Daer destacó la entrega de un bono a trabajadores de la salud
El titular del Sindicato de Trabajadores de la Sanidad de Buenos Aires, Héctor Daer, celebró el bono de $6.500 que percibirán los profesionales de la Salud.

El titular del Sindicato de Trabajadores de la Sanidad de Buenos Aires, Héctor Daer, consideró hoy que el bono de $6.500 durante tres meses para personal de salud anunciado por el presidente Alberto Fernández “es un estímulo fenomenal en el momento que estamos viviendo”.
Cabe recordar que el Presidente, anunció el beneficio en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada, en un acto en el que anunció una inversión de $10.155 millones para reforzar el sistema de salud, ante el avance de la segunda ola de Covid-19.
Al respecto, Daer consideró: “Es para el sector público y privado y es un buen estímulo en el momento que estamos viviendo”. El además secretario general de la CGT explicó que la iniciativa es “la reposición de un bono que se había dado con valor de $5.000 el año pasado y que lo veníamos conversando ante la llegada de la segunda ola y el estrés que género en todos los trabajadores del sistema de salud”.
Sobre las revisiones salariales reclamadas por sindicatos, éste indicó que “la negociación se da con la perspectiva de que la inflación baje y, a partir de allí, tomamos todos los recaudos necesarios para no perder frente al incremento de precios”.
Por otra parte, Daer calificó de “absurdo” el fallo de la Justicia porteña que ordenó continuar con las clases presenciales en el distrito pese al decreto del Ejecutivo Nacional que dispuso la suspensión de esa modalidad por 15 días en el AMBA para mitigar el avance de la segunda ola de coronavirus.
“El sistema (de salud) está absolutamente colapsado y es una irrealidad que se haya ido a la Justicia de la Ciudad, que está vinculada al expresidente Mauricio Macri, y todos sabemos su signo político, pero que se maneje la política sanitaria a partir de ahí es un absurdo total”, concluyó.
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Los estatales santiagueños recibirán un bono de $2,4 millones antes de fin de año
El Gobierno provincial abonará tres cuotas de $800.000 los días 9 de octubre, 10 de noviembre y 10 de diciembre. El beneficio se suma a los salarios habituales y al medio aguinaldo, que será pagado el 22 de diciembre. También habrá refuerzos para beneficiarios de tarjetas sociales y planes de emergencia.
El anuncio fue realizado por el gobernador Elías Suárez y surgió de la mesa de diálogo que la administración provincial mantiene con las organizaciones sindicales. El esquema fue acordado con representantes de la CGT y UPCN, contemplando un refuerzo adicional a los haberes ordinarios.
La provincia aclaró que el bono no reemplazará ningún componente salarial ni el medio aguinaldo. Los sueldos continuarán abonándose de manera habitual y el Sueldo Anual Complementario será depositado el martes 22 de diciembre, sin descuentos, según informó el Ejecutivo santiagueño.
El cronograma implica que un empleado público que reúna las condiciones establecidas percibirá $1,6 millones adicionales entre octubre y noviembre, mientras que completará los $2,4 millones con la tercera cuota de diciembre, antes del pago del aguinaldo.
La asistencia también alcanzará a beneficiarios de distintos programas. Quienes reciben tarjetas sociales percibirán un bono total de $300.000, distribuido en tres cuotas de $100.000. Para los beneficiarios de tarjetas destinadas a personas celíacas, el adicional será de $165.000, en tres pagos de $55.000.
A su vez, las personas incorporadas a planes sociales de emergencia recibirán un complemento de $330.000, dividido en tres cuotas de $110.000. De esta manera, el esquema diseñado por la provincia extiende el beneficio más allá de la administración pública.
Desde las organizaciones sindicales respaldaron el acuerdo alcanzado con el Ejecutivo. José Gómez, referente de la CGT santiagueña, valoró el funcionamiento de la mesa de diálogo y señaló el cumplimiento de los compromisos asumidos por la provincia. En la misma línea, Gerardo Montenegro, titular de UPCN, consideró que el bono representa un alivio adicional para las familias de los trabajadores.
La medida de Santiago del Estero refleja un debate clave en las provincias: cómo proteger el poder adquisitivo de los empleados públicos ante la inflación sin comprometer permanentemente los presupuestos salariales.
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Ley de Tierras: la Corte Suprema revocó el fallo que había frenado su derogación
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal rechazó la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) por considerar que la asociación no tenía legitimación para impulsar el proceso colectivo.
La resolución tiene un alcance preciso: la Corte no se pronunció sobre la legitimidad constitucional de la derogación. El Tribunal sostuvo que antes de analizar el fondo debía existir una parte legitimada y un caso o controversia que habilitara la intervención judicial. Al no encontrar esas condiciones, cerró el proceso sin ingresar al examen de constitucionalidad del DNU.
