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Con una resolución dictada en tiempo récord, la Sala IV apartó a la Justicia del Trabajo del expediente impulsado por la CGT y ordenó su traslado al fuero contencioso administrativo federal. La decisión contradice el criterio del fiscal general Rodrigo Cuesta y reabre la disputa por la competencia, que podría escalar hasta la Corte Suprema.

La controversia judicial en torno a la reforma laboral sumó un cambio de rumbo institucional. La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió que la causa promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la Ley 27.802 debe tramitar fuera del ámbito laboral, en una decisión que redefine el encuadre del litigio y altera la estrategia procesal de la central obrera.

El pronunciamiento, suscripto por los jueces Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy, fue dictado pocas horas después de que el fiscal general Rodrigo Cuesta recomendara sostener la competencia en la Justicia Nacional del Trabajo. La celeridad del fallo y su contenido configuran un revés significativo para la CGT, que buscaba sostener en ese fuero la discusión sobre la constitucionalidad de la norma.

El núcleo argumental de la resolución se apoya en la vigencia inmediata del artículo 79 de la ley cuestionada, que establece que cuando el Estado Nacional sea parte en litigios de índole laboral, la intervención corresponde al fuero contencioso administrativo federal. Para los magistrados, se trata de una disposición de orden público, plenamente operativa, cuya aplicación no admite postergaciones.

En ese sentido, la Sala IV descartó el planteo del Ministerio Público Fiscal, que había supeditado la eficacia de la norma a la concreción de acuerdos de transferencia de competencias hacia la Ciudad de Buenos Aires. Los jueces enfatizaron que no existe un derecho adquirido a litigar bajo un determinado régimen procesal y recordaron que el Congreso posee facultades para redefinir la competencia de los tribunales.

La resolución no se limitó a dirimir la disputa técnica. También incluyó objeciones al trámite seguido en el fuero laboral, al considerar improcedente el recorrido procesal que llevó el conflicto hacia la Cámara del Trabajo. Según el fallo, la cuestión debió ser elevada directamente a la Cámara Contencioso Administrativa, en tanto órgano llamado a resolver este tipo de controversias.

Otro punto central radica en la caracterización del caso. Mientras el dictamen fiscal lo ubicaba en la órbita del derecho del trabajo, los camaristas sostuvieron que la acción de la CGT involucra materias de naturaleza federal, vinculadas tanto a la organización del sistema judicial como a la intervención del Estado en el conflicto. Entre los aspectos señalados se destacan el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral y las atribuciones del Congreso para establecer reglas de competencia.

Como respaldo, el tribunal invocó doctrina de la Corte Suprema, en particular el antecedente “Rizzo”, para subrayar que en la jurisdicción federal de la Ciudad de Buenos Aires no existe un fuero laboral autónomo cuando el Estado es parte, lo que refuerza la intervención del contencioso administrativo en este tipo de procesos.

Qué puede ocurrir

El derrotero del expediente aún no está cerrado. La Cámara Nacional del Trabajo conserva la posibilidad de sostener la causa en su ámbito. Si optara por ese camino, el conflicto de competencia deberá ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que quedaría habilitada para zanjar la disputa sin ingresar, en esta instancia, al análisis de fondo de la ley ni de la cautelar actualmente sin efecto.

El tribunal laboral, además, se encuentra atravesado por recusaciones planteadas por la CGT, lo que agrega un componente adicional de complejidad al proceso de definición.

La decisión de la Cámara Contencioso Administrativo introduce un elemento decisivo en la disputa judicial por la reforma laboral: no solo traslada el expediente a otro fuero, sino que también redefine el prisma desde el cual se analizará la controversia. Para la CGT, implica una modificación sustancial de su estrategia. Para el sistema judicial, abre un interrogante de alcance mayor sobre los límites y alcances de la competencia en litigios donde confluyen derechos laborales y potestades estatales. La palabra final, en caso de persistir el desacuerdo, quedará en manos de la Corte Suprema.

