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En una coyuntura marcada por el embate del oficialismo contra conquistas históricas del movimiento obrero, más de 40 abogados y abogadas especializados en derecho laboral debatieron en la UMET estrategias frente al debilitamiento de la negociación colectiva, la criminalización de la protesta y la injerencia estatal en la vida sindical.

La Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo (UMET) fue escenario de un plenario crucial del Foro de Abogadas y Abogados de Organizaciones Sindicales (FAOS), donde profesionales del derecho laboral de todo el país analizaron con preocupación los efectos potencialmente regresivos de una nueva reforma laboral promovida por el actual gobierno nacional. La convocatoria reunió voces experimentadas y comprometidas con la defensa de los derechos de los trabajadores organizados, en un contexto que muchos califican como crítico y regresivo en términos de garantías constitucionales.

El análisis jurídico y político se centró en tres ejes fundamentales: la creciente judicialización de la protesta social, la vulneración sistemática de la autonomía sindical y el cercenamiento de la negociación colectiva como instrumento legítimo de distribución del ingreso y de mejora de condiciones laborales. Los abogados presentes coincidieron en que la política oficial no se limita a reformas legislativas formales, sino que apunta a una transformación estructural del sistema de relaciones laborales, con claras implicancias sobre el equilibrio de fuerzas entre empleadores y trabajadores.

Uno de los aspectos más alarmantes abordados fue el recrudecimiento de la intervención estatal en los procesos electorales de sindicatos, una práctica que erosiona la autodeterminación de las organizaciones gremiales y tiende a socavar su legitimidad interna. La historia reciente ofrece ejemplos inquietantes de resoluciones administrativas que invalidaron comicios internos o impusieron condiciones de dudosa legalidad, con efectos disciplinadores sobre dirigentes y bases por igual.

Asimismo, se examinó el impacto de las restricciones impuestas por el Ejecutivo nacional en materia de negociación colectiva. Las trabas burocráticas, los topes salariales y la negativa a homologar acuerdos firmados por las partes representan, según los juristas presentes, una forma solapada de intervención autoritaria en el marco del diálogo social, desnaturalizando uno de los pilares del derecho laboral argentino desde la sanción del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Lejos de limitarse a una lectura diagnóstica, el plenario del FAOS avanzó en la elaboración de estrategias concretas para resistir este nuevo escenario. Se propusieron acciones de litigio estratégico, campañas de visibilización pública, articulación con otras redes de defensa de derechos y la consolidación del Foro como espacio técnico-político capaz de incidir en el debate jurídico nacional.

El encuentro en la UMET evidenció que el campo jurídico laboralista no permanece inmóvil ante las embestidas que buscan redibujar el mapa del trabajo en la Argentina. En un tiempo donde la retórica de la «modernización» pretende justificar el desmantelamiento de garantías colectivas, el rol de los abogados y abogadas del trabajo se resignifica: ya no sólo como intérpretes del derecho, sino como defensores activos de un modelo sindical que, aunque perfectible, fue clave en la ampliación de derechos en el país. En esa encrucijada, el FAOS se afirma como trinchera jurídica y política, dispuesta a enfrentar, con argumentos y estrategia, la avanzada regresiva del nuevo orden laboral.

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Un gigante mundial de la cal compró el 80% de Caleras San Juan

El grupo belga Carmeuse adquirió el 80% del paquete accionario de la corporación sanjuanina. Raúl Cabanay conservará el 20%. La firma aseguró que no habrá cambios en las operaciones, el equipo profesional ni los proyectos en marcha.

Caleras San Juan S.A. inició una nueva etapa empresarial con el ingreso de Carmeuse Group, multinacional belga especializada en la producción de cal y sus derivados, que adquirió el 80% de las acciones de la compañía. El empresario sanjuanino Raúl Cabanay conservará el 20% restante y continuará vinculado a la conducción de la firma.

El desembarco del grupo internacional se produce después de una década de crecimiento sostenido de Caleras San Juan, que amplió su capacidad industrial mediante fuertes inversiones y consolidó una posición relevante en los mercados de Argentina y Chile. La compañia informó que el cambio de composición accionaria no alterará su funcionamiento cotidiano.

La compañía posee una capacidad instalada superior a las 750.000 toneladas de cal anuales, además de reservas de alta calidad y presencia comercial en ambos países. Para Carmeuse, la incorporación de CSJ permitirá complementar sus operaciones en la región y ampliar su capacidad de respuesta frente al incremento de la demanda.

Uno de los principales hitos recientes de Caleras San Juan fue la puesta en marcha del cuarto horno Maerz en la planta de Cienaguita, en el departamento Sarmiento. La incorporación permitió elevar el potencial productivo y forma parte de un proceso de modernización que comenzó a profundizarse en 2016 con la instalación de cuatro hornos de última generación y obras destinadas a mejorar la infraestructura energética.

A ese desarrollo se sumó la construcción de un parque solar propio, una inversión orientada a reforzar el abastecimiento energético de la operación industrial.