El efecto práctico, sin embargo, es inmediato. Al quedar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal platense, también desaparece la decisión que había impedido aplicar la derogación de la Ley 26.737. De este modo, vuelve a regir el artículo 154 del DNU 70/2023, que establece expresamente: “Derógase la Ley N° 26.737”.
La norma derogada había creado un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. Entre sus disposiciones establecía límites para la adquisición de esos inmuebles por parte de extranjeros y fijaba restricciones vinculadas con determinadas zonas del territorio.
El litigio comenzó a fines de 2023, cuando el CECIM recurrió a la Justicia para cuestionar la derogación y solicitó también que se invalidaran los actos jurídicos realizados al margen del régimen que había establecido la Ley 26.737. La entidad fundamentó su presentación en sus objetivos estatutarios vinculados con la defensa de la soberanía argentina.
En primera instancia, el juez federal Alberto Recondo había rechazado el planteo por falta de legitimación y dejado sin efecto una medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo cuestionado. La Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión en marzo de 2024: reconoció al CECIM como legitimado, admitió la acción colectiva y declaró inconstitucional la derogación.
La Corte tomó ahora un camino diferente. Para el máximo tribunal, la soberanía territorial invocada por el CECIM no constituye un “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional que permita habilitar una acción colectiva. La soberanía, sostuvo, integra las competencias propias del Estado sobre un territorio determinado y no puede ser asimilada al tipo de derechos de incidencia colectiva que habilitan este mecanismo judicial.
El pronunciamiento también reivindicó la exigencia constitucional de que exista una causa concreta para la actuación de los tribunales. Según la Corte, la ampliación de la legitimación producida por la reforma constitucional de 1994 no habilita al Poder Judicial a ejercer controles abstractos de constitucionalidad sobre normas.
El fallo se conoce después de que el Congreso tampoco avanzara con una modificación de la legislación sobre tierras rurales impulsada este año por el Gobierno. El proyecto denominado “Inviolabilidad de la Propiedad Privada” buscaba restringir las limitaciones exclusivamente a Estados extranjeros, empresas públicas y sociedades con participación estatal, pero finalmente no fue tratado por el Senado.
La decisión del máximo tribunal deja así despejado el camino para la aplicación de la derogación dispuesta por el DNU 70/2023, aunque no constituye una validación judicial de su constitucionalidad. La cuestión de fondo queda diferenciada de la resolución procesal adoptada por la Corte y mantiene abierta la discusión institucional sobre los límites de los decretos de necesidad y urgencia y el régimen de propiedad de las tierras rurales.
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Día del Empleado de Comercio: supermercados, shoppings y grandes cadenas permanecen cerrados
Los empleados de comercio celebran este lunes 28 de septiembre su día, luego de que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias acordaran trasladar la conmemoración originalmente prevista para el sábado 26. La jornada tiene los mismos efectos laborales que un feriado nacional para quienes están comprendidos en la actividad mercantil.
Por esa razón, supermercados, shoppings, grandes tiendas y otras cadenas comerciales permanecen cerrados, salvo aquellos establecimientos cuyos trabajadores sean convocados a prestar servicios bajo las condiciones previstas por la legislación vigente.
La fecha está contemplada por la Ley 26.541, sancionada en 2009, que estableció el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio y dispuso que la jornada tenga carácter de feriado nacional obligatorio para sus trabajadores.
El traslado al lunes no modifica esos derechos. Si un empleado debe trabajar, corresponde aplicar las condiciones previstas para un feriado en materia de remuneración. Además, la jornada no puede ser utilizada como franco compensatorio del descanso semanal, una precisión que adquiere particular relevancia al coincidir la fecha original con un sábado.
La conmemoración tiene un antecedente histórico que se remonta a 1934, cuando el Congreso sancionó la Ley 11.729, impulsada por el diputado socialista Enrique Dickmann. La norma modificó disposiciones del Código de Comercio e incorporó derechos que marcaron una etapa decisiva en la legislación laboral argentina, entre ellos indemnizaciones por despido, vacaciones pagas, aguinaldo y disposiciones vinculadas con accidentes de trabajo y maternidad.
Aquel proceso se inscribió en una etapa de expansión de los derechos laborales que también había incorporado el descanso dominical, sancionado en 1905, y la regulación de la jornada laboral. Para el sindicalismo mercantil, esas conquistas constituyen parte de una tradición que comenzó mucho antes de la creación de la actual normativa específica.
El Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, que regula las condiciones laborales de los trabajadores, incorporó posteriormente el 26 de septiembre como jornada de celebración del gremio. Décadas después, la Ley 26.541 otorgó a esa fecha el alcance laboral que conserva actualmente.
A casi un siglo de aquella reforma, el Día del Empleado de Comercio mantiene una doble dimensión: constituye una jornada de descanso para millones de trabajadores mercantiles y, al mismo tiempo, funciona como una referencia histórica sobre la evolución de la legislación laboral argentina y el papel que tuvieron las organizaciones sindicales en su construcción.
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