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El Ministerio de Trabajo de la Nación dictó la conciliación obligatoria por cinco días en el conflicto de los choferes de colectivos de corta y media distancia, que habían dispuesto un paro nacional de 24 horas para este viernes, por lo cual mañana esos servicios funcionarán normalmente.

De acuerdo con la medida, la cartera que conduce Raquel «Kelly» Olmos dispuso «dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el término de cinco (5) días hábiles (…) debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedimiento conciliatorio». Además, la cartera de Estado citó a una reunión de las partes para el próximo martes 23.

La Unión Tranviarios Automotor (UTA), que conduce Roberto Fernández, había dispuesto un paro nacional de 24 horas de choferes de colectivos de corta y media distancia a partir de esta medianoche en reclamo de mejoras salariales. Trabajo indicó que ante la declaración de la huelga se debía «promover una solución pacífica y legal al conflicto planteado» y «otorgarse especial consideración al interés general como principio rector de las relaciones desarrolladas en la materia y por cuya protección esta administración debe velar».

El Ministerio recordó que «por imperio de lo establecido constitucionalmente a partir de la reforma del año 1994, los derechos colectivos del trabajo fundamentales y los de protección al conjunto de la comunidad deben ser interpretados armónicamente». También destacó que la conciliación obligatoria procura que las partes «lleguen a un acuerdo», así como «garantizar la paz social atendiendo a la necesidad pública de contrarrestar eventuales desbordes que pudieran suscitar las acciones de las partes».

La disposición de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo -que conduce Raúl Ferrara- dispuso en ese marco «intimar» a la UTA y a los trabajadores «a dejar sin efecto, durante el período indicado (…) toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual».

A la vez, «intimar a las empresas de transporte que se desempeñan en el ámbito Región Metropolitana de Buenos Aires» involucradas en el conflicto «a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical y/o con cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí planteado, así como también a otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal». En caso de que las partes no cumplan con lo prescripto se les aplicarán sanciones, tal como lo prevé la ley, se advirtió.

Tras exhortar a las empresas y a la UTA a «mantener la mejor predisposición y apertura para negociar», Trabajo ratificó una audiencia fijada para el martes 23 de mayo a las 13 mediante plataforma virtual, para evaluar el avance de las negociaciones y el acatamiento de lo ordenado».

La ministra Olmos había anticipado a Télam que ante el anuncio del paro se iba a dictar la conciliación «para garantizar el servicio de colectivos y que las trabajadoras y los trabajadores puedan trasladarse mañana como cualquier día normal».

El secretario de prensa de la UTA, Mario Calegari, había dicho que la huelga dependía de la declaración o no de la conciliación. La UTA informó en un comunicado que había resuelto un plan de lucha «en la búsqueda de la mejora de nuestros salarios». Y denunció que «las empresas niegan la posibilidad de aumento salarial, tanto en el AMBA (Área Metropolitana Buenos Aires) como en el interior del país».

«La medida de fuerza es empujada por quienes tienen la responsabilidad de solucionar la grave crisis en la que están poniendo al transporte, por todos los efectos «dañosos» que causan, afectando a los 10 millones de usuarios diarios del AMBA y 9 millones en el interior del país, poniendo seriamente en riesgo la seguridad pública», alertó el gremio.

«La posición es clara, los salarios de los trabajadores requieren un aumento urgente», enfatizó el sindicato

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Revés para el Gobierno: La Justicia del Trabajo retiene la causa de la reforma laboral

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 rechazó el intento oficial de trasladar la causa al fuero contencioso administrativo y ratificó que el conflicto por la Ley 27.802 debe resolverse en la Justicia del Trabajo. La definición final quedará en manos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En una resolución de alto impacto institucional, el juez Raúl Ojeda desestimó la estrategia del Gobierno nacional para desplazar la causa iniciada por la CGT contra la reforma laboral contenida en la Ley 27.802. El fallo reafirma que la controversia debe tramitar en el ámbito laboral, al considerar que el núcleo del litigio está directamente vinculado con derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

La decisión desactiva el intento del Ejecutivo de radicar el expediente en el fuero contencioso administrativo federal bajo el argumento de que la norma cuestionada pertenece al derecho público. El magistrado fue categórico al rechazar ese planteo: la competencia no se define por la calidad de las partes involucradas, sino por la materia en discusión. Bajo ese criterio, sostuvo que el caso involucra institutos centrales del derecho del trabajo, como convenios colectivos, derecho de huelga, régimen indemnizatorio, período de prueba y libertad sindical.