El crecimiento de la minería metalífera en San Juan abre, además, una perspectiva favorable para la compañía. La cal constituye un insumo utilizado en distintos procesos de la industria minera y el avance de los grandes proyectos de cobre provinciales podría incrementar la demanda en los próximos años. La cercanía con Chile agrega otro mercado relevante para la expansión regional.

Desde Carmeuse señalaron que trabajarán junto con el equipo directivo de Caleras San Juan para preservar la continuidad de la operación y aprovechar el conocimiento acumulado durante los años de expansión. Sébastien Dossogne, CEO del grupo belga, calificó la adquisición como un hito dentro de la estrategia de crecimiento de la compañía en América Latina y ratificó la intención de continuar invirtiendo en mercados considerados relevantes para su desarrollo.

Cabanay, por su parte, comunicó formalmente la modificación del paquete accionario a clientes, proveedores y colaboradores y transmitió que la producción, la comercialización y la prestación de servicios continuarán sin modificaciones, al igual que los compromisos de entrega asumidos con los clientes.

También se mantendrá el actual equipo profesional y la ejecución de los proyectos previstos. La conducción de CSJ consideró que la incorporación de Carmeuse permitirá generar nuevas sinergias, aportar mayor respaldo internacional y fortalecer la posición de la compañía frente al crecimiento de la demanda minera.

La operación adquiere una dimensión adicional en un momento de fuerte expansión de las inversiones mineras en San Juan, particularmente vinculadas al cobre. La llegada de un grupo internacional especializado a una empresa local con capacidad productiva consolidada refuerza, además, la integración de la industria sanjuanina con cadenas de abastecimiento de alcance regional y global.

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En 48 horas, 800 personas se anotaron al nuevo sistema para choferes

A dos días de su puesta en marcha, unas 800 personas ingresaron a la plataforma y cerca de 360 comenzaron la inscripción. El sistema reemplazó las licencias con cupos por un registro abierto y ya permitió validar a unos 150 conductores y propietarios.

El nuevo registro provincial para choferes de autos de alquiler con conductor tuvo una rápida respuesta durante sus primeras 48 horas. Según informó el secretario de Tránsito y Transporte, Marcelo Molina, unas 800 personas ingresaron a la plataforma, mientras que alrededor de 360 ya iniciaron el trámite para incorporarse formalmente al sistema.

De ese universo, aproximadamente 150 personas fueron validadas y quedaron correctamente registradas. La implementación representa una modificación sustancial respecto del esquema anterior, que funcionaba mediante licencias limitadas por cupos.

La nueva modalidad establece un registro abierto, con el propósito de ampliar el acceso a la prestación y, al mismo tiempo, obtener un número preciso de quienes trabajan en el rubro. La Provincia sostiene que el mecanismo permitirá identificar también a quienes hasta ahora desarrollaban tareas sin formar parte de los registros oficiales.

El cambio alcanza a taxis, remises y vehículos vinculados con aplicaciones, ya que todos quedan comprendidos dentro de la categoría de autos de alquiler con conductor. La diferencia radica en la forma en que cada servicio llega al pasajero, pero los requisitos básicos de habilitación son comunes.

Para incorporarse, el conductor y el propietario del vehículo deben cumplir las exigencias nacionales y provinciales, entre ellas la inscripción correspondiente ante ARCA y una CUIT activa. Los choferes deben contar además con licencia profesional, mientras que los automóviles tienen que respetar el límite de antigüedad previsto y disponer del seguro obligatorio para el transporte de pasajeros.

La inscripción se realiza completamente online mediante la plataforma de Transporte y requiere el acceso a través de la Clave Ciudadano Digital. La eliminación de las tasas que anteriormente cobraba la Secretaría de Tránsito y Transporte constituye otra de las modificaciones introducidas por la nueva regulación.

Antes de la reforma existían alrededor de 1.500 personas habilitadas mediante licencias, aunque las autoridades no contaban con una cifra confiable sobre quienes prestaban servicios fuera del registro. El nuevo mecanismo busca cerrar esa brecha y establecer con mayor precisión la dimensión real del rubro.

Las motos quedan fuera

El sistema no habilita el traslado de pasajeros en motocicletas mediante aplicaciones. Molina aclaró que servicios como UberMoto y DidiMoto no pueden incorporarse porque la normativa provincial no contempla un registro profesional para motociclistas destinado al transporte remunerado de personas.

La aclaración adquiere relevancia en un mercado donde las aplicaciones ampliaron las alternativas disponibles para los usuarios. Para la autoridad de Transporte, utilizar motocicletas para trasladar pasajeros a cambio de dinero no queda alcanzado por la nueva inscripción y plantea, además, riesgos vinculados con la seguridad.

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La CGT obtiene un respaldo judicial en su disputa por el DNU 70

El procurador general interino Eduardo Casal sostuvo que el Poder Ejecutivo no demostró una urgencia excepcional que justificara modificar mediante decreto el régimen de descuentos sobre los salarios. También consideró que la legitimación de la CGT para cuestionar esa norma quedó firme durante el proceso.

