El Gobierno anunció la ampliación de créditos para inversión productiva de PyMEs
El desembolso será de $3.000 millones y contemplará una parte para empresas que realicen o estén por realizar exportaciones a Brasil.

El Gobierno nacional anunció este fin de semana la ampliación de los créditos para inversión productiva para pequeñas y medianas empresas por un monto de $3.000 millones.
La iniciativa contempla un desembolso de $2.500 millones de la línea de créditos y $500 millones para empresas que realicen o estén por efectuar exportaciones a Brasil. Además fijaron la ampliación de los montos máximos para créditos en dólares con tasa subsidiada para los agentes exportadores.
El anuncio fue oficializado por el secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, Guillermo Merediz, el presidente del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), José Ignacio De Mendiguren, y el embajador de la República Federativa de Brasil, Daniel Scioli.
“Lo que estamos poniendo en marcha hoy es una nueva línea de financiamiento con aportes del FONDEP y garantía del FOGAR. El objetivo es fortalecer la inversión de las pymes y recuperar el crédito con tasas razonables; y también fortalecer la agenda exportadora de las PyMEs con para la exportación al país vecino. Argentina necesita exportar más y para eso es fundamental que las PyMEs recuperen el financiamiento y el apoyo que perdieron durante el gobierno de Macri”, precisó Merediz.
La línea de crédito para inversión productiva será de hasta $50 millones por pyme, con un plazo de hasta 84 meses, más una bonificación extra de dos puntos porcentuales.
Al respecto, De Mendiguren señaló que “la importancia del financiamiento a largo plazo para crecer en capacidad de producción e impulso a la exportación, sobre todo con foco en Brasil, el principal mercado para nuestras exportaciones de valor agregado argentino”.
El anuncio se dio el pasado sábado en la empresa Fibran Sur, en Florencio Varela, y también contó con la participación del director del BICE, Nicolás Scioli; el intendente municipal, Andrés Watson; el gerente comercial de Fibran Sur, Maximiliano Gómez, y el presidente de Garantizar, Gabriel González.
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La Justicia exige al Estado nacional aplicar la ley de financiamiento universitario
En medio de un conflicto que escala tanto en el plano político como en el académico, la Justicia federal asestó un golpe significativo al Gobierno al ordenar el cumplimiento de la Ley N.º 27.795 de Financiamiento Universitario. La resolución, firmada por el juez Marcelo Rebequi, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11, hace lugar a una medida cautelar impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y restituye la plena vigencia de la norma.
El fallo declara inaplicable el decreto que había suspendido la ejecución de la ley bajo el argumento de la falta de previsión presupuestaria, y dispone que el Estado nacional garantice los recursos necesarios para el funcionamiento del sistema universitario. La decisión introduce un elemento jurídico de peso en una disputa que hasta ahora se desarrollaba principalmente en el terreno político y gremial.
En su resolución, el magistrado sostiene que la suspensión de la ley no puede sostenerse sin generar un perjuicio concreto e inmediato sobre el sistema universitario, lo que habilita la intervención cautelar. En esa línea, ordena al Ejecutivo abstenerse de cualquier acción u omisión que implique incumplir la normativa sancionada por el Congreso, reafirmando el principio de legalidad que rige el funcionamiento del Estado.
La medida tiene efectos inmediatos y alcance sobre el conjunto de las universidades nacionales, al reconocer el carácter colectivo del derecho involucrado. En términos prácticos, implica la obligación de recomponer las partidas presupuestarias y atender la crítica situación salarial que atraviesan docentes y trabajadores del sector.
El trasfondo del conflicto es conocido: la caída del poder adquisitivo de los salarios universitarios, la insuficiencia de los recursos para sostener el funcionamiento cotidiano y la falta de actualización presupuestaria en un contexto inflacionario. En ese escenario, la estrategia judicial adoptada por las universidades aparece como una vía para forzar definiciones en un terreno donde las negociaciones políticas no lograron avances sustantivos.
