Falabella se va definitivamente del país
La cadena de capitales chilenos entra en un proceso de liquidación de 60 días; alerta en el gremio de comercio

Falabella, la cadena de tiendas de capitales chilenos, anunció la decisión de cerrar los tres locales comerciales que tiene en el país: en la ciudad de Rosario, en la localidad bonaerense de Martínez y en el centro porteño. El cierre definitivo de estos locales se producirá en un plazo de 60 días y, en ese marco, la empresa puso en marcha un plan de retiro voluntario para los trabajadores. Si bien no hubo precisiones al respecto, el anuncio del cierre de las tres tiendas da por sentado que Falabella no encontró un potencial comprador. Dirigentes del sindicato de mercantiles siguen de cerca la situación.
«En el contexto del plan que Falabella está llevando a cabo para hacer sustentable su operación en Argentina, la Compañía cerrará las tiendas por departamento ubicadas en Rosario, Martínez y en la calle Florida en la Ciudad de Buenos Aires», sostuvo la empresa en un comunicado.
«Al igual que en los casos anteriores, este proceso contempla un plan de retiro voluntario para todos los colaboradores de las tiendas que cesarán sus actividades. Falabella seguirá operando a través del e-commerce», agregó la tienda de capitales chilenos.
En Rosario, donde se encuentra una de sus sucursales, la empresa confirmó al Sindicato de Comercio el cierre de actividad. La tienda ubicada en el corazón de la peatonal de Rosario, en la tradicional esquina de Sarmiento y avenida Córdoba, comunicó a los 110 trabajadores que se desempeñan en la misma que cerrará «definitivamente» sus puertas.
«Hoy nos llegó el comunicado de la empresa. No sabemos bien cómo se van a pagar las indemnizaciones y eso genera mucha preocupación», dijo Juan Gómez, de la Asociación de Empleados de Comercio de Rosario. El dirigente gremial puntualizó que, «con los 110 empleados que tiene la empresa en Rosario, totalizan unos 1.500 puestos de trabajo perdidos en el último año y medio».
«La situación es objetiva y triste», afirmó Gómez, y añadió: «Esperamos que los trabajadores sean debidamente indemnizados». En esa línea, precisó que según la comunicación de la empresa de capitales chilenos, «el cierre en Rosario será en 60 días». Sobre los motivos de la decisión, el dirigente señaló «que se trata de una decisión política del grupo empresario».
La decisión de Falabella de retirarse del país y buscar un potencial inversor interesado en continuar con la actividad fue comunicada inicialmente a mediados del año pasado.
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El empleo registrado sigue en caída y pone bajo presión a las jubilaciones
Los registros oficiales de la Subsecretaría de Seguridad Social muestran que el Sistema Integrado Previsional Argentino perdió 38.532 aportantes en el último año y más de 304.000 desde 2023. El crecimiento de la informalidad y del trabajo independiente reduce los ingresos del régimen jubilatorio mientras aumenta la cantidad de beneficiarios.
El deterioro del empleo registrado continúa profundizándose y comienza a reflejarse con fuerza en el financiamiento del sistema jubilatorio. De acuerdo con el último informe de la Subsecretaría de Seguridad Social, elaborado sobre la base de datos de ANSES y ARCA (ex AFIP), en mayo de 2026 se contabilizaron 12.442.017 aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), lo que representa una disminución de 38.532 trabajadores respecto del mismo mes del año pasado.
La comparación de más largo plazo resulta todavía más preocupante. En apenas tres años, la base de aportantes se redujo en 304.417 personas, una caída asociada al retroceso del empleo asalariado, el cierre de empresas y la reducción de plantillas tanto en la administración pública como en el ámbito privado.
Los datos oficiales también reflejan un crecimiento sostenido de la precarización laboral. Sobre una población ocupada cercana a los 22 millones de personas, alrededor de 9,5 millones desarrollan tareas sin realizar aportes al sistema previsional. Entre ellos, más de 5,6 millones de asalariados privados trabajan sin registración, elevando la tasa de informalidad al 43,6%, según las mediciones del INDEC incorporadas al informe.
La ausencia de registración no sólo implica menores ingresos para el SIPA. Ese universo de trabajadores carece de cobertura jubilatoria futura, obra social y protección frente a accidentes laborales mediante las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), ampliando las brechas de protección social.
