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Se extienden los planes de pago permanentes en seguridad social, impuestos internos e IVA. También se prorrogan los beneficios respecto de tasas de interés y cantidad de cuotas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó la extensión  de beneficios a sus contribuyentes hasta el 31 de enero del 2021. Así fue confirmado este miércoles a través de la Resolución General  Nº 4887/2020 del Boletín Oficial.

La medida extenderá los planes de pago permanentes para financiar obligaciones respecto de la seguridad social, impuesto internos e IVA. En consecuencia, se prorrogan aquellos beneficios respecto de tasas de interés, cantidad de cuotas, entre otras.

Desde el organismo estatal afirmaron que el objetivo es “contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos generador por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el Covid-19”.

“También se extiende la vigencia transitoria aplicable a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, correspondiente al régimen de facilidades de pago dispuesto por la citada resolución general”, afirmaron desde la entidad comandada por Mercedes Marcó del Pont.

Específicamente, la disposición extiende además el plazo para realizar trámites como presentaciones digitales, datos biométricos, y blanqueo de clave fiscal.

Cabe recordar que hacia fines de noviembre pasado, la AFIP había confirmado la extensión de beneficios a contribuyentes hasta fines de este año con el objetivo de “aliviar el impacto económico”.

En ese entonces, a través de la Resolución General Nº 4863 el Gobierno había confirmado que con dicha disposición “los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma, y huella dactilar”.

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El Gobierno acata la orden judicial y restablece los pagos del programa Volver al Trabajo

El Ministerio de Capital Humano resolvió cumplir con la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Campana y transferirá $72 mil millones antes del 7 de mayo. La decisión alcanza a más de 950 mil titulares del programa y reconfigura la relación del Gobierno con los reclamos sociales y judiciales.

El Ejecutivo nacional dispuso finalmente la reactivación de los pagos correspondientes al programa Volver al Trabajo, en cumplimiento de una medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Campana. La resolución implica el desembolso de $72 mil millones destinados a más de 950 mil beneficiarios, quienes percibirán $78.000 antes del 7 de mayo.

La decisión, formalizada a través de la Resolución Nº 317/2026 firmada por el secretario de Trabajo, Julio Cordero, marca un punto de crucial en la postura oficial frente a los reclamos vinculados a políticas sociales. Bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano, conducido por Sandra Pettovello, el Ejecutivo optó por acatar el fallo judicial, en contraste con antecedentes recientes en los que había sostenido una línea más restrictiva frente a resoluciones de la Justicia.

El pronunciamiento judicial se apoyó en el carácter alimentario de la prestación y en la dimensión colectiva del derecho involucrado, argumentos que resultaron determinantes para ordenar la continuidad de los pagos. La intervención del tribunal introdujo un elemento de urgencia en la gestión del conflicto, que había escalado a partir de la suspensión de transferencias y la consecuente reacción de organizaciones sociales.

En este aspecto, la respuesta de los movimientos territoriales contribuyó a acelerar el desenlace. La Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y el Frente de Lucha Piquetero, que nuclea a decenas de agrupaciones, habían articulado un plan de protesta de alcance nacional, con cortes previstos en numerosos puntos del país. La medida fue desactivada tras conocerse la resolución judicial y la decisión administrativa de avanzar con los pagos.

Desde los espacios organizados que impulsaron las acciones, la determinación fue interpretada como el resultado de una estrategia combinada de judicialización y movilización. Voceros de estas organizaciones destacaron la relevancia del fallo y subrayaron la necesidad de sostener la vigilancia sobre su cumplimiento efectivo, ante la posibilidad de nuevas instancias judiciales que definan la continuidad del programa.

El episodio también deja expuesta la presión entre el enfoque de ajuste promovido por la administración nacional y las demandas de los sectores más desfavorecidos, para quienes estas transferencias representan un ingreso esencial. La decisión de cumplir con la cautelar introduce un matiz en esa dinámica, al evidenciar los límites que imponen tanto el sistema judicial como la capacidad de articulación de los actores sociales.

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Reforma laboral: la Cámara Contencioso Administrativo se arroga la competencia y reconfigura el litigio de la CGT

Con una resolución dictada en tiempo récord, la Sala IV apartó a la Justicia del Trabajo del expediente impulsado por la CGT y ordenó su traslado al fuero contencioso administrativo federal. La decisión contradice el criterio del fiscal general Rodrigo Cuesta y reabre la disputa por la competencia, que podría escalar hasta la Corte Suprema.

