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EL Sindicato de Prensa de Buenos Aires cerró un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores de prensa escrita, de diarios, sitios web periodísticos, revistas y agencias de noticias nacionales e internacionales bajo el CCT 301/75, es por cinco meses y barca septiembre-octubre-noviembre-diciembre.

El acuerdo sellado por el SIPREBA llegó tras casi dos meses de lucha, varias jornadas de asambleas en las redacciones y la votación unánime del plenario de delegados y delegadas, que dieron como resultado un acuerdo “una recomposición de hasta el 23,48% para los sueldos en diarios, revistas y agencias”.

En este marco, el SiPreBA detalló que la nueva recomposición salarial garantiza hasta 23,48% en la rama diarios y de hasta 25,26% para la revistas, sobre los salarios de agosto con tramos que van desde septiembre 2024 hasta enero 2025.

  •  Básicos de grillas salariales de convenio: 7% en octubre + 7% en diciembre sobre la base de agosto.
  •  Salarios reales: 6% en octubre + 4% en diciembre sobre la base de agosto.
  •  Gratificación extraordinaria de $40.000. Esta suma se liquidará de manera preferente durante diciembre. Con carácter de excepción, se podrá pagar la gratificación extraordinaria hasta el 31 de diciembre en caso que sean vouchers de supermercado, o bien podrá liquidarse hasta el 31 de enero, en caso de que se abone en dinero.
  •  Incorporación de los $40.000 a los salarios básicos a partir del 1 de enero.
  •  Colaboradores permanentes: 6% en octubre + 4% en diciembre sobre el valor de las colaboraciones de agosto.
  • Se pagará la gratificación por única vez tomando como base de cálculo el promedio del total de los ingresos brutos de las colaboraciones pagadas en los meses septiembre, octubre y noviembre. Si el promedio es igual o mayor al salario básico de redactor/a, se pagarán los $40.000, o su proporcional en caso de que sea menor.
  • El valor que se haya abonado en relación al concepto por gratificación por única vez para los colaboradores, se volverá a otorgar con una suma igual -que no se incorporarán de manera definitiva- que se pagará en las liquidaciones de enero.

El valor final de las colaboraciones que regirán a partir de enero 2025 se discutirá en la revisión del período paritario.

En este sentido desde el gremio que conduce Agustín Lecchi explicaron que: “Esta recomposición se alcanza luego de una compleja negociación que llevó más de dos meses de audiencias e incluyó un acuerdo parcial en agosto. Hubo asambleas, plenarios y jornadas de lucha con campañas, ceses de tareas, paros y movilizaciones, como las que nos llevaron hasta las sedes de Página/12 y de La Nación. Tal como en los tramos anteriores de este 2024, desde el plenario y la comisión directiva del SiPreBA -priorizamos concretar recomposiciones acordes a la inflación esperada y con características que permitan que sueldos más atrasados puedan recuperar puntos en términos reales. Nuestro objetivo es frenar la pérdida de poder adquisitivo y evitar una profundización de la crisis salarial que atravesamos hace muchos años y que empeoró con las medidas del gobierno nacional-“.

Para finalizar, informaron que la continuidad del período salarial 2024/2025 se discutirá a partir de la primera semana de febrero y en este sentido expresaron que desde “el SiPreBA insistimos en cada tramo paritario que las trabajadoras y los trabajadores de prensa debemos percibir un salario mínimo equivalente a la canasta básica total (CBT) y tener sueldos acordes a la tarea desempeñada por nuestros compañeros y compañeras.

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El FMI exige ampliar Ganancias y crece la preocupación por el impacto sobre salarios formales

El organismo internacional propone que el impuesto a las Ganancias alcance al 20% de los trabajadores registrados, frente al 8,2% actual. Para cumplir ese objetivo deberían incorporarse más de 1,5 millones de asalariados al tributo. Sindicatos y entidades pyme advierten que la medida reduciría el poder adquisitivo y profundizaría la desaceleración del consumo.

La negociación entre la Argentina y el Fondo Monetario Internacional volvió a colocar en el centro del debate una de las reformas con mayor impacto político y social: la ampliación del impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia. En su último Staff Report, el organismo planteó que, antes de finalizar el año, el gravamen debería alcanzar al 20% de los asalariados formales, más del doble del universo actual, que representa el 8,2% de los empleados registrados.

