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La aprobación de este nuevo régimen implicará la derogación de la moratoria previsional y la implementación de una nueva prestación acorde a los años de aportes.

La Cámara de Diputados dio media sanción este semana al régimen jubilatorio que forma parte de la Ley Bases y la eliminación de la moratoria previsional que impulsa el Gobierno. La iniciativa pasó ahora al Senado donde se comenzará a debatirse en los próximos días.

Se trata concretamente del Tíítulo IX que dispone la derogación de la Ley 27.705, que permitía jubilarse sin tener los 30 años de aportes requeridos, y propone la creación de la denominada Prestación de Retiro Proporcional para aquellas personas de 65 años que no completen el mencionado requisito.

Moratoria previsional: qué es y por qué el Gobierno busca derogarla

Se trata de un instrumento que actualmente permite jubilarse a las personas que no cuentan con los aportes completos. Aquellos que tienen la edad para iniciar el trámite jubilatorio (mujeres de 60 años y hombres de 65 o más) pueden acceder la moratoria con un pago de cuotas que se ajustan, según la Unidad de Pago de Deuda Previsional (UPDP).

El valor de estas cuotas dependen directamente de la remuneración mínima imponible, que hoy es de $ 45.281,15. Se descuentan en cada pago de haberes equivalentes al 29% de la remuneración mínima no imponible, lo que significa un monto de $ 13.131,53.

En caso de aprobarse la ley en el Senado, esta moratoria sería reemplazada por la Prestación de Retiro Proporcional.

Jubilados ANSES: qué es la Prestación de Retiro Proporcional

El gobierno de Javier Mlei propone este nuevo sistema para que quienes no hayan terminado sus aportes, cobren cuando cumplan los 65 años un ingreso mínimo equivalente a la PUAM. En mayo, los beneficiarios de esta última percibirán $ 222.113.

De acuerdo a la cantidad de años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentina (SIPA), a cada beneficiario se le depositará un haber adicional cuyos montos los definirá el Poder ejecutivo según cada caso. 

Así, por ejemplo, una persona con 10 de aportes no ganará lo mismo que una que contribuyó durante 25 años.

Otro de los importantes cambios es la modificación en la edad jubilatoria. Anteriormente, las mujeres que no cumplían con los años de aporte podían jubilarse a los 60 años. De aprobarse la ley, esto se extenderá hasta los 65.   

¿Qué es la PUAM?

Es otro instrumento que le asegura a los mayores de 65 años un ingreso mensual, cobertura médica y asignaciones familiares. 

Como se mencionó, el monto equivale al 80% de la jubilación mínima ($ 260.141,60 contemplando el refuerzo). En mayo, cobrarán los $ 222.113 divididos en $ 152.113 y $ 70.000 del bono que anunció el Gobierno.

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La Justicia prorrogó por seis meses la cautelar que protege los aportes sindicales de Comercio

El Juzgado Federal de San Martín N.º 2 extendió por seis meses la medida cautelar que resguarda las cuotas de solidaridad y la ultraactividad convencional cuestionadas por la reforma laboral. La resolución mantiene la cobertura judicial para las retenciones del 2,5% en el ámbito comprendido por la causa, mientras continúa la revisión en la Cámara de Apelaciones.

La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional volvió a recibir un revés en los tribunales. El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.º 2 de San Martín resolvió prorrogar por seis meses la medida cautelar que protege los aportes sindicales convencionales y la ultraactividad de los convenios colectivos en la causa iniciada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín contra el Estado Nacional.

La decisión, firmada por el juez subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, mantiene vigente la protección judicial dispuesta el 27 de marzo de 2026. El magistrado consideró que continúan presentes las circunstancias jurídicas y fácticas que justificaron originalmente la medida y entendió que corresponde preservar sus efectos mientras avanza el expediente.

El pronunciamiento tiene consecuencias directas para el ámbito mercantil alcanzado por el litigio, ya que permite sostener, bajo los términos de la cautelar, las retenciones correspondientes a la cuota de solidaridad. El aporte totaliza un 2,5% de los salarios, distribuido habitualmente entre un 2% destinado a los sindicatos de primer grado y un 0,5% correspondiente a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS).

El debate se vincula con los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802, cuestionados por sus modificaciones al régimen de ultraactividad de los convenios colectivos, regulado por la Ley 14.250, y por las restricciones establecidas sobre las contribuciones convencionales.

La extensión de la cautelar brinda continuidad a las retenciones para los empleadores y trabajadores comprendidos en la causa, y evita que las modificaciones cuestionadas alteren de inmediato las condiciones protegidas por la resolución judicial. El fallo también mantiene la caución juratoria presentada por la entidad sindical y dispone notificar al Estado Nacional.

