Los bancos no atenderán los días 24 y 31 de diciembre
Resolvieron adherir a la invitación formulada por el Banco Central, de otorgar asueto al personal

Las entidades bancarias no atenderán al público el 24 y el 31 de diciembre próximo, anunciaron las principales asociaciones que nuclean a los bancos en el país, en un pedido que ya había formulado la Asociación Bancaria (AB). «Las entidades agrupadas en la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la Argentina (ABAPPRA), la Asociación de la Banca Especializada (ABE), la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), informan que han decidido adherir a la invitación formulada por el Banco Central, de otorgar asueto al personal los días 24 y 31 de diciembre de 2020, motivo por el cual las sucursales permanecerán cerradas», informaron en un comunicado.
En la tradicional reunión de directorio de los jueves, el BCRA habilitó a los bancos y casas de cambio de todo el país a no abrir sus sucursales los días 24 y 31 de diciembre y a otorgar asueto a su personal en esos días, advirtiendo que la decisión final iba a quedar a cargo de cada entidad financiera.
La entidad monetaria aseguró que la decisión de no abrir los bancos no afectará a las actividades que se realizan a través de los canales electrónicos, banca móvil y cajeros automáticos, por lo que la operatoria sería igual a la de cualquier día feriado.
«Con motivo de celebrarse las fiestas de fin de año, el directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso otorgar asueto para su personal los días 24 y 31 de diciembre e invitar a las entidades financieras y cambiarias de todo el país a adoptar la misma medida respecto a su personal», informó el Central a través de la comunicación «P 50983».
Por otra parte, el BCRA instrumentó todas las medidas pertinentes para garantizar la distribución de billetes entre las entidades financieras para que éstas puedan recargar los cajeros automáticos con efectivo suficiente y atender la demanda durante estos días.
«El sistema financiero argentino cuenta con más de 18.000 cajeros automáticos y más de 17.500 puntos de extracción extrabancarios distribuidos a lo largo de todo el país que permiten retirar efectivo», detalló el Central en un comunicado.
Asimismo, recordó que los cajeros pueden utilizarse libremente ya que está suspendido el cobro de cargos y comisiones para todas las operaciones de extracciones, depósitos y consultas, sin importar la entidad y la red utilizada, y si la persona es cliente o no lo es.
Por otra parte, tampoco se verá afectada las operaciones electrónicas, como los pagos con transferencias, cuyo uso fue recientemente ampliado por el BCRA, o los pagos con las tarjetas de débito y de crédito.
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Un fallo pone límites a la reforma laboral y resguarda recursos sindicales
La Justicia Nacional del Trabajo suspendió la aplicación de artículos de la Ley N.º 27.802 y de su decreto reglamentario al considerar que podrían vulnerar la autonomía sindical, alterar la negociación colectiva y comprometer el financiamiento de prestaciones sociales previstas en el Convenio Colectivo de Camioneros. La resolución representa un nuevo revés para la reforma laboral y amplía la disputa judicial sobre sus principales disposiciones.
La reforma laboral volvió a encontrar un límite en los tribunales. En una resolución con proyección sobre uno de los convenios colectivos de mayor peso del país, el Juzgado Nacional del Trabajo dispuso la suspensión cautelar de normas que modificaban el esquema de financiamiento de beneficios administrados por el Sindicato de Camioneros, al advertir que su aplicación podría producir un perjuicio inmediato sobre derechos surgidos de la negociación colectiva.
La medida fue dictada por el juez Herman Mendel, en la víspera de hacer efectiva su renuncia, al hacer lugar a la acción promovida por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, conducida por Hugo Moyano. La resolución dejó sin efecto, de manera provisoria, la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, así como de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto Reglamentario 407/2026, hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo del litigio.
El pronunciamiento alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, columna vertebral de la actividad del transporte automotor de cargas, y preserva el financiamiento de un conjunto de prestaciones incorporadas durante décadas mediante acuerdos paritarios. Entre ellas figuran el seguro de sepelio, subsidios para familiares de trabajadores fallecidos, ampliaciones de la cobertura sanitaria, programas de formación profesional, actividades sociales y culturales y distintos mecanismos de asistencia destinados al personal del sector.
Un cuestionamiento al alcance del decreto
Uno de los puntos centrales del fallo radica en la severa objeción formulada contra la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo.
Para el magistrado, el Decreto 407/2026 excede las facultades reglamentarias previstas por la Constitución al introducir restricciones que no fueron contempladas por el propio Congreso al sancionar la ley. En ese sentido, sostuvo que la norma reglamentaria no se limita a precisar el alcance de la legislación aprobada, sino que modifica sustancialmente su contenido, alterando el equilibrio alcanzado por la negociación colectiva.
