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Una resolución judicial suspendió la aplicación de las medidas impulsadas sobre el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y ordenó preservar puestos de trabajo, programas técnicos y capacidades estratégicas del organismo. El fallo representa un nuevo obstáculo para el esquema de reestructuración estatal promovido por el Gobierno nacional.

La ofensiva de ajuste sobre uno de los organismos técnicos más importantes del país encontró un límite judicial. El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 2 de San Martín resolvió suspender la aplicación de la Resolución 42/2026 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), cuestionada por habilitar despidos, reestructuraciones internas y una fuerte reducción de funciones estratégicas.

La decisión fue adoptada por el juez subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, quien hizo lugar a una medida cautelar presentada por el secretario general de Asociación Trabajadores del Estado, Rodolfo Aguiar, en representación de los trabajadores del organismo.

El fallo ordena al INTI abstenerse de ejecutar cualquier medida derivada de la resolución impugnada, incluyendo cesantías, traslados de equipamiento, modificaciones operativas y alteraciones sobre servicios técnicos sistematizados. Además, dispone garantizar la continuidad laboral de todo el personal alcanzado por la medida, preservando categorías, salarios y condiciones de trabajo vigentes.

La resolución judicial también establece la obligación de mantener bajo control estatal los programas vinculados a asistencia técnica, certificaciones, ensayos industriales y transferencia tecnológica, áreas consideradas centrales para el entramado productivo nacional y para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas.

Desde el gremio estatal venían advirtiendo que la normativa representaba mucho más que una reorganización administrativa. Según denunciaban, detrás de la resolución existía un proceso de desarticulación progresiva de capacidades científicas y tecnológicas construidas durante décadas, con impacto directo sobre sectores industriales, productivos y de innovación.

En los fundamentos de la cautelar, el magistrado sostuvo que existen elementos suficientes para considerar acreditada la “verosimilitud del derecho” invocado por los demandantes y alertó sobre la posibilidad de daños irreparables derivados de despidos o modificaciones unilaterales en las condiciones laborales.

Asimismo, recordó que el personal del organismo cuenta con garantías de estabilidad amparadas por la Constitución Nacional, la Ley de Empleo Público y diversos convenios internacionales suscriptos por el Estado argentino en el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo.

La decisión judicial fue interpretada por los trabajadores como un freno concreto al proceso de reducción estatal impulsado por la administración de Javier Milei, particularmente sobre organismos científicos y técnicos.

Tras conocerse el fallo, Aguiar celebró la medida y sostuvo que “no se puede gobernar por fuera de la Constitución y de la ley”. El dirigente gremial calificó la resolución como “un avance significativo” en la disputa contra los despidos y el desmantelamiento de estructuras públicas estratégicas.

La cautelar tendrá vigencia durante los próximos seis meses, período en el cual deberá resolverse la cuestión de fondo vinculada a la legalidad de la resolución cuestionada. Mientras tanto, el fallo introduce un nuevo episodio que escala en constante presión entre el Gobierno nacional y los sectores estatales afectados por las políticas de ajuste, reducción presupuestaria y reestructuración de organismos públicos.

Más allá del conflicto sindical y judicial, la discusión vuelve a colocar en el centro el rol del INTI dentro del aparato productivo argentino. El organismo cumple funciones clave en certificación industrial, innovación tecnológica, control de calidad, asistencia a empresas y desarrollo científico aplicado, tareas que distintos sectores industriales consideran esenciales para sostener competitividad y capacidades técnicas nacionales.

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San Juan acelera la repavimentación de Circunvalación con trabajos durante toda la jornada

Desde el jueves 22 de octubre, la Dirección Provincial de Vialidad incorporó un turno de 1 a 7 para trabajar sin interrupciones en el anillo interno, con cuadrillas que operan durante las 24 horas para ampliar el ritmo de ejecución y reducir los plazos de intervención.

La obra, ejecutada por el Ministerio de Infraestructura, Agua y Energía a través de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), contempla una renovación integral de la calzada y de sus sistemas de contención. Además del tendido de una nueva carpeta asfáltica, incluye reparaciones estructurales, limpieza de los tramos intervenidos y adecuación de las defensas metálicas.

En el anillo interno, uno de los trabajos de mayor extensión será la colocación de aproximadamente 9.000 postes nuevos. Para instalarlos es necesario excavar hasta un metro de profundidad, una tarea que se complica por la presencia de piedra y que, en determinados puntos, exige completar los pozos manualmente o con herramientas específicas.