Los números reflejan la magnitud del cambio. Hoy tributan 1.055.431 trabajadores. Para cumplir con la meta fijada por el FMI deberían incorporarse más de 1,5 millones de nuevos contribuyentes, acercándose nuevamente a los niveles registrados en 2020, cuando el impuesto alcanzaba a 2.425.880 asalariados.

El planteo forma parte del compromiso asumido por el Gobierno de avanzar hacia una reforma tributaria integral antes de fines de 2026. Sin embargo, la administración de Javier Milei procura dilatar cualquier modificación de alto costo político en un año atravesado por el calendario electoral, especialmente cuando la recuperación del salario real continúa siendo uno de los principales reclamos del mercado laboral.

La evolución reciente del tributo explica parte de la discusión. En 2023, la modificación impulsada por Sergio Massa redujo drásticamente el universo alcanzado, que cayó hasta unos 129.000 trabajadores. Un año más tarde, el Gobierno restituyó la cuarta categoría y amplió nuevamente la base imponible, aunque para el FMI ese nivel continúa siendo insuficiente frente al promedio regional.

Actualmente comienzan a tributar quienes perciben alrededor de $3 millones brutos mensuales si son solteros, o cerca de $4 millones en el caso de un trabajador con cónyuge y dos hijos. Ambos valores se ubican por encima del RIPTE, que en febrero de 2026 alcanzó un salario promedio de $1.734.357.

Las simulaciones incluidas en los análisis técnicos muestran con mayor claridad el eventual alcance de la reforma. Un trabajador soltero con ingresos equivalentes a 1,5 veces el RIPTE —unos $2.601.536 brutos— comenzaría a tributar con una carga anual estimada de entre $70.000 y $150.000, mientras que quien perciba el equivalente a dos RIPTE —aproximadamente $3.468.714 brutos— afrontaría una obligación cercana a $1,5 millones anuales. En los hogares con mayores deducciones familiares, el impacto sería sensiblemente menor.

La eventual ampliación del impuesto despertó un rechazo que trasciende al movimiento sindical. La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) cuestionó la propuesta del Fondo y sostuvo que profundizar la presión sobre los salarios registrados no resolverá los problemas estructurales del sistema tributario argentino. La entidad advirtió que, junto con la ampliación de Ganancias, el organismo también impulsa extender la base del IVA y reformular el Monotributo, concentrando el esfuerzo fiscal sobre trabajadores, pequeños contribuyentes y consumo interno.

Para CAME, el verdadero problema reside en la elevada carga impositiva provincial y municipal. Según sus estimaciones, tributos como Ingresos Brutos y distintas tasas locales representan entre el 2% y el 6% de las ventas brutas de una empresa, independientemente de su rentabilidad. Por ello propuso avanzar hacia un nuevo consenso fiscal entre Nación, provincias y municipios que permita revisar integralmente la estructura tributaria en lugar de incrementar la presión sobre los ingresos laborales.

La discusión también comenzó a instalarse en el ámbito gremial. Diversas organizaciones sindicales sostienen que ampliar el universo alcanzado por Ganancias implicaría reducir el ingreso disponible de trabajadores registrados que ya acumulan varios años de deterioro del poder adquisitivo, afectando además el consumo y la actividad económica.

La reforma que promueve el FMI enfrenta dos modelos contrapuestos de política fiscal: uno que privilegia elevar la recaudación mediante la ampliación de la base tributaria y otro que plantea revisar la estructura impositiva sin trasladar una mayor carga sobre los asalariados y las pequeñas empresas. Con cifras que involucran a más de 1,5 millones de potenciales nuevos contribuyentes, el impuesto a las Ganancias se perfila como uno de los ejes más sensibles de la agenda económica y laboral del segundo semestre.

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Asociaciones civiles: cuáles son los requisitos para convocar una asamblea extraordinaria con aval oficial

El Ministerio de Gobierno difundió el procedimiento que deben cumplir las asociaciones civiles para obtener la autorización previa de la Inspección General de Personería Jurídica. El trámite, obligatorio para garantizar la legalidad de las decisiones institucionales, exige presentar la documentación con al menos ocho días de anticipación e incluye requisitos estatutarios, administrativos y de fiscalización.