Sin embargo, la resolución no representa una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma ni implica un pronunciamiento general aplicable a todas las organizaciones gremiales. Se trata de una medida provisoria, cuyos alcances permanecen sujetos al trámite judicial.

El expediente continúa bajo revisión de la Cámara Federal de Apelaciones, que deberá intervenir en la discusión sobre la cautelar y en las cuestiones de fondo planteadas por el sindicato.

La decisión constituye un respaldo transitorio para la estructura de financiamiento y representación del gremio mercantil, pero también prolonga una disputa de mayor alcance: hasta dónde puede avanzar una reforma legislativa sobre derechos y mecanismos de financiamiento establecidos mediante la negociación colectiva. La definición definitiva seguirá en manos de la Justicia.

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ASIJEMIN denunció irregularidades en las elecciones de la CTA y exigió garantías democráticas

La elección de autoridades de la CTA de los Trabajadores en San Juan incorporó un nuevo pronunciamiento crítico. ASIJEMIN reclamó transparencia y garantías de imparcialidad en los comicios, luego de advertir sobre presuntas irregularidades que, a su criterio, comprometen la credibilidad del procedimiento.

La conducción nacional del sindicato de jerárquicos mineros respaldó los cuestionamientos sobre los padrones, la fiscalización, la custodia de las urnas y la distribución de los centros de votación. Además, objetó la actuación de la Junta Electoral provincial y reclamó que se examinen las anomalías señaladas.

El documento lleva las firmas del secretario general nacional, Marcelo Mena Muñoz, la Comisión Directiva y las delegaciones regionales Centro, Sur y NOA. La entidad acompañó los planteos de la Lista 26 de Julio y enumeró distintos aspectos que considera necesario esclarecer: la confección de los padrones, las condiciones para fiscalizar, el resguardo de las urnas y la ubicación de los establecimientos habilitados para votar.

También expresó reparos sobre la independencia de la Junta Electoral provincial, cuya función consiste en asegurar reglas equitativas para todas las nóminas. Para la organización, las objeciones formuladas requieren respuestas concretas que permitan despejar dudas sobre la regularidad de la elección.

«La democracia sindical no puede ser una formalidad ni quedar condicionada por intereses particulares», sostuvo ASIJEMIN, que reclamó explicaciones y una revisión de los hechos señalados.

El planteo trasciende la disputa entre agrupaciones y coloca bajo discusión las garantías institucionales que deben regir la renovación de autoridades de la central obrera sanjuanina. La legitimidad de sus representantes depende también de que los afiliados puedan sufragar en condiciones de igualdad y con reglas claras.

La Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera ratificó que la transparencia y la imparcialidad son requisitos indispensables para una representación gremial legítima. Ahora, la responsabilidad de las autoridades electorales será responder a los cuestionamientos y aportar certezas sobre la validez de los comicios.

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Día del Bancario: una conquista sindical que mantiene vigente el valor del trabajo colectivo

Cada 6 de noviembre, la Argentina reconoce a los trabajadores bancarios y recuerda una conquista fundamental de su historia sindical: la firma del primer convenio colectivo de la actividad en 1950. La fecha reivindica los derechos laborales, la organización gremial y el aporte de quienes sostienen el funcionamiento cotidiano del sistema financiero.

La historia está ligada a la Asociación Bancaria, fundada en 1924, que tuvo un papel decisivo en la organización de los trabajadores y en la defensa de sus reivindicaciones. Durante décadas, la acción colectiva, las negociaciones y las medidas gremiales fueron instrumentos centrales para avanzar en el reconocimiento de derechos.

Desde entonces, el Día del Bancario quedó incorporado al calendario laboral argentino como una jornada de reconocimiento a quienes cumplen funciones indispensables para el funcionamiento del sistema financiero. La atención al público, la administración de cuentas, el procesamiento de operaciones, la gestión de créditos y la asistencia a empresas y particulares forman parte de una tarea que sostiene buena parte de las transacciones económicas cotidianas.

La fecha también adquiere relevancia por los cambios que atraviesa la actividad. La digitalización de los servicios, las operaciones a través de plataformas y aplicaciones, y la transformación de los procesos financieros modificaron las formas de trabajo y plantean nuevos desafíos en materia de empleo, capacitación y derechos laborales.

Como cada año, las sucursales bancarias permanecen cerradas en todo el país, mientras continúan disponibles los canales digitales, las aplicaciones y los cajeros automáticos. La jornada permite que los trabajadores celebren su día y constituye, al mismo tiempo, una expresión del reconocimiento a su labor.

A 76 años de aquella conquista, el Día del Bancario conserva su significado original: recordar que los derechos laborales no fueron concesiones, sino resultados de la organización y la lucha colectiva. Una memoria que mantiene vigencia frente a las transformaciones del mundo del trabajo y reafirma el valor de la representación sindical.

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