La UOM denunció violación a la autonomía sindical y apeló contra el fallo judicial
La organización metalúrgica presentó un recurso extraordinario para dejar sin efecto la intervención por 180 días dictada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El gremio denunció afectación de la autonomía sindical, irregularidades procesales y un desconocimiento de los mecanismos internos previstos en su estatuto.
La disputa institucional que atraviesa a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOM) ingresó en una nueva fase de alta tensión judicial. La conducción del sindicato presentó un recurso de reposición “in extremis” ante la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con el objetivo de revertir la intervención judicial por 180 días dispuesta la semana pasada y cuestionó con dureza la actuación de los magistrados que impulsaron la medida.
La presentación fue encabezada por Daniel Daporta, delegado administrador designado por el Consejo Directivo del gremio, órgano que sesionó el pasado 26 de mayo para adoptar una serie de resoluciones orientadas a encauzar la situación institucional de la organización en el marco de las facultades contempladas por el estatuto sindical.
En el escrito, la UOM solicitó que se declaren nulos los puntos centrales de la sentencia firmada por los jueces Víctor Pesino y María Dora González, particularmente aquellos vinculados con la intervención del sindicato y la designación de un interventor judicial.
La Institución sostuvo que el fallo incurre en una interpretación arbitraria al desconocer los mecanismos internos previstos en el estatuto gremial para resolver eventuales situaciones de acefalía o reordenamiento institucional. Según argumentó el sindicato, la Ley de Asociaciones Sindicales únicamente habilita la designación de funcionarios normalizadores cuando la entidad carece de herramientas estatutarias propias para resolver ese tipo de contingencias.
Desde la conducción metalúrgica remarcaron que los artículos 21 y 22 del estatuto facultan expresamente al Consejo Directivo Nacional para designar delegados administradores tanto en seccionales como en el propio Secretariado Nacional cuando las circunstancias así lo requieran.
Para la UOM, la sentencia omitió deliberadamente considerar esas disposiciones internas y avanzó sobre facultades propias de la organización sindical, configurando —según señalaron— un “error manifiesto” que justifica el planteo excepcional presentado ante la Cámara.
El gremio también enfatizó que el mecanismo estatutario ya se encuentra en funcionamiento. El Consejo Directivo Nacional, integrado por representantes de las seccionales de todo el país, aprobó la Resolución N.º 5/2026 mediante la cual designó delegados administradores para conducir el proceso de normalización institucional.
En ese contexto, la conducción metalúrgica sostiene que la intervención judicial carece de sustento jurídico debido a que el órgano competente del sindicato nunca fue desplazado ni intervenido formalmente, y continúa ejerciendo plenamente sus atribuciones estatutarias.
La ofensiva judicial de la UOM no se limitó únicamente al pedido de nulidad. El sindicato además presentó un planteo de inconstitucionalidad sobre lo actuado por la Cámara laboral y reclamó la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires para revisar el procedimiento llevado adelante por los magistrados cuestionados.
Dentro de los argumentos expuestos, la organización sindical afirmó que la resolución contradice jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de autonomía sindical.
Como antecedente central, el escrito cita el fallo “García” de 2023, donde el máximo tribunal sostuvo un criterio restrictivo respecto de las facultades estatales y judiciales para intervenir organizaciones gremiales, reafirmando la protección establecida por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La UOM también cuestionó la legitimidad procesal de la sentencia y denunció presuntas irregularidades vinculadas al trámite de recusaciones presentadas contra integrantes de la Sala VIII.
Según expuso el sindicato, al momento de dictarse el fallo todavía no se encontraba firme el rechazo de las recusaciones planteadas contra dos magistrados del tribunal, situación que —a criterio de la organización— afectó garantías elementales del debido proceso y del principio del juez natural.
En este sentido, la conducción dejó planteada la reserva del caso federal y anticipó que agotará todas las instancias recursivas disponibles para intentar revertir la intervención.
El conflicto adquiere una dimensión política y sindical de alto impacto dentro del movimiento obrero. La UOM no solo representa uno de los gremios industriales más influyentes del país, sino que además se convirtió en uno de los principales focos de resistencia contra la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei.
Por eso, la decisión de la Cámara laboral y la posterior reacción del sindicato exceden el plano estrictamente jurídico. Detrás de la disputa subyace una discusión de fondo sobre los límites de la intervención judicial en la vida interna de las organizaciones sindicales, la autonomía gremial y el alcance de las reformas institucionales promovidas en el nuevo escenario político argentino.
Mientras la batalla judicial continúa escalando, la conducción metalúrgica apuesta a transformar el expediente en un caso testigo sobre la defensa de la autonomía sindical frente al avance de decisiones judiciales que considera incompatibles con la legislación vigente y con los principios históricos del derecho colectivo del trabajo.