Desde el ámbito gremial, la resolución fue recibida como un respaldo explícito. Pablo Perazzi, secretario general de FEDUBA, sostuvo que el fallo “es claro” al establecer que el Gobierno no puede desatender una ley vigente y que debe garantizar el financiamiento del sistema. En la misma línea, Federico Montero, dirigente de CONADU, subrayó que la medida “restituye un principio básico del Estado de Derecho”, al obligar al cumplimiento de una norma sancionada por el Congreso.
Más allá de las valoraciones sectoriales, la decisión judicial introduce una dimensión institucional relevante. La controversia no se limita a una disputa presupuestaria, sino que pone en discusión la relación entre el Poder Ejecutivo y el marco legal vigente. En ese sentido, el fallo delimita con claridad los márgenes de acción del Gobierno frente a leyes que, aun en contextos de restricción fiscal, conservan plena validez jurídica.
El impacto potencial trasciende el ámbito universitario. El sistema público de educación superior no solo cumple funciones académicas, sino que constituye un pilar en la producción científica, la formación profesional y la movilidad social. Cualquier alteración en su financiamiento repercute de manera directa en múltiples dimensiones del desarrollo nacional.
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Nafta sin freno: sube más que la inflación y agrava la pérdida de ingresos
La liberalización del mercado de combustibles y la adopción de ajustes dinámicos atados al precio internacional del crudo reconfiguran el sistema energético argentino. Con aumentos que superan ampliamente la inflación y los salarios, el nuevo esquema presiona sobre el consumo, la producción y el ingreso disponible de los hogares.
Desde la asunción del presidente Javier Milei, el mercado de combustibles atraviesa una transformación estructural marcada por la desregulación y la reducción de la intervención estatal. En este nuevo escenario, las petroleras adoptaron un esquema de actualización permanente de precios —denominado en el sector como “micropricing”— que replica con mayor rapidez las fluctuaciones del mercado internacional del petróleo.
El resultado es una aceleración sostenida en los surtidores. A fines de marzo, el litro de nafta supera los 2.000 pesos, consolidando una cadena de aumentos que, según un informe del Instituto Argentina Grande, acumula una suba del 514% desde el cambio de gobierno, con un incremento real del 56,9%. El dato contrasta con una inflación acumulada del 291,9% y un crecimiento de los salarios privados registrados del 288%, evidenciando un deterioro relativo del poder adquisitivo frente al costo energético.
La tendencia no sólo se mantiene sino que se profundiza. En lo que va del año, el precio de los combustibles aumentó un 18,7%, prácticamente el doble del ritmo inflacionario del período, mientras que los salarios avanzaron apenas un 6,7%. La brecha entre ingresos y costos energéticos se amplía, consolidando un escenario de presión sobre el consumo y la actividad.
El contexto internacional actúa como catalizador de este proceso. La escalada de tensiones en Medio Oriente —particularmente el conflicto entre Estados Unidos e Irán— impactó en el precio del barril de crudo, trasladando volatilidad a los mercados globales. En el plano local, la decisión oficial de acompañar esas variaciones sin mecanismos de amortiguación amplifica su impacto directo en los precios internos.
Desde el IAG cuestionan la ausencia de una estrategia para desacoplar los valores locales de las fluctuaciones externas, y comparan el enfoque con políticas de menor regulación como las impulsadas durante la presidencia de Donald Trump en Estados Unidos.
El peso en el bolsillo
El encarecimiento de los combustibles excede su impacto directo en el gasto cotidiano. Se trata de un insumo transversal cuya incidencia se extiende a toda la estructura de costos de la economía. Transporte, logística, alimentos y producción industrial absorben estos incrementos y los trasladan —con distinta intensidad— al resto de los precios.
