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Un juez laboral de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley de reforma laboral, que fijaba un nuevo esquema para actualizar las deudas en juicios laborales en trámite. El magistrado consideró que la norma introduce un trato desigual entre procesos y podría afectar el carácter alimentario de los créditos laborales, al reducir significativamente su valor frente a la inflación.

La reciente reforma laboral aprobada por el Congreso comenzó a transitar su inevitable recorrido judicial. Y ese camino registró este jueves su primer hito: un fallo de la Justicia laboral de Córdoba que declaró inconstitucional uno de los artículos más sensibles de la nueva normativa.

La decisión fue adoptada por el juez laboral Ricardo Gileta, quien resolvió invalidar el artículo 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral, la disposición que establece cómo deben actualizarse los créditos laborales en aquellos juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la reforma.

La sentencia, firmada el 10 de marzo y difundida en las últimas horas, marca el primer cuestionamiento judicial concreto al nuevo esquema legal impulsado por el Gobierno. El punto en discusión no es menor: el modo en que se recalculan las deudas derivadas de conflictos laborales.

El artículo impugnado introducía un criterio diferenciado para los procesos judiciales en curso. Según el nuevo régimen, las deudas debían actualizarse utilizando la tasa pasiva del Banco Central, con un límite máximo equivalente a la inflación más un 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo. En la práctica, diversos especialistas advirtieron que esa fórmula podía implicar reducciones significativas en los montos que finalmente percibirían los trabajadores.

De acuerdo con estimaciones realizadas en distintos ámbitos judiciales, la aplicación del mecanismo previsto en la reforma podía recortar entre un 20% y un 60% el valor final de los créditos laborales respecto de los criterios que venían utilizando numerosos tribunales antes de la sanción de la ley.

Para el juez Gileta, ese cambio no sólo modifica el cálculo económico de las deudas sino que introduce una desigualdad jurídica difícil de justificar. En su fallo sostuvo que el artículo 55 “debe ser desechado por inconstitucional”, ya que establece un tratamiento diferenciado entre procesos iniciados antes y después de la sanción de la reforma.

En consecuencia, el magistrado dispuso que el crédito laboral del caso sea recalculado conforme al artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, recientemente reformado, que establece un mecanismo de actualización vinculado a la evolución del índice de precios al consumidor (IPC) con un adicional del 3% mensual desde la mora hasta el efectivo pago.

El núcleo del argumento judicial se centra en el principio de igualdad ante la ley. Según el fallo, aplicar un régimen más restrictivo a los juicios en trámite —en comparación con el previsto para los nuevos litigios— implica una distinción arbitraria que no encuentra justificación razonable en el sistema jurídico.

Pero la sentencia no se limita a ese planteo formal. El juez también enfatizó el carácter especial que poseen los créditos laborales dentro del ordenamiento jurídico argentino.

En el derecho del trabajo, recordó el magistrado, las acreencias derivadas de salarios, indemnizaciones o reparaciones por despido poseen naturaleza alimentaria. Es decir, están destinadas a garantizar la subsistencia del trabajador y su grupo familiar.

Desde esa perspectiva, cualquier mecanismo que reduzca sustancialmente el valor real de esos créditos frente a un contexto inflacionario puede entrar en conflicto con el principio de reparación plena y con el principio protectorio que la Constitución y la legislación laboral reconocen a favor de la parte más débil de la relación laboral.

El fallo aparece además en medio de una creciente judicialización de la reforma. Diversas organizaciones sindicales y asociaciones de abogados laboralistas ya anticiparon que recurrirán a la Justicia para cuestionar distintos capítulos de la norma, bajo el argumento de que introduce retrocesos en derechos sociales consolidados.

Revista Acción

En este aspecto, la Confederación General del Trabajo (CGT) también inició acciones judiciales para impugnar varios artículos de la reforma, en una disputa que promete extenderse durante meses en distintos tribunales del país.

El pronunciamiento del juzgado cordobés no implica, por ahora, la caída general del artículo cuestionado. Se trata de una sentencia de primera instancia, circunscripta al caso concreto. Sin embargo, su peso jurídico y simbólico es evidente.

La resolución inaugura un escenario de litigiosidad que probablemente acompañará la implementación de la reforma laboral durante los próximos años. En un sistema jurídico donde la interpretación judicial tiene un rol central, cada fallo comienza a delinear los contornos reales de una norma que todavía está lejos de mostrar su alcance definitivo.

Más allá del resultado final de los procesos judiciales que vendrán, el fallo deja una señal clara: la reforma laboral ya salió del terreno de la discusión parlamentaria para instalarse plenamente en el campo donde muchas veces se define el destino de las leyes en la Argentina contemporánea, el de los tribunales.

