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El Gobierno nacional oficializó la medida que permite el autodespacho de combustibles en estaciones de servicio, lo que ha generado un debate entre los beneficios de reducción de costos y los riesgos para los empleos en el sector. Según el decreto 46/2025 firmado por la Secretaría de Energía, los usuarios podrán despacharse nafta y gasoil por sí mismos, lo que permitirá a las estaciones de servicio reducir gastos y ofrecer precios más competitivos.

Beneficios para los Consumidores

Por un lado, el Gobierno sostiene que la medida beneficiará a los consumidores con precios más bajos. Además, el autoservicio de combustibles es una práctica común en países como Estados Unidos, Uruguay y Paraguay, donde ha demostrado ser eficiente y segura. La reducción de costos operativos permitirá a las estaciones de servicio ofrecer descuentos y promociones atractivas para los clientes.

Riesgos para los Empleos

Por otro lado, los gremios de la actividad advierten que la medida pondría en riesgo alrededor de 65 mil empleos en el sector. Los estacioneros podrían reducir su personal, lo que afectaría directamente a los trabajadores y sus familias. Además, los gremios han expresado su preocupación por la falta de seguridad que puede provocar un mal manejo de las expendedoras.

Es importante destacar que la autocarga de combustibles no se aplicará en provincias como Buenos Aires, La Pampa y Jujuy, donde está prohibido implementar este tipo de servicios. Además, los gremios anunciaron que presentarán recursos legales para impugnar la medida. La implementación del autoservicio de combustibles también requerirá una inversión significativa en infraestructura y tecnología.

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Fallo inédito en San Juan: un repartidor de Pedidos Ya fue reconocido como trabajador

Una sentencia del Quinto Juzgado del Trabajo de San Juan reconoció la existencia de una relación laboral entre un repartidor y las empresas Pedidos Ya y Repartos Ya , y ordenó el pago de indemnizaciones derivadas del despido y de un grave accidente ocurrido mientras cumplía sus tareas. El trabajador sufrió una lesión que le provocó paraplejia. El fallo analizó geolocalización, turnos, rankings y tarifas para determinar que no se trataba de un prestador autónomo.

La resolución, dictada por el juez Gonzalo Caballero el 30 de junio y conocida públicamente en los últimos días, constituye un antecedente relevante para las relaciones laborales vinculadas con plataformas digitales. El magistrado concluyó que la prestación no reunía las características de un trabajo autónomo, sino que estaba sometida a mecanismos de organización, supervisión y control propios de una relación de dependencia.

El caso se inició a partir de un accidente ocurrido el 11 de noviembre de 2020, en la intersección de Paula Albarracín de Sarmiento y avenida Circunvalación. Luego de las lesiones, el repartidor reclamó su registración laboral y la cobertura prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. Ante la negativa empresarial, se consideró despedido en enero de 2022 y promovió una demanda.

Pedidos Ya negó haber mantenido un vínculo laboral con el trabajador y atribuyó la relación a Repartos Ya. Esta última empresa sostuvo que se trataba de un contrato de locación de servicios de naturaleza comercial. Sin embargo, para el juzgado esa descripción no coincidió con la forma concreta en que se desarrollaban las tareas.

El veredicto tomó como elementos determinantes la evidencia testimonial, documental, informática e informativa incorporada al expediente. Entre otros aspectos, se acreditaron sistemas de geolocalización, asignación de turnos, registro de conexiones, rankings de desempeño, controles de cumplimiento y fijación unilateral de tarifas.

Para Caballero, esos mecanismos demostraron que el trabajador no actuaba por cuenta propia. La operatoria, además, se desarrollaba bajo la marca y la plataforma de Pedidos Ya, mientras que los pagos eran realizados por Repartos Ya, lo que llevó al magistrado a considerar que ambas sociedades funcionaban de manera coordinada dentro de una misma estructura económica y funcional.

El juez aplicó el principio establecido por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, según el cual la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato laboral, salvo que se demuestre lo contrario. En este caso, entendió que la empresa no logró acreditar la autonomía que invocaba.

Por qué no se aplicó la reforma laboral

Uno de los aspectos centrales de la resolución es su tratamiento de las reformas impulsadas durante el gobierno de Javier Milei. El magistrado señaló que las modificaciones introducidas por la Ley Bases 27.742 y posteriormente por la Ley de Modernización Laboral 27.802 no resultaban aplicables al expediente.

