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El sindicalismo iniciará una ofensiva judicial contra la Ley Bases y el paquete fiscal: los abogados de la CGT y de varios gremios importantes analizan, ahora con los textos de las leyes aprobadas en el Congreso, la presentación de amparos para impugnar algunos artículos por inconstitucionales.

Hasta ahora, la idea es que las denuncias no sean impulsadas desde la CGT sino desde los sindicatos: “Respetaremos las acciones soberanas que tiene cada organización sindical en su actividad para defender sus derechos, más allá de lo que pueda hacer la CGT como tal”, afirmó a Infobae el secretario de Relaciones Internacionales cegetista, Gerardo Martínez (UOCRA), quien también advirtió: “Todo está habilitado y lo sabremos usar, como lo hicimos cuando debimos actuar como CGT”.

El sindicalista aludía así a la impugnación de la CGT contra el DNU 70 ante la Justicia, apenas comenzó el gobierno de Javier Milei, que determinó que la Justicia del Trabajo declarara la invalidez constitucional de 6 artículos del decreto de necesidad y urgencia al considerar que “afectaban de modo directo los intereses y los derechos” de la CGT y los otros correspondían al derecho individual.

“Mantenemos nuestra soberanía y nadie nos ata las manos para hablar y actuar en defensa de los intereses de nuestros trabajadores; por eso la consigna que tenemos en la CGT es ni un paso atrás”, agregó Martínez, tras lo cual señaló: “Dentro de la ley, todo; fuera de la ley, nada”.

Por su parte, el líder de la Asociación Bancaria, Sergio Palazzo, diputado de Unión por la Patria, ya adelantó que el sindicato que conduce impugnará ante la Justicia la restitución del Impuesto a las Ganancias porque “hay un hecho que es muy grave: están generando un tributo con el voto de una sola cámara”. Y añadió: “Está claro que hay un proceso que es inconstitucional”.

Se descuenta que otros sindicatos cuyos afiliados sufrirán más descuentos salariales si se restituye el Impuesto a las Ganancias también seguirán el mismo camino judicial que la Asociación Bancaria, mientras los abogados de distintos gremios ya están en contacto para evaluar otros artículos del capítulo laboral de la Ley Bases que, aseguran, “dañan los derechos de los trabajadores”.

Cuando la Ley Bases fue aprobada en Diputados a fines de marzo, los abogados cegetistas ya consideraban “inaceptable” el artículo que crea la figura de “trabajador independiente” que puede tener a su cargo hasta otros 3 “trabajadores independientes” para llevar adelante un emprendimiento productivo, pero, a juicio de los asesores legales de los sindicatos, consagra la “deslaboralización”, es decir, la desprotección laboral.

En ese punto existen amplias coincidencias entre la CGT y la CTA Autónoma, cuyo Instituto de Estudios y Formación (IEF) advirtió que esos trabajadores “dejan de gozar de la totalidad de los derechos laborales; carecen de vacaciones pagas, aguinaldo, licencias por maternidad, paternidad o enfermedad, salario mínimo”. “La iniciativa deja de considerarlos trabajadores y, por ende, su vínculo con el principal pasa a estar regulado por el contrato que entre ellos hayan firmado, usualmente una locación de servicios”, enfatizaron en esa central obrera.

En la Secretaría de Trabajo, encabezada por Julio Cordero, trataron de contener en su momento los reclamos sindicales contra la figura del “trabajador independiente” que los eventuales problemas que pudiera generar se podían resolver mediante el decreto reglamentario de la Ley Bases.

Los expertos jurídicos de la CGT también objetan, entre otros, el artículo que incluye el “agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio”, pero, según advierten, no establece una “reparación integral” de la cesantía y “no determina la reinstalación” del trabajador.

También está en la mira el artículo agregado por el Senado que penaliza los bloqueos contra las empresas al considerar que esas protestas, a las que suele recurrir el Sindicato de Camioneros, representa una “grave injuria laboral”, es decir, causal de despido justificado.

Sobre ese tema en particular hay un antecedente judicial al que podrían apelar los abogados sindicales: uno de los artículos del DNU 70 considerados inválidos por la Cámara Nacional del Trabajo consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro.

¿La CGT no piloteará la ofensiva judicial porque está satisfecha con la reforma laboral? El sector moderado, más allá de que no le preocupa el artículo “anti-bloqueos” porque no apela a esa modalidad de protesta, está conforme porque en sus negociaciones con el Gobierno y la oposición dialoguista consiguió que se eliminaran 42 artículos de la Ley Bases en sintonía con sus reclamos.