Mientras disminuye la cantidad de quienes financian el régimen previsional, el número de prestaciones mantiene una tendencia ascendente. En mayo de este año, el SIPA abonó 6,8 millones de jubilaciones y pensiones, con 73.727 beneficios más que un año antes, equivalente a un incremento interanual del 1,1%.
La composición del universo de jubilados también expone la transformación del sistema. El 46,4% de las prestaciones corresponde a beneficios obtenidos mediante moratorias previsionales, el 44,3% a jubilaciones ordinarias por cumplimiento de los años de aportes y el 9,3% restante responde a otros regímenes especiales. Aunque las jubilaciones ordinarias crecieron en 58.863 casos durante el último año por el cumplimiento de la edad y los requisitos legales, la relación entre aportantes activos y beneficiarios continúa deteriorándose.
Otro elemento que agrava el cuadro es la expansión del trabajo independiente. Los aportes efectuados por monotributistas y otras modalidades autónomas resultan considerablemente inferiores a las contribuciones generadas por un empleo asalariado formal, lo que reduce la capacidad de financiamiento genuino del sistema y obliga al Estado nacional a cubrir una porción cada vez mayor del déficit previsional mediante recursos del Tesoro.
Las proyecciones tampoco ofrecen señales alentadoras. Los anuncios de nuevas reducciones de personal en organismos públicos, sumados a las dificultades que atraviesan numerosas empresas privadas, anticipan una mayor presión sobre el mercado laboral registrado y sobre las cuentas del régimen jubilatorio.
La evolución de los indicadores confirma una transformación profunda del mercado de trabajo argentino. La disminución del empleo formal, el crecimiento de la informalidad y el aumento sostenido de las prestaciones previsionales configuran un desafío de creciente magnitud para la sostenibilidad financiera del SIPA, en un momento en que el equilibrio entre aportantes y beneficiarios aparece cada vez más comprometido.
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Despidos: excluyen bonos, premios y horas extras del cálculo indemnizatorio
El Gobierno nacional reglamentó un nuevo criterio para calcular las indemnizaciones por despido sin causa. Desde ahora solo se computarán el salario básico convencional y las sumas remunerativas normales, habituales y mensuales, mientras que quedarán excluidos conceptos como bonos, premios, horas extras, aguinaldo y otros adicionales. Especialistas anticipan un fuerte debate judicial por el alcance de la medida.
El Gobierno de Javier Milei avanzó con una nueva modificación de la reforma laboral al redefinir la base salarial utilizada para calcular las indemnizaciones por despido sin causa. La reglamentación introduce un criterio más restrictivo sobre los conceptos que podrán integrar la compensación por antigüedad, una decisión que reducirá el monto que percibirán numerosos asalariados y que ya genera cuestionamientos entre abogados laboralistas y organizaciones sindicales.
La indemnización continuará equivaliendo, en términos generales, a un salario por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, aunque cambia de manera sustancial la forma de determinar cuál es la remuneración que servirá como referencia para ese cálculo.
A partir de la entrada en vigencia de la norma, únicamente se considerarán el salario básico previsto en el convenio colectivo y las sumas remunerativas de percepción normal, habitual y mensual. En consecuencia, dejarán de formar parte de la base indemnizatoria los premios, bonos, horas extras, sueldo anual complementario (SAC), participación en las ganancias, plus vacacional, conceptos no remunerativos, pagos extraordinarios y cualquier otro ingreso que no reúna esas características.
La reglamentación incorpora además una cláusula de alcance amplio al establecer que también permanecerán excluidos todos aquellos conceptos que, cualquiera sea su denominación u origen jurídico, no se liquiden con carácter regular y permanente.
El impacto económico variará según la composición del salario de cada trabajador. Quienes perciban exclusivamente una remuneración fija mensual difícilmente observen diferencias relevantes. En cambio, aquellos cuyos ingresos dependan en buena medida de adicionales variables podrían recibir compensaciones considerablemente inferiores en caso de un despido sin causa.
Diversos especialistas en derecho del trabajo advirtieron que numerosas actividades incorporan de manera habitual bonos por productividad, premios, horas suplementarias o incentivos convencionales que representan una porción significativa del ingreso mensual. Al quedar excluidos del cálculo, la indemnización final podría disminuir de manera apreciable.
Desde la administración nacional sostienen que la modificación procura otorgar mayor previsibilidad a los empleadores, unificar criterios interpretativos y reducir la litigiosidad derivada de los reclamos indemnizatorios. Según la visión oficial, una definición más precisa de la base salarial contribuirá a disminuir los conflictos judiciales y favorecerá la contratación de personal al reducir la incertidumbre sobre los costos derivados de una eventual desvinculación.
