UPCN Y ATE cerraron paritarias logrando un aumento del 18 % mas un bono
Será en tres cuotas: 4% en febrero, 6% en marzo y 8% en mayo; con el 7% ya pactado suma un 25%

Los trabajadores de la administración pública nacional recibirán un aumento del 25% en sus haberes, en tres cuotas que se pagarán entre febrero y mayo próximo, según el acuerdo paritario alcanzado entre el Gobierno, la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), un gremio que, después de 14 años, volvió a rubricar su conformidad en una negociación salarial. Fuentes oficiales informaron que el Gobierno y los sindicatos acordaron un incremento del 18% para cerrar la paritaria del convenio colectivo de trabajo del empleo público, que se suma al 7% dispuesto en octubre último y, de esa forma, alcanza el 25%.
Indicaron además que el aumento «será efectivo en tres cuotas (4% en febrero, 6% en marzo y 8% en mayo), a las que se sumará un bono de 4.000 pesos para fin de año para los salarios de hasta 60.000 pesos brutos.
«Este año, de un enorme esfuerzo fiscal, se garantizaron los puestos de trabajo, el cobro integral del salario y las condiciones laborales que preservan la salud de las y los trabajadores en el contexto de la emergencia sanitaria», reflexionó Ana Castellani, secretaria de Gestión y Empleo Público de la Nación.
Según explicó el secretario de prensa de UPCN, Lucas Denna, el acuerdo alcanza «un aumento salarial del 25 por ciento desde octubre hasta mayo de 2021 y el pago de un bono de 4.000 pesos con los sueldos de diciembre, que beneficia a un universo de 130.000 trabajadores públicos».
«Para 2021 estamos ofreciendo incrementos por encima de la inflación esperada, iniciando un sendero de recuperación salarial; el próximo año será el de la recuperación y la propuesta de un 18% para el primer cuatrimestre va en ese sentido», declaró Castellani y remarcó que el acuerdo constituye «una clara señal, junto con el plan de regularización del empleo público, de la necesidad de elevar la calidad en la Administración Pública Nacional».
De la reunión paritaria, la segunda del año, participaron Castellani; el subsecretario de Empleo Público, Mariano Boiero; y los representantes gremiales de UPCN, Felipe Carrillo, Diego Gutiérrez, Marta Farías y Mariano Unamuno y de ATE, Hugo Godoy, Mercedes Cabezas, Flavio Vergara y Rodolfo Aguiar.
El acuerdo salarial firmado en las dependencias de la cartera laboral tiene un componente histórico: es la primera paritaria que firman en conjunto UPCN y ATE después de 14 años, dado que desde el 2007 ATE firmó cada año en disconformidad lo acordado por el otro gremio.
Los aumentos comprenden a 130 mil trabajadores públicos de todas las categorías, en tanto, a partir de mayo de 2021, se iniciará la nueva paritaria estatal que tendrá vigencia hasta mayo de 2022. El acuerdo tiene además como antecedente la normalización laboral de unos 29 mil trabajadores estatales contratados desde hace más de cinco años y que ahora podrán concursar para integrar la planta permanente.
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La CGT obtiene un respaldo judicial en su disputa por el DNU 70
El procurador general interino Eduardo Casal sostuvo que el Poder Ejecutivo no demostró una urgencia excepcional que justificara modificar mediante decreto el régimen de descuentos sobre los salarios. También consideró que la legitimación de la CGT para cuestionar esa norma quedó firme durante el proceso.
La CGT obtuvo un respaldo relevante en su disputa judicial contra el DNU 70/2023. La Procuración General de la Nación recomendó a la Corte Suprema confirmar la inconstitucionalidad de su artículo 73, al considerar que el Gobierno no acreditó razones de necesidad y urgencia suficientes para modificar por decreto las reglas que regulan determinados descuentos sobre las remuneraciones.
El dictamen fue elaborado por el procurador general interino Eduardo Casal en el expediente iniciado por la central obrera contra el Poder Ejecutivo. La posición de la Procuración no alcanza a todo el Título IV del decreto: buena parte de sus disposiciones quedó desplazada posteriormente por leyes sancionadas por el Congreso, por lo que entendió que esos planteos ya no requieren una definición de fondo.
El artículo 73, en cambio, mantiene vigencia y conserva relevancia jurídica. La disposición sustituyó el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y estableció que determinados descuentos vinculados con cuotas, aportes o contribuciones de origen legal, convencional o sindical sólo podían efectuarse con autorización expresa del trabajador.
Antes de esa modificación, la legislación contemplaba esos descuentos cuando derivaban de normas legales, convenios colectivos o de la afiliación del trabajador a determinadas organizaciones profesionales, mutuales o cooperativas. El DNU incorporó como requisito el consentimiento explícito del empleado.