El pronunciamiento introduce, además, un razonamiento de fondo que excede la cuestión formal. Al caracterizar la materia como “exclusivamente de derecho social”, el juez refuerza la especialidad del fuero laboral y delimita el terreno en el que deberá dirimirse la controversia.

Esa definición no es menor: implica que cualquier análisis sobre la validez de la reforma deberá contemplar estándares propios del derecho laboral y de los tratados internacionales que protegen estos derechos.

La estrategia oficial, sin respaldo judicial

El Estado nacional había promovido la inhibitoria con el objetivo de modificar el ámbito de resolución del expediente. Sin embargo, el fallo desmonta ese intento con un argumento central: la presencia del Ejecutivo como parte no altera la naturaleza del conflicto. En esa línea, la resolución deja en claro que el debate gira en torno a derechos laborales sustantivos, lo que vuelve improcedente su tratamiento fuera del fuero especializado.

A su vez, el magistrado advierte que el traslado del expediente en esta instancia implicaría una alteración significativa del proceso en curso. La causa ya se encuentra inscripta en el registro de procesos colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y agrupa múltiples presentaciones de sindicatos y federaciones. Un cambio de jurisdicción, sostiene, afectaría la economía procesal y podría generar incertidumbre jurídica.

Reforma en revisión judicial

Aunque la resolución no se pronuncia aún sobre la constitucionalidad de la Ley 27.802, introduce consideraciones que anticipan la dificultad del debate. La demanda impulsada por la CGT cuestiona una serie de artículos por presunta regresión en derechos laborales y sindicales, en posible contradicción con garantías constitucionales y compromisos internacionales asumidos por el país.

En ese aspecto, el fallo deja abierta la discusión sobre principios como la progresividad de los derechos sociales, la tutela judicial efectiva y la libertad sindical. Incluso desliza que eventuales modificaciones orientadas a limitar la competencia del fuero laboral podrían enfrentar objeciones desde el control de constitucionalidad y convencionalidad.

El juez natural, en el centro del debate

Otro de los ejes relevantes del pronunciamiento es la defensa del principio de juez natural. El magistrado advierte que apartar la causa del fuero laboral podría comprometer garantías esenciales del debido proceso. Para sostener esta posición, recurre a estándares internacionales que subrayan la necesidad de tribunales especializados en materia laboral, una exigencia vinculada al acceso efectivo a la justicia. La advertencia no es menor: una eventual desviación de esos parámetros podría exponer al Estado argentino a responsabilidades en el plano internacional.

Definición pendiente

Con el rechazo de la inhibitoria, la controversia sobre la competencia será ahora resuelta por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Su dictamen marcará el rumbo inmediato del expediente y condicionará el desarrollo del litigio en torno a la reforma laboral.

El fallo consolida la centralidad del fuero laboral en el tratamiento de la Ley 27.802 y redefine el tablero judicial en el que se disputará su validez. Más allá del resultado final, la resolución fija un criterio claro: los conflictos que involucran derechos del trabajo deben ser analizados por los tribunales especializados en la materia. En ese terreno se jugará, de ahora en más, el destino de una de las reformas más controvertidas del actual Gobierno.

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Bancarios marcan el pulso salarial: sueldos por encima de $2,2 millones y bono récord

El gremio bancario acordó una nueva actualización salarial atada a la inflación que eleva el ingreso inicial a casi $2,3 millones. También se incrementó el bono por el Día del Bancario, que supera los $2 millones. El mecanismo se proyecta para los próximos meses.

En un presente donde predominan acuerdos salariales rezagados frente al avance de los precios, el sector bancario vuelve a destacarse con un esquema de recomposición que ajusta los ingresos de manera periódica. La Asociación Bancaria, aplicó en marzo una actualización del 3,4% que impacta sobre el conjunto de las remuneraciones y consolida un modelo de negociación diferenciado.

