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La FTIA apunta contra los empresarios por negarse a reconocer el reclamo de los sindicatos del sector para proteger el salario de los trabajadores.

La Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (FTIA) anunció una movilización nacional a la sede de la cámara empresaria del sector para exigir «una justa recomposición salarial» en la actividad.

La convocatoria fue resuelta por el gremio que lidera Héctor Morcillo tras fracasar una nueva audiencia paritaria con los representantes de la FIPPA (Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines).

La manifestación de los gremios de la Alimentación se concretará el próximo martes 23 de mayo a las 15.30 horas, en Av. Córdoba 1345 de la Ciudad de Buenos Aires.

Los gremios nucleados en la FTIA lamentaron la «permanente negativa del sector empresarios en reconocer el justo reclamo de nuestra Federación para proteger y preservar el poder de compra de los salarios».

En el inicio de la negociación, tal como relató Mundo Gremial, la organización sindical demandó un cronograma de aumentos bimetrales o trimestrales para hacer frente al proceso inflacionario.

Los empresarios rechazaron la solicitud de los trabajadores y hoy el escenario paritario se tensó y hay alerta en el sector.

Las conversaciones por el primer tramo de la paritaria 2023-2024 comenzaron la última semana de abril, donde la FTIA planteó las demandas salariales y la posibilidad de adecuar condiciones generales del convenio colectivo, referidas a guardería, licencia parental, adicional por trabajo en altura, igualdad de categorías, adicional dispositivos productivos digitales e impuesto a las ganancias, entre otros.

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Universidades: FATUN confirmó movilizaciones y una nueva Marcha Federal


La federación que representa al personal nodocente rechazó la propuesta oficial de un aumento del 3% para octubre y ratificó nuevas acciones junto al Frente Sindical Universitario. Habrá una jornada nacional el 15 de septiembre, una concentración frente al Palacio Pizzurno el 17 y una nueva Marcha Federal Universitaria durante la primera semana de octubre.

El conflicto salarial de las universidades nacionales sumará nuevas jornadas de protesta. La Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (FATUN) ratificó el cronograma de medidas acordado con el Frente Sindical Universitario y anticipó una escalada de movilizaciones ante la falta de acuerdo con el Gobierno.

La decisión fue adoptada después del rechazo a la última propuesta oficial, que contempló un incremento salarial del 3% para octubre. Para la organización que representa a los trabajadores nodocentes, ese porcentaje resulta insuficiente frente al deterioro acumulado de los ingresos y no responde al reclamo de recomposición salarial.

El reclamo gremial también incorpora la aplicación efectiva de la Ley de Financiamiento Universitario, sancionada para garantizar recursos destinados al funcionamiento de las instituciones de educación superior. Las organizaciones universitarias sostienen que la discusión presupuestaria no puede quedar separada de la actualización de los salarios, las becas y los fondos necesarios para sostener las universidades públicas.

La primera fecha del nuevo cronograma será el 15 de septiembre, cuando se desarrollará la jornada nacional denominada “La universidad en la calle”, con actividades en espacios públicos de todo el país destinadas a visibilizar las demandas de docentes y nodocentes.

Dos días después, el 17 de septiembre, las organizaciones concentrarán sus reclamos frente al Palacio Pizzurno, sede de la Secretaría de Educación. La movilización coincidirá con las mesas paritarias convocadas para docentes y nodocentes, por lo que el encuentro será una instancia relevante para medir si el Gobierno modifica su propuesta salarial.

La protesta tendrá continuidad durante la primera semana de octubre, con la convocatoria a la quinta Marcha Federal Universitaria. Las organizaciones que integran el frente sindical buscarán volver a reunir a trabajadores, estudiantes y autoridades universitarias para reclamar una recomposición de los ingresos y mayores recursos para el sistema público de educación superior.

El nuevo calendario se suma al paro nacional del 8 de septiembre, que afectó las tareas académicas, administrativas y de servicios en las universidades. La medida expresó un reclamo que excede la discusión salarial e incluye el financiamiento institucional y la actualización de las becas estudiantiles.

FATUN, sostiene que la negociación colectiva requiere una propuesta que permita recuperar capacidad adquisitiva y una discusión con el Poder Ejecutivo que contemple la evolución real del costo de vida. El gremio también reclama el cumplimiento de las disposiciones vinculadas con el financiamiento universitario.

La federación integra el Frente Sindical Universitario junto con FEDUN, CONADU, CONADU Histórica, UDA, FAGDUT y CTERA, una articulación que permitió unificar las principales medidas de fuerza de la comunidad universitaria.

