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Con una resolución dictada en tiempo récord, la Sala IV apartó a la Justicia del Trabajo del expediente impulsado por la CGT y ordenó su traslado al fuero contencioso administrativo federal. La decisión contradice el criterio del fiscal general Rodrigo Cuesta y reabre la disputa por la competencia, que podría escalar hasta la Corte Suprema.

La controversia judicial en torno a la reforma laboral sumó un cambio de rumbo institucional. La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió que la causa promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la Ley 27.802 debe tramitar fuera del ámbito laboral, en una decisión que redefine el encuadre del litigio y altera la estrategia procesal de la central obrera.

El pronunciamiento, suscripto por los jueces Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy, fue dictado pocas horas después de que el fiscal general Rodrigo Cuesta recomendara sostener la competencia en la Justicia Nacional del Trabajo. La celeridad del fallo y su contenido configuran un revés significativo para la CGT, que buscaba sostener en ese fuero la discusión sobre la constitucionalidad de la norma.

El núcleo argumental de la resolución se apoya en la vigencia inmediata del artículo 79 de la ley cuestionada, que establece que cuando el Estado Nacional sea parte en litigios de índole laboral, la intervención corresponde al fuero contencioso administrativo federal. Para los magistrados, se trata de una disposición de orden público, plenamente operativa, cuya aplicación no admite postergaciones.

En ese sentido, la Sala IV descartó el planteo del Ministerio Público Fiscal, que había supeditado la eficacia de la norma a la concreción de acuerdos de transferencia de competencias hacia la Ciudad de Buenos Aires. Los jueces enfatizaron que no existe un derecho adquirido a litigar bajo un determinado régimen procesal y recordaron que el Congreso posee facultades para redefinir la competencia de los tribunales.

La resolución no se limitó a dirimir la disputa técnica. También incluyó objeciones al trámite seguido en el fuero laboral, al considerar improcedente el recorrido procesal que llevó el conflicto hacia la Cámara del Trabajo. Según el fallo, la cuestión debió ser elevada directamente a la Cámara Contencioso Administrativa, en tanto órgano llamado a resolver este tipo de controversias.

Otro punto central radica en la caracterización del caso. Mientras el dictamen fiscal lo ubicaba en la órbita del derecho del trabajo, los camaristas sostuvieron que la acción de la CGT involucra materias de naturaleza federal, vinculadas tanto a la organización del sistema judicial como a la intervención del Estado en el conflicto. Entre los aspectos señalados se destacan el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral y las atribuciones del Congreso para establecer reglas de competencia.

Como respaldo, el tribunal invocó doctrina de la Corte Suprema, en particular el antecedente “Rizzo”, para subrayar que en la jurisdicción federal de la Ciudad de Buenos Aires no existe un fuero laboral autónomo cuando el Estado es parte, lo que refuerza la intervención del contencioso administrativo en este tipo de procesos.

Qué puede ocurrir

El derrotero del expediente aún no está cerrado. La Cámara Nacional del Trabajo conserva la posibilidad de sostener la causa en su ámbito. Si optara por ese camino, el conflicto de competencia deberá ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que quedaría habilitada para zanjar la disputa sin ingresar, en esta instancia, al análisis de fondo de la ley ni de la cautelar actualmente sin efecto.

El tribunal laboral, además, se encuentra atravesado por recusaciones planteadas por la CGT, lo que agrega un componente adicional de complejidad al proceso de definición.

La decisión de la Cámara Contencioso Administrativo introduce un elemento decisivo en la disputa judicial por la reforma laboral: no solo traslada el expediente a otro fuero, sino que también redefine el prisma desde el cual se analizará la controversia. Para la CGT, implica una modificación sustancial de su estrategia. Para el sistema judicial, abre un interrogante de alcance mayor sobre los límites y alcances de la competencia en litigios donde confluyen derechos laborales y potestades estatales. La palabra final, en caso de persistir el desacuerdo, quedará en manos de la Corte Suprema.