En este sentido, los ingresos muestran un rezago persistente. El informe del IAG señala una caída real del 3,5% en los salarios privados, mientras que en el sector público nacional el retroceso alcanza el 37,2% respecto de los niveles previos al cambio de gestión. A su vez, los gastos fijos —entre ellos tarifas y transporte— duplicaron su peso en el salario mediano, pasando del 4,8% al 10,8%.
Este deterioro impacta en el ingreso disponible de los hogares, que descendió del 80,1% al 76% del salario en trabajadores registrados. Como contracara, crece el endeudamiento: el 47% de las familias recurre a financiamiento para sostener el consumo, mientras que el 13,9% mantiene deudas con entidades financieras. La morosidad, en tanto, alcanzó al 10,6% en enero de 2026, el nivel más alto en veinte años.
A este panorama se suma la carga impositiva. El impuesto a los combustibles incrementó su participación en el precio final, pasando del 10% en 2022 al 22% en marzo de 2026. Según el ministro bonaerense Gabriel Katopodis, esto implica que cerca de 400 pesos de cada litro corresponden a tributos, lo que reabre el debate sobre el destino y la eficiencia de esos recursos.
El esquema vigente combina tres factores que potencian la presión sobre los precios: liberalización del mercado, alta carga impositiva y plena exposición a las variaciones internacionales. Esta tríada configura un sistema sensible a shocks externos y con escasos mecanismos de contención interna.
El “micropricing” introduce, además, un cambio cualitativo en la dinámica inflacionaria. Al permitir ajustes más frecuentes, reduce los rezagos entre costos y precios, pero al mismo tiempo incrementa la percepción de inestabilidad y dificulta la planificación tanto para consumidores como para empresas.
En términos macroeconómicos, el encarecimiento del combustible actúa como un factor de segunda ronda: no sólo impacta directamente en el índice de precios, sino que se filtra en toda la cadena productiva, amplificando sus efectos sobre la inflación general.
El precio de los combustibles se convirtió en una variable clave del actual esquema económico. Su evolución, cada vez más atada al mercado internacional y menos regulada a nivel local, redefine el costo de vida y tensiona la relación entre ingresos y gastos. La discusión de fondo —el rol del Estado en la regulación de un insumo estratégico— permanece abierta en un marco donde la energía no sólo mueve la economía, sino que también condiciona su estabilidad social.
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Suspensión de artículos estratégicos: impacto directo en indemnizaciones, sindicatos y derecho de huelga
La medida cautelar dictada por el juez Raúl Ojeda no solo suspendió un conjunto amplio de artículos, sino que impactó directamente sobre los ejes estructurales de la reforma laboral. Indemnizaciones, negociación colectiva, poder sindical, jornada laboral y teletrabajo quedaron bajo revisión judicial en una decisión que redefine, al menos temporalmente, el alcance de la ley.
El fallo de la Justicia Nacional del Trabajo no se limitó a un cuestionamiento formal de la Ley 27.802: avanzó sobre su arquitectura central. La suspensión cautelar recae sobre disposiciones consideradas estratégicas por el Gobierno, lo que en la práctica neutraliza los principales vectores de transformación del sistema laboral argentino.
Indemnizaciones y sistema de despido: suspensión total del nuevo esquema
Uno de los núcleos más relevantes alcanzados por la cautelar es el Título II (artículos 58 a 77), que establecía la creación de los Fondos de Asistencia Laboral. Este mecanismo buscaba reemplazar o complementar el régimen tradicional de indemnizaciones por despido mediante sistemas de capitalización sectorial o empresarial.
La suspensión implica que continúa vigente el esquema clásico de indemnización por antigüedad previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, desactivando uno de los instrumentos clave diseñados para reducir la litigiosidad y previsibilidad de costos laborales.
Principios rectores del derecho laboral: se mantienen sin alteraciones
El fallo también deja sin efecto modificaciones a principios estructurales del derecho del trabajo, contenidos en múltiples artículos (entre ellos, 1, 3, 6, 9 y concordantes). En consecuencia, permanecen inalterados:
El principio de irrenunciabilidad de derechos.
