La AFIP extiende beneficios a contribuyentes hasta fines de enero del 2021
Se extienden los planes de pago permanentes en seguridad social, impuestos internos e IVA. También se prorrogan los beneficios respecto de tasas de interés y cantidad de cuotas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó la extensión de beneficios a sus contribuyentes hasta el 31 de enero del 2021. Así fue confirmado este miércoles a través de la Resolución General Nº 4887/2020 del Boletín Oficial.
La medida extenderá los planes de pago permanentes para financiar obligaciones respecto de la seguridad social, impuesto internos e IVA. En consecuencia, se prorrogan aquellos beneficios respecto de tasas de interés, cantidad de cuotas, entre otras.
Desde el organismo estatal afirmaron que el objetivo es “contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos generador por las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el Covid-19”.
“También se extiende la vigencia transitoria aplicable a la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, correspondiente al régimen de facilidades de pago dispuesto por la citada resolución general”, afirmaron desde la entidad comandada por Mercedes Marcó del Pont.
Específicamente, la disposición extiende además el plazo para realizar trámites como presentaciones digitales, datos biométricos, y blanqueo de clave fiscal.
Cabe recordar que hacia fines de noviembre pasado, la AFIP había confirmado la extensión de beneficios a contribuyentes hasta fines de este año con el objetivo de “aliviar el impacto económico”.
En ese entonces, a través de la Resolución General Nº 4863 el Gobierno había confirmado que con dicha disposición “los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma, y huella dactilar”.
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La paritaria estatal divide a los gremios: UPCN firma y ATE denuncia salarios por debajo de la inflación
El Gobierno nacional cerró este viernes un nuevo acuerdo paritario para los trabajadores de la Administración Pública Nacional con la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), que prevé incrementos salariales escalonados entre enero y mayo de 2026 y el pago de un bono extraordinario de $40.000. Sin embargo, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) rechazó la propuesta al considerar que los aumentos quedan por debajo del costo de vida y consolidan la pérdida del poder adquisitivo del sector.
El Gobierno nacional selló este viernes 6 de marzo un nuevo entendimiento salarial con el gremio UPCN en el marco de la paritaria de la Administración Pública Nacional. El convenio establece incrementos mensuales consecutivos desde enero hasta mayo de 2026, con el objetivo de actualizar los ingresos de los trabajadores estatales en un contexto económico todavía marcado por la tensión inflacionaria.
La propuesta oficial contempla aumentos del 2,5% en enero, 2,2% en febrero, 2% en marzo, 1,7% en abril y 1,5% en mayo, lo que configura un esquema de actualización gradual para el cierre del período paritario vigente.
Además, el acuerdo incluye el pago de un bono extraordinario no remunerativo de $40.000, previsto para el mes de junio, como complemento excepcional para los trabajadores del sector público nacional.
Dentro del entendimiento también se estableció la renovación del adicional por presentismo desde enero, con actualización mensual en línea con los incrementos salariales, así como una modificación en la Unidad Retributiva (UR) correspondiente al suplemento por Función Ejecutiva, que pasará a contar con un valor unificado.
ATE rechazó la propuesta y denunció pérdida salarial
Mientras UPCN avaló la propuesta y firmó el acuerdo en la mesa paritaria, la Asociación Trabajadores del Estado decidió rechazar la oferta oficial, al considerar que los aumentos resultan insuficientes frente a la evolución del costo de vida.
Desde el gremio señalaron que, si bien durante la negociación lograron garantizar el pago retroactivo del presentismo, los porcentajes acordados no permiten recuperar el poder adquisitivo perdido en los últimos años.
“El aumento ofrecido por el Gobierno vuelve a ser insuficiente. No frena la caída del poder adquisitivo que experimentaron durante los últimos dos años los salarios del sector público”, afirmó el secretario general de ATE Nacional, Rodolfo Aguiar.
El dirigente también cuestionó el monto del bono extraordinario previsto para mitad de año. “Ofrecer un bono de $40.000 es una actitud miserable por parte del Gobierno. No alcanza ni para pagar una factura de gas”, sostuvo.
El debate de fondo: salarios e inflación
La discusión salarial en el sector público vuelve a poner en el centro del debate la relación entre los incrementos paritarios y la evolución de los precios.
Desde ATE sostienen que, durante la actual gestión, los trabajadores estatales habrían acumulado una pérdida superior al 45,3% del poder adquisitivo, producto de negociaciones salariales que —según el sindicato— se ubican sistemáticamente por debajo de la inflación.
“El intento de implementar la reforma laboral y las negociaciones salariales con tope en el sector público prueban que lejos de pagar el ajuste la casta, lo estamos pagando los trabajadores con la degradación de nuestras condiciones de vida”, advirtió Aguiar.