La altura de cada poste debe ajustarse al nivel definitivo de la calzada para garantizar que las barandas queden a 70 centímetros sobre el pavimento terminado. Las defensas que se encuentran en buenas condiciones se mantienen, mientras que los componentes dañados se reemplazan.

Reparaciones debajo del pavimento

Durante los trabajos se detectó un socavón bajo la losa de aproximación del puente de calle España, causado por una filtración de agua que hundió 30 metros de pavimento.»

Para resolverlo, los equipos retiraron el asfalto, reconstruyeron la base y rellenaron la cavidad con hormigón. La reposición de la carpeta asfáltica se realizará una vez concluida la preparación de la superficie.

En el anillo externo se reparan las losas de hormigón rotas y se nivelan los accesos a los puentes. En estos puntos se reconstruyen las bases con suelo-cemento y se aplican capas niveladoras con geogrillas para impedir que las fisuras del pavimento viejo pasen a la nueva superficie.

Las tareas concluyen con la sustitución de los elementos de contención deteriorados, así como con la implementación de señalización vertical y marcas viales horizontales en calzadas y banquinas.

Los cortes de circulación abarcan, en el anillo interno, el tramo comprendido entre la salida hacia calle General Acha y el retorno posterior a calle 9 de Julio. En el externo, la intervención se extiende entre la salida hacia calle Mendoza Norte y avenida Libertador.

La incorporación de tareas nocturnas busca aprovechar cada franja horaria para acelerar una obra que combina renovación superficial, reparación de estructuras y mejoras en la seguridad vial. La continuidad de los trabajos deberá optimizar los tiempos de entrega sin comprometer la calidad de las soluciones aplicadas.

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La reforma laboral no revirtió la caída del empleo: se perdieron 36.000 puestos y cerraron casi 7.000 empresas

El Monitor de la Reforma Laboral del Instituto Argentina Grande registró 36.000 puestos de trabajo registrados menos y 6.905 empresas cerradas desde marzo. Desde noviembre de 2023, la pérdida acumulada de empleo privado formal asciende a 241.200 puestos, mientras el Gobierno posterga la entrada en vigencia del régimen de Fondos de Asistencia Laboral.

El relevamiento, basado en estadísticas oficiales, contradice las expectativas de generación de empleo asociadas con la Ley de Modernización Laboral. La tendencia, sin embargo, precede a su entrada en vigencia: desde noviembre de 2023, el empleo privado registrado acumuló una caída de 241.200 puestos, mientras desaparecieron 32.290 empresas en todo el país, equivalentes al 6,3% del total considerado por el informe.

La contracción también alcanza a actividades vinculadas con la minería, el petróleo y la intermediación financiera, que no quedaron al margen de la pérdida de puestos laborales. El IAG describió una secuencia prolongada de retroceso del trabajo formal, con caídas mensuales consecutivas y un deterioro que atraviesa distintas ramas productivas.

El mapa territorial refleja diferencias pronunciadas. La Rioja registró una reducción del 21,7% en la cantidad de empresas y Tierra del Fuego, del 15,8%, según las cifras difundidas por el instituto. El informe estima que, desde el inicio de la actual gestión, la economía perdió en promedio 276 empleos registrados por día.

Rosario concentra las señales de alarma industrial

El cordón industrial de Rosario se convirtió en uno de los focos de preocupación para el movimiento obrero. El cierre de la planta de Electrolux, que dejó alrededor de 200 trabajadores sin empleo, se sumó a la paralización de una planta de caucho sintético de Pampa Energía, la reducción de operaciones de General Motors y los despidos denunciados en Nación Servicios.

La acumulación de casos profundizó las diferencias dentro de la CGT. Mientras la conducción nacional privilegió movilizaciones y acciones coordinadas sin convocar a una huelga general, la regional rosarina reclamó respuestas más contundentes ante el deterioro industrial.

El secretario general de la CGT Rosario, Miguel Vivas, se reunió con Jorge Sola, integrante de la conducción nacional, para analizar la pérdida de puestos y la situación de las empresas de la región. Tras el encuentro, cuestionó al Presidente por desconocer, según sostuvo, las dificultades que enfrentan los trabajadores para cubrir sus necesidades básicas.

La preocupación gremial apunta tanto a los despidos inmediatos como a las consecuencias sobre las economías familiares y las redes productivas locales. La reducción de las plantillas industriales repercute sobre proveedores, comercios y servicios vinculados con las fábricas.

