UATRE reclama mejoras salariales
El gremio de Voytenco mostró su disgusto con la Mesa de Enlace por no sentarse a negociar la recomposición de los haberes, algo que estaba previsto para enero.
La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) expresó su malestar por la demora en la revisión salarial y lanzó una advertencia sobre la posibilidad de tomar medidas de fuerza, asegurando que «vamos a ir hasta las últimas consecuencias».
El gremio que conduce José Voytenco reclamó el «urgente tratamiento» de la cláusula de revisión, que estaba prevista para enero de acuerdo a lo pospuesto por los empresarios.
«Sabemos las dificultades que enfrentan muchos compañeros y quiero que sepan que vamos a ir hasta las últimas consecuencias», avisó el secretario general del sindicato.
Además, Voytenco recordó que ya se encuentra en plena negociación en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) para la obtención de un incremento de los salarios básicos para los trabajadores rurales permanentes de prestación continua, comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario de la Ley 26 727.
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Reforma laboral: la Cámara Contencioso Administrativo se arroga la competencia y reconfigura el litigio de la CGT
Con una resolución dictada en tiempo récord, la Sala IV apartó a la Justicia del Trabajo del expediente impulsado por la CGT y ordenó su traslado al fuero contencioso administrativo federal. La decisión contradice el criterio del fiscal general Rodrigo Cuesta y reabre la disputa por la competencia, que podría escalar hasta la Corte Suprema.
La controversia judicial en torno a la reforma laboral sumó un cambio de rumbo institucional. La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió que la causa promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la Ley 27.802 debe tramitar fuera del ámbito laboral, en una decisión que redefine el encuadre del litigio y altera la estrategia procesal de la central obrera.
El pronunciamiento, suscripto por los jueces Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy, fue dictado pocas horas después de que el fiscal general Rodrigo Cuesta recomendara sostener la competencia en la Justicia Nacional del Trabajo. La celeridad del fallo y su contenido configuran un revés significativo para la CGT, que buscaba sostener en ese fuero la discusión sobre la constitucionalidad de la norma.
El núcleo argumental de la resolución se apoya en la vigencia inmediata del artículo 79 de la ley cuestionada, que establece que cuando el Estado Nacional sea parte en litigios de índole laboral, la intervención corresponde al fuero contencioso administrativo federal. Para los magistrados, se trata de una disposición de orden público, plenamente operativa, cuya aplicación no admite postergaciones.
En ese sentido, la Sala IV descartó el planteo del Ministerio Público Fiscal, que había supeditado la eficacia de la norma a la concreción de acuerdos de transferencia de competencias hacia la Ciudad de Buenos Aires. Los jueces enfatizaron que no existe un derecho adquirido a litigar bajo un determinado régimen procesal y recordaron que el Congreso posee facultades para redefinir la competencia de los tribunales.
La resolución no se limitó a dirimir la disputa técnica. También incluyó objeciones al trámite seguido en el fuero laboral, al considerar improcedente el recorrido procesal que llevó el conflicto hacia la Cámara del Trabajo. Según el fallo, la cuestión debió ser elevada directamente a la Cámara Contencioso Administrativa, en tanto órgano llamado a resolver este tipo de controversias.
Otro punto central radica en la caracterización del caso. Mientras el dictamen fiscal lo ubicaba en la órbita del derecho del trabajo, los camaristas sostuvieron que la acción de la CGT involucra materias de naturaleza federal, vinculadas tanto a la organización del sistema judicial como a la intervención del Estado en el conflicto. Entre los aspectos señalados se destacan el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral y las atribuciones del Congreso para establecer reglas de competencia.
Como respaldo, el tribunal invocó doctrina de la Corte Suprema, en particular el antecedente “Rizzo”, para subrayar que en la jurisdicción federal de la Ciudad de Buenos Aires no existe un fuero laboral autónomo cuando el Estado es parte, lo que refuerza la intervención del contencioso administrativo en este tipo de procesos.
Qué puede ocurrir
El derrotero del expediente aún no está cerrado. La Cámara Nacional del Trabajo conserva la posibilidad de sostener la causa en su ámbito. Si optara por ese camino, el conflicto de competencia deberá ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que quedaría habilitada para zanjar la disputa sin ingresar, en esta instancia, al análisis de fondo de la ley ni de la cautelar actualmente sin efecto.
El tribunal laboral, además, se encuentra atravesado por recusaciones planteadas por la CGT, lo que agrega un componente adicional de complejidad al proceso de definición.
La decisión de la Cámara Contencioso Administrativo introduce un elemento decisivo en la disputa judicial por la reforma laboral: no solo traslada el expediente a otro fuero, sino que también redefine el prisma desde el cual se analizará la controversia. Para la CGT, implica una modificación sustancial de su estrategia. Para el sistema judicial, abre un interrogante de alcance mayor sobre los límites y alcances de la competencia en litigios donde confluyen derechos laborales y potestades estatales. La palabra final, en caso de persistir el desacuerdo, quedará en manos de la Corte Suprema.