La respuesta del movimiento obrero y de los laboralistas fue inmediata. Consideran que la reglamentación restringe el alcance de un derecho históricamente reconocido por la legislación argentina y disminuye el resarcimiento económico de quienes pierdan su fuente laboral. A su entender, la modificación se suma al conjunto de reformas promovidas por la Casa Rosada con el propósito de flexibilizar las relaciones laborales y reducir los costos asociados al empleo formal.
El alcance definitivo de la medida probablemente quede sujeto al análisis de los tribunales. Uno de los principales puntos de discusión será determinar qué conceptos reúnen efectivamente las condiciones de normalidad, habitualidad y periodicidad mensual, una cuestión que podría variar de acuerdo con cada convenio colectivo y con las particularidades de cada actividad.
Ese margen interpretativo anticipa una nueva etapa de controversias judiciales. Mientras el Ejecutivo presenta la reglamentación como una herramienta para aportar previsibilidad al sistema laboral, sindicatos y especialistas sostienen que su aplicación reducirá el costo de los despidos y reabrirá uno de los debates más sensibles del derecho del trabajo argentino: el alcance de la protección económica frente a la pérdida del empleo.
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El Gobierno recalibró los aportes sindicales y alivió el financiamiento de los gremios
El Decreto 612/2026 modificó la reglamentación de la reforma laboral y redefinió la base de cálculo de los aportes previstos en los convenios colectivos. La decisión amplía los conceptos salariales computables, preserva recursos para los sindicatos y excluye del tope del 2% determinadas contribuciones empresarias destinadas a prestaciones sociales, asistenciales y previsionales.
El Gobierno nacional introdujo un cambio de fuerte impacto en el sistema de relaciones laborales al publicar el Decreto 612/2026, mediante el cual modificó la reglamentación de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo y estableció nuevos criterios para calcular los aportes, contribuciones y retenciones surgidos de los acuerdos paritarios.
La disposición, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello, reemplaza aspectos del Decreto 407/2026, que había restringido la base de cálculo exclusivamente al salario básico convencional.
Con la nueva reglamentación, la base sobre la que se aplican las cuotas solidarias y otros aportes convencionales ya no comprenderá únicamente el salario básico, sino también las sumas remunerativas normales, habituales y de percepción mensual previstas en los convenios colectivos. Permanecen excluidos los premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional, participación en ganancias, conceptos no remunerativos y cualquier otro ingreso extraordinario.
Otro de los cambios relevantes consiste en diferenciar los aportes regulados por el artículo 9 de la Ley 14.250 de aquellas contribuciones que los empleadores acuerden a favor de las organizaciones sindicales. Estas últimas pasarán a regirse por la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y deberán destinarse exclusivamente a prestaciones sociales, asistenciales, previsionales o culturales para los trabajadores representados.
La norma también obliga a que esos recursos sean administrados mediante cuentas y documentación independientes del resto del patrimonio sindical, con el propósito de reforzar los mecanismos de control y transparencia.
El decreto mantiene vigente el tope del 2% previsto para las cuotas solidarias, aunque redefine los conceptos salariales sobre los cuales se calcula ese límite. Paralelamente, deja fuera de esa restricción las contribuciones empresarias destinadas a fines específicos, una modificación que evita una reducción significativa de los ingresos que perciben numerosas organizaciones gremiales y sus obras sociales.
La decisión llegó después de intensas conversaciones entre funcionarios nacionales y la CGT, que había advertido que la reglamentación original afectaba el financiamiento del modelo sindical argentino. Entre los casos mencionados durante las negociaciones sobresalen las contribuciones empresarias destinadas a obras sociales, que en algunos gremios representan miles de millones de pesos mensuales, recursos esenciales para sostener prestaciones médicas y asistenciales.
La rectificación se oficializó además en un momento de alta sensibilidad política, cuando la central obrera prepara una nueva etapa de movilizaciones y mantiene abiertos diversos frentes de conflicto con el Gobierno por la política laboral y salarial.
La modificación del Decreto 407/2026 refleja un cambio de criterio en la aplicación de la reforma laboral impulsada por la administración nacional. Más allá de los aspectos técnicos, la medida preserva una fuente clave de financiamiento para los sindicatos, redefine el alcance de los convenios colectivos y reconfigura uno de los puntos de mayor discusión entre el Poder Ejecutivo y el movimiento obrero organizado.
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