El punto que la Corte deberá resolver
Para la Procuración, el problema constitucional no reside en la conveniencia o inconveniencia de modificar ese régimen, sino en la vía utilizada para hacerlo. La Constitución reserva al Congreso la función legislativa y sólo permite al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia ante circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el trámite ordinario de una ley.
Ese requisito, sostuvo Casal, no quedó demostrado en este caso. El Gobierno había fundamentado el DNU en la crisis económica y social, la necesidad de modificar el rumbo de la economía y una serie de reformas destinadas a transformar las relaciones laborales.
Sin embargo, el dictamen advierte que esas consideraciones generales no permiten establecer una relación concreta entre la emergencia invocada y la necesidad inmediata de modificar el régimen de descuentos salariales. Tampoco encontró elementos que demostraran que el Congreso estuviera imposibilitado de tratar una reforma de esa naturaleza mediante el procedimiento legislativo habitual.
La Procuración remarcó que la invocación de una emergencia económica no habilita por sí misma al Poder Ejecutivo a sustituir al Congreso. Para recurrir a un DNU debe existir una circunstancia objetiva, excepcional y suficientemente urgente que torne impracticable la vía parlamentaria.
El organismo también rechazó la idea de que la necesidad de impulsar cambios en el mercado laboral pueda justificar automáticamente el uso de esa herramienta. Que el empleo registrado no haya mostrado crecimiento sostenido durante años, señaló, no prueba que una modificación específica de la legislación deba adoptarse necesariamente mediante un decreto de excepción.
Un argumento procesal favorable a la central obrera
El dictamen contiene además un elemento relevante para la CGT: Casal consideró que la legitimación de la central sindical para cuestionar el artículo 73 quedó consentida durante el expediente.
El Estado había objetado aspectos procesales de la demanda y cuestionado la posibilidad de que una sentencia tuviera efectos sobre personas que no participaron directamente del juicio. Para la Procuración, sin embargo, la discusión sobre la legitimación de la CGT no puede reabrirse en esta instancia porque el Gobierno no formuló oportunamente una crítica concreta ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El expediente comenzó durante la conducción del anterior triunvirato de la CGT, integrado por Héctor Daer, Carlos Acuña y Pablo Moyano. La Cámara laboral había hecho lugar al amparo de la central obrera y declarado la inconstitucionalidad del Título IV del DNU, que comprendía los artículos 53 a 97.
La posterior sanción de las leyes 27.742 y 27.802 modificó, sustituyó o dejó sin efecto buena parte de esas disposiciones. Por ese motivo, la Procuración entendió que la Corte no debería avanzar sobre normas cuya vigencia ya fue alterada por el Congreso.
El artículo 73 constituye la excepción. Al permanecer vigente, mantiene abierta la controversia constitucional y será la Corte Suprema la que tendrá la última palabra.
El dictamen no cuestiona que el Poder Ejecutivo pueda impulsar una determinada orientación económica o laboral. Lo que establece es un límite diferente: aun cuando una administración considere necesaria una reforma, debe respetar los procedimientos y competencias que fija la Constitución.
Con su pronunciamiento, la Procuración dejó planteada una definición de alcance institucional sobre el uso de los DNU. Si la Corte Suprema sigue ese criterio, quedará firme la declaración de inconstitucionalidad del artículo 73 y se establecerá que, para modificar ese aspecto de la legislación laboral, la existencia de una emergencia general no resulta suficiente si no se demuestra por qué el trámite legislativo ordinario era imposible o incompatible con la urgencia invocada.

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Llenar el changuito en San Juan cuesta más de $930.000
Comprar una canasta mensual de alimentos y bebidas para una familia de cuatro integrantes demandó $930.784 en San Juan durante agosto, de acuerdo con la última edición del Changuito Federal, elaborado por la consultora Analytica. El monto ubicó a la provincia entre las diez jurisdicciones con menores valores del país.
El relevamiento toma una selección idéntica de productos, marcas y cantidades para comparar el costo de una compra representativa de un hogar compuesto por dos adultos y dos hijos. La medición permite observar las diferencias de precios que existen entre las distintas provincias.
San Juan se ubicó apenas por encima de Santiago del Estero ($930.552) y Corrientes ($928.508). En el tramo inferior del ranking también aparecieron Tucumán ($923.370), Catamarca ($922.021), Entre Ríos ($921.597), San Luis ($920.538), Mendoza ($915.724) y La Rioja, donde la misma canasta tuvo el menor valor del país: $910.748.
En el extremo opuesto se ubicó Santa Cruz, con un desembolso de $1.044.640. Le siguieron Chubut ($1.030.321), Río Negro ($1.006.832) y Tierra del Fuego ($1.002.496). En esas cuatro jurisdicciones, por lo tanto, la compra relevada superó el millón de pesos.
