La Provincia reglamentó la nueva ley de transporte y endurece los requisitos para operar
El Gobierno de San Juan reglamentó la Ley Provincial N.º 2799-A, que reorganiza integralmente el sistema de transporte de pasajeros y cargas. La normativa crea un registro digital obligatorio para empresas, conductores y vehículos, incorpora nuevas herramientas de fiscalización, endurece los requisitos para operar y establece mayores estándares de seguridad, trazabilidad y control sobre la prestación de los servicios.
San Juan dio un paso decisivo hacia la modernización del sistema de transporte con la reglamentación de la Ley N.º 2799-A, una norma que redefine las condiciones de funcionamiento del transporte público de pasajeros, taxis, remises, servicios especiales, transporte escolar y de cargas dentro del territorio provincial.
La reglamentación, publicada en el Boletín Oficial, busca concentrar en un único régimen jurídico las obligaciones de empresas, prestadores y conductores, incorporando procedimientos digitales destinados a fortalecer el control estatal y mejorar la calidad del servicio para los usuarios.
Uno de los pilares de la nueva normativa es la creación del Registro Provincial de Transporte (Re.Pro.Tran.), una plataforma digital que reunirá toda la información vinculada con la actividad. Allí deberán inscribirse obligatoriamente las empresas habilitadas, los vehículos afectados a los distintos servicios y los conductores autorizados.
Cada operador contará con un legajo electrónico que concentrará licencias, pólizas de seguro, revisiones técnicas, habilitaciones, antecedentes administrativos y toda la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad. La digitalización permitirá a la autoridad de aplicación verificar en tiempo real el cumplimiento de las exigencias legales y agilizar los procedimientos de fiscalización.
Para acceder a una habilitación, las empresas deberán acreditar domicilio legal en San Juan, CUIT activo, inscripción tributaria y especificar la modalidad de transporte que desarrollan. También estarán obligadas a informar la nómina de vehículos y choferes afectados al servicio, quienes deberán poseer las licencias profesionales correspondientes y cumplir con las condiciones psicofísicas exigidas por la legislación vigente.
En el caso del transporte público regular de pasajeros, las concesionarias deberán respetar estrictamente los recorridos, frecuencias, horarios y cuadros tarifarios autorizados por la autoridad provincial. Asimismo, el Gobierno tendrá acceso permanente a información operativa vinculada con la cantidad de pasajeros transportados, kilómetros recorridos, niveles de cumplimiento y demás indicadores que permitan evaluar el desempeño de cada empresa.
Esos datos no sólo servirán para supervisar la prestación del servicio, sino también para respaldar futuros análisis sobre la distribución de subsidios y compensaciones económicas, una herramienta cada vez más utilizada por las jurisdicciones para optimizar la asignación de recursos públicos destinados al transporte.
La reglamentación también incorpora nuevas exigencias vinculadas con la seguridad y la transparencia. Las unidades deberán mantener condiciones adecuadas de higiene, accesibilidad y mantenimiento mecánico, además de exhibir sistemas de identificación que permitan a los usuarios consultar información del vehículo, verificar su habilitación y canalizar reclamos mediante herramientas digitales.
Uno de los aspectos más innovadores es la incorporación obligatoria de sistemas de geolocalización para los servicios no regulares de pasajeros. Estos dispositivos deberán permanecer activos durante toda la prestación y transmitir la información que determine la autoridad de aplicación, fortaleciendo la capacidad de control sobre los recorridos y la trazabilidad de cada viaje.
Aunque la reglamentación no hace referencia expresa a plataformas digitales de transporte como Uber o DiDi, la incorporación de una regulación específica para los servicios no regulares podría constituir un instrumento normativo que permita ordenar futuras modalidades de movilidad bajo parámetros comunes de habilitación y fiscalización.
En materia de transporte de cargas, la legislación establece que todos los transportistas que operen dentro de la provincia deberán inscribirse en el registro oficial e informar las unidades utilizadas. Los vehículos deberán acreditar la documentación obligatoria, cobertura de seguros, revisiones técnicas y el cumplimiento de las normas sobre pesos y dimensiones fijadas por la legislación nacional y provincial.
El Ejecutivo también quedó facultada para establecer corredores específicos, restricciones horarias y limitaciones de circulación para determinados tipos de cargas, en función del estado de la infraestructura vial, la seguridad del tránsito y la preservación de las rutas provinciales.
El nuevo régimen amplía además las facultades de fiscalización mediante auditorías, inspecciones y controles permanentes. Las sanciones previstas abarcan apercibimientos, multas económicas, suspensión de habilitaciones e incluso la retención preventiva de vehículos cuando se detecten infracciones graves.