La controversia judicial en torno a la reforma laboral sumó un cambio de rumbo institucional. La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió que la causa promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la Ley 27.802 debe tramitar fuera del ámbito laboral, en una decisión que redefine el encuadre del litigio y altera la estrategia procesal de la central obrera.

El pronunciamiento, suscripto por los jueces Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy, fue dictado pocas horas después de que el fiscal general Rodrigo Cuesta recomendara sostener la competencia en la Justicia Nacional del Trabajo. La celeridad del fallo y su contenido configuran un revés significativo para la CGT, que buscaba sostener en ese fuero la discusión sobre la constitucionalidad de la norma.

El núcleo argumental de la resolución se apoya en la vigencia inmediata del artículo 79 de la ley cuestionada, que establece que cuando el Estado Nacional sea parte en litigios de índole laboral, la intervención corresponde al fuero contencioso administrativo federal. Para los magistrados, se trata de una disposición de orden público, plenamente operativa, cuya aplicación no admite postergaciones.

En ese sentido, la Sala IV descartó el planteo del Ministerio Público Fiscal, que había supeditado la eficacia de la norma a la concreción de acuerdos de transferencia de competencias hacia la Ciudad de Buenos Aires. Los jueces enfatizaron que no existe un derecho adquirido a litigar bajo un determinado régimen procesal y recordaron que el Congreso posee facultades para redefinir la competencia de los tribunales.

La resolución no se limitó a dirimir la disputa técnica. También incluyó objeciones al trámite seguido en el fuero laboral, al considerar improcedente el recorrido procesal que llevó el conflicto hacia la Cámara del Trabajo. Según el fallo, la cuestión debió ser elevada directamente a la Cámara Contencioso Administrativa, en tanto órgano llamado a resolver este tipo de controversias.

Otro punto central radica en la caracterización del caso. Mientras el dictamen fiscal lo ubicaba en la órbita del derecho del trabajo, los camaristas sostuvieron que la acción de la CGT involucra materias de naturaleza federal, vinculadas tanto a la organización del sistema judicial como a la intervención del Estado en el conflicto. Entre los aspectos señalados se destacan el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral y las atribuciones del Congreso para establecer reglas de competencia.

Como respaldo, el tribunal invocó doctrina de la Corte Suprema, en particular el antecedente “Rizzo”, para subrayar que en la jurisdicción federal de la Ciudad de Buenos Aires no existe un fuero laboral autónomo cuando el Estado es parte, lo que refuerza la intervención del contencioso administrativo en este tipo de procesos.

Qué puede ocurrir

El derrotero del expediente aún no está cerrado. La Cámara Nacional del Trabajo conserva la posibilidad de sostener la causa en su ámbito. Si optara por ese camino, el conflicto de competencia deberá ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que quedaría habilitada para zanjar la disputa sin ingresar, en esta instancia, al análisis de fondo de la ley ni de la cautelar actualmente sin efecto.

El tribunal laboral, además, se encuentra atravesado por recusaciones planteadas por la CGT, lo que agrega un componente adicional de complejidad al proceso de definición.

La decisión de la Cámara Contencioso Administrativo introduce un elemento decisivo en la disputa judicial por la reforma laboral: no solo traslada el expediente a otro fuero, sino que también redefine el prisma desde el cual se analizará la controversia. Para la CGT, implica una modificación sustancial de su estrategia. Para el sistema judicial, abre un interrogante de alcance mayor sobre los límites y alcances de la competencia en litigios donde confluyen derechos laborales y potestades estatales. La palabra final, en caso de persistir el desacuerdo, quedará en manos de la Corte Suprema.

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Paralización en Vicuña: jerárquicos mineros responsabilizan a la operadora

Marcelo Mena, titular nacional de los jerárquicos mineros, cuestionó con dureza a la empresa a cargo del proyecto Vicuña por la falta de diálogo, deficiencias en la planificación y riesgos en materia de seguridad. En medio de la disputa entre San Juan y La Rioja, advirtió sobre el impacto en el empleo y reclamó definiciones urgentes.

La paralización del proyecto minero Vicuña ha reavivado una confrontación de gran alcance entre las provincias de San Juan y La Rioja, pero también ha dejado al descubierto tensiones más profundas vinculadas a la gestión empresarial, la seguridad operativa y la relación con las comunidades. En esa estructura, el posicionamiento del gremio que representa a los jerárquicos mineros introduce un elemento clave: la responsabilidad directa de la compañía en la interrupción de las tareas.