La CGT obtuvo un respaldo relevante en su disputa judicial contra el DNU 70/2023. La Procuración General de la Nación recomendó a la Corte Suprema confirmar la inconstitucionalidad de su artículo 73, al considerar que el Gobierno no acreditó razones de necesidad y urgencia suficientes para modificar por decreto las reglas que regulan determinados descuentos sobre las remuneraciones.

El dictamen fue elaborado por el procurador general interino Eduardo Casal en el expediente iniciado por la central obrera contra el Poder Ejecutivo. La posición de la Procuración no alcanza a todo el Título IV del decreto: buena parte de sus disposiciones quedó desplazada posteriormente por leyes sancionadas por el Congreso, por lo que entendió que esos planteos ya no requieren una definición de fondo.

El artículo 73, en cambio, mantiene vigencia y conserva relevancia jurídica. La disposición sustituyó el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y estableció que determinados descuentos vinculados con cuotas, aportes o contribuciones de origen legal, convencional o sindical sólo podían efectuarse con autorización expresa del trabajador.

Antes de esa modificación, la legislación contemplaba esos descuentos cuando derivaban de normas legales, convenios colectivos o de la afiliación del trabajador a determinadas organizaciones profesionales, mutuales o cooperativas. El DNU incorporó como requisito el consentimiento explícito del empleado.

El punto que la Corte deberá resolver

Para la Procuración, el problema constitucional no reside en la conveniencia o inconveniencia de modificar ese régimen, sino en la vía utilizada para hacerlo. La Constitución reserva al Congreso la función legislativa y sólo permite al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia ante circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el trámite ordinario de una ley.

Ese requisito, sostuvo Casal, no quedó demostrado en este caso. El Gobierno había fundamentado el DNU en la crisis económica y social, la necesidad de modificar el rumbo de la economía y una serie de reformas destinadas a transformar las relaciones laborales.

Sin embargo, el dictamen advierte que esas consideraciones generales no permiten establecer una relación concreta entre la emergencia invocada y la necesidad inmediata de modificar el régimen de descuentos salariales. Tampoco encontró elementos que demostraran que el Congreso estuviera imposibilitado de tratar una reforma de esa naturaleza mediante el procedimiento legislativo habitual.

La Procuración remarcó que la invocación de una emergencia económica no habilita por sí misma al Poder Ejecutivo a sustituir al Congreso. Para recurrir a un DNU debe existir una circunstancia objetiva, excepcional y suficientemente urgente que torne impracticable la vía parlamentaria.

El organismo también rechazó la idea de que la necesidad de impulsar cambios en el mercado laboral pueda justificar automáticamente el uso de esa herramienta. Que el empleo registrado no haya mostrado crecimiento sostenido durante años, señaló, no prueba que una modificación específica de la legislación deba adoptarse necesariamente mediante un decreto de excepción.

Un argumento procesal favorable a la central obrera

El dictamen contiene además un elemento relevante para la CGT: Casal consideró que la legitimación de la central sindical para cuestionar el artículo 73 quedó consentida durante el expediente.

El Estado había objetado aspectos procesales de la demanda y cuestionado la posibilidad de que una sentencia tuviera efectos sobre personas que no participaron directamente del juicio. Para la Procuración, sin embargo, la discusión sobre la legitimación de la CGT no puede reabrirse en esta instancia porque el Gobierno no formuló oportunamente una crítica concreta ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

El expediente comenzó durante la conducción del anterior triunvirato de la CGT, integrado por Héctor Daer, Carlos Acuña y Pablo Moyano. La Cámara laboral había hecho lugar al amparo de la central obrera y declarado la inconstitucionalidad del Título IV del DNU, que comprendía los artículos 53 a 97.

La posterior sanción de las leyes 27.742 y 27.802 modificó, sustituyó o dejó sin efecto buena parte de esas disposiciones. Por ese motivo, la Procuración entendió que la Corte no debería avanzar sobre normas cuya vigencia ya fue alterada por el Congreso.

El artículo 73 constituye la excepción. Al permanecer vigente, mantiene abierta la controversia constitucional y será la Corte Suprema la que tendrá la última palabra.

El dictamen no cuestiona que el Poder Ejecutivo pueda impulsar una determinada orientación económica o laboral. Lo que establece es un límite diferente: aun cuando una administración considere necesaria una reforma, debe respetar los procedimientos y competencias que fija la Constitución.

Con su pronunciamiento, la Procuración dejó planteada una definición de alcance institucional sobre el uso de los DNU. Si la Corte Suprema sigue ese criterio, quedará firme la declaración de inconstitucionalidad del artículo 73 y se establecerá que, para modificar ese aspecto de la legislación laboral, la existencia de una emergencia general no resulta suficiente si no se demuestra por qué el trámite legislativo ordinario era imposible o incompatible con la urgencia invocada.

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