En cuanto al régimen tarifario, la autoridad provincial conservará la potestad exclusiva para aprobar los cuadros de tarifas del transporte público. Cualquier modificación deberá sustentarse en estudios técnicos de costos y las empresas tendrán prohibido aplicar valores distintos de los oficialmente autorizados.
Para el servicio de colectivos se ratifican exigencias vinculadas con la revisión técnica obligatoria, seguros, condiciones mecánicas y estándares mínimos de funcionamiento. La reglamentación mantiene una antigüedad máxima de diez años para las unidades, aunque contempla excepciones expresamente previstas por la normativa para casos particulares.
Otro aspecto de relevancia institucional es la continuidad del servicio. Si una empresa concesionaria decide cesar sus operaciones o pierde la concesión, la Provincia podrá ordenar la prestación transitoria hasta concretar una nueva adjudicación, evitando interrupciones que afecten a miles de usuarios que dependen diariamente del transporte público.
La entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley N.º 2799-A marca una transformación significativa en la política de movilidad de San Juan. La incorporación de herramientas digitales, el fortalecimiento de los mecanismos de control y la actualización de los requisitos para operar buscan adecuar el sistema provincial a los nuevos desafíos del transporte moderno, privilegiando la seguridad, la transparencia y la eficiencia en la prestación de un servicio esencial para la conectividad y el desarrollo económico de la provincia.
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La Corte Suprema prohibió a las empresas elegir a qué afiliados descontarles la cuota sindical
La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que las empresas no pueden decidir unilateralmente a cuáles de sus trabajadores afiliados les descuentan la cuota sindical. En una resolución que refuerza la autonomía de las organizaciones gremiales, el tribunal consideró que esa facultad no pertenece al empleador y que su ejercicio puede vulnerar la libertad sindical y comprometer el financiamiento de los sindicatos.
El litigio tuvo su origen en una controversia entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa y Refinería del Norte S.A. (REFINOR), a raíz de la decisión de la empresa de limitar las retenciones de la cuota sindical a solo 12 afiliados, bajo el argumento de que el resto del personal administrativo no estaba incluido en el ámbito de representación de dicha entidad
El gremio cuestionó esa decisión y promovió un amparo con fundamento en el artículo 47 de la Ley 23.551, además de reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había rechazado la presentación al entender que la controversia involucraba cuestiones de encuadramiento sindical y convencional que debían resolverse mediante otros procedimientos.
El Tribunal Superior dejó sin efecto esa sentencia y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios establecidos. La resolución contó con los votos de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces que intervinieron en la causa.
La representación gremial no depende de la empresa
Para fundamentar su decisión, el máximo tribunal recordó que el sindicato había obtenido su inscripción en 2007 y la personería gremial en 2011. También señaló que una disposición de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dictada en 2014, había establecido para los empleadores involucrados la obligación de retener una cuota equivalente al 2,5% de los conceptos remunerativos de los trabajadores afiliados, sobre la base de la nómina presentada por la organización.
El alto tribunal entendió que la empresa carecía de sustento legal para excluir por cuenta propia a determinados empleados. Las eventuales diferencias sobre el encuadramiento deben tramitar por las vías previstas en la legislación sindical, con intervención de las autoridades competentes y la posibilidad de revisión judicial.
El criterio se apoya en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que protegen la libertad de asociación y la independencia de las organizaciones frente a interferencias patronales.
El financiamiento, otra garantía de la libertad sindical
El fallo también recuperó un antecedente de 2021, referido a la Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura (APSAI), en el que la Corte había reconocido la relevancia de las cuotas de afiliación para sostener el funcionamiento de las entidades gremiales.
En esa línea, vinculó la retención de los aportes con la capacidad de los sindicatos para organizarse, representar a sus afiliados y desarrollar sus tareas. El artículo 38 de la Ley 23.551 establece la obligación de los empleadores de actuar como agentes de retención en los términos previstos por la normativa.
Esta decisión no soluciona automáticamente todas las peleas entre sindicatos ni da una compensación económica al gremio. Sin embargo, deja algo muy claro: las empresas no tienen el poder de decidir a qué sindicato pertenece cada empleado, y no pueden usar el descuento de la cuota mensual para elegir a quién representa el gremio.
Con la devolución del expediente para una nueva sentencia, la Corte reafirmó un principio relevante para las relaciones laborales: la administración y el sostenimiento económico de los sindicatos no pueden quedar sujetos a decisiones discrecionales de las empresas.
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Los nodocentes universitarios anunciaron cuatro paros hasta el 16 de noviembre
La Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales definió cuatro paros para el 28 de octubre y el 3, 12 y 16 de noviembre. Reclama la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario, una recomposición salarial y mayor participación de la comunidad educativa en el debate presupuestario.
La Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (FATUN) resolvió profundizar las medidas de fuerza con cuatro jornadas de paro hasta el 16 de noviembre, en reclamo de la aplicación efectiva de la Ley de Financiamiento Universitario y de una recomposición salarial para el personal nodocente.
La decisión fue adoptada durante una reunión del Consejo Directivo, que congregó a representantes de 54 organizaciones de base y se extendió durante casi cuatro horas. El encuentro también permitió evaluar la Quinta Marcha Federal Universitaria del 15 de octubre y definir nuevas acciones junto con el Frente Sindical de Universidades Nacionales, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Federación Universitaria Argentina (FUA).
El cronograma aprobado contempla huelgas los miércoles 28 de octubre, martes 3 de noviembre, jueves 12 y lunes 16 de noviembre. En cada jornada se organizarán actividades de visibilización para exponer la situación de las universidades públicas y el impacto del deterioro presupuestario sobre el funcionamiento institucional, la investigación científica, la extensión y las condiciones de cursada.
La conducción gremial también propondrá una concentración conjunta con las demás organizaciones universitarias el día en que la Cámara de Diputados trate el proyecto de Presupuesto Nacional 2027. La iniciativa busca trasladar el reclamo al debate legislativo y mantener la presión sobre el Poder Ejecutivo.
Un año de incumplimiento y salarios deteriorados
La resolución se conoció al cumplirse un año de la sanción de la Ley de Financiamiento Universitario, cuya aplicación efectiva continúa siendo el principal reclamo del movimiento universitario. Para la FATUN, la falta de cumplimiento compromete tanto los ingresos de los trabajadores como las condiciones necesarias para sostener las funciones de las casas de altos estudios.
Durante la reunión, además, la federación repudió que representantes gremiales y de otros espacios universitarios no pudieran participar de la reunión de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados en la que se debatió el financiamiento de la educación superior para 2027.
La nueva etapa de protestas busca sostener la coordinación entre nodocentes, docentes, estudiantes y autoridades universitarias. La apuesta sindical es que la continuidad de las huelgas y las acciones públicas mantenga la cuestión universitaria en la agenda política, mientras se discuten los recursos destinados al sistema público de educación superior.
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CTERA alertó por el pluriempleo, los bajos salarios y el desgaste de los docentes
Un relevamiento de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina, realizado a fines de 2025 sobre 3.365 docentes, identificó problemas vinculados con la intensificación del trabajo, la pérdida salarial y el impacto sobre la salud física y mental. El sindicato reclamó políticas de prevención y cambios en las condiciones laborales.
La extensión de la jornada más allá del horario escolar, la multiplicación de tareas y el deterioro de los ingresos quedaron entre las principales preocupaciones expuestas por una encuesta nacional presentada por la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA). El relevamiento, realizado a fines de 2025 y respondido por 3.365 docentes de distintas partes del país, examinó las condiciones laborales y sus consecuencias sobre la salud de quienes enseñan.
Los resultados fueron presentados el miércoles 21 de octubre, en una actividad encabezada por referentes sindicales, entre ellas Sonia Alesso, Rosana Gugliara, Adriana Monteverde, Marisa Barromeres y Lilian Capone. El informe puso el acento en la intensificación del trabajo docente y en las exigencias que exceden el tiempo frente al aula.
Según CTERA, la preparación de clases, las tareas administrativas y otras obligaciones que continúan fuera de las escuelas amplían la jornada efectiva de trabajo. A esa carga se suman las dificultades para compatibilizar el empleo remunerado con las responsabilidades familiares y de cuidado, una combinación que, advierte la organización, repercute en el bienestar físico y mental.
La entidad sindical vinculó estas condiciones con el deterioro salarial y la necesidad de reconocer el tiempo real que demanda la labor educativa. Sin embargo, la información difundida sobre la encuesta no incluye porcentajes específicos para cada problema, por lo que no permite establecer su prevalencia estadística entre los participantes.
Salarios y salud laboral, en el centro del reclamo
A partir de los resultados, CTERA reclamó políticas públicas de prevención y promoción de la salud laboral, condiciones dignas para enseñar y aprender, y una mayor participación de los sindicatos en las decisiones que afectan el trabajo cotidiano en las escuelas.
La organización también reiteró sus demandas por salarios dignos, la restitución del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), la convocatoria a la Paritaria Nacional Docente y la eliminación del presentismo. Estos reclamos forman parte de su agenda frente al deterioro de los ingresos y las condiciones de empleo.
El relevamiento busca incorporar la salud laboral a la discusión educativa, más allá de los salarios y los recursos disponibles en las aulas. Para CTERA, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar condiciones de trabajo adecuadas y prevenir los riesgos asociados con la sobrecarga.
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