Un cierre paritario bajo tensión
El acuerdo corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo 214/06, cuyo período paritario se extiende entre junio de 2025 y mayo de 2026. Con los incrementos pactados, el año cerraría con un aumento salarial acumulado del 21%.
Sin embargo, desde ATE remarcan que la inflación ya alcanza 19,5% con el dato de enero, lo que plantea el riesgo de que los salarios vuelvan a quedar rezagados frente al costo de vida en los meses restantes del período,
Como ocurrió en negociaciones anteriores, el rechazo de uno de los sindicatos no impidió la convalidación del acuerdo, ya que la firma de UPCN fue suficiente para oficializar la paritaria en la mesa de negociación.
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El Gobierno promulgó la reforma laboral: cómo impactarán los cambios en salarios, despidos y vacaciones
El gobierno de Javier Milei promulgó la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, aprobada por el Congreso el 27 de febrero, que introduce modificaciones profundas en el régimen laboral del sector privado. La norma, publicada mediante el Decreto 137/2026 en el Boletín Oficial, incorpora nuevas modalidades de jornada laboral, crea fondos de cese, redefine el cálculo de indemnizaciones y establece incentivos para la formalización del empleo.
La nueva legislación, impulsada por el Poder Ejecutivo y aprobada por el Parlamento, apunta —según su fundamentación oficial— a “modernizar las relaciones de trabajo” y adaptar el marco normativo a las transformaciones productivas y tecnológicas del mercado laboral.
La mayoría de sus disposiciones entra en vigencia desde su publicación oficial, aunque algunos mecanismos centrales, como el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y determinadas modificaciones operativas, comenzarán a regir el 1° de junio de 2026. El Poder Ejecutivo conserva la facultad de extender ese plazo por hasta seis meses adicionales durante el proceso de reglamentación.
El alcance de la reforma se circunscribe al empleo privado formal, dejando fuera a sectores regulados por regímenes específicos, como el empleo público, el trabajo doméstico y el sector agrario.
Jornadas más flexibles y banco de horas
Uno de los cambios más relevantes es la flexibilización de la jornada laboral. La ley habilita la posibilidad de extender el tiempo de trabajo diario hasta un máximo de 12 horas mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador.
La normativa incorpora además la figura del “banco de horas”, un sistema voluntario que permite compensar horas extraordinarias con períodos de descanso en lugar de remuneración adicional inmediata. Este mecanismo deberá formalizarse por escrito y respetar el descanso mínimo obligatorio de 12 horas entre turnos laborales.
El objetivo declarado de esta herramienta es dotar de mayor flexibilidad organizativa a las empresas, aunque desde sectores sindicales ya anticiparon que su aplicación podría generar controversias en convenios colectivos.
Fondo de Asistencia Laboral y cambios en indemnizaciones
La ley también introduce un nuevo esquema de cobertura frente al despido mediante la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Este instrumento se financiará con aportes patronales obligatorios equivalentes al 1% de las remuneraciones en grandes empresas y al 2,5% en el caso de las pequeñas y medianas.
El fondo funcionará como un complemento para afrontar indemnizaciones por despido, al tiempo que habilita a los convenios colectivos a establecer sistemas de capitalización individual como alternativa al régimen indemnizatorio tradicional.
En este aspecto, el cálculo de la indemnización por despido sin causa se redefine sobre la base de la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador, excluyendo conceptos como aguinaldo, vacaciones, propinas o premios. Además, se fija un tope equivalente a tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, con actualización por inflación más un adicional del 3% anual.
Para las pymes se habilita la posibilidad de cancelar esas indemnizaciones en cuotas o sustituirlas parcialmente por los fondos de cese.
Salarios dinámicos y cambios en las vacaciones
Otra innovación incorporada por la reforma es el denominado “salario dinámico”, una modalidad que podrá pactarse en convenios colectivos y que permite vincular parte de la remuneración al rendimiento o mérito individual del trabajador.
En materia de licencias, la ley flexibiliza el régimen de vacaciones, permitiendo que se otorguen fuera del período tradicional —comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril— mediante acuerdo entre las partes. También habilita el fraccionamiento en períodos mínimos de siete días consecutivos, siempre con una notificación previa de al menos 30 días.
Incentivos al blanqueo y cambios administrativos
La normativa incorpora un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), destinado a promover la regularización de trabajadores no registrados. El esquema prevé una reducción temporal de contribuciones patronales al 8% para nuevas contrataciones de empleados que estuvieran en situación informal al 10 de diciembre de 2025, así como para ex monotributistas o ex trabajadores del sector público.