La razón fue temporal: el accidente ocurrió en 2020 y la extinción del vínculo se produjo en enero de 2022, antes de la entrada en vigencia de ambas normas. Caballero invocó el principio de irretroactividad previsto en el artículo 7 del Código Civil y Comercial y sostuvo que la relación debía juzgarse conforme a las normas vigentes cuando ocurrieron los hechos.

De este modo, la sentencia no implica una declaración sobre la aplicación o constitucionalidad de las nuevas disposiciones laborales a relaciones posteriores, sino que resuelve un vínculo iniciado y extinguido bajo una legislación anterior.

Indemnización por despido y accidente

El juzgado reconoció distintos rubros laborales, entre ellos la indemnización por antigüedad, falta de preaviso, aguinaldos correspondientes a 2020 y 2021 y el proporcional de 2022, además de vacaciones pendientes y proporcionales.

También contempló remuneraciones adeudadas entre noviembre de 2020 y enero de 2022 y diferencias salariales correspondientes al período comprendido entre julio y octubre de 2020, al considerar que los ingresos percibidos se encontraban por debajo de los valores establecidos por el convenio colectivo aplicable.

A ello se sumaron sanciones previstas por la Ley 24.013 por falta de registración y otras infracciones vinculadas con la relación laboral y el pago de las indemnizaciones.

Por las consecuencias del accidente, el fallo dispuso además una reparación por incapacidad laboral permanente y total, una compensación adicional de pago único, un incremento del 20% sobre las prestaciones derivadas del accidente laboral y una prestación complementaria por gran invalidez destinada a cubrir la asistencia permanente que requiere el trabajador para sus actividades esenciales.

El demandante había estimado el reclamo en más de $106 millones. No obstante, el monto definitivo todavía no está establecido: algunos rubros fueron rechazados y la liquidación deberá practicarse una vez que la sentencia quede firme.

La decisión ya fue apelada y actualmente se encuentra bajo revisión de la Cámara Laboral de San Juan. Por esa razón, el pronunciamiento todavía no constituye una decisión definitiva.

El dictamen instala así un nuevo antecedente provincial sobre el modo en que deben calificarse las relaciones entre trabajadores y plataformas digitales cuando la organización efectiva de las tareas revela mecanismos de dirección, control y dependencia. Su alcance definitivo dependerá ahora de lo que resuelva la instancia superior.

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Adultos mayores: casi la mitad de los hogares no alcanza a cubrir sus necesidades básicas

Un informe reveló que el 46% de los hogares con personas de 60 años o más tuvo ingresos insuficientes durante 2024-2025. Es el registro más elevado desde el inicio de la serie, en 2017, y las mayores carencias se concentran entre las familias de menores recursos.

La insuficiencia de ingresos alcanzó un máximo histórico en la serie del Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Universidad Católica Argentina. Durante 2024-2025, el 46% de los hogares con al menos una persona de 60 años o más no logró reunir recursos suficientes para cubrir sus gastos básicos, cinco puntos porcentuales por encima del registro correspondiente a 2022-2023.

El deterioro se profundiza a medida que disminuyen los ingresos. Entre los hogares del estrato socioeconómico muy bajo, la proporción llega al 71,1%, mientras que en el nivel bajo alcanza el 55,2%. El relevamiento contempló dimensiones vinculadas con alimentación, vivienda, servicios, asistencia social y acceso a la atención sanitaria.

Uno de los indicadores más sensibles es la alimentación. La inseguridad alimentaria entre las personas mayores pasó del 12,3% en 2017-2019 al 18,4% en 2024-2025. La distancia entre grupos sociales resulta particularmente pronunciada: afecta al 39,1% de los adultos mayores del estrato muy bajo, frente al 1,1% entre quienes pertenecen al nivel medio alto.

La falta de recursos también repercute sobre los servicios esenciales. Casi uno de cada cinco hogares con personas mayores dejó de pagar alguna factura por dificultades económicas. Entre las familias del estrato muy bajo, el porcentaje trepa al 39,4%.

