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La modalidad se consolidó con la llegada de la pandemia por el CODIV 19

El Gobierno nacional reglamentó este miércoles el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado, que regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan. La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni. El primer artículo establece que «las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular».

Tampoco «en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional».

En tanto, en el anexo publicado este miércoles, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral».

«En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)», dice la normativa y aclara que «no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión». Agregó que «los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos».

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, «deberá comunicar en forma virtual y con precisión» el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. «En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva», agrega el artículo 6°.

Respecto de la reversibilidad, deberá «ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo».

«Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido», según el artículo 7°. En ningún caso dicho el plazo podrá ser superior a 30 días. «A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo», añade el decreto.

Por otra parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral «no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales».

Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que «no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes» por lo que «no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social». Además, en ambos casos, siempre y cuando la relación entre ambas partes «no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva», puedan acordar entre ellas las pautas para su determinación.

En tanto, el artículo 13°, sobre la representación sindical, sostiene que «en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical». Y añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.

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Empleados de Comercio firma paritaria por encima del 1% y desafía al Gobierno

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) acordó con las cámaras empresarias de la actividad cerealera aumentos del 1,9% y 1,8% para los trabajadores de la mencionada rama del CCT 130/75, en un contexto de creciente conflicto con los supermercados que se niegan a pagar la paritaria firmada.

En un claro desafío al Gobierno nacional, el secretario general de la FAECyS, Armando Cavalieri, firmó un acuerdo paritario que establece aumentos mensuales del 1,9% y 1,8% para los trabajadores de la rama cerealera, por encima de la pauta oficial. El acuerdo, que tendrá vigencia para los meses de mayo y junio de 2025, busca acompañar las necesidades de los trabajadores del sector cerealero en un contexto económico desafiante.

El Acuerdo

El pacto establece incrementos remunerativos escalonados: un 1,9% a partir de mayo, calculado sobre los salarios básicos de abril; y un 1,8% a partir de junio, sobre los básicos de mayo. Además, se acordó el pago de una suma no remunerativa de $40.000, que se abonará junto con los haberes de mayo y junio. La misma será incorporada a los salarios básicos en el próximo acuerdo paritario, cuya negociación comenzará en junio de 2025 para el período que inicia el 1 de julio.

Conflicto con los Supermercados

El acuerdo se dio en un contexto de creciente conflicto con los supermercados, que con el respaldo del Ministerio de Economía, se niegan a pagar la paritaria firmada y sin homologar por el Gobierno, pese a que hay una cláusula que los obliga. Cavalieri había dejado en claro su molestia con la administración de Javier Milei, afirmando que «no hay libertad» en la fijación de los salarios y que el Gobierno busca «arrasar con las leyes laborales».

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La UOM le marca la cancha a la CGT y exige plan de lucha con paros y movilizaciones

La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) lanzó un duro planteo contra la cúpula de la Confederación General del Trabajo (CGT), exigiendo un plan de lucha contra el ajuste y la proscripción política, en un contexto de creciente tensión interna en la central obrera. El sindicato liderado por Abel Furlán, criticó duramente a la CGT por no tomar medidas contundentes contra el ajuste y la represión, y por no apoyar decididamente a Cristina Kirchner en su enfrentamiento con la justicia. La entidad sindical advirtió que «el pueblo trabajador atraviesa una emergencia social, caída del salario real, desempleo y cierre de industrias, mientras el gobierno de Javier Milei aplica un plan de ajuste, endeudamiento y privatizaciones al servicio del poder económico y financiero».

La Exigencia de la UOM

El gremio de la UOM exige a la CGT que convoque a un Comité Central Confederal para debatir la situación nacional y coordinar una respuesta común y federal del conjunto del movimiento obrero. También pide que se lance un plan de lucha nacional, sostenido y escalonado, con movilizaciones, plenarios regionales y paros generales, articulado con todos los sectores populares afectados. Además, la UOM reclama que la CGT se pronuncie firmemente en defensa de la absolución y plena reivindicación política de Cristina Kirchner, y que rechace contundentemente el lawfare como herramienta de disciplinamiento político y social.

La exigencia de los metalúrgicos se produce en un contexto de creciente división en la CGT, donde un sector liderado por Hugo Moyano y otros dirigentes sindicales se muestra crítico con el kirchnerismo y reacio a apoyar decididamente a Cristina Kirchner. La cúpula cegetista, que mantiene una mala relación con la ex mandataria y La Cámpora desde hace muchos años, había decidido dejar en «libertad de acción» a los sindicatos para ir al acto en Plaza de Mayo en apoyo a la expresidenta sin hacer una convocatoria oficial.

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Locutores y comunicadores en huelga con quite de colaboración y trabajo a reglamento

El Sindicato Argentino de Locutores y Comunicadores (SALCo) inició medidas de fuerza en emisoras privadas del país, con un quite de colaboración y trabajo a reglamento por tiempo indeterminado, en reclamo de una recomposición salarial urgente y digna.

Las acciones restrictivas se producen después de más de un mes de negociaciones con la cámara empresarial ARPA, que se negó a reconocer el atraso salarial que supera el 40% del poder adquisitivo y ofreció un miserable 7,3%. El gobierno, por su parte, amenaza con no homologar ningún acuerdo que supere el 1% mensual. En este contexto, SALCo decidió tomar medidas drásticas para exigir una recomposición salarial que se ajuste a la realidad económica del país.

Modalidades del Quite de Colaboración

Los locutores comerciales ajustarán su desempeño profesional a lo normado por el CCT 215/75, limitándose a emitir anuncios comerciales dentro de su turno y evitando la grabación de publicidades que vayan a ser difundidas en otros horarios. Los locutores de informativo, por su parte, se limitarán a redactar y emitir un boletín informativo por hora, sin realizar tareas de cronista ni emitir flashes informativos.

Reclamo Justo y Necesario

El gremio considera el reclamo justo y necesario, ya que los locutores y comunicadores han visto disminuido su poder adquisitivo en más del 40% en los últimos tiempos. La negativa de la cámara empresarial a reconocer este atraso de sueldos y ofrecer una recomposición digna es inaceptable. El gobierno debe intervenir para garantizar un acuerdo salarial que se ajuste a la realidad económica del país.

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