La FTIA no llegó a un acuerdo en paritarias
La FTIA apunta contra los empresarios por negarse a reconocer el reclamo de los sindicatos del sector para proteger el salario de los trabajadores.
La Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación (FTIA) anunció una movilización nacional a la sede de la cámara empresaria del sector para exigir «una justa recomposición salarial» en la actividad.
La convocatoria fue resuelta por el gremio que lidera Héctor Morcillo tras fracasar una nueva audiencia paritaria con los representantes de la FIPPA (Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines).
La manifestación de los gremios de la Alimentación se concretará el próximo martes 23 de mayo a las 15.30 horas, en Av. Córdoba 1345 de la Ciudad de Buenos Aires.
Los gremios nucleados en la FTIA lamentaron la «permanente negativa del sector empresarios en reconocer el justo reclamo de nuestra Federación para proteger y preservar el poder de compra de los salarios».
En el inicio de la negociación, tal como relató Mundo Gremial, la organización sindical demandó un cronograma de aumentos bimetrales o trimestrales para hacer frente al proceso inflacionario.
Los empresarios rechazaron la solicitud de los trabajadores y hoy el escenario paritario se tensó y hay alerta en el sector.
Las conversaciones por el primer tramo de la paritaria 2023-2024 comenzaron la última semana de abril, donde la FTIA planteó las demandas salariales y la posibilidad de adecuar condiciones generales del convenio colectivo, referidas a guardería, licencia parental, adicional por trabajo en altura, igualdad de categorías, adicional dispositivos productivos digitales e impuesto a las ganancias, entre otros.
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El Gobierno destinará $2 billones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Anses para impulsar créditos hipotecarios
El Gobierno nacional puso en marcha un nuevo esquema para ampliar el crédito hipotecario mediante el uso del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Anses. El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que hasta $2 billones serán colocados entre bancos a través de licitaciones, con la condición de que esos recursos se transformen en préstamos destinados principalmente al acceso a la primera vivienda.
La primera licitación será de $200.000 millones y se realizará la próxima semana mediante el sistema SIOPEL, bajo supervisión del Banco Central. El programa contempla sucesivas colocaciones hasta alcanzar el monto total previsto.
La iniciativa busca resolver una de las principales dificultades que enfrenta actualmente el mercado hipotecario: el descalce entre los plazos de los depósitos y los de los préstamos. Los bancos reciben buena parte de su fondeo a corto plazo, pero los créditos destinados a la compra de una vivienda requieren períodos de devolución que pueden extenderse durante 15, 20 o 30 años.
Caputo explicó que el mecanismo permitirá utilizar recursos del FGS para ofrecer a las entidades financieras una fuente de fondeo de mayor duración mientras aumenta el volumen de ahorro depositado en el sistema local.
Cómo funcionará el programa
El FGS no entregará directamente el dinero a las familias. El mecanismo consiste en licitar depósitos a plazo fijo que serán tomados por los bancos a períodos de uno y cinco años.
Para las colocaciones a un año, la tasa mínima será de UVA + 2,5%, mientras que para los depósitos a cinco años se fijará un piso de UVA + 4,5%. A partir de ese costo de fondeo, las entidades deberán ofrecer créditos hipotecarios con una tasa máxima de UVA + 7,5%, según los términos difundidos para el programa.
Los fondos deberán aplicarse a operaciones vinculadas con la primera vivienda y su utilización será controlada por el Banco Central. La entidad también auditará que los recursos sean efectivamente destinados a los préstamos y que se cumplan los plazos establecidos.
El esquema prevé un plazo mínimo de 15 años y un monto máximo de 150.000 UVA por crédito. También contempla operaciones destinadas a construcción, ampliación o refacción, además de la adquisición de una propiedad.
Cada banco podrá adjudicarse como máximo el 20% de cada licitación, una condición diseñada para distribuir los recursos entre distintas entidades y evitar que el financiamiento quede concentrado en pocos participantes.
