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Se establecen los presupuestos legales mínimos para la regulación de esta modalidad labora

El gobierno nacional promulgó la Ley de Teletrabajo aprobada en el Congreso el 30 de julio último, en la que se establecen los presupuestos legales mínimos para la regulación de esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan. La modalidad de teletrabajo se incorpora así al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los próximos noventa días.

E n tanto, la ley entrará en vigor luego de noventa días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el coronavirus.

La ley N° 27.555 fue promulgada con su publicación en el Boletín Oficial bajo el decreto 673/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

Según se establece, habrá contrato de teletrabajo «cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación».

Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial y las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva. Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad «gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial», según indica la norma.

Asimismo, «los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo».

La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.

Las plataformas y/o software utilizados por el empleador deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma. En tanto, la persona que trabaja bajo esta modalidad tendrá derecho a no ser contactada fuera de su jornada laboral y no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.

Además, el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

Por otra parte, las personas que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier represalia u obstaculización del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la ley 23.592, establece la ley.

Mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho vinculadas a la voluntariedad (el traslado de quien trabaja en teletrabajo debe ser voluntario y prestado por escrito), y la reversibilidad (el consentimiento prestado por la persona que trabaja en teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación).

Respecto de los elementos de trabajo, el empleador debe proporcionar el equipamiento y asumir los costos de instalación y la persona que trabaja será responsable por su correcto uso. Además tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

Por otra parte, el empleador deberá garantizar la correcta capacitación en nuevas tecnologías y eso no implicará una mayor carga de trabajo. Las personas que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo, gozarán de todos los derechos colectivos y la representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios.

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La oferta empresarial insuficiente lleva a la falta de acuerdo en el Consejo del Salario

Las centrales sindicales reclamaron un aumento que al menos duplique el salario mínimo, pero la oferta empresarial fue de solo un 1,3%, lo que llevó a la falta de acuerdo y a que el Gobierno defina el nuevo monto en línea con las cámaras patronales.

Este martes 29 de abril, se reunió el Consejo del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) con participación de representantes de las tres centrales sindicales (CGT, CTA de los Trabajadores y CTA Autónoma), empresarios y funcionarios del Ministerio de Capital Humano. Los gremios presentaron una propuesta unificada que reclama llevar el salario mínimo a $644.165 en abril y $657.703 en mayo, en línea con la evolución de la canasta básica y el impacto de la inflación acumulada en el primer trimestre.

Sin embargo, el sector empresarial ofreció un aumento muy por debajo de esa cifra: $301.500 para abril, $306.500 para mayo y $311.500 para junio, lo que representa una suba total del 1,3% sobre el valor actual de $296.832. La enorme distancia entre ambas posturas volvió a bloquear cualquier posibilidad de consenso, lo que derivó en que el Ejecutivo asuma la definición del nuevo monto.

Reacciones:

  • Fuentes gremiales: Manifestaron su malestar y anticiparon que el Gobierno volverá a “alinearse con los empresarios”, sin contemplar el deterioro del poder adquisitivo de los trabajadores más vulnerables.
  • Centrales sindicales: Reclamaron que se ponga fin a la modalidad virtual de las reuniones del Consejo del Salario y afirmaron que si no se garantiza la presencialidad en la próxima convocatoria, se presentarán directamente en la sede del Ministerio de Trabajo en señal de protesta.

La falta de acuerdo en el Consejo del Salario refleja la profunda brecha entre las partes y la dificultad para encontrar una solución que satisfaga las necesidades de los trabajadores y los empresarios. La definición del nuevo monto por parte del Gobierno podría tener un impacto significativo en la economía y en la vida de los trabajadores más vulnerables.

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Sturzenegger prepara un ajuste masivo en el Estado con cierres y despidos

El ministro de Transformación y Desregulación del Estado, Federico Sturzenegger, anunció que en los próximos días se presentará el «Proyecto Digesto», una iniciativa que busca reducir drásticamente el tamaño del Estado a través de la eliminación de organismos y despidos masivos.

El plan, impulsado por el presidente Javier Milei, tiene como objetivo «desregular» y «simplificar» el Estado, eliminando leyes, resoluciones y decretos considerados obsoletos. Según Sturzenegger, la revisión de los aproximadamente 700 mil decretos existentes será manual en su mayoría, ya que solo 70 mil están digitalizados.

El ministro sostuvo que esta «limpieza» permitirá «liberar» empleados que actualmente desempeñan tareas administrativas consideradas innecesarias, especialmente en organismos descentralizados que, según su visión, «duplican funciones».

La medida tiene como objetivo ajustar el gasto público a través de despidos y eliminación de estructuras. Aunque Sturzenegger garantizó que algunas entidades como la ANMAT no serán disueltas, sí planteó la necesidad de reducir drásticamente los trámites y procedimientos internos. «La mitad de los trámites no se sabe para qué son», justificó, en un discurso que combina la crítica a la burocracia con la intención de recortar personal.

El «Proyecto Digesto» tiene como objetivo principal transformar el Estado argentino a través de la reducción de su tamaño y la eliminación de estructuras consideradas innecesarias. Sin embargo, la medida también plantea interrogantes sobre el impacto que tendrá en la calidad de los servicios públicos y en la estabilidad laboral de los empleados estatales.

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Retroceso en la protección laboral: la Corte Suprema prioriza al Estado sobre los trabajadores en quiebras

En un fallo que generó amplio rechazo en el ámbito sindical y político, la Corte Suprema resolvió que los créditos laborales ya no tendrán prioridad frente a los créditos fiscales en los procesos de quiebra, lo que implica un retroceso en la protección laboral.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, resolvió que los créditos laborales ya no tendrán prioridad frente a los créditos fiscales en los procesos de quiebra. Esta decisión representa un cambio histórico de criterio que, según especialistas, vulnera derechos laborales fundamentales.

El caso que dio origen al fallo fue «Acevedo, Eva María c/ Manufactura Textil San Justo s/ quiebra». Hasta ahora, la jurisprudencia argentina reconocía que, en situaciones de insolvencia, los créditos de los trabajadores debían ser saldados antes que las deudas del empleador con el Estado, en línea con el Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Sin embargo, el máximo tribunal consideró que, debido a que el Poder Ejecutivo nunca ratificó formalmente el convenio —pese a su aprobación legislativa en 1993—, este no tiene vigencia efectiva en el país. La resolución de la Corte implica que a partir de ahora el Estado podrá cobrar antes que los trabajadores despedidos en un concurso o quiebra empresarial.

Reacciones:

  • Senador Mariano Recalde: «Es un fallo político, no técnico», denunció el senador Mariano Recalde, quien advirtió que se trata de «un retroceso inadmisible» en la protección de los derechos laborales.
  • Sector sindical: Desde el sindicalismo y sectores políticos ligados al trabajo expresaron su preocupación por el impacto de esta medida, que podría agravar la situación de vulnerabilidad de miles de trabajadores ante futuras quiebras empresariales.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia implica un retroceso en la protección laboral y podría tener un impacto significativo en la situación de los trabajadores en Argentina. La prioridad de los créditos laborales sobre otros reclamos, incluidos los del Estado, es un principio fundamental del derecho laboral que busca proteger a los trabajadores en situaciones de insolvencia.

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