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La canasta básica trepó a $1,6 millones y profundizó la brecha con los salarios

Una familia de cuatro integrantes necesitó $1.605.497 en agosto para superar la línea de pobreza, mientras que el salario mínimo quedó en $383.800. La Canasta Básica Alimentaria alcanzó $726.469 y también superó ampliamente un ingreso mínimo. La distancia entre ambos valores vuelve a colocar el poder adquisitivo en el centro de las discusiones salariales.

El costo de sostener una familia volvió a ampliar su distancia respecto del salario mínimo. Según los datos difundidos por el INDEC, un hogar compuesto por cuatro integrantes necesitó $1.605.497 durante agosto para cubrir la Canasta Básica Total (CBT) y superar el umbral que determina la línea de pobreza.

El dato adquiere mayor dimensión al compararlo con el Salario Mínimo, Vital y Móvil, fijado en $383.800. Un solo ingreso mínimo representa apenas el 23,9% del costo de la canasta familiar, por lo que una familia tipo requiere el equivalente a más de cuatro salarios mínimos para alcanzar ese nivel de consumo.

La brecha también aparece en los alimentos. La Canasta Básica Alimentaria (CBA) llegó a $726.469, monto necesario para que un hogar de cuatro personas cubra los requerimientos alimentarios considerados por el organismo estadístico y no quede por debajo de la línea de indigencia. El salario mínimo alcanza para cubrir apenas el 52,8% de ese valor.

Incluso para un adulto equivalente, el ingreso mínimo resulta insuficiente. La CBT individual fue valuada en $519.578, por encima de los $383.800 del SMVM. Es decir, un trabajador que percibe el mínimo no a cubrir siquiera el conjunto de bienes y servicios contemplados por la medición para una persona.

La evolución de agosto agrega otro elemento a la discusión. Las canastas registraron un incremento mensual del 2,6%, superior al 1,7% que marcó el Índice de Precios al Consumidor. En términos interanuales, la CBA aumentó 39,6%, mientras que la CBT acumuló una suba del 38,3%.

La diferencia responde, entre otros factores, al comportamiento de algunos rubros que tienen una incidencia significativa en el presupuesto doméstico. En agosto, Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles encabezó las divisiones del IPC con un incremento del 2,8%, seguida por Educación, con 2,5%, y Salud, con 2,4%.

Los alimentos, en tanto, avanzaron 1,7% en el mes, aunque algunos productos mostraron aumentos considerablemente mayores. En Cuyo, por ejemplo, las verduras, tubérculos y legumbres acumularon incrementos anuales de hasta 86,3%, una evolución que impacta con mayor intensidad sobre los hogares de menores ingresos.

El cuadro vuelve a colocar los salarios en el centro de la discusión laboral. Con una canasta familiar que supera los $1,6 millones y un salario mínimo que representa menos de una cuarta parte de ese monto, las próximas negociaciones paritarias estarán atravesadas por la necesidad de recuperar capacidad de compra y evitar que los aumentos nominales queden rezagados frente al costo efectivo de los hogares.

Las organizaciones sindicales cuestionan, en ese sentido, las pautas de actualización cercanas al 1,5% o 2% mensual y reclaman mecanismos de recomposición que contemplen la evolución concreta de los gastos familiares. Entre las alternativas planteadas aparecen sumas fijas, cláusulas de revisión y aumentos que permitan corregir las diferencias acumuladas.

Los números oficiales ofrecen así una referencia que excede la discusión sobre la inflación mensual: el principal problema para los ingresos mínimos es la distancia que mantienen respecto del costo necesario para vivir. En agosto, esa brecha quedó nuevamente expuesta por una canasta familiar que superó los $1,6 millones mientras el salario mínimo permaneció por debajo de los $400.000.

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La CGT obtiene un respaldo judicial en su disputa por el DNU 70

El procurador general interino Eduardo Casal sostuvo que el Poder Ejecutivo no demostró una urgencia excepcional que justificara modificar mediante decreto el régimen de descuentos sobre los salarios. También consideró que la legitimación de la CGT para cuestionar esa norma quedó firme durante el proceso.

La CGT obtuvo un respaldo relevante en su disputa judicial contra el DNU 70/2023. La Procuración General de la Nación recomendó a la Corte Suprema confirmar la inconstitucionalidad de su artículo 73, al considerar que el Gobierno no acreditó razones de necesidad y urgencia suficientes para modificar por decreto las reglas que regulan determinados descuentos sobre las remuneraciones.