Entre las medidas administrativas complementarias se incluye la digitalización obligatoria de registros laborales, el pago de salarios preferentemente por medios bancarios y un límite máximo del 2% para los aportes sindicales.
Asimismo, la ley introduce restricciones al ejercicio de huelga en determinados sectores, estableciendo servicios mínimos obligatorios del 75% en actividades consideradas esenciales y del 50% en las denominadas trascendentales.
Sectores excluidos de la reforma
El nuevo régimen no alcanza a trabajadores de la Administración Pública, personal de casas particulares, trabajadores rurales ni prestadores independientes de plataformas tecnológicas. Tampoco se aplica a contratistas regulados exclusivamente por el Código Civil y Comercial, salvo que una disposición específica determine lo contrario.
La promulgación de la Ley 27.802 abre una nueva etapa en la regulación del mercado laboral argentino. El Gobierno sostiene que las modificaciones permitirán promover la formalización, mejorar la productividad y adaptar el sistema a las nuevas dinámicas del empleo.
Sin embargo, la reforma también anticipa un escenario de debate intenso. Mientras el oficialismo destaca su potencial para dinamizar el mercado de trabajo, sectores sindicales y especialistas advierten que algunos cambios podrían alterar el equilibrio histórico entre flexibilidad empresarial y protección laboral. En ese terreno se jugará, en los próximos meses, la verdadera dimensión de su impacto.
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Fin de una era: la histórica cadena Garbarino fue declarada en quiebra
El Juzgado Nacional en lo Comercial N.º 7 decretó la quiebra de la tradicional cadena de electrodomésticos luego de que fracasara el concurso preventivo iniciado en 2021 y no prosperara el proceso de salvataje. La empresa, que llegó a tener más de 300 sucursales y 5.000 empleados en todo el país, había quedado reducida a apenas tres locales y menos de veinte trabajadores.
La Justicia comercial decretó la quiebra de la histórica cadena de electrodomésticos Garbarino, poniendo punto final a un prolongado proceso judicial que se extendió durante más de cuatro años y que buscaba evitar la desaparición de una de las marcas más emblemáticas del comercio minorista argentino.
La decisión fue adoptada por el juez Fernando D’Alessandro, titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N.º 7, luego de que fracasara el mecanismo de salvataje previsto en la legislación concursal. Ese procedimiento, conocido como “cramdown”, habilita a inversores externos a presentar propuestas para hacerse cargo de una compañía en crisis y continuar con su explotación.
El concurso preventivo había sido iniciado en 2021, en medio de una profunda crisis financiera que ya había derivado en cierres de sucursales, atrasos salariales y conflictos con proveedores.
Sin embargo, durante el proceso la empresa no logró reunir las mayorías necesarias entre los acreedores para aprobar un acuerdo de reestructuración que permitiera sostener la actividad.
La etapa de salvataje tampoco ofreció una salida concreta. Según consta en la resolución firmada el 4 de marzo, la única firma que se había inscripto en el registro de interesados, la sociedad financiera Vlinder, nunca presentó una propuesta formal para reestructurar la compañía. Ante la ausencia de ofertas y la falta de consensos entre las partes, el magistrado resolvió aplicar los artículos correspondientes de la Ley de Concursos y Quiebras y declarar la apertura del proceso falencial.
Con la quiebra ya formalizada, la empresa queda desapoderada de la administración de sus bienes, que pasan a manos de la sindicatura designada por el tribunal. A partir de ahora comenzará la etapa de identificación, inventario y eventual liquidación de los activos disponibles con el objetivo de intentar cubrir —en la medida de lo posible— las deudas acumuladas con bancos, proveedores y exempleados.
La resolución judicial también dispuso la intervención de los últimos locales vinculados a la compañía. Entre ellos figuran sucursales ubicadas sobre la avenida Cabildo, en el barrio porteño de Belgrano; en la calle Uruguay, en el centro de la Ciudad de Buenos Aires; y un outlet en el barrio de Almagro. La sindicatura quedó facultada para realizar inventarios e incluso solicitar el auxilio de la fuerza pública para asegurar los bienes existentes en esos establecimientos.
El ocaso de un gigante del retail
La decisión judicial marca el final de una empresa que durante décadas fue sinónimo de consumo masivo y financiación de electrodomésticos en Argentina. Fundada en 1951, Garbarino llegó a consolidar una red de más de 300 sucursales en todo el país y a emplear a cerca de 5.000 trabajadores, convirtiéndose en uno de los principales actores del mercado minorista de tecnología y artículos para el hogar.
Sin embargo, el deterioro financiero acumulado durante los últimos años, sumado a la caída del consumo, la transformación del comercio hacia el canal digital y los reiterados conflictos con acreedores y proveedores, terminaron erosionando su estructura operativa.
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