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La CGT gana terreno en tribunales mientras se define quién juzgará la constitucionalidad de la reforma
El Ministerio Público Fiscal avaló que la causa impulsada por la CGT continúe en la Justicia del Trabajo, al considerar que la materia en discusión es eminentemente laboral. El criterio refuerza la estrategia sindical y agrega presión sobre el Gobierno en una disputa que excede lo técnico y adquiere relevancia institucional.
La controversia judicial en torno a la reforma laboral sumó un elemento de peso. Un dictamen del fiscal general Rodrigo Cuesta ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal sostuvo que la causa iniciada por la Confederación General del Trabajo debe permanecer bajo la órbita de la Justicia Nacional del Trabajo, desplazando la pretensión oficial de trasladarla al fuero contencioso administrativo.
El pronunciamiento se inscribe en el expediente mediante el cual la central obrera promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional, cuestionando más de 80 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Desde el inicio, la CGT planteó que las modificaciones introducidas implican un retroceso en derechos individuales y colectivos, con impacto directo sobre principios de jerarquía constitucional como la protección del trabajo, la progresividad normativa y la libertad sindical.

El recorrido procesal expone la complejidad del caso. El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 asumió competencia, encuadró el expediente como proceso colectivo y dictó una medida cautelar de no innovar que suspendió la aplicación de los artículos impugnados. La reacción del Estado fue doble: apeló esa decisión y, en simultáneo, impulsó una inhibitoria para desplazar la causa hacia el fuero contencioso administrativo federal. La coexistencia de decisiones contrapuestas —con un juzgado que ratifica su intervención y otro que se declara competente— derivó en un conflicto positivo de competencia que ahora debe resolver la Cámara.
En ese marco, el dictamen fiscal introduce un criterio claro: la naturaleza de la materia resulta determinante para definir el juez competente. “Las normas cuestionadas se insertan en el derecho del trabajo, tanto en su dimensión individual como colectiva”, sostuvo Cuesta, al tiempo que subrayó que el análisis de constitucionalidad deberá realizarse a la luz de ese marco normativo específico.
El fiscal descartó, además, que la participación del Estado Nacional sea un argumento suficiente para justificar el desplazamiento del caso. En línea con la doctrina de la Corte Suprema, precisó que la competencia no se define por la calidad de las partes, sino por el contenido jurídico del conflicto. Es decir, lo que está en juego no es quién dicta la norma, sino qué derechos se encuentran comprometidos.
Uno de los puntos más sensibles del dictamen radica en la interpretación del alcance de la propia Ley 27.802 en materia de competencia. La norma establece que, en conflictos laborales con intervención del Estado, debe actuar el fuero contencioso administrativo federal. Sin embargo, el fiscal introdujo un matiz decisivo: esa disposición no resulta operativa en la actualidad.
Según explicó, su vigencia efectiva depende de la concreción de un Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un proceso que requiere aval legislativo y la instrumentación de convenios específicos. Al no haberse cumplido esas condiciones, el cambio normativo carece, por ahora, de efectos prácticos.
Esta lectura no solo debilita la estrategia del Gobierno para redirigir la causa, sino que reafirma un principio estructural del sistema judicial: la especialidad del fuero laboral para abordar conflictos vinculados con derechos del trabajo. En términos concretos, implica que la discusión sobre la validez de la reforma se desarrollará en un ámbito donde históricamente prevalece una interpretación más protectoria de los derechos de los trabajadores.
El fallo también despeja un argumento recurrente en la defensa estatal: la supuesta afectación de su prerrogativa de litigar ante tribunales federales. Para el Ministerio Público, el propio Congreso diseñó un esquema que contempla excepciones, lo que habilita la continuidad del proceso en la Justicia del Trabajo sin menoscabar ese principio.
El pronunciamiento fiscal no define la disputa, pero introduce un elemento de fuerte gravitación en una causa que combina técnica jurídica y alto voltaje político. Al respaldar la competencia del fuero laboral, consolida la posición de la CGT y condiciona la estrategia del Gobierno en un expediente donde se discute mucho más que la validez de una norma.
La resolución final quedará en manos de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. De su decisión dependerá no solo el recorrido procesal del caso, sino también el terreno sobre el cual se dirimirá una discusión de fondo: el alcance de los derechos laborales en el nuevo marco normativo y quién tiene la última palabra para interpretarlos.
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Paralización en Vicuña: jerárquicos mineros responsabilizan a la operadora
Marcelo Mena, titular nacional de los jerárquicos mineros, cuestionó con dureza a la empresa a cargo del proyecto Vicuña por la falta de diálogo, deficiencias en la planificación y riesgos en materia de seguridad. En medio de la disputa entre San Juan y La Rioja, advirtió sobre el impacto en el empleo y reclamó definiciones urgentes.