El dictamen fue elaborado por el procurador general interino Eduardo Casal en el expediente iniciado por la central obrera contra el Poder Ejecutivo. La posición de la Procuración no alcanza a todo el Título IV del decreto: buena parte de sus disposiciones quedó desplazada posteriormente por leyes sancionadas por el Congreso, por lo que entendió que esos planteos ya no requieren una definición de fondo.

El artículo 73, en cambio, mantiene vigencia y conserva relevancia jurídica. La disposición sustituyó el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y estableció que determinados descuentos vinculados con cuotas, aportes o contribuciones de origen legal, convencional o sindical sólo podían efectuarse con autorización expresa del trabajador.

Antes de esa modificación, la legislación contemplaba esos descuentos cuando derivaban de normas legales, convenios colectivos o de la afiliación del trabajador a determinadas organizaciones profesionales, mutuales o cooperativas. El DNU incorporó como requisito el consentimiento explícito del empleado.

El punto que la Corte deberá resolver

Para la Procuración, el problema constitucional no reside en la conveniencia o inconveniencia de modificar ese régimen, sino en la vía utilizada para hacerlo. La Constitución reserva al Congreso la función legislativa y sólo permite al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia ante circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el trámite ordinario de una ley.

Ese requisito, sostuvo Casal, no quedó demostrado en este caso. El Gobierno había fundamentado el DNU en la crisis económica y social, la necesidad de modificar el rumbo de la economía y una serie de reformas destinadas a transformar las relaciones laborales.

Sin embargo, el dictamen advierte que esas consideraciones generales no permiten establecer una relación concreta entre la emergencia invocada y la necesidad inmediata de modificar el régimen de descuentos salariales. Tampoco encontró elementos que demostraran que el Congreso estuviera imposibilitado de tratar una reforma de esa naturaleza mediante el procedimiento legislativo habitual.

La Procuración remarcó que la invocación de una emergencia económica no habilita por sí misma al Poder Ejecutivo a sustituir al Congreso. Para recurrir a un DNU debe existir una circunstancia objetiva, excepcional y suficientemente urgente que torne impracticable la vía parlamentaria.

El organismo también rechazó la idea de que la necesidad de impulsar cambios en el mercado laboral pueda justificar automáticamente el uso de esa herramienta. Que el empleo registrado no haya mostrado crecimiento sostenido durante años, señaló, no prueba que una modificación específica de la legislación deba adoptarse necesariamente mediante un decreto de excepción.

Un argumento procesal favorable a la central obrera

El dictamen contiene además un elemento relevante para la CGT: Casal consideró que la legitimación de la central sindical para cuestionar el artículo 73 quedó consentida durante el expediente.

El Estado había objetado aspectos procesales de la demanda y cuestionado la posibilidad de que una sentencia tuviera efectos sobre personas que no participaron directamente del juicio. Para la Procuración, sin embargo, la discusión sobre la legitimación de la CGT no puede reabrirse en esta instancia porque el Gobierno no formuló oportunamente una crítica concreta ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El expediente comenzó durante la conducción del anterior triunvirato de la CGT, integrado por Héctor Daer, Carlos Acuña y Pablo Moyano. La Cámara laboral había hecho lugar al amparo de la central obrera y declarado la inconstitucionalidad del Título IV del DNU, que comprendía los artículos 53 a 97.

La posterior sanción de las leyes 27.742 y 27.802 modificó, sustituyó o dejó sin efecto buena parte de esas disposiciones. Por ese motivo, la Procuración entendió que la Corte no debería avanzar sobre normas cuya vigencia ya fue alterada por el Congreso.

El artículo 73 constituye la excepción. Al permanecer vigente, mantiene abierta la controversia constitucional y será la Corte Suprema la que tendrá la última palabra.

El dictamen no cuestiona que el Poder Ejecutivo pueda impulsar una determinada orientación económica o laboral. Lo que establece es un límite diferente: aun cuando una administración considere necesaria una reforma, debe respetar los procedimientos y competencias que fija la Constitución.

Con su pronunciamiento, la Procuración dejó planteada una definición de alcance institucional sobre el uso de los DNU. Si la Corte Suprema sigue ese criterio, quedará firme la declaración de inconstitucionalidad del artículo 73 y se establecerá que, para modificar ese aspecto de la legislación laboral, la existencia de una emergencia general no resulta suficiente si no se demuestra por qué el trámite legislativo ordinario era imposible o incompatible con la urgencia invocada.

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