Salud y medicamentos, entre las principales dificultades

La atención sanitaria aparece como otro de los puntos críticos. El 35,2% de los hogares con adultos mayores postergó consultas médicas o la compra de medicamentos durante 2024-2025 por falta de dinero. Es el valor más alto de la serie y representa un incremento cercano a diez puntos respecto de 2022-2023.

La brecha vuelve a ser considerable entre los distintos niveles sociales: en los hogares más vulnerables, el indicador alcanza al 55%.

El informe también analizó durante 2025 el vínculo de las personas afiliadas con PAMI. Cerca del 74% recurrió al organismo para consultas médicas y alrededor del 70% utilizó sus prestaciones para acceder a medicamentos.

La evaluación de esas prestaciones, sin embargo, presenta diferencias. El 61,7% valoró favorablemente la atención médica, mientras que la aprobación descendió al 49,7% cuando se consultó por la cobertura de medicamentos.

Vivienda y asistencia

Las condiciones habitacionales constituyen otra dimensión de la desigualdad. El 11,8% de las personas mayores reside en viviendas que no reúnen condiciones adecuadas; entre los grupos socioeconómicos más desfavorecidos, la proporción asciende al 27,5%.

La asistencia estatal tampoco alcanza a todos los hogares con necesidades económicas. Aunque el 71,1% de las familias del estrato muy bajo registra ingresos insuficientes, solo el 42,4% recibe algún programa de transferencia de ingresos o asistencia alimentaria.

En el conjunto de los hogares con adultos mayores, la cobertura de estos programas cayó del 30,6% registrado durante la pandemia de Covid-19 al 26,8% en 2024-2025.

Los datos del ODSA-UCA muestran un deterioro marcado en distintas dimensiones de la vida cotidiana de las personas mayores. Ingresos insuficientes, dificultades alimentarias, incumplimiento de servicios y postergación de gastos sanitarios convergen en una población para la que la capacidad de recomponer ingresos suele ser más limitada.

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Gastronómicos actualizaron sus salarios para el segundo semestre

UTHGRA y FEHGRA alcanzaron un acuerdo para el primer tramo de la paritaria 2026-2027 del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04. La pauta rige entre junio y septiembre e incorpora sumas no remunerativas durante julio, agosto y septiembre.

La Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) y la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) acordaron la actualización salarial correspondiente al primer tramo de la paritaria 2026-2027 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04.

El entendimiento establece nuevas escalas básicas para el período junio-septiembre y contempla, además, sumas fijas no remunerativas que serán abonadas durante julio, agosto y septiembre. Los adicionales tendrán carácter neto, sin descuentos ni aportes.

Los valores varían de acuerdo con la categoría del establecimiento y el nivel asignado a cada puesto. En los establecimientos de categoría D, los básicos parten de $990.555 para el Nivel 1 y llegan a $1.292.025 en el Nivel 6. Las sumas adicionales se ubican entre $68.000 y $88.000 mensuales.

En la categoría C, los salarios básicos oscilan entre $1.013.346 y $1.337.186, mientras que los adicionales van de $69.000 a $91.000. Para los establecimientos B, la escala comienza en $1.038.120 y alcanza los $1.538.297, con sumas no remunerativas de entre $71.000 y $105.000.

Los establecimientos de categoría A tendrán básicos que van desde $1.074.307 hasta $1.840.959, acompañados por adicionales de $74.000 a $126.000. En la categoría Especial se concentra la escala más elevada: los valores parten de $1.206.779 y llegan a $1.970.475, mientras que las sumas complementarias oscilan entre $83.000 y $134.000 por mes.

El convenio distribuye los puestos en siete niveles, desde tareas generales como lavacopas, peones y cadetes hasta funciones de mayor responsabilidad, entre ellas cocineros, mozos de salón, barman, recepcionistas, maîtres y cargos de conducción como jefes de brigada y jefes de recepción.

Las nuevas planillas ya fueron remitidas a las distintas seccionales de UTHGRA, que tendrán a su cargo el seguimiento de la correcta liquidación de los haberes durante la vigencia de este tramo.

El acuerdo permite actualizar los ingresos de los trabajadores comprendidos en uno de los principales convenios de la hotelería y la gastronomía, mientras las partes dejaron abierta la continuidad de las negociaciones para las siguientes etapas de la paritaria 2026-2027.

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