Las diferencias en la CGT fueron más evidentes en los últimos días: mientras Pablo Moyano batallaba contra la Ley Bases, un dialoguista como Gerardo Martínez dio un guiño a la sanción de la iniciativa al sostener en una entrevista con el diario Perfil: “Soy de los que piensa que el Gobierno necesita tener una ley y mostrar mecanismos de gestión, que hasta ahora no se observan”. Otro miembro del ala dialoguista como Andrés Rodríguez (UPCN), secretario adjunto de la CGT, precisó que el contenido de la Ley Bases y del paquete fiscal “lo fuimos negociando hasta atemperar bastante sus efectos, tanto con legisladores como con el propio Gobierno”.

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Asociaciones civiles: cuáles son los requisitos para convocar una asamblea extraordinaria con aval oficial

El Ministerio de Gobierno difundió el procedimiento que deben cumplir las asociaciones civiles para obtener la autorización previa de la Inspección General de Personería Jurídica. El trámite, obligatorio para garantizar la legalidad de las decisiones institucionales, exige presentar la documentación con al menos ocho días de anticipación e incluye requisitos estatutarios, administrativos y de fiscalización.

Con el objetivo de fortalecer la transparencia, la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil, el Ministerio de Gobierno recordó el procedimiento que deben cumplir las asociaciones civiles para obtener la autorización de una Asamblea General Extraordinaria ante la Inspección General de Personería Jurídica, requisito indispensable para otorgar plena validez a las resoluciones que adopten sus órganos de conducción.

La autorización previa constituye uno de los principales mecanismos de fiscalización del Estado sobre las entidades civiles, ya que permite verificar que la convocatoria respete las disposiciones estatutarias y que las decisiones se adopten bajo condiciones de legalidad, representación y participación de los asociados.

El trámite comienza con la presentación de una nota dirigida al inspector o inspectora general solicitando la autorización para celebrar la asamblea. La documentación debe consignar el domicilio legal de la institución, la fecha prevista para la reunión, el horario de la primera y segunda convocatoria, el lugar de realización y el orden del día que será sometido a consideración de los asociados. Asimismo, la solicitud debe estar suscripta por el presidente y el secretario de la entidad.

Entre los requisitos exigidos también figura la presentación de la convocatoria confeccionada conforme a las previsiones del estatuto social y el Libro de Registro de Asociados debidamente actualizado al mes inmediato anterior a la asamblea, documentación que permite constatar la legitimidad del padrón habilitado para participar de las deliberaciones.

Otro aspecto central del procedimiento es el plazo de presentación. La solicitud deberá ingresarse con una anticipación mínima de ocho días corridos, requisito que posibilita a la autoridad de control analizar la documentación y autorizar formalmente la realización del acto institucional.

Las asociaciones también deberán abonar el derecho de inspección correspondiente, cuyo monto se determina de acuerdo con el patrimonio neto de cada institución. No obstante, la normativa vigente contempla la exención de ese arancel para las bibliotecas populares y las uniones vecinales, en reconocimiento de la función social que desarrollan dentro de sus comunidades.

Toda la documentación debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Inspección General de Personería Jurídica, ubicada en Santa Fe 54 Oeste, segundo piso, ala sur, donde se realiza el control administrativo previo a la emisión de la autorización.

Desde el organismo recordaron que la gestión reviste carácter exclusivo para la entidad interesada, por lo que la responsabilidad de iniciar el trámite, aportar la documentación exigida y cumplir los plazos establecidos recae íntegramente sobre las autoridades de cada asociación.

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El CIN celebró la decisión de la Corte: «Se hizo justicia con la universidad pública»

El máximo tribunal dejó firme la medida cautelar que ordena cumplir los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario. El Consejo Interuniversitario Nacional consideró que la resolución consolida el reclamo impulsado por la comunidad académica, aunque advirtió que el desafío ahora será garantizar su cumplimiento efectivo.

La disputa por el financiamiento de las universidades nacionales sumó un capítulo decisivo. La Corte Suprema de Justicia dejó firme la medida cautelar que ordena aplicar los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario, una resolución que el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) definió como un hito para el sistema público de educación superior y un respaldo institucional al reclamo sostenido durante los últimos años por universidades, docentes, nodocentes y estudiantes.

A través de un comunicado, el organismo que reúne a los rectores de las universidades nacionales sostuvo que el fallo representa «un avance institucional de enorme trascendencia» porque ratifica las decisiones adoptadas por las instancias judiciales inferiores y consolida la vigencia de los mecanismos previstos por la ley para garantizar el financiamiento de salarios docentes, nodocentes y becas estudiantiles.

El pronunciamiento del máximo tribunal llega después de un prolongado conflicto entre el sistema universitario y el Gobierno nacional por el sostenimiento presupuestario. Durante los últimos meses, la comunidad académica protagonizó movilizaciones masivas, cuatro Marchas Federales Universitarias y una intensa estrategia judicial y parlamentaria para exigir el cumplimiento de una norma que había sido sancionada por el Congreso y posteriormente quedó envuelta en una fuerte controversia política.