La brecha entre los dos extremos alcanzó los $133.892. Una familia que adquiriera exactamente los mismos productos gastaría esa diferencia según residiera en La Rioja o Santa Cruz, una variación que refleja el fuerte componente territorial que todavía tiene la formación de precios de los alimentos.
Los fideos, entre los productos que más subieron
El relevamiento también permite identificar movimientos particulares dentro de la canasta. En San Juan, los fideos aumentaron 9,6% durante agosto, una de las variaciones más significativas registradas para ese producto entre las provincias relevadas.
La magnitud de la suba, sin embargo, no fue uniforme. Salta registró un incremento del 11,5%, mientras que en Chubut alcanzó 2,2%; en Tierra del Fuego, 1,8%; en La Pampa, 0,7%, y en Santa Cruz, apenas 0,5%.
La cebolla estuvo entre los alimentos con mayores aumentos en distintas jurisdicciones, con variaciones que llegaron a ubicarse entre el 10% y el 40%. El aceite de girasol también presentó incrementos generalizados durante el mes.
Pese a estos movimientos puntuales, el costo total de la canasta sanjuanina tuvo una evolución más moderada. En agosto aumentó 1,9%, por debajo de los mayores registros provinciales.
Chubut encabezó las subas mensuales, con 4,8%, seguida por Mendoza, con 3,9%, y La Rioja, con 3,7%. En el otro extremo, Río Negro tuvo un incremento de 0,5%, La Pampa de 0,6%, Chaco de 0,8% y San Luis de 1%.
El relevamiento deja así una doble fotografía para San Juan: el costo de la compra familiar permanece levemente entre los más bajos del país, pero determinados alimentos continúan mostrando subas capaces de alterar el presupuesto de los hogares. Con una canasta de referencia cercana al millón de pesos, las diferencias entre provincias siguen teniendo un peso relevante en el gasto cotidiano de las familias.
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Endeudamiento en barrios populares: el 97% pide dinero para comprar comida
Un relevamiento sobre 5.000 personas de 15 provincias reveló que el 61,8% de los trabajadores que viven en barrios populares tiene deudas financieras. Dentro de ese grupo, el 97% recurrió al préstamo para afrontar gastos de alimentación.
El endeudamiento dejó de ser para muchas familias de los barrios populares un recurso reservado para afrontar gastos extraordinarios y pasó a convertirse en una herramienta para llegar a fin de mes. Un relevamiento realizado por el Instituto Periferias en 15 provincias mostró que el 61,8% de las personas que trabajan y viven en barrios populares tiene algún tipo de deuda financiera.
El dato más significativo aparece al analizar el destino de esos préstamos: el 59,8% del total de los encuestados aseguró haber tenido que pedir dinero para comprar alimentos. Esa proporción equivale al 97% de quienes declararon tener deudas, según los resultados del estudio, realizado sobre 5.000 casos.
La investigación expone así una modificación en las formas de subsistencia de los hogares de menores ingresos. El crédito, en lugar de financiar bienes durables, proyectos familiares o gastos excepcionales, aparece cada vez más asociado a la compra cotidiana de productos básicos.
El documento fue elaborado por el Instituto Periferias, conducido por Daniel Menéndez, referente de Barrios de Pie y subsecretario de Economía Popular del Gobierno bonaerense de Axel Kicillof. Para el funcionario, el patrón de endeudamiento se transformó a partir del deterioro de los ingresos.
Menéndez señaló que las familias pasaron de recurrir ocasionalmente a préstamos frente a una emergencia o un gasto extraordinario a utilizarlos de manera recurrente para sostener la alimentación. En esa lectura, la deuda comienza a ocupar el lugar que dejaron vacante los ingresos insuficientes.
De crédito a mecanismo de subsistencia
El estudio plantea que el fenómeno no puede explicarse únicamente por decisiones financieras individuales. Su principal conclusión apunta a la pérdida de capacidad de compra de salarios, ingresos informales y jubilaciones.
“Cuando el salario, las changas o la jubilación dejan de alcanzar para llegar a fin de mes, la deuda empieza a ocupar el lugar de los ingresos”, sostuvo Menéndez, al advertir que el crédito deja de funcionar como una herramienta para mejorar las condiciones materiales y pasa a utilizarse para cubrir necesidades básicas.
El diagnóstico se conoce mientras en el Congreso avanzan iniciativas vinculadas con el costo del financiamiento de los hogares y las tasas aplicadas por bancos y plataformas digitales. Organizaciones sociales y gremiales también vienen reclamando medidas frente al crecimiento del endeudamiento familiar.
Menéndez vinculó además el aumento de la mora con las dificultades para sostener los ingresos y cuestionó el efecto de la desregulación financiera. Su planteo apunta a una relación directa entre el deterioro del poder adquisitivo y la necesidad de recurrir cada vez más al crédito.
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