Marcelo Mena, fue categórico al señalar que el conflicto no puede reducirse a una puja política. A su juicio, el foco debe ponerse en la conducta de la empresa, a la que acusa de no haber generado los mecanismos institucionales necesarios para garantizar previsibilidad. “No cuesta nada conformar una mesa de diálogo y ordenar la actividad con todos los actores involucrados”, planteó.

El dirigente insistió en que cualquier emprendimiento de esta magnitud requiere no solo inversiones, sino también una estrategia integral que contemple la denominada “licencia social”. En esa línea, remarcó la necesidad de involucrar a las comunidades cercanas, coordinar con autoridades locales y definir de manera transparente aspectos sensibles como el uso del territorio, la circulación de vehículos y la contratación de mano de obra.

Uno de los puntos más críticos señalados por Mena está vinculado a la seguridad. Según explicó, la empresa habría introducido modificaciones en los accesos y condiciones de traslado sin cumplir con los protocolos establecidos. Esta situación, advirtió, podría derivar en consecuencias graves tanto para los trabajadores como para el entorno. “Si ocurre un accidente, no solo hablamos de un hecho laboral, sino también de un posible impacto ambiental”, alertó.

El planteo no es menor en una actividad donde los estándares de seguridad constituyen un pilar central. El representante gremial reclamó la conformación urgente de comités específicos para evaluar riesgos, definir circuitos seguros y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. “Las condiciones deben ser analizadas previamente; no se puede improvisar en una actividad de estas características”, subrayó.

El freno en las tareas ya tiene efectos concretos en el empleo. De acuerdo con los datos aportados por el gremio, alrededor de 80 trabajadores jerárquicos vinculados directamente al proyecto se encuentran afectados, a lo que se suman operarios de empresas contratistas. La cifra, aunque acotada en términos absolutos, adquiere relevancia por el tipo de actividad y la especialización requerida.

Mena también puso el foco en las condiciones laborales de quienes prestan servicios indirectos. En particular, expresó preocupación por aquellos trabajadores que deben trasladarse por sus propios medios para cumplir con sus tareas, lo que expone a situaciones de riesgo adicionales. “Nos interesa que todos tengan condiciones adecuadas, no solo los afiliados directos”, sostuvo, ampliando el alcance del reclamo.

Más allá de las responsabilidades empresariales, la disputa entre San Juan y La Rioja agrega un componente político que complejiza la resolución. En este punto, el titular de ASIJEMIN fue enfático al defender la posición sanjuanina en materia de jurisdicción y regalías. “Los recursos pertenecen a la provincia y eso debe respetarse”, afirmó, al tiempo que consideró que no corresponde ceder en aspectos vinculados a la renta minera.

No obstante, también planteó la necesidad de que La Rioja tenga participación en términos sociales y laborales, especialmente en lo relativo al paso por su territorio y la integración de trabajadores locales. Esta visión busca equilibrar intereses sin desvirtuar la titularidad de los recursos, promoviendo acuerdos que permitan avanzar sin profundizar el conflicto.

El mensaje hacia la empresa fue igualmente directo: debe abandonar posturas unilaterales y asumir un rol activo en la construcción de consensos. “No se puede imponer una lógica propia en un territorio donde intervienen múltiples actores”, sostuvo. En ese sentido, reclamó una conducción más cercana a la realidad local y menos condicionada por decisiones tomadas a distancia.

La reactivación del proyecto, depende de la capacidad de articular intereses y restablecer condiciones mínimas de confianza. Para ello, propuso una mesa de trabajo que incluya a gobiernos provinciales, representantes sindicales, comunidades y directivos de la compañía. Solo a partir de ese diálogo, reiteró, será posible recuperar la actividad y brindar certidumbre a los trabajadores.

El conflicto en torno al proyecto Vicuña expone con nitidez las presiones que atraviesan a la actividad minera cuando convergen intereses económicos, jurisdiccionales y sociales sin una coordinación efectiva. La paralización no solo refleja un litigio territorial, sino también falencias en la gestión y en la construcción de acuerdos.

Bajo estas circunstancias, la responsabilidad empresarial aparece como un factor determinante para encauzar la situación. Sin mecanismos de diálogo, planificación rigurosa y respeto por las normas, cualquier intento de avanzar queda condicionado. La resolución a la problemática exigirá algo más que definiciones políticas: demandará una conducción capaz de integrar actores, garantizar seguridad y sostener un desarrollo que no quede librado a decisiones unilaterales.

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