
La ley de teletrabajo quedó reglamentada
La modalidad se consolidó con la llegada de la pandemia por el CODIV 19

El Gobierno nacional reglamentó este miércoles el Régimen Legal del Contrato del Teletrabajo, aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado, que regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan. La reglamentación de la ley 27.555 fue publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 27/2021, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni. El primer artículo establece que «las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular».
Tampoco «en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional».
En tanto, en el anexo publicado este miércoles, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.
El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral».
«En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)», dice la normativa y aclara que «no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión». Agregó que «los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos».
En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, «deberá comunicar en forma virtual y con precisión» el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. «En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva», agrega el artículo 6°.
Respecto de la reversibilidad, deberá «ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10° del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo».
«Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido», según el artículo 7°. En ningún caso dicho el plazo podrá ser superior a 30 días. «A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo», añade el decreto.
Por otra parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral «no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales».
Sobre la provisión de elementos de trabajo, se remarca que «no es remuneratoria, lo cual se extiende a la compensación de gastos, aún sin comprobantes» por lo que «no integran la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social». Además, en ambos casos, siempre y cuando la relación entre ambas partes «no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva», puedan acordar entre ellas las pautas para su determinación.
En tanto, el artículo 13°, sobre la representación sindical, sostiene que «en los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, aquella debe llevarse a cabo previa consulta con la entidad sindical». Y añade que la representación de quienes antes prestaban servicios presenciales continuará siendo en el establecimiento laboral.
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“Equilibrio fiscal o nada”: Milei endureció su mensaje y anunció más ajuste en 2026

En cadena nacional grabada desde la Casa Rosada, el presidente Javier Milei anunció este lunes el envío del Presupuesto 2026 al Congreso, que según adelantó contempla “el menor nivel de gasto público de los últimos 30 años”. El mandatario defendió nuevamente el equilibrio fiscal como “piedra angular” de su plan económico y aseguró que “lo peor del ajuste ya pasó”.
El proyecto de presupuesto incluye aumentos en jubilaciones, educación y pensiones por discapacidad. Sin embargo, Milei no precisó qué partidas serán reducidas para alcanzar la meta de recorte del gasto, un punto central de su programa económico.
“El equilibrio fiscal es un principio no negociable. Si no terminamos el proceso de cambio que hemos emprendido, habremos tirado a la basura todo este esfuerzo. No aflojemos, hagamos que todo valga la pena”, subrayó el Presidente.
En un tono enfático, el jefe de Estado insistió en que el orden fiscal es condición indispensable para el crecimiento: “El futuro de la Argentina depende de una sola cosa: que el pueblo y la política se comprometan con el equilibrio de las cuentas públicas. El Presupuesto no es un mero proyecto de ley, es la ratificación de nuestro compromiso inquebrantable con sacar el país adelante”.
Milei apeló además a la paciencia social, comparando el proceso de ajuste con un proyecto de largo plazo: “En veinte años estaremos entre los países más ricos del mundo. Roma no se construyó en un día”.
El mensaje llega en un clima político marcado por la reciente derrota electoral en la provincia de Buenos Aires, los vetos presidenciales a leyes que recomponían partidas en salud y universidades, y la presión por mostrar señales concretas de consolidación fiscal.
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La CGT se suma a la marcha del miércoles contra los vetos de Milei

La Confederación General del Trabajo (CGT) resolvió este lunes sumarse a la movilización prevista para el próximo miércoles frente al Congreso, en rechazo a los vetos presidenciales a la ley de emergencia pediátrica y a la norma de financiamiento universitario. La decisión se tomó luego de una reunión de la mesa chica de la central obrera, en la que participaron más de 20 dirigentes sindicales.
El encuentro estuvo encabezado por referentes de peso como Héctor Daer (Sanidad), Hugo Moyano y Octavio Argüello (Camioneros), Andrés Rodríguez (UPCN), Gerardo Martínez (Uocra), Armando Cavalieri (Comercio) y Omar Maturano (Trenes), entre otros.
“Hay que prepararse más para el conflicto que para el diálogo”, advirtió Rodríguez al término de la reunión. Y agregó: “Todas las veces que nos quisimos sentar a dialogar con el Gobierno o no nos entendieron o fracasó la instancia”.
La presión para que la CGT adoptara una medida concreta venía creciendo en los últimos días. Desde el hospital Garrahan, trabajadores y representantes gremiales reclamaban un paro general en defensa de la emergencia pediátrica. “Necesitamos que la CGT apoye nuestro reclamo y convoque a parar y movilizar para que la enorme simpatía de los trabajadores y el pueblo sea verdaderamente multitudinaria”, había planteado Norma Lezana, secretaria general de la APyT.
En la misma línea, el camillero Esteban Argañaraz pidió “unidad del movimiento obrero en los reclamos por la educación y la salud”. El llamado se sumó a la voz de los universitarios, que ya habían exigido una movilización nacional en defensa de la educación pública, similar a la realizada meses atrás con amplio respaldo social.
Con este pronunciamiento, la CGT busca consolidar la protesta de este miércoles en un clima político marcado por el enfrentamiento entre el Gobierno y diversos sectores sociales tras la sucesión de vetos presidenciales.
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La industria metalúrgica atraviesa uno de sus peores momentos con caída en la actividad y el empleo

La industria metalúrgica argentina enfrenta una crisis profunda, con una caída del 6,1% en la actividad en agosto comparado con el mismo mes del año pasado. La utilización de la capacidad instalada también experimentó una importante reducción alcanzando niveles similares a los de la pandemia de coronavirus. El presidente de la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (Adimra), Elio Del Re, advirtió que la situación es crítica y requiere políticas activas para fortalecer el sector.
El sector metalúrgico enfrenta un escenario crítico con el paso del tiempo. Durante agosto, la actividad se desplomó un 6,1% en comparación con el mismo mes del año pasado, y un 2,3% con respecto a julio. La utilización de la capacidad instalada también descendió significativamente, alcanzando el 44,8% en agosto, lo que es similar a los niveles de marzo y junio de 2020, durante la pandemia de coronavirus.
La situación es particularmente grave en algunos subsectores estratégicos, como Fundición (-14,4%), Autopartes (-12,6%) y Bienes de Capital (-8,1%). Solo Carrocerías y Remolques mostró un incremento del 6,8%. La cantidad de trabajadores metalúrgicos también se redujo, con una caída del 2,9% interanual en agosto y un 0,5% con respecto a julio.
El presidente de Adimra, Elio Del Re, advirtió que la industria nacional atraviesa niveles productivos muy bajos y que es necesario implementar políticas activas para reactivar el sector. «Necesitamos políticas que reconstituyan el tejido productivo, porque de lo contrario los niveles actuales pondrán en riesgo el empleo», remarcó.
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