El criterio interpretativo “in dubio pro operario”.
La presunción de existencia de relación laboral frente a situaciones dudosas.
La suspensión de estas reformas impide, por el momento, cualquier reinterpretación normativa que pudiera flexibilizar estos pilares históricos de protección al trabajador.
Responsabilidad empresaria y tercerización: continuidad del régimen vigente
Quedaron también en suspenso los artículos que modificaban la responsabilidad solidaria en casos de tercerización y en estructuras de grupos económicos. Esto implica que se mantiene el criterio amplio de responsabilidad del empleador principal frente a incumplimientos laborales en cadenas productivas, un punto central en la disputa entre sectores sindicales y empresariales.
Negociación colectiva y poder sindical: freno a la reconfiguración del sistema
La cautelar impacta de lleno en el capítulo sindical (artículos 131 a 149), que proponía cambios sustanciales en el funcionamiento de la negociación colectiva. Entre los aspectos más relevantes que quedaron suspendidos se destacan:
La limitación o modificación del régimen de ultraactividad de los convenios colectivos.
La prioridad de convenios de empresa por sobre los de actividad.
Cambios en los aportes sindicales y mecanismos de financiamiento.
Reformas en la integración y funcionamiento de las comisiones paritarias.
La decisión judicial preserva, así, el esquema tradicional de negociación colectiva, evitando una descentralización que podía alterar el equilibrio de poder entre empleadores y sindicatos.
Derecho de huelga: se mantiene el marco actual
El artículo 101, que ampliaba los servicios esenciales y restringía el alcance de las medidas de fuerza, también fue suspendido. En consecuencia, continúan vigentes los criterios actuales sobre el ejercicio del derecho de huelga, sin las nuevas limitaciones previstas por la reforma.
Jornada laboral y condiciones de trabajo: sin cambios en la regulación vigente
Los artículos 100 y 208, que introducían modificaciones en la jornada de trabajo y eliminaban ciertas disposiciones preventivas frente a abusos, quedaron sin efecto provisional. Esto implica que se mantienen los límites y protecciones tradicionales en materia de duración del trabajo.
Teletrabajo y nuevas modalidades: se preserva la normativa vigente
La suspensión del artículo 199 impide la derogación de la ley de teletrabajo, por lo que continúan vigentes las regulaciones específicas sobre esta modalidad, incluyendo derechos vinculados a la desconexión digital y provisión de herramientas.
Competencia judicial: se sostiene el fuero laboral
El artículo 79, que pretendía trasladar determinadas causas al fuero contencioso administrativo cuando el Estado fuera parte, también quedó suspendido. De este modo, la Justicia del Trabajo conserva su competencia natural en estos conflictos.
Sectores específicos: casas particulares y trabajo agrario
La cautelar alcanza además reformas sensibles en regímenes particulares:
En casas particulares (artículo 107), queda sin efecto la ampliación del período de prueba.
En trabajo agrario (artículo 111), se mantiene el esquema vigente de responsabilidad solidaria.
Normas antifraude y litigiosidad: continúan las sanciones vigentes
Finalmente, la suspensión del artículo 207 preserva las sanciones frente a conductas temerarias o dilatorias del empleador en juicio, un instrumento clave para desalentar prácticas abusivas en el ámbito judicial.
La medida cautelar no solo detiene la aplicación de artículos aislados, sino que desactiva —al menos de manera transitoria— los ejes vertebrales de la reforma laboral. Indemnizaciones, negociación colectiva, poder sindical y regulación del conflicto quedan, así, bajo un régimen de continuidad normativa.
El proceso judicial que se abre a partir de este fallo será determinante: no solo definirá la constitucionalidad de la ley, sino también el modelo de relaciones laborales que regirá en la Argentina en los próximos años.
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