El régimen de indemnizaciones vuelve a postergarse

A las cifras laborales se suman las demoras en la implementación de algunos componentes centrales de la reforma. El Decreto 1228/2026 postergó del 1 de noviembre al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados para financiar obligaciones vinculadas con las indemnizaciones por despido.

La norma también amplió de seis a doce meses completos y consecutivos el período de carencia antes de que los fondos puedan atender esas obligaciones. El Gobierno justificó los cambios por la necesidad de completar adecuaciones operativas y tecnológicas y permitir que los instrumentos acumulen recursos suficientes.

En simultaneo, la Secretaría de Trabajo homologó 19 acuerdos colectivos celebrados entre sindicatos y cámaras empresarias. Entre ellos figuran convenios de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores con entidades representativas del campo. La homologación les otorga validez oficial dentro de sus respectivos ámbitos, aunque no constituye por sí misma una evidencia de creación de empleo.

La discusión de fondo permanece abierta: la modificación de las reglas laborales no ha conseguido, hasta ahora, revertir la contracción del trabajo registrado. Los próximos indicadores permitirán evaluar si la reforma logra modificar esa trayectoria o si la recuperación del empleo continúa condicionada por la evolución de la producción, la inversión y el consumo.

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La Corte Suprema prohibió a las empresas elegir a qué afiliados descontarles la cuota sindical

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que las empresas no pueden decidir unilateralmente a cuáles de sus trabajadores afiliados les descuentan la cuota sindical. En una resolución que refuerza la autonomía de las organizaciones gremiales, el tribunal consideró que esa facultad no pertenece al empleador y que su ejercicio puede vulnerar la libertad sindical y comprometer el financiamiento de los sindicatos.

El litigio tuvo su origen en una controversia entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa y Refinería del Norte S.A. (REFINOR), a raíz de la decisión de la empresa de limitar las retenciones de la cuota sindical a solo 12 afiliados, bajo el argumento de que el resto del personal administrativo no estaba incluido en el ámbito de representación de dicha entidad

El gremio cuestionó esa decisión y promovió un amparo con fundamento en el artículo 47 de la Ley 23.551, además de reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había rechazado la presentación al entender que la controversia involucraba cuestiones de encuadramiento sindical y convencional que debían resolverse mediante otros procedimientos.

El Tribunal Superior dejó sin efecto esa sentencia y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios establecidos. La resolución contó con los votos de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces que intervinieron en la causa.

La representación gremial no depende de la empresa

Para fundamentar su decisión, el máximo tribunal recordó que el sindicato había obtenido su inscripción en 2007 y la personería gremial en 2011. También señaló que una disposición de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dictada en 2014, había establecido para los empleadores involucrados la obligación de retener una cuota equivalente al 2,5% de los conceptos remunerativos de los trabajadores afiliados, sobre la base de la nómina presentada por la organización.

El alto tribunal entendió que la empresa carecía de sustento legal para excluir por cuenta propia a determinados empleados. Las eventuales diferencias sobre el encuadramiento deben tramitar por las vías previstas en la legislación sindical, con intervención de las autoridades competentes y la posibilidad de revisión judicial.

El criterio se apoya en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que protegen la libertad de asociación y la independencia de las organizaciones frente a interferencias patronales.

El financiamiento, otra garantía de la libertad sindical

El fallo también recuperó un antecedente de 2021, referido a la Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura (APSAI), en el que la Corte había reconocido la relevancia de las cuotas de afiliación para sostener el funcionamiento de las entidades gremiales.

En esa línea, vinculó la retención de los aportes con la capacidad de los sindicatos para organizarse, representar a sus afiliados y desarrollar sus tareas. El artículo 38 de la Ley 23.551 establece la obligación de los empleadores de actuar como agentes de retención en los términos previstos por la normativa.

Esta decisión no soluciona automáticamente todas las peleas entre sindicatos ni da una compensación económica al gremio. Sin embargo, deja algo muy claro: las empresas no tienen el poder de decidir a qué sindicato pertenece cada empleado, y no pueden usar el descuento de la cuota mensual para elegir a quién representa el gremio.

Con la devolución del expediente para una nueva sentencia, la Corte reafirmó un principio relevante para las relaciones laborales: la administración y el sostenimiento económico de los sindicatos no pueden quedar sujetos a decisiones discrecionales de las empresas.

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