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El Gobierno redujo a seis los medicamentos esenciales y excluyó fármacos de uso frecuente

La Resolución 1447/2026 del Ministerio de Salud derogó el listado aprobado en 2021 y estableció seis principios activos como referencia para la planificación y provisión de medicamentos. Quedaron excluidos fármacos para la diabetes, el hipotiroidismo, el asma y las infecciones, además de anticonceptivos. El alcance sobre la entrega efectiva dependerá de cómo se implemente el nuevo esquema.

Entre los medicamentos que quedaron fuera de la nueva nómina figuran la levotiroxina, utilizada para tratar el hipotiroidismo; la metformina, indicada para la diabetes tipo 2; la amoxicilina, un antibiótico de uso extendido; y el salbutamol, empleado para aliviar episodios de broncoespasmo, entre ellos los asociados al asma. También fueron excluidos el fluconazol, la loratadina y los anticonceptivos.

Los seis principios activos seleccionados

El nuevo listado incorpora ácido acetilsalicílico, atorvastatina, candesartán, hidroclorotiazida, ramipril y rosuvastatina. Se trata de medicamentos utilizados, según cada indicación clínica, para reducir el colesterol, controlar la presión arterial y prevenir complicaciones cardiovasculares.

La cartera sanitaria fundamentó la selección en la necesidad de priorizar tratamientos frente a la carga que representan las enfermedades vasculares para el sistema de salud. La resolución establece que la nómina servirá como referencia para organizar las compras, la planificación y la provisión de medicamentos en los efectores públicos.

Qué implica para Remediar

El cambio se vincula con la política de medicamentos esenciales, pero es necesario distinguir la modificación del vademécum de la disponibilidad efectiva de cada fármaco. La exclusión de un medicamento del nuevo listado no demuestra, por sí sola, que haya dejado de entregarse por todas las vías del sistema público.

Creado para facilitar el acceso gratuito a tratamientos mediante centros de atención primaria, Remediar constituye una herramienta de provisión para personas que dependen de la atención estatal. Por eso, el efecto concreto de la modificación estará determinado por las compras que se realicen, los mecanismos de distribución y las alternativas que permanezcan disponibles para cada tratamiento.

La prioridad sanitaria: las enfermedades vasculares

La actualización coincide con el anuncio del Plan Nacional de Abordaje Integral de Salud Vascular 2026-2030, orientado a fortalecer la prevención, la detección temprana y la atención de enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, incluidos los infartos y los accidentes cerebrovasculares.

La resolución señala, además, que la modificación no requiere gastos presupuestarios adicionales para el Ministerio de Salud. Sin embargo, la reducción del listado abre interrogantes sobre la continuidad del acceso a medicamentos para pacientes con enfermedades crónicas, afecciones respiratorias e infecciones.

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Marcha universitaria: una multitud reclamó en San Juan que Milei cumpla la ley de financiamiento

Miles de manifestantes recorrieron el centro de San Juan para reclamar que el Gobierno de Javier Milei cumpla la Ley de Financiamiento Universitario y garantice los recursos necesarios para sostener la educación superior pública. La quinta Marcha Federal Universitaria congregó a estudiantes, docentes, no docentes, autoridades académicas, gremios, organizaciones sociales y referentes políticos, en una protesta que combinó la defensa presupuestaria con el reclamo por los salarios y las condiciones de funcionamiento de las instituciones.

La movilización comenzó en la plaza 25 de Mayo alrededor de las 17:00 y avanzó por Ignacio de la Roza, Alem, avenida Libertador, Aberastain y Mitre, hasta llegar al Rectorado de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ). Allí se realizó el acto de cierre, con discursos de representantes de la comunidad universitaria.

El decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Marcelo Lucero, reclamó que el Gobierno nacional aplique la normativa aprobada por el Congreso y aseguró que las universidades continuarán movilizadas hasta obtener una respuesta. La exigencia comprende tanto la recomposición de los ingresos del personal como la recuperación de los fondos necesarios para sostener las tareas académicas y científicas.