Cuánto podría pagar una familia
Caputo estimó que, con los valores actuales, un crédito equivalente a unos US$100.000, a 30 años, podría implicar una cuota cercana a $865.000 mensuales. Para acceder a ese préstamo, calculó que un grupo familiar debería acreditar ingresos netos superiores a $3,4 millones.
El dato muestra también el principal condicionante del nuevo esquema: el acceso no dependerá únicamente de la existencia de fondos disponibles, sino de la capacidad de las familias para cumplir con los requisitos de ingreso y afrontar una cuota ajustada por UVA.
La modalidad no implica una tasa fija del 7,5%. Al estar expresado en UVA, el capital y las cuotas evolucionan de acuerdo con la actualización vinculada al CER, por lo que el costo de la financiación puede modificarse con el tiempo.
El Gobierno estima que el programa podría generar soluciones habitacionales para entre 17.000 y 18.000 familias, dependiendo del monto promedio de los préstamos y de las condiciones finalmente aplicadas por las entidades financieras.
Un mercado que empieza a recuperarse en San Juan
El anuncio nacional llega cuando el mercado inmobiliario sanjuanino comenzó a mostrar señales de recuperación durante los primeros meses de 2026. Datos difundidos por la Federación Inmobiliaria Argentina (FIRA) señalaron que entre enero y marzo las operaciones de viviendas crecieron 4,5% frente al último trimestre de 2025.
El repunte fue todavía mayor en el segmento comercial, donde las operaciones aumentaron cerca de 30% durante ese período.
Dentro del mercado residencial, el crédito hipotecario volvió a ganar participación. Según los datos difundidos por FIRA, alrededor del 20% de las operaciones de viviendas se concretaban mediante financiamiento hipotecario, con el Banco Nación como uno de los principales actores.
El nuevo programa podría ampliar esa participación si las entidades financieras trasladan efectivamente el menor costo de fondeo a las familias y mantienen condiciones accesibles para los compradores.
La incógnita para San Juan
El aviso abre una nueva posibilidad para el mercado inmobiliario provincial, aunque todavía resta conocer cuánto de los recursos licitados llegará efectivamente a la provincia y bajo qué condiciones serán ofrecidos por cada banco.
La cantidad de operaciones, los ingresos exigidos, el porcentaje de financiación sobre el valor de cada propiedad y los requisitos de acceso serán determinantes para medir el alcance real de la iniciativa.
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Si tenés deudas, ¿cuánto pueden embargarte del sueldo?
Una deuda no permite que un banco, una financiera o un estudio de cobranzas descuente dinero directamente del salario. Para que exista un embargo salarial debe intervenir la Justicia y la retención debe ajustarse a los porcentajes establecidos por la normativa vigente. El Decreto 484/87 fija un piso de protección vinculado al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que en agosto de 2026 asciende a $376.600.
La regla general establece que las remuneraciones mensuales son inembargables hasta una suma equivalente al SMVM. Sobre el excedente se aplican porcentajes diferentes de acuerdo con el nivel de ingresos.
Para un salario de hasta $376.600, no corresponde un embargo ordinario. Cuando la remuneración supera ese monto y no alcanza el equivalente a dos SMVM —$753.200—, puede retenerse hasta el 10% de la suma que exceda el primer SMVM.
En los salarios superiores a dos SMVM, el límite puede alcanzar el 20% del excedente correspondiente, de acuerdo con las reglas del Decreto 484/87. Para realizar el cálculo deben considerarse las remuneraciones en dinero por su importe bruto, no el monto neto que finalmente recibe el trabajador.
Por ejemplo, ante un sueldo bruto de $500.000, el excedente sobre el SMVM es de $123.400. Sobre esa diferencia, el tope de retención sería de $12.340. El resto de la remuneración permanece fuera del embargo ordinario.
El embargo no se activa por una llamada
Una intimación de pago, un mensaje de una financiera o el reclamo de un estudio de cobranzas no constituyen por sí mismos un embargo salarial. La medida requiere una orden judicial y debe existir un expediente en el que se determine la procedencia de la retención.