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San Juan acelera la repavimentación de Circunvalación con trabajos durante toda la jornada
Desde el jueves 22 de octubre, la Dirección Provincial de Vialidad incorporó un turno de 1 a 7 para trabajar sin interrupciones en el anillo interno, con cuadrillas que operan durante las 24 horas para ampliar el ritmo de ejecución y reducir los plazos de intervención.
La obra, ejecutada por el Ministerio de Infraestructura, Agua y Energía a través de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV), contempla una renovación integral de la calzada y de sus sistemas de contención. Además del tendido de una nueva carpeta asfáltica, incluye reparaciones estructurales, limpieza de los tramos intervenidos y adecuación de las defensas metálicas.
En el anillo interno, uno de los trabajos de mayor extensión será la colocación de aproximadamente 9.000 postes nuevos. Para instalarlos es necesario excavar hasta un metro de profundidad, una tarea que se complica por la presencia de piedra y que, en determinados puntos, exige completar los pozos manualmente o con herramientas específicas.
La altura de cada poste debe ajustarse al nivel definitivo de la calzada para garantizar que las barandas queden a 70 centímetros sobre el pavimento terminado. Las defensas que se encuentran en buenas condiciones se mantienen, mientras que los componentes dañados se reemplazan.
Reparaciones debajo del pavimento
Durante los trabajos se detectó un socavón bajo la losa de aproximación del puente de calle España, causado por una filtración de agua que hundió 30 metros de pavimento.»
Para resolverlo, los equipos retiraron el asfalto, reconstruyeron la base y rellenaron la cavidad con hormigón. La reposición de la carpeta asfáltica se realizará una vez concluida la preparación de la superficie.
En el anillo externo se reparan las losas de hormigón rotas y se nivelan los accesos a los puentes. En estos puntos se reconstruyen las bases con suelo-cemento y se aplican capas niveladoras con geogrillas para impedir que las fisuras del pavimento viejo pasen a la nueva superficie.
Las tareas concluyen con la sustitución de los elementos de contención deteriorados, así como con la implementación de señalización vertical y marcas viales horizontales en calzadas y banquinas.
Los cortes de circulación abarcan, en el anillo interno, el tramo comprendido entre la salida hacia calle General Acha y el retorno posterior a calle 9 de Julio. En el externo, la intervención se extiende entre la salida hacia calle Mendoza Norte y avenida Libertador.
La incorporación de tareas nocturnas busca aprovechar cada franja horaria para acelerar una obra que combina renovación superficial, reparación de estructuras y mejoras en la seguridad vial. La continuidad de los trabajos deberá optimizar los tiempos de entrega sin comprometer la calidad de las soluciones aplicadas.
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La reforma laboral no revirtió la caída del empleo: se perdieron 36.000 puestos y cerraron casi 7.000 empresas
El Monitor de la Reforma Laboral del Instituto Argentina Grande registró 36.000 puestos de trabajo registrados menos y 6.905 empresas cerradas desde marzo. Desde noviembre de 2023, la pérdida acumulada de empleo privado formal asciende a 241.200 puestos, mientras el Gobierno posterga la entrada en vigencia del régimen de Fondos de Asistencia Laboral.
El relevamiento, basado en estadísticas oficiales, contradice las expectativas de generación de empleo asociadas con la Ley de Modernización Laboral. La tendencia, sin embargo, precede a su entrada en vigencia: desde noviembre de 2023, el empleo privado registrado acumuló una caída de 241.200 puestos, mientras desaparecieron 32.290 empresas en todo el país, equivalentes al 6,3% del total considerado por el informe.
La contracción también alcanza a actividades vinculadas con la minería, el petróleo y la intermediación financiera, que no quedaron al margen de la pérdida de puestos laborales. El IAG describió una secuencia prolongada de retroceso del trabajo formal, con caídas mensuales consecutivas y un deterioro que atraviesa distintas ramas productivas.
El mapa territorial refleja diferencias pronunciadas. La Rioja registró una reducción del 21,7% en la cantidad de empresas y Tierra del Fuego, del 15,8%, según las cifras difundidas por el instituto. El informe estima que, desde el inicio de la actual gestión, la economía perdió en promedio 276 empleos registrados por día.
Rosario concentra las señales de alarma industrial
El cordón industrial de Rosario se convirtió en uno de los focos de preocupación para el movimiento obrero. El cierre de la planta de Electrolux, que dejó alrededor de 200 trabajadores sin empleo, se sumó a la paralización de una planta de caucho sintético de Pampa Energía, la reducción de operaciones de General Motors y los despidos denunciados en Nación Servicios.
La acumulación de casos profundizó las diferencias dentro de la CGT. Mientras la conducción nacional privilegió movilizaciones y acciones coordinadas sin convocar a una huelga general, la regional rosarina reclamó respuestas más contundentes ante el deterioro industrial.