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Universidades: FATUN confirmó movilizaciones y una nueva Marcha Federal


La federación que representa al personal nodocente rechazó la propuesta oficial de un aumento del 3% para octubre y ratificó nuevas acciones junto al Frente Sindical Universitario. Habrá una jornada nacional el 15 de septiembre, una concentración frente al Palacio Pizzurno el 17 y una nueva Marcha Federal Universitaria durante la primera semana de octubre.

El conflicto salarial de las universidades nacionales sumará nuevas jornadas de protesta. La Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (FATUN) ratificó el cronograma de medidas acordado con el Frente Sindical Universitario y anticipó una escalada de movilizaciones ante la falta de acuerdo con el Gobierno.

La decisión fue adoptada después del rechazo a la última propuesta oficial, que contempló un incremento salarial del 3% para octubre. Para la organización que representa a los trabajadores nodocentes, ese porcentaje resulta insuficiente frente al deterioro acumulado de los ingresos y no responde al reclamo de recomposición salarial.

El reclamo gremial también incorpora la aplicación efectiva de la Ley de Financiamiento Universitario, sancionada para garantizar recursos destinados al funcionamiento de las instituciones de educación superior. Las organizaciones universitarias sostienen que la discusión presupuestaria no puede quedar separada de la actualización de los salarios, las becas y los fondos necesarios para sostener las universidades públicas.

La primera fecha del nuevo cronograma será el 15 de septiembre, cuando se desarrollará la jornada nacional denominada “La universidad en la calle”, con actividades en espacios públicos de todo el país destinadas a visibilizar las demandas de docentes y nodocentes.

Dos días después, el 17 de septiembre, las organizaciones concentrarán sus reclamos frente al Palacio Pizzurno, sede de la Secretaría de Educación. La movilización coincidirá con las mesas paritarias convocadas para docentes y nodocentes, por lo que el encuentro será una instancia relevante para medir si el Gobierno modifica su propuesta salarial.

La protesta tendrá continuidad durante la primera semana de octubre, con la convocatoria a la quinta Marcha Federal Universitaria. Las organizaciones que integran el frente sindical buscarán volver a reunir a trabajadores, estudiantes y autoridades universitarias para reclamar una recomposición de los ingresos y mayores recursos para el sistema público de educación superior.

El nuevo calendario se suma al paro nacional del 8 de septiembre, que afectó las tareas académicas, administrativas y de servicios en las universidades. La medida expresó un reclamo que excede la discusión salarial e incluye el financiamiento institucional y la actualización de las becas estudiantiles.

FATUN, sostiene que la negociación colectiva requiere una propuesta que permita recuperar capacidad adquisitiva y una discusión con el Poder Ejecutivo que contemple la evolución real del costo de vida. El gremio también reclama el cumplimiento de las disposiciones vinculadas con el financiamiento universitario.

La federación integra el Frente Sindical Universitario junto con FEDUN, CONADU, CONADU Histórica, UDA, FAGDUT y CTERA, una articulación que permitió unificar las principales medidas de fuerza de la comunidad universitaria.

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La reforma laboral avanza con nuevos topes para las indemnizaciones

El Gobierno oficializó nuevos topes indemnizatorios para cuatro convenios colectivos vinculados con trabajadores de la construcción y de entidades deportivas y civiles. Las disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial por la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y fijan valores que llegan hasta $7.473.092,40.

La medida no establece cuánto puede cobrar como máximo una persona despedida. El límite se aplica sobre la remuneración mensual utilizada como base para calcular la indemnización por antigüedad, conforme al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. El monto final depende, entre otros factores, de los años trabajados.

Para los empleados representados por la Unión de Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA), los topes vigentes desde diciembre de 2025 fueron establecidos en $3.578.828,88 para la Zona Norte, $4.046.423,40 para la Zona Centro, $4.440.490,47 para la Zona Nor Patagónica Desfavorable, $6.435.877,65 para la Zona Sur Patagónica Desfavorable y $7.473.092,40 para la Zona Austral.

En los convenios correspondientes a UTEDYC, los valores dependen del empleador y de las condiciones de cada convenio. Para la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, el límite quedó en $1.118.778,87.

En el convenio con la Academia de Medicina de Buenos Aires, los topes oscilan entre $2.064.729,27 y $3.313.884,99, de acuerdo con la jornada laboral. Para el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), los valores van de $2.697.975 a $5.418.618,54.

La actualización forma parte de la aplicación de la Ley de Modernización Laboral 27.802, promulgada en marzo de 2026, que modificó distintos aspectos del régimen de indemnizaciones. Entre sus disposiciones incorporó nuevos criterios para determinar la remuneración computable y excluyó determinados conceptos que no tengan carácter mensual.