Como resultado de esta política, el sueldo inicial de la actividad quedó fijado en $2.259.305,03, posicionándose entre los más elevados del mercado laboral argentino. La actualización alcanza tanto a los componentes remunerativos como a aquellos adicionales contemplados en los convenios, lo que refuerza el alcance integral de la mejora.

El mecanismo acordado con las cámaras empresariales permite una revisión constante de los ingresos en función de la evolución inflacionaria. Durante el primer trimestre del año, el incremento acumulado alcanza el 9,4% respecto de los valores de diciembre de 2025, lo que contribuye a sostener la capacidad de compra en un entorno económico exigente.

En la misma línea, el tradicional bono por el Día del Bancario también fue ajustado bajo este esquema, elevando su piso a $2.014.092,28. Este monto, además, continuará sujeto a futuras actualizaciones, replicando la lógica aplicada a los salarios mensuales.

El entendimiento contempla la continuidad de este sistema durante abril y mayo, con el compromiso de las partes de mantener el mismo criterio de ajuste automático. Asimismo, se estableció una nueva instancia de negociación para la segunda quincena de junio, donde se evaluará la evolución de las variables económicas y se definirán eventuales adecuaciones.

Desde el sindicato subrayaron que esta modalidad busca resguardar los ingresos de los trabajadores frente al comportamiento de la inflación, evitando el deterioro que afecta a otros sectores. La estrategia combina revisiones frecuentes con una cobertura amplia de los conceptos salariales, lo que permite una respuesta más ágil ante cambios en el nivel de precios.

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Per saltum y pulseada institucional: el Gobierno busca reactivar su reforma laboral en la Corte

El Ejecutivo presentó un recurso extraordinario por per saltum ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para revertir la medida cautelar que suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral. Cuestiona la competencia del fuero laboral y la legitimación de la CGT.

El Gobierno de Javier Milei decidió acelerar el frente judicial y solicitó la intervención directa del máximo tribunal para restablecer la vigencia de la Ley N.º 27.802, eje de su programa de reformas en materia laboral. A través de un per saltum —una herramienta excepcional que permite eludir instancias intermedias— el Ejecutivo busca dejar sin efecto la cautelar dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, que frenó aspectos centrales de la norma.

La presentación, impulsada por la Procuración del Tesoro, pone el foco en la necesidad de una resolución urgente. Según el escrito, la continuidad de la medida judicial implica un perjuicio institucional y económico de magnitud, al impedir la aplicación de modificaciones consideradas estratégicas por la administración nacional. Entre ellas se destacan cambios en el régimen de indemnizaciones, la ampliación de la jornada laboral bajo ciertos esquemas y nuevas regulaciones sobre la actividad sindical.

El Ejecutivo sostiene que la apelación concedida por la justicia laboral tuvo efecto devolutivo —es decir, sin suspender la vigencia de la ley—, por lo que entiende que la cautelar carece de sustento para paralizar su implementación. En ese sentido, plantea que la intervención de la Corte constituye la única vía eficaz para restablecer el orden jurídico que, a su criterio, fue alterado.

El escrito también despliega una batería de cuestionamientos al trámite judicial. Se mencionan obstáculos en el acceso al expediente, notificaciones incompletas y plazos considerados exiguos, además de inconsistencias en el tratamiento de cuestiones de competencia y legitimación. Uno de los puntos más controvertidos es la crítica a la capacidad de la CGT para representar al conjunto de los trabajadores sin acreditar una afectación concreta, lo que —según el Gobierno— debilita la validez de la acción colectiva.

Asimismo, se objeta la conducta del magistrado interviniente, quien modificó parcialmente su propia resolución pocos días después de haberla dictado. Para el Ejecutivo, ese giro refleja apresuramiento y falta de solidez en los fundamentos iniciales.

La decisión de recurrir al per saltum no es menor. Se trata de un mecanismo utilizado en contadas ocasiones dentro del sistema judicial argentino y reservado para situaciones que, por su trascendencia institucional, requieren una definición inmediata del máximo tribunal. Con este movimiento, la administración Milei busca no solo revertir el freno judicial, sino también obtener un pronunciamiento que siente precedente sobre los alcances del control judicial en reformas estructurales.

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