Una vez dictada la medida, el empleador recibe la orden correspondiente y debe descontar del salario el importe establecido judicialmente. Por eso, ante una notificación, resulta fundamental verificar qué juzgado interviene, cuál es el número de expediente y qué deuda originó el reclamo.
La protección del salario también está contemplada por la Ley de Contrato de Trabajo, que establece límites para los embargos y remite a la reglamentación específica para determinar su alcance.
Qué deudas pueden terminar en un embargo
Préstamos personales impagos, saldos de tarjetas de crédito, créditos de consumo y otras obligaciones financieras pueden derivar en una demanda judicial. Sin embargo, la existencia de la deuda no habilita al acreedor a disponer unilateralmente del salario.
Las deudas vinculadas con tarjetas de crédito tampoco permiten que el banco retenga directamente una parte de la remuneración. Para llegar a un embargo deben cumplirse las etapas procesales correspondientes.
La prescripción de estas obligaciones tampoco puede determinarse con una única regla para todos los casos. El plazo aplicable depende del tipo de deuda, las circunstancias particulares y las actuaciones realizadas por el acreedor. Frente a una obligación antigua, reconocerla o efectuar un pago sin asesoramiento puede tener consecuencias jurídicas, por lo que conviene revisar previamente el expediente y la documentación disponible.
Las cuotas alimentarias tienen otro régimen
Los límites generales del Decreto 484/87 no se aplican de la misma manera a las cuotas alimentarias y las litisexpensas. En estos casos, el juez puede establecer una retención diferente, aunque debe procurar que la persona obligada conserve recursos suficientes para su subsistencia.
Las indemnizaciones laborales, por su parte, cuentan con disposiciones específicas sobre su embargabilidad y no necesariamente reciben el mismo tratamiento que una remuneración mensual ordinaria.
Cómo saber si existe una deuda registrada
Antes de negociar una refinanciación o responder a un reclamo, una persona puede consultar su información crediticia. La Central de Deudores del Banco Central permite conocer las obligaciones informadas por entidades financieras y otros proveedores de crédito.
Los registros de morosidad clasifican las obligaciones según el grado de atraso y la situación informada por el acreedor. Revisar esos datos permite conocer qué deuda figura registrada y en qué estado se encuentra antes de asumir un nuevo compromiso.
El nivel de morosidad también muestra la magnitud del endeudamiento de los hogares. Un relevamiento citado en los últimos meses estima en 5,86 millones la cantidad de personas con deudas atrasadas en el país. Los bancos tradicionales concentran alrededor del 65% del dinero en mora, mientras que Mercado Libre/Mercado Pago reúne aproximadamente el 19% de los deudores, aunque representa cerca del 2,9% del monto total adeudado.
La diferencia entre cantidad de personas y dinero comprometido evidencia que el endeudamiento no es homogéneo. En el sistema bancario privado, la deuda atrasada mediana ronda los $1.458.000, mientras que entre los usuarios de Mercado Libre/Mercado Pago se ubica cerca de los $116.000.
También existe protección sobre el aguinaldo
El régimen establece además que cada cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) es inembargable hasta una suma equivalente al SMVM. La protección vuelve a tener excepciones cuando se trata de obligaciones alimentarias u otros supuestos sometidos a reglas especiales.
Por eso, ante un embargo, no alcanza con observar el porcentaje descontado. También debe verificarse qué tipo de ingreso fue afectado, cuál es el origen de la obligación y bajo qué resolución judicial se dispuso la retención.
Qué hacer frente a un embargo
Si una persona recibe una notificación judicial o detecta un descuento en su recibo de sueldo, debe identificar el juzgado, expediente, acreedor, origen de la deuda y monto reclamado. También es importante controlar que la retención aplicada por el empleador coincida con la orden judicial y respete los límites correspondientes.