La reforma también creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a facilitar el pago de indemnizaciones cuando las empresas no puedan afrontar esas obligaciones con recursos propios. A su vez, habilitó mecanismos de cancelación en cuotas: hasta 18 para pequeñas y medianas empresas y hasta 12 para grandes compañías.

Otro cambio relevante alcanzó la actualización de los créditos laborales, que quedó vinculada a la inflación más un adicional del 3% anual.

El alcance de estas modificaciones generó cuestionamientos desde el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), que advirtió que la reforma reduce los conceptos considerados para determinar la indemnización y mencionó, entre otros, aguinaldo, vacaciones, horas extras, premios y comisiones.

La discusión adquiere especial relevancia porque los nuevos topes trasladan a la negociación colectiva y a las disposiciones administrativas una parte sustancial de la determinación de la base indemnizatoria. La autoridad laboral quedó facultada para establecer estos valores en función de los promedios salariales de cada convenio, sin que cada actualización requiera una nueva intervención legislativa.

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La canasta básica trepó a $1,6 millones y profundizó la brecha con los salarios

Una familia de cuatro integrantes necesitó $1.605.497 en agosto para superar la línea de pobreza, mientras que el salario mínimo quedó en $383.800. La Canasta Básica Alimentaria alcanzó $726.469 y también superó ampliamente un ingreso mínimo. La distancia entre ambos valores vuelve a colocar el poder adquisitivo en el centro de las discusiones salariales.

El costo de sostener una familia volvió a ampliar su distancia respecto del salario mínimo. Según los datos difundidos por el INDEC, un hogar compuesto por cuatro integrantes necesitó $1.605.497 durante agosto para cubrir la Canasta Básica Total (CBT) y superar el umbral que determina la línea de pobreza.

El dato adquiere mayor dimensión al compararlo con el Salario Mínimo, Vital y Móvil, fijado en $383.800. Un solo ingreso mínimo representa apenas el 23,9% del costo de la canasta familiar, por lo que una familia tipo requiere el equivalente a más de cuatro salarios mínimos para alcanzar ese nivel de consumo.

La brecha también aparece en los alimentos. La Canasta Básica Alimentaria (CBA) llegó a $726.469, monto necesario para que un hogar de cuatro personas cubra los requerimientos alimentarios considerados por el organismo estadístico y no quede por debajo de la línea de indigencia. El salario mínimo alcanza para cubrir apenas el 52,8% de ese valor.

Incluso para un adulto equivalente, el ingreso mínimo resulta insuficiente. La CBT individual fue valuada en $519.578, por encima de los $383.800 del SMVM. Es decir, un trabajador que percibe el mínimo no a cubrir siquiera el conjunto de bienes y servicios contemplados por la medición para una persona.

La evolución de agosto agrega otro elemento a la discusión. Las canastas registraron un incremento mensual del 2,6%, superior al 1,7% que marcó el Índice de Precios al Consumidor. En términos interanuales, la CBA aumentó 39,6%, mientras que la CBT acumuló una suba del 38,3%.

La diferencia responde, entre otros factores, al comportamiento de algunos rubros que tienen una incidencia significativa en el presupuesto doméstico. En agosto, Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles encabezó las divisiones del IPC con un incremento del 2,8%, seguida por Educación, con 2,5%, y Salud, con 2,4%.

Los alimentos, en tanto, avanzaron 1,7% en el mes, aunque algunos productos mostraron aumentos considerablemente mayores. En Cuyo, por ejemplo, las verduras, tubérculos y legumbres acumularon incrementos anuales de hasta 86,3%, una evolución que impacta con mayor intensidad sobre los hogares de menores ingresos.

El cuadro vuelve a colocar los salarios en el centro de la discusión laboral. Con una canasta familiar que supera los $1,6 millones y un salario mínimo que representa menos de una cuarta parte de ese monto, las próximas negociaciones paritarias estarán atravesadas por la necesidad de recuperar capacidad de compra y evitar que los aumentos nominales queden rezagados frente al costo efectivo de los hogares.

Las organizaciones sindicales cuestionan, en ese sentido, las pautas de actualización cercanas al 1,5% o 2% mensual y reclaman mecanismos de recomposición que contemplen la evolución concreta de los gastos familiares. Entre las alternativas planteadas aparecen sumas fijas, cláusulas de revisión y aumentos que permitan corregir las diferencias acumuladas.

Los números oficiales ofrecen así una referencia que excede la discusión sobre la inflación mensual: el principal problema para los ingresos mínimos es la distancia que mantienen respecto del costo necesario para vivir. En agosto, esa brecha quedó nuevamente expuesta por una canasta familiar que superó los $1,6 millones mientras el salario mínimo permaneció por debajo de los $400.000.

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