La paralización del proyecto minero Vicuña ha reavivado una confrontación de gran alcance entre las provincias de San Juan y La Rioja, pero también ha dejado al descubierto tensiones más profundas vinculadas a la gestión empresarial, la seguridad operativa y la relación con las comunidades. En esa estructura, el posicionamiento del gremio que representa a los jerárquicos mineros introduce un elemento clave: la responsabilidad directa de la compañía en la interrupción de las tareas.
Marcelo Mena, fue categórico al señalar que el conflicto no puede reducirse a una puja política. A su juicio, el foco debe ponerse en la conducta de la empresa, a la que acusa de no haber generado los mecanismos institucionales necesarios para garantizar previsibilidad. “No cuesta nada conformar una mesa de diálogo y ordenar la actividad con todos los actores involucrados”, planteó.
El dirigente insistió en que cualquier emprendimiento de esta magnitud requiere no solo inversiones, sino también una estrategia integral que contemple la denominada “licencia social”. En esa línea, remarcó la necesidad de involucrar a las comunidades cercanas, coordinar con autoridades locales y definir de manera transparente aspectos sensibles como el uso del territorio, la circulación de vehículos y la contratación de mano de obra.
Uno de los puntos más críticos señalados por Mena está vinculado a la seguridad. Según explicó, la empresa habría introducido modificaciones en los accesos y condiciones de traslado sin cumplir con los protocolos establecidos. Esta situación, advirtió, podría derivar en consecuencias graves tanto para los trabajadores como para el entorno. “Si ocurre un accidente, no solo hablamos de un hecho laboral, sino también de un posible impacto ambiental”, alertó.
El planteo no es menor en una actividad donde los estándares de seguridad constituyen un pilar central. El representante gremial reclamó la conformación urgente de comités específicos para evaluar riesgos, definir circuitos seguros y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. “Las condiciones deben ser analizadas previamente; no se puede improvisar en una actividad de estas características”, subrayó.
El freno en las tareas ya tiene efectos concretos en el empleo. De acuerdo con los datos aportados por el gremio, alrededor de 80 trabajadores jerárquicos vinculados directamente al proyecto se encuentran afectados, a lo que se suman operarios de empresas contratistas. La cifra, aunque acotada en términos absolutos, adquiere relevancia por el tipo de actividad y la especialización requerida.
Mena también puso el foco en las condiciones laborales de quienes prestan servicios indirectos. En particular, expresó preocupación por aquellos trabajadores que deben trasladarse por sus propios medios para cumplir con sus tareas, lo que expone a situaciones de riesgo adicionales. “Nos interesa que todos tengan condiciones adecuadas, no solo los afiliados directos”, sostuvo, ampliando el alcance del reclamo.
Más allá de las responsabilidades empresariales, la disputa entre San Juan y La Rioja agrega un componente político que complejiza la resolución. En este punto, el titular de ASIJEMIN fue enfático al defender la posición sanjuanina en materia de jurisdicción y regalías. “Los recursos pertenecen a la provincia y eso debe respetarse”, afirmó, al tiempo que consideró que no corresponde ceder en aspectos vinculados a la renta minera.
No obstante, también planteó la necesidad de que La Rioja tenga participación en términos sociales y laborales, especialmente en lo relativo al paso por su territorio y la integración de trabajadores locales. Esta visión busca equilibrar intereses sin desvirtuar la titularidad de los recursos, promoviendo acuerdos que permitan avanzar sin profundizar el conflicto.
El mensaje hacia la empresa fue igualmente directo: debe abandonar posturas unilaterales y asumir un rol activo en la construcción de consensos. “No se puede imponer una lógica propia en un territorio donde intervienen múltiples actores”, sostuvo. En ese sentido, reclamó una conducción más cercana a la realidad local y menos condicionada por decisiones tomadas a distancia.
La reactivación del proyecto, depende de la capacidad de articular intereses y restablecer condiciones mínimas de confianza. Para ello, propuso una mesa de trabajo que incluya a gobiernos provinciales, representantes sindicales, comunidades y directivos de la compañía. Solo a partir de ese diálogo, reiteró, será posible recuperar la actividad y brindar certidumbre a los trabajadores.
El conflicto en torno al proyecto Vicuña expone con nitidez las presiones que atraviesan a la actividad minera cuando convergen intereses económicos, jurisdiccionales y sociales sin una coordinación efectiva. La paralización no solo refleja un litigio territorial, sino también falencias en la gestión y en la construcción de acuerdos.
Bajo estas circunstancias, la responsabilidad empresarial aparece como un factor determinante para encauzar la situación. Sin mecanismos de diálogo, planificación rigurosa y respeto por las normas, cualquier intento de avanzar queda condicionado. La resolución a la problemática exigirá algo más que definiciones políticas: demandará una conducción capaz de integrar actores, garantizar seguridad y sostener un desarrollo que no quede librado a decisiones unilaterales.
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