Desde el CIN destacaron que el resultado no puede interpretarse únicamente como una victoria judicial. En su mensaje, atribuyeron el desenlace al compromiso colectivo de rectoras, rectores, docentes, trabajadores nodocentes, estudiantes y al acompañamiento de amplios sectores de la sociedad, cuya participación consideraron determinante para mantener vigente el reclamo en defensa de la universidad pública.

Para las autoridades universitarias, la decisión de la Corte también fortalece el principio de autonomía institucional y reafirma que la educación superior constituye una política pública protegida por el orden constitucional. En ese sentido, remarcaron que la defensa del sistema universitario logró respaldo en los tres poderes del Estado: el Congreso, a través de la sanción de la ley; la Justicia, mediante el sostenimiento de las medidas cautelares; y la sociedad, que convirtió el financiamiento universitario en una de las principales demandas del ámbito educativo.

No obstante, el Consejo Interuniversitario advirtió que el pronunciamiento no clausura el conflicto. Si bien la resolución representa un paso de gran relevancia, sostuvo que aún resta garantizar la ejecución plena de la Ley de Financiamiento Universitario y asegurar que los recursos lleguen efectivamente a las universidades nacionales conforme a los mecanismos previstos por la norma.

El organismo concluyó que el fallo marca uno de los antecedentes institucionales más significativos para la universidad pública en los últimos años, aunque insistió en que la estabilidad del sistema dependerá de que las decisiones judiciales se traduzcan en políticas presupuestarias sostenibles. Con ese objetivo, ratificó su decisión de continuar impulsando todas las acciones institucionales necesarias para consolidar un modelo de educación superior con financiamiento adecuado, previsibilidad presupuestaria y capacidad para sostener las funciones de enseñanza, investigación y extensión que desarrollan las universidades nacionales.

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Con nuevos mínimos salariales, el personal de casas particulares continúa perdiendo terreno frente a la inflación

Comenzó a aplicarse el último tramo de la paritaria del personal de casas particulares. Las remuneraciones mínimas alcanzan a todas las categorías del régimen, con pisos que superan los $505.000 mensuales para trabajadoras sin retiro. Sin embargo, la actualización no logra revertir el deterioro acumulado del poder de compra en una actividad marcada por la informalidad y la precarización laboral.

Las trabajadoras y trabajadores del Régimen de Personal de Casas Particulares comenzaron a percibir desde julio los nuevos salarios mínimos establecidos en el último acuerdo de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. La actualización comprende a todas las categorías del convenio, incorpora al básico parte de las sumas no remunerativas liquidadas en meses anteriores y fija nuevos pisos salariales en todo el país. No obstante, organizaciones sindicales sostienen que la mejora continúa siendo insuficiente frente al avance del costo de vida y advierten que el sector mantiene una pérdida significativa del poder adquisitivo.

La nueva escala impacta sobre supervisores, caseros, personal para tareas específicas, asistentes y cuidadores de personas, además de quienes realizan tareas generales, la categoría que concentra la mayor cantidad de trabajadoras registradas. En este último caso, el salario mínimo quedó fijado en $3.733,72 por hora para personal con retiro y $3.996,45 para quienes cumplen funciones sin retiro. En la modalidad mensual, los ingresos mínimos ascienden a $458.053,22 con retiro y $505.302,76 sin retiro.

La actualización constituye el último tramo de la negociación salarial vigente y también incorpora al salario básico una parte de las sumas extraordinarias otorgadas durante los meses anteriores. Sin embargo, desde las organizaciones que representan al personal doméstico consideran que el incremento no alcanza para compensar el deterioro acumulado de los ingresos, especialmente en una actividad donde la evolución de los salarios quedó rezagada respecto de la inflación durante los últimos años.

El esquema salarial también mantiene el adicional por zona desfavorable del 31%, destinado a quienes prestan servicios en las provincias patagónicas y en el partido bonaerense de Carmen de Patagones, reconociendo el mayor costo de vida en esas regiones.

Más allá de la actualización nominal, el servicio doméstico continúa exhibiendo algunos de los mayores niveles de vulnerabilidad del mercado laboral argentino. La elevada informalidad, la rotación permanente del empleo y la dificultad para acceder a una registración plena siguen condicionando los ingresos de cientos de miles de trabajadoras, cuya actividad representa uno de los principales nichos de ocupación femenina del país.

En ese escenario, las entidades gremiales insisten en la necesidad de abrir nuevas instancias de negociación que permitan recomponer los salarios por encima de la inflación y evitar que las remuneraciones vuelvan a perder capacidad de compra. El planteo apunta, además, a fortalecer la registración laboral y ampliar la cobertura de derechos en un universo donde una parte significativa de las trabajadoras continúa desempeñándose fuera del sistema formal.

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