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La Confederación Argentina de los Trabajadores del Transporte (CATT) repudió las medidas de desregulación impulsadas por el Gobierno Nacional en el sector de la Marina Mercante y en otras áreas de la actividad, y anunció que realizará un Plenario de secretarios generales, Consejo Directivo y delegados en el Salón Felipe Vallese de la CGT para debatir y decidir las acciones que van a llevar a cabo en defensa del derecho a huelga y la soberanía nacional.

La CATT, liderada por Juan Carlos Schmid, criticó duramente las medidas de desregulación impulsadas por el Gobierno de Javier Milei, argumentando que promueven la apertura indiscriminada a intereses extranjeros, ponen en jaque la soberanía nacional, destruyen la industria nacional y amenazan gravemente el trabajo argentino. En particular, la Confederación se opuso a la desregulación de la Marina Mercante, que considera un sector estratégico para el desarrollo del país.

La CATT también criticó las medidas de desregulación en la industria aeronáutica nacional, impulsadas por la Secretaría de Transporte, argumentando que afectan directamente la seguridad operacional, debilitan los estándares que tanto ha costado alcanzar y facilitan el ingreso de operadores sin controles, poniendo en riesgo miles de puestos de trabajo y el desarrollo estratégico del sistema aeronáutico argentino.

Además, la Confederación Argentina de los Trabajadores del Transporte (CATT) expresó su solidaridad con los trabajadores de Vialidad Nacional, quienes atraviesan una crítica situación como consecuencia del desmantelamiento del organismo, el cierre de distritos, el congelamiento de obras públicas y el avance de la precarización laboral. La Confederación considera que esta ofensiva atenta no solo contra la fuente de trabajo, sino también contra la conectividad territorial y el desarrollo productivo del país.

La violación del derecho a huelga

La CATT también denunció la violación del derecho constitucional a huelga que enfrentan los trabajadores del transporte, argumentando que la restricción al ejercicio de este derecho no es tal, sino que constituye una prohibición de hecho, que se aplica de manera arbitraria, sin respetar las garantías mínimas ni los deberes legales del Estado. La Confederación considera que esta actitud configura una grave afrenta a la democracia y a los principios elementales de libertad sindical consagrados en la Constitución Nacional y en el convenio 87 de la OIT.

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Laboralistas denuncian un retroceso en materia de derechos laborales

El Gobierno nacional publicó el Decreto 340/2025, una normativa que, según especialistas en derecho laboral, implica un fuerte retroceso en materia de derechos laborales al restringir severamente el derecho de huelga. La medida ya genera fuertes críticas en el ámbito sindical y jurídico.

El decreto introduce modificaciones al régimen de la Marina Mercante, pero también incorpora un artículo que extiende el carácter de servicio esencial a numerosas actividades. En esos casos, se obliga a garantizar el 75% de la prestación, lo que anula de hecho el impacto de una medida de fuerza. Además, se crea una nueva figura: la de «servicio de importancia trascendental», a la que se impone la obligación de mantener al menos el 50% de la actividad durante una huelga.

Según Matías Cremonte, abogado laboralista y presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), la maniobra es similar a la del DNU 70/2023, que fue declarado inconstitucional. «Se amplían de forma desmedida los servicios considerados esenciales, lo que en la práctica significa la prohibición del derecho de huelga», advirtió.

La legislación argentina, en consonancia con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), solo consideraba esenciales a los servicios cuya interrupción pudiera poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad de la población. El nuevo decreto, en cambio, incluye incluso argumentos fiscales. «Tan absurdo es que menciona que la suspensión de la producción que pueda afectar metas de recaudación puede ser considerada esencial. No se trata de proteger la vida, sino de limitar un derecho», cuestionó Cremonte.

Críticas y consecuencias

Desde ALAL advierten que este tipo de cambios no responden a una necesidad social ni de seguridad pública, sino a una decisión política orientada a favorecer intereses empresariales. «Hace más de 20 años que la huelga en servicios esenciales está regulada, y jamás se puso en peligro la vida o la salud de nadie. El sistema funcionaba. El cambio es para favorecer a los empresarios y joder a los trabajadores», concluyó Cremonte.