La resolución remarca que ese exceso reglamentario podría vulnerar principios constitucionales vinculados con la libertad sindical, la autonomía de las organizaciones gremiales, la ultraactividad de los convenios colectivos y el derecho de las partes a determinar, mediante negociación, los mecanismos de sostenimiento de las prestaciones acordadas.
Un daño inmediato y no una hipótesis
El fallo también descartó que el perjuicio invocado por el sindicato fuera meramente potencial.
Según Mendel, la reducción de recursos comenzaría a producirse desde el momento en que las empresas adecuaran sus liquidaciones salariales al nuevo régimen, afectando de manera directa el financiamiento de beneficios sociales que integran el sistema convencional del sector.
Esa conclusión resultó determinante para conceder la medida cautelar, al considerar acreditado el riesgo de un daño actual sobre prestaciones destinadas a miles de trabajadores comprendidos en la actividad.
Respaldo constitucional e internacional
La decisión judicial también encuentra sustento en normas nacionales e internacionales que protegen la actividad sindical.
Entre ellas, el magistrado invocó los Convenios 87, 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que garantizan la libertad sindical y la negociación colectiva, además del artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos que reconocen la especial tutela jurídica de los derechos laborales colectivos.
Un conflicto que trasciende a Camioneros
La suspensión cautelar alcanza a todas las empresas comprendidas en el Convenio Colectivo 40/89, motivo por el cual fueron notificadas las principales cámaras empresarias del transporte, entre ellas FADEEAC, FAETYL y CATAC, que deberán adecuar su conducta mientras la medida permanezca vigente.
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ASIJEMIN acordó una suba salarial del 16,86% para el personal jerárquico de Gualcamayo
La organización sindical y la empresa alcanzaron un entendimiento para la paritaria 2026 que contempla una recomposición salarial acumulativa del 16,86%, distribuida en tres etapas. El convenio refleja el avance de las negociaciones en un sector estratégico para la economía y reafirma el papel de la negociación colectiva como herramienta para preservar el poder adquisitivo de los trabajadores.
La negociación paritaria en el sector minero alcanzó una instancia decisiva con el acuerdo entre la Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera Argentina (ASIJEMIN) y la empresa Gualcamayo. Tras las reuniones desarrolladas en el ámbito de la negociación colectiva, ambas partes consensuaron una actualización salarial acumulativa del 16,86% para el período 2026, distribuida en tres tramos y destinada al personal comprendido en el convenio.
En representación del sindicato participaron el secretario general, Marcelo Mena Muñoz, y el director regional Centro, Humberto Coria, mientras que por la compañía intervino el gerente de Recursos Humanos, Fernando Moncho. El entendimiento alcanzado es el resultado de un proceso de diálogo entre las partes, orientado a establecer una recomposición de los ingresos acorde con la evolución de la actividad.
El esquema acordado contempla un incremento del 6% a partir del 1.º de junio, un 5% desde el 1.º de agosto y otro 5% desde el 1.º de octubre. Aplicados de manera acumulativa, estos porcentajes conforman una mejora total del 16,86% sobre las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en la negociación.
La firma de este convenio adquiere relevancia en un panorama donde las discusiones por salarios continúan ocupando un lugar central en la agenda laboral argentina. La minería, uno de los sectores con mayores perspectivas de expansión e inversión, mantiene una dinámica de negociación permanente para compatibilizar la evolución de los sueldos con las condiciones económicas de la rubro y la necesidad de sostener relaciones laborales estables.
Desde ASIJEMIN señalaron que lo convenido también expresa el compromiso de los trabajadores y el acompañamiento del cuerpo de delegados de base durante todo el proceso paritario. La organización sindical destacó que la participación activa de la representación sindical resulta determinante para consolidar negociaciones que permitan fortalecer las condiciones laborales del personal jerárquico, profesional y técnico de la actividad minera.
Con este entendimiento, Gualcamayo incorpora una nueva referencia dentro del calendario paritario del sector, ratificando el valor del diálogo entre empresa y sindicato como mecanismo para alcanzar consensos y brindar previsibilidad tanto a los trabajadores como a la actividad productiva.
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«La Argentina no se vende»: la CGT endurece su rechazo al proyecto sobre tierras
Con un documento de fuerte contenido político difundido en la antesala del Día de la Independencia, la CGT rechazó el proyecto promovido por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado que propone modificar el régimen de propiedad de tierras rurales.
La central sindical sostiene que la iniciativa trasciende una discusión patrimonial y plantea un debate de fondo sobre el control de los recursos estratégicos, la defensa del territorio y el modelo de desarrollo que la Argentina pretende construir en las próximas décadas.