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La Corte Suprema prohibió a las empresas elegir a qué afiliados descontarles la cuota sindical

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que las empresas no pueden decidir unilateralmente a cuáles de sus trabajadores afiliados les descuentan la cuota sindical. En una resolución que refuerza la autonomía de las organizaciones gremiales, el tribunal consideró que esa facultad no pertenece al empleador y que su ejercicio puede vulnerar la libertad sindical y comprometer el financiamiento de los sindicatos.

El litigio tuvo su origen en una controversia entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa y Refinería del Norte S.A. (REFINOR), a raíz de la decisión de la empresa de limitar las retenciones de la cuota sindical a solo 12 afiliados, bajo el argumento de que el resto del personal administrativo no estaba incluido en el ámbito de representación de dicha entidad

El gremio cuestionó esa decisión y promovió un amparo con fundamento en el artículo 47 de la Ley 23.551, además de reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había rechazado la presentación al entender que la controversia involucraba cuestiones de encuadramiento sindical y convencional que debían resolverse mediante otros procedimientos.

El Tribunal Superior dejó sin efecto esa sentencia y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios establecidos. La resolución contó con los votos de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces que intervinieron en la causa.

La representación gremial no depende de la empresa

Para fundamentar su decisión, el máximo tribunal recordó que el sindicato había obtenido su inscripción en 2007 y la personería gremial en 2011. También señaló que una disposición de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dictada en 2014, había establecido para los empleadores involucrados la obligación de retener una cuota equivalente al 2,5% de los conceptos remunerativos de los trabajadores afiliados, sobre la base de la nómina presentada por la organización.

El alto tribunal entendió que la empresa carecía de sustento legal para excluir por cuenta propia a determinados empleados. Las eventuales diferencias sobre el encuadramiento deben tramitar por las vías previstas en la legislación sindical, con intervención de las autoridades competentes y la posibilidad de revisión judicial.

El criterio se apoya en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que protegen la libertad de asociación y la independencia de las organizaciones frente a interferencias patronales.

El financiamiento, otra garantía de la libertad sindical

El fallo también recuperó un antecedente de 2021, referido a la Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura (APSAI), en el que la Corte había reconocido la relevancia de las cuotas de afiliación para sostener el funcionamiento de las entidades gremiales.

En esa línea, vinculó la retención de los aportes con la capacidad de los sindicatos para organizarse, representar a sus afiliados y desarrollar sus tareas. El artículo 38 de la Ley 23.551 establece la obligación de los empleadores de actuar como agentes de retención en los términos previstos por la normativa.

Esta decisión no soluciona automáticamente todas las peleas entre sindicatos ni da una compensación económica al gremio. Sin embargo, deja algo muy claro: las empresas no tienen el poder de decidir a qué sindicato pertenece cada empleado, y no pueden usar el descuento de la cuota mensual para elegir a quién representa el gremio.

Con la devolución del expediente para una nueva sentencia, la Corte reafirmó un principio relevante para las relaciones laborales: la administración y el sostenimiento económico de los sindicatos no pueden quedar sujetos a decisiones discrecionales de las empresas.

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Los nodocentes universitarios anunciaron cuatro paros hasta el 16 de noviembre

La Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales definió cuatro paros para el 28 de octubre y el 3, 12 y 16 de noviembre. Reclama la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario, una recomposición salarial y mayor participación de la comunidad educativa en el debate presupuestario.

La Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (FATUN) resolvió profundizar las medidas de fuerza con cuatro jornadas de paro hasta el 16 de noviembre, en reclamo de la aplicación efectiva de la Ley de Financiamiento Universitario y de una recomposición salarial para el personal nodocente.

La decisión fue adoptada durante una reunión del Consejo Directivo, que congregó a representantes de 54 organizaciones de base y se extendió durante casi cuatro horas. El encuentro también permitió evaluar la Quinta Marcha Federal Universitaria del 15 de octubre y definir nuevas acciones junto con el Frente Sindical de Universidades Nacionales, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Federación Universitaria Argentina (FUA).