El secretario general de la CGT Rosario, Miguel Vivas, se reunió con Jorge Sola, integrante de la conducción nacional, para analizar la pérdida de puestos y la situación de las empresas de la región. Tras el encuentro, cuestionó al Presidente por desconocer, según sostuvo, las dificultades que enfrentan los trabajadores para cubrir sus necesidades básicas.
La preocupación gremial apunta tanto a los despidos inmediatos como a las consecuencias sobre las economías familiares y las redes productivas locales. La reducción de las plantillas industriales repercute sobre proveedores, comercios y servicios vinculados con las fábricas.
El régimen de indemnizaciones vuelve a postergarse
A las cifras laborales se suman las demoras en la implementación de algunos componentes centrales de la reforma. El Decreto 1228/2026 postergó del 1 de noviembre al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados para financiar obligaciones vinculadas con las indemnizaciones por despido.
La norma también amplió de seis a doce meses completos y consecutivos el período de carencia antes de que los fondos puedan atender esas obligaciones. El Gobierno justificó los cambios por la necesidad de completar adecuaciones operativas y tecnológicas y permitir que los instrumentos acumulen recursos suficientes.
En simultaneo, la Secretaría de Trabajo homologó 19 acuerdos colectivos celebrados entre sindicatos y cámaras empresarias. Entre ellos figuran convenios de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores con entidades representativas del campo. La homologación les otorga validez oficial dentro de sus respectivos ámbitos, aunque no constituye por sí misma una evidencia de creación de empleo.
La discusión de fondo permanece abierta: la modificación de las reglas laborales no ha conseguido, hasta ahora, revertir la contracción del trabajo registrado. Los próximos indicadores permitirán evaluar si la reforma logra modificar esa trayectoria o si la recuperación del empleo continúa condicionada por la evolución de la producción, la inversión y el consumo.
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La Corte Suprema prohibió a las empresas elegir a qué afiliados descontarles la cuota sindical
La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que las empresas no pueden decidir unilateralmente a cuáles de sus trabajadores afiliados les descuentan la cuota sindical. En una resolución que refuerza la autonomía de las organizaciones gremiales, el tribunal consideró que esa facultad no pertenece al empleador y que su ejercicio puede vulnerar la libertad sindical y comprometer el financiamiento de los sindicatos.
El litigio tuvo su origen en una controversia entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa y Refinería del Norte S.A. (REFINOR), a raíz de la decisión de la empresa de limitar las retenciones de la cuota sindical a solo 12 afiliados, bajo el argumento de que el resto del personal administrativo no estaba incluido en el ámbito de representación de dicha entidad
El gremio cuestionó esa decisión y promovió un amparo con fundamento en el artículo 47 de la Ley 23.551, además de reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había rechazado la presentación al entender que la controversia involucraba cuestiones de encuadramiento sindical y convencional que debían resolverse mediante otros procedimientos.
El Tribunal Superior dejó sin efecto esa sentencia y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios establecidos. La resolución contó con los votos de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces que intervinieron en la causa.
La representación gremial no depende de la empresa
Para fundamentar su decisión, el máximo tribunal recordó que el sindicato había obtenido su inscripción en 2007 y la personería gremial en 2011. También señaló que una disposición de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dictada en 2014, había establecido para los empleadores involucrados la obligación de retener una cuota equivalente al 2,5% de los conceptos remunerativos de los trabajadores afiliados, sobre la base de la nómina presentada por la organización.
El alto tribunal entendió que la empresa carecía de sustento legal para excluir por cuenta propia a determinados empleados. Las eventuales diferencias sobre el encuadramiento deben tramitar por las vías previstas en la legislación sindical, con intervención de las autoridades competentes y la posibilidad de revisión judicial.
El criterio se apoya en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que protegen la libertad de asociación y la independencia de las organizaciones frente a interferencias patronales.
El financiamiento, otra garantía de la libertad sindical
El fallo también recuperó un antecedente de 2021, referido a la Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura (APSAI), en el que la Corte había reconocido la relevancia de las cuotas de afiliación para sostener el funcionamiento de las entidades gremiales.
En esa línea, vinculó la retención de los aportes con la capacidad de los sindicatos para organizarse, representar a sus afiliados y desarrollar sus tareas. El artículo 38 de la Ley 23.551 establece la obligación de los empleadores de actuar como agentes de retención en los términos previstos por la normativa.
Esta decisión no soluciona automáticamente todas las peleas entre sindicatos ni da una compensación económica al gremio. Sin embargo, deja algo muy claro: las empresas no tienen el poder de decidir a qué sindicato pertenece cada empleado, y no pueden usar el descuento de la cuota mensual para elegir a quién representa el gremio.
Con la devolución del expediente para una nueva sentencia, la Corte reafirmó un principio relevante para las relaciones laborales: la administración y el sostenimiento económico de los sindicatos no pueden quedar sujetos a decisiones discrecionales de las empresas.
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