A pocos días del 9 de Julio y cuando el Senado se prepara para retomar el tratamiento de una de las reformas más sensibles impulsadas por el Gobierno nacional, la Confederación General del Trabajo decidió ingresar de lleno en una discusión que considera decisiva para el futuro del país.
Bajo el título «La tierra no es una mercancía», el Consejo Directivo Nacional de la central obrera difundió un pronunciamiento en el que exhorta a los senadores a rechazar el proyecto elaborado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, encabezado por Federico Sturzenegger, que propone eliminar el límite vigente para la adquisición de tierras rurales por parte de personas y sociedades extranjeras.
Para la conducción cegetista, la iniciativa no constituye una simple modificación normativa sino un cambio estructural en la concepción jurídica y política del territorio nacional. En ese marco, advierte que la eventual flexibilización de las restricciones favorecería un proceso de concentración patrimonial sobre activos considerados estratégicos para el desarrollo económico y la seguridad nacional.
El documento ubica la discusión en un escenario internacional caracterizado por la presión sobre las cadenas de suministro de alimentos., agua dulce, minerales críticos, fuentes energéticas y superficies productivas. Según sostiene la CGT, ese fenómeno exige fortalecer los mecanismos de protección territorial en lugar de liberalizar el acceso a recursos cuya disponibilidad adquiere un valor geopolítico cada vez mayor.
Como ejemplo de los riesgos que, a su criterio, implicaría la reforma, la central sindical vuelve sobre el conflicto generado en torno al Lago Escondido y menciona el caso del empresario británico Joe Lewis, convertido desde hace años en uno de los símbolos del debate sobre el acceso público a bienes naturales y la propiedad extranjera de extensas superficies rurales.
La declaración incorpora además otro eje de confrontación con la administración libertaria: la concesión de la Vía Navegable Troncal del sistema Paraguay-Paraná. Para la CGT, ambos procesos responden a una misma lógica de cesión sobre infraestructuras y recursos considerados esenciales para la soberanía económica del país.
La iniciativa oficial no se limita únicamente a modificar el régimen de titularidad de las tierras. También contempla la derogación de la histórica Ley de Zonas de Frontera, vigente desde 1944, que establece restricciones específicas para preservar el dominio nacional sobre áreas consideradas estratégicas, y elimina las limitaciones que actualmente impiden comercializar terrenos afectados por incendios durante largos períodos, una protección concebida para desalentar maniobras especulativas posteriores a los siniestros forestales.
El comunicado sindical incorpora, además, argumentos elaborados por especialistas del Observatorio de Tierras de la Universidad de Buenos Aires, quienes advierten que varias jurisdicciones del país ya superan los límites previstos por la legislación vigente respecto de la participación extranjera en la propiedad rural. Según esos estudios, una eventual apertura irrestricta del mercado podría incrementar el valor de la tierra, dificultando aún más el acceso para productores nacionales y comunidades locales.
Sobre esa base, la CGT sostiene que la reforma representa un cambio de paradigma en la política territorial argentina y cuestiona que la lógica de mercado sea el único criterio para definir el destino de bienes considerados estratégicos para el desarrollo nacional.
La central obrera enmarca su posición dentro de una tradición histórica vinculada a la defensa del patrimonio público, la producción y el trabajo. En su declaración afirma que numerosos países mantienen regulaciones destinadas a proteger recursos naturales y territorios sensibles, por lo que considera que la propuesta oficial se aparta de las tendencias internacionales en materia de resguardo soberano.
Lejos de circunscribir el debate al plano jurídico, el documento establece una relación directa entre la propiedad del territorio y las posibilidades de construir un proyecto económico con autonomía productiva. Desde esa perspectiva, sostiene que la disponibilidad de tierras, agua, energía y minerales constituye un componente esencial para garantizar empleo, inversión nacional y desarrollo industrial.
La declaración concluye sintetizando esa mirada en una definición que busca condensar el posicionamiento político de la organización: la defensa de la soberanía territorial aparece inseparable de la defensa del trabajo, mientras que la preservación del trabajo es presentada como una condición indispensable para asegurar el futuro económico y social del país.
Con el tratamiento legislativo nuevamente en el centro de la agenda parlamentaria, el Senado deberá resolver una iniciativa que excede ampliamente el debate sobre la propiedad privada. Lo que comenzará a discutirse en el recinto será, en definitiva, el alcance del control estatal sobre recursos estratégicos y el modelo de inserción que la Argentina pretende asumir en un escenario internacional donde la tierra, el agua, la energía y los minerales se han convertido en algunos de los activos más disputados del siglo XXI.
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