El cronograma aprobado contempla huelgas los miércoles 28 de octubre, martes 3 de noviembre, jueves 12 y lunes 16 de noviembre. En cada jornada se organizarán actividades de visibilización para exponer la situación de las universidades públicas y el impacto del deterioro presupuestario sobre el funcionamiento institucional, la investigación científica, la extensión y las condiciones de cursada.

La conducción gremial también propondrá una concentración conjunta con las demás organizaciones universitarias el día en que la Cámara de Diputados trate el proyecto de Presupuesto Nacional 2027. La iniciativa busca trasladar el reclamo al debate legislativo y mantener la presión sobre el Poder Ejecutivo.

Un año de incumplimiento y salarios deteriorados

La resolución se conoció al cumplirse un año de la sanción de la Ley de Financiamiento Universitario, cuya aplicación efectiva continúa siendo el principal reclamo del movimiento universitario. Para la FATUN, la falta de cumplimiento compromete tanto los ingresos de los trabajadores como las condiciones necesarias para sostener las funciones de las casas de altos estudios.

Durante la reunión, además, la federación repudió que representantes gremiales y de otros espacios universitarios no pudieran participar de la reunión de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados en la que se debatió el financiamiento de la educación superior para 2027.

La nueva etapa de protestas busca sostener la coordinación entre nodocentes, docentes, estudiantes y autoridades universitarias. La apuesta sindical es que la continuidad de las huelgas y las acciones públicas mantenga la cuestión universitaria en la agenda política, mientras se discuten los recursos destinados al sistema público de educación superior.

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CTERA alertó por el pluriempleo, los bajos salarios y el desgaste de los docentes

Un relevamiento de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina, realizado a fines de 2025 sobre 3.365 docentes, identificó problemas vinculados con la intensificación del trabajo, la pérdida salarial y el impacto sobre la salud física y mental. El sindicato reclamó políticas de prevención y cambios en las condiciones laborales.

La extensión de la jornada más allá del horario escolar, la multiplicación de tareas y el deterioro de los ingresos quedaron entre las principales preocupaciones expuestas por una encuesta nacional presentada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA). El relevamiento, realizado a fines de 2025 y respondido por 3.365 docentes de distintas partes del país, examinó las condiciones laborales y sus consecuencias sobre la salud de quienes enseñan.

Los resultados fueron presentados el miércoles 21 de octubre, en una actividad encabezada por referentes sindicales, entre ellas Sonia Alesso, Rosana Gugliara, Adriana Monteverde, Marisa Barromeres y Lilian Capone. El informe puso el acento en la intensificación del trabajo docente y en las exigencias que exceden el tiempo frente al aula.

Según CTERA, la preparación de clases, las tareas administrativas y otras obligaciones que continúan fuera de las escuelas amplían la jornada efectiva de trabajo. A esa carga se suman las dificultades para compatibilizar el empleo remunerado con las responsabilidades familiares y de cuidado, una combinación que, advierte la organización, repercute en el bienestar físico y mental.

La entidad sindical vinculó estas condiciones con el deterioro salarial y la necesidad de reconocer el tiempo real que demanda la labor educativa. Sin embargo, la información difundida sobre la encuesta no incluye porcentajes específicos para cada problema, por lo que no permite establecer su prevalencia estadística entre los participantes.

Salarios y salud laboral, en el centro del reclamo

A partir de los resultados, CTERA reclamó políticas públicas de prevención y promoción de la salud laboral, condiciones dignas para enseñar y aprender, y una mayor participación de los sindicatos en las decisiones que afectan el trabajo cotidiano en las escuelas.

La organización también reiteró sus demandas por salarios dignos, la restitución del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), la convocatoria a la Paritaria Nacional Docente y la eliminación del presentismo. Estos reclamos forman parte de su agenda frente al deterioro de los ingresos y las condiciones de empleo.

El relevamiento busca incorporar la salud laboral a la discusión educativa, más allá de los salarios y los recursos disponibles en las aulas. Para CTERA, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar condiciones de trabajo adecuadas y prevenir los riesgos asociados con la sobrecarga.

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