La medida puede tener graves consecuencias para los trabajadores y el movimiento sindical. La restricción del derecho de huelga puede limitar la capacidad de los trabajadores para negociar mejores condiciones laborales y salariales. Además, la creación de la figura de «servicio de importancia trascendental» puede generar incertidumbre y arbitrariedad en la aplicación de la normativa.

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La CGT se prepara para frenar el decreto que afecta el derecho a huelga

La Confederación General del Trabajo (CGT) emitió un contundente comunicado en el que denuncia la intención del Gobierno Nacional de suprimir el derecho a huelga en Argentina a través de un decreto y adelantó que buscará frenar la medida con acciones legales y sindicales.

El Decreto 340/2025, publicado recientemente, crea la figura de «actividades de servicios trascendentales» y establece condiciones similares a las actividades esenciales, lo que engloba a casi todos los sectores de la economía. La CGT sostiene que el Gobierno busca eliminar el derecho a huelga por decreto y a espaldas del país, y que la medida equivale a cercenar el derecho constitucional a la huelga de millones de trabajadores.

La central obrera enfatizó que la medida es inconstitucional y que viola los tratados internacionales y la legislación vigente. En este sentido, adelantó que llevará adelante una presentación ante la justicia para frenar el alcance inmediato de la medida. La CGT también expresó que no permanecerá en silencio frente a esta grave avanzada del Gobierno y que dará las batallas que tenga que dar para garantizar este y otros derechos amenazados.

La medida adoptada por el Gobierno nacional es un claro intento de limitar el derecho a huelga y de restringir la capacidad de negociación de los trabajadores. La creación de la figura de «actividades de servicios trascendentales» es un mecanismo para ampliar la categoría de actividades esenciales y englobar a casi todos los sectores de la economía. Esto puede generar un clima de tensión y conflicto en el lugar de trabajo y afectar negativamente la productividad y la calidad del servicio.

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El Gobierno limita el derecho a huelga por decreto y amplía las actividades esenciales

El Gobierno nacional publicó un decreto que limita el derecho a huelga y amplía las actividades consideradas esenciales, obligando a garantizar un funcionamiento mínimo de entre 50 y 75% en caso de conflicto sindical. La medida generó preocupación entre los sindicatos y los trabajadores, ya que vulnera el derecho a la negociación colectiva y la libertad sindical.

El decreto de necesidad y urgencia 340/2025, firmado por el presidente Javier Milei, establece que los conflictos colectivos que afecten la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental deberán garantizar un funcionamiento mínimo. En el caso de los servicios esenciales, se establece un mínimo del 75% de la prestación normal del servicio, mientras que para las actividades de importancia trascendental, el mínimo será del 50%. Esta medida implica una restricción significativa al derecho a huelga, ya que los trabajadores y los sindicatos deberán garantizar un nivel de servicio que puede ser difícil de cumplir en caso de conflicto.

La Confederación General del Trabajo (CGT) y otros gremios han expresado su rechazo a la medida, argumentando que vulnera el derecho a huelga y la libertad sindical. Según los críticos, esta medida es un intento del Gobierno de limitar la capacidad de negociación de los sindicatos y de debilitar su poder de presión en caso de conflicto. Además, la medida puede generar un desequilibrio en la relación entre empleadores y empleados, favoreciendo a los primeros en detrimento de los segundos.

La limitación del derecho a huelga y la ampliación de las actividades esenciales es una medida que afecta directamente a los trabajadores y sus organizaciones. La imposición de un funcionamiento mínimo en caso de conflicto sindical puede limitar la capacidad de negociación de los sindicatos y obligarlos a aceptar condiciones desfavorables. Además, la medida puede ocacionar un clima de tensión y conflicto en el lugar de trabajo, lo que puede afectar negativamente la productividad y la calidad del servicio.

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