Cuando existen dudas sobre la legitimidad de la deuda, el cálculo efectuado o el procedimiento utilizado, resulta conveniente consultar con un abogado o recurrir a un organismo de defensa del consumidor antes de reconocer la obligación o realizar un pago.
La regla central es clara: una deuda común no permite embargar automáticamente el salario ni disponer de él sin intervención judicial. El régimen vigente protege una parte de la remuneración y establece límites precisos para las retenciones, mientras que las obligaciones alimentarias y otros casos particulares cuentan con disposiciones diferentes.
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ASIJEMIN reclama un lugar en la mesa de diálogo con el Gobierno de Santa Cruz
La organización sindical cuestionó no haber sido convocada a una reunión con autoridades de Santa Cruz y reclamó respuestas por el Bono de Producción y las denuncias de persecución sindical en empresas contratistas. Su secretario general, Marcelo Mena Muñoz, pidió que el diálogo incluya a todas las entidades con representación efectiva en los yacimientos.
La Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (ASIJEMIN) reclamó su incorporación a las instancias de diálogo que el Gobierno de Santa Cruz mantiene con representantes de los trabajadores mineros y cuestionó no haber sido convocada a una reciente reunión con autoridades provinciales encabezadas por el gobernador Claudio Vidal.
El gremio sostuvo que su participación resulta necesaria por la representación que ejerce sobre trabajadores jerárquicos, profesionales y técnicos de la minería, tanto de empresas operadoras como de firmas contratistas. En ese sentido, planteó que las decisiones gubernamentales vinculadas con empleo, condiciones laborales y relaciones gremiales deben contemplar a todas las organizaciones con personería y presencia efectiva en los yacimientos.
El reclamo fue formulado por el secretario general de ASIJEMIN y titular de la Delegación Regional Sur, Marcelo Mena Muñoz, quien advirtió que la ausencia del sindicato en la reunión impidió llevar ante las autoridades una serie de cuestiones que continúan pendientes de resolución.
Entre ellas, la entidad ubicó la definición del Bono de Producción, una demanda que mantiene abierta con trabajadores de la minería, y los reclamos vinculados con presuntas situaciones de persecución sindical en empresas contratistas. Según ASIJEMIN, ambos asuntos continúan sin respuestas concretas para los trabajadores involucrados.
El sindicato remarcó que corresponde al Gobierno provincial intervenir dentro de sus competencias para encauzar los conflictos laborales y brindar definiciones que permitan evitar la prolongación de reclamos sin resolución. Por ese motivo, consideró que la reunión mantenida con representantes gubernamentales constituyó una oportunidad que podría haber sido aprovechada para abordar los planteos pendientes.
ASIJEMIN cuenta con Personería Gremial N° 1904 y tiene homologado el Convenio Colectivo de Trabajo N° 789/21. Desde esa posición institucional, la organización reivindicó su representación sobre trabajadores jerárquicos, profesionales y técnicos y reclamó que esa legitimidad sea contemplada en las conversaciones oficiales relacionadas con la minería santacruceña.
Mena Muñoz sostuvo que la participación gremial no debe limitarse a las discusiones salariales, sino extenderse a las cuestiones vinculadas con seguridad, condiciones de trabajo, desarrollo profesional y estabilidad laboral. Para el dirigente, incorporar a las entidades con representación efectiva permite que las decisiones contemplen la diversidad de funciones y realidades existentes dentro de los emprendimientos mineros.
La asociación anticipó que continuará realizando gestiones ante las autoridades provinciales y los organismos competentes para obtener respuestas sobre las problemáticas pendientes. La organización también insistió en la necesidad de consolidar un diálogo social que incluya a todas las representaciones gremiales reconocidas dentro de los yacimientos.
El planteo de ASIJEMIN vuelve a poner sobre la mesa la necesidad de que las discusiones laborales vinculadas con la minería santacruceña incorporen a las distintas organizaciones que representan a los trabajadores. Para el gremio jerárquico, la participación gremialconstituye una condición necesaria para avanzar hacia definiciones concretas sobre derechos laborales y conflictos todavía abiertos.
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