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La modalidad se consolidó con la llegada de la pandemia por el CODIV 19

El Gobierno nacional reglamentó este miércoles el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado, que regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan. La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni. El primer artículo establece que «las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular».

Tampoco «en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional».

En tanto, en el anexo publicado este miércoles, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.

El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral».

«En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)», dice la normativa y aclara que «no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión». Agregó que «los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos».

En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, «deberá comunicar en forma virtual y con precisión» el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. «En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva», agrega el artículo 6°.

Respecto de la reversibilidad, deberá «ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo».

«Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido», según el artículo 7°. En ningún caso dicho el plazo podrá ser superior a 30 días. «A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo», añade el decreto.

Por otra parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral «no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales».

Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que «no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes» por lo que «no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social». Además, en ambos casos, siempre y cuando la relación entre ambas partes «no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva», puedan acordar entre ellas las pautas para su determinación.

En tanto, el artículo 13°, sobre la representación sindical, sostiene que «en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical». Y añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.

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La UOM suspendió el paro nacional tras el dictado de conciliación obligatoria

La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) suspendió el paro nacional previsto para este miércoles en plantas siderúrgicas y metalúrgicas de todo el país, tras el dictado de conciliación obligatoria dispuesto por el gobierno de Javier Milei. La medida estará vigente por los próximos 15 días, lo que abre un nuevo escenario de diálogo entre el sindicato y los empresarios.

La UOM había resuelto realizar un paro nacional en demanda de mejoras salariales, luego de que el Congreso Nacional de Delegados reunido en Mar del Plata decidiera llevar adelante un plan de lucha ante la falta de acuerdo en las negociaciones paritarias con las cámaras empresarias del sector. Sin embargo, tras el dictado de conciliación obligatoria, el gremio decidió suspender la medida de fuerza.

La conciliación tendrá vigencia desde las 00 horas del miércoles 7 y se extenderá durante 15 días, según lo dispuesto por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de la Secretaría de Trabajo de la Nación. Durante este período, la UOM y los empresarios deberán encausar el diálogo para garantizar la paz social en el sector.

La suspensión de las medidas de fuerza es un paso importante para evitar mayores conflictos en el sector metalúrgico y siderúrgico, que enfrenta un complejo presente con suspensiones, cierres y despidos frente a una brutal caída de la actividad y la amenaza importadora. La conciliación obligatoria puede ser un mecanismo efectivo para destrabar las negociaciones y encontrar soluciones que beneficien a ambas partes.

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Gremios docentes exigen una nueva convocatoria para discutir salarios

Los sindicatos docentes que integran la Confederación General del Trabajo (CGT) solicitaron al Gobierno nacional que convoque a una nueva reunión de la paritaria nacional para abordar el piso salarial mínimo del sector, que actualmente se encuentra en un nivel considerado insuficiente por los gremios.

La petición, firmada por los titulares de la Unión Docentes Argentinos (UDA), Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), Confederación de Educadores Argentinos (CEA) y Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), busca mejorar las condiciones salariales de los docentes, que han visto erosionada su capacidad adquisitiva en los últimos tiempos.

Los gremios docentes argumentan que el actual piso salarial mínimo no alcanza para cubrir las necesidades básicas de los trabajadores de la educación, y que es necesario actualizarlo para garantizar una vida digna para los educadores y sus familias. En este sentido, destacan que la Canasta Básica Total (Línea de Pobreza) se encuentra en un nivel significativamente superior al salario mínimo actual, lo que pone en evidencia la gravedad de la situación.

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El Gobierno avanza con la privatización de empresas estatales y el ajuste en la administración pública

El Ministerio de Capital Humano, encabezado por Sandra Pettovello, despidió a 113 trabajadores de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, sumándose a los casi tres mil despidos ya realizados en distintas áreas de la cartera. Mientras tanto, el Gobierno nacional avanza con un plan de privatizaciones y cierres de empresas estatales, que podría afectar a decenas de miles de trabajadores y comprometer la prestación de servicios públicos esenciales.

La nueva tanda de despidos en Capital Humano se produce en un contexto de ajuste y recorte de gastos en la administración pública, impulsado por el Gobierno nacional de Javier Milei. Según el ministro de Desregulación del Estado, Federico Sturzenegger, la gestión de La Libertad Avanza ya ha concretado alrededor de 45 mil cesantías en la administración pública, y busca avanzar con una «super reestructuración» de organismos para unificar dependencias con «tareas duplicadas».

Sin embargo, este plan de ajuste y privatizaciones va más allá de la simple reestructuración de organismos. El Gobierno nacional tiene en su mira la privatización o cierre de varias empresas estatales, incluyendo bancos, empresas de servicios públicos y organismos de radiodifusión. Algunas de ellas que podrían verse afectadas son el Banco Hipotecario, el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BiCE), Correo Argentino, la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (Arsat), Aguas y Saneamientos Argentinos (AYSA), y el sistema de radiodifusión nacional.

El proceso de recortes y privatizaciones del Gobierno nacional tiene serias implicaciones para la economía y la sociedad argentina. La privatización de empresas estatales y la reducción del Estado pueden generar desempleo y comprometer la prestación de servicios públicos esenciales. Además, la concentración de la propiedad y la riqueza en manos de unos pocos puede agravar la desigualdad y la pobreza en el país.

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