Durante la marcha también se escucharon testimonios sobre el impacto cotidiano del deterioro presupuestario. Algunos estudiantes apoyaron la movilización y manifestaron que, pese a las medidas de fuerza, algunos profesores mantienen las clases y continúan al frente de sus cursos. El relato puso el foco en el esfuerzo de los docentes para sostener la enseñanza aun cuando las condiciones laborales se deterioran.+

En el acto frente al Rectorado, Tadeo Berenguer endureció sus críticas. Describió un proceso de deterioro que, según afirmó, alcanza al presupuesto, los salarios, el empleo, la infraestructura y los proyectos de investigación. Para el rector, la continuidad de esas restricciones amenaza las capacidades que las universidades necesitan para cumplir sus funciones de enseñanza, producción científica y extensión.

El titular de la UNSJ también se refirió al reclamo de padres de estudiantes de los colegios preuniversitarios por los paros y a la presentación judicial impulsada por algunas familias.

Berenguer defendió la pertenencia de esos establecimientos a la universidad y sostuvo que las autoridades no permanecerán al margen de la disputa. “No somos el problema, sino la solución”, afirmó.

Desde la perspectiva académica, la discusión excede la mera actualización de fondos: afecta directamente la viabilidad de la oferta académica, la permanencia del cuerpo docente y científico, y el futuro de la formación profesional.

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En plena marcha universitaria, la Justicia suspendió las sanciones al Gobierno

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal aceptó una queja del Ministerio de Capital Humano y suspendió provisoriamente la multa de $100.000 diarios que el juez Martín Cormick había impuesto al jefe de Gabinete, Diego Santilli. La Cámara deberá revisar la apelación del Gobierno, mientras continúa la disputa por la actualización de los salarios universitarios y los fondos para becas.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió las multas diarias contra el jefe de Gabinete, Diego Santilli, por el incumplimiento de una medida cautelar vinculada con la Ley de Financiamiento Universitario. La decisión de la Sala III se conoció este jueves, mientras estudiantes, docentes, no docentes y organizaciones sociales participaban de la quinta Marcha Federal Universitaria en distintos puntos del país.

El tribunal hizo lugar a una presentación del Ministerio de Capital Humano y dispuso que la apelación del Gobierno se tramite con efecto suspensivo. De ese modo, quedó temporalmente frenada la aplicación de las astreintes, fijadas en $100.000 por día, hasta que avance la revisión judicial. La resolución no determina que el Ejecutivo haya cumplido con sus obligaciones ni resuelve el fondo de la controversia.

La sanción había sido dispuesta el miércoles por el juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11. El magistrado consideró que existía un incumplimiento de la cautelar que ordenaba actualizar los salarios de docentes y no docentes de las universidades nacionales y garantizar los fondos destinados a las becas estudiantiles.

El fallo se había producido después de reiteradas intimaciones al Ejecutivo. El 22 de septiembre, Cormick había otorgado un plazo de cinco días para aplicar la ley bajo apercibimiento de sanciones económicas. Ante la falta de cumplimiento que tuvo por acreditada, el juez hizo efectiva la advertencia y dispuso la multa contra el titular de la Jefatura de Gabinete.

La representación legal del Estado cuestionó esa decisión y sostuvo que la cautelar ya se encontraba íntegramente cumplida. La Sala III, integrada por los jueces Sergio Gustavo Fernández, José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán, admitió el recurso de queja y ordenó tramitar la apelación con efecto suspensivo.

El pronunciamiento modifica, por ahora, el alcance inmediato de la sanción económica, pero no elimina la obligación que originó la cautelar ni cierra la discusión sobre la aplicación de la ley. La controversia judicial continuará con el análisis de los argumentos del Gobierno y de los reclamos vinculados con el financiamiento universitario.

La coincidencia entre la resolución judicial y la protesta visibilizó dos dimensiones de una misma disputa: la exigencia de la comunidad universitaria de contar con recursos y salarios actualizados, y la discusión en los tribunales sobre los mecanismos para hacer cumplir las decisiones judiciales El próximo avance del expediente será determinante para establecer si se mantiene la suspensión de las multas y cómo continúa el reclamo por la ejecución de la ley.

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