Con el objetivo de fortalecer la transparencia, la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil, el Ministerio de Gobierno recordó el procedimiento que deben cumplir las asociaciones civiles para obtener la autorización de una Asamblea General Extraordinaria ante la Inspección General de Personería Jurídica, requisito indispensable para otorgar plena validez a las resoluciones que adopten sus órganos de conducción.

La autorización previa constituye uno de los principales mecanismos de fiscalización del Estado sobre las entidades civiles, ya que permite verificar que la convocatoria respete las disposiciones estatutarias y que las decisiones se adopten bajo condiciones de legalidad, representación y participación de los asociados.

El trámite comienza con la presentación de una nota dirigida al inspector o inspectora general solicitando la autorización para celebrar la asamblea. La documentación debe consignar el domicilio legal de la institución, la fecha prevista para la reunión, el horario de la primera y segunda convocatoria, el lugar de realización y el orden del día que será sometido a consideración de los asociados. Asimismo, la solicitud debe estar suscripta por el presidente y el secretario de la entidad.

Entre los requisitos exigidos también figura la presentación de la convocatoria confeccionada conforme a las previsiones del estatuto social y el Libro de Registro de Asociados debidamente actualizado al mes inmediato anterior a la asamblea, documentación que permite constatar la legitimidad del padrón habilitado para participar de las deliberaciones.

Otro aspecto central del procedimiento es el plazo de presentación. La solicitud deberá ingresarse con una anticipación mínima de ocho días corridos, requisito que posibilita a la autoridad de control analizar la documentación y autorizar formalmente la realización del acto institucional.

Las asociaciones también deberán abonar el derecho de inspección correspondiente, cuyo monto se determina de acuerdo con el patrimonio neto de cada institución. No obstante, la normativa vigente contempla la exención de ese arancel para las bibliotecas populares y las uniones vecinales, en reconocimiento de la función social que desarrollan dentro de sus comunidades.

Toda la documentación debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Inspección General de Personería Jurídica, ubicada en Santa Fe 54 Oeste, segundo piso, ala sur, donde se realiza el control administrativo previo a la emisión de la autorización.

Desde el organismo recordaron que la gestión reviste carácter exclusivo para la entidad interesada, por lo que la responsabilidad de iniciar el trámite, aportar la documentación exigida y cumplir los plazos establecidos recae íntegramente sobre las autoridades de cada asociación.

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El CIN celebró la decisión de la Corte: «Se hizo justicia con la universidad pública»

El máximo tribunal dejó firme la medida cautelar que ordena cumplir los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario. El Consejo Interuniversitario Nacional consideró que la resolución consolida el reclamo impulsado por la comunidad académica, aunque advirtió que el desafío ahora será garantizar su cumplimiento efectivo.

La disputa por el financiamiento de las universidades nacionales sumó un capítulo decisivo. La Corte Suprema de Justicia dejó firme la medida cautelar que ordena aplicar los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario, una resolución que el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) definió como un hito para el sistema público de educación superior y un respaldo institucional al reclamo sostenido durante los últimos años por universidades, docentes, nodocentes y estudiantes.

A través de un comunicado, el organismo que reúne a los rectores de las universidades nacionales sostuvo que el fallo representa «un avance institucional de enorme trascendencia» porque ratifica las decisiones adoptadas por las instancias judiciales inferiores y consolida la vigencia de los mecanismos previstos por la ley para garantizar el financiamiento de salarios docentes, nodocentes y becas estudiantiles.

El pronunciamiento del máximo tribunal llega después de un prolongado conflicto entre el sistema universitario y el Gobierno nacional por el sostenimiento presupuestario. Durante los últimos meses, la comunidad académica protagonizó movilizaciones masivas, cuatro Marchas Federales Universitarias y una intensa estrategia judicial y parlamentaria para exigir el cumplimiento de una norma que había sido sancionada por el Congreso y posteriormente quedó envuelta en una fuerte controversia política.

Desde el CIN destacaron que el resultado no puede interpretarse únicamente como una victoria judicial. En su mensaje, atribuyeron el desenlace al compromiso colectivo de rectoras, rectores, docentes, trabajadores nodocentes, estudiantes y al acompañamiento de amplios sectores de la sociedad, cuya participación consideraron determinante para mantener vigente el reclamo en defensa de la universidad pública.

Para las autoridades universitarias, la decisión de la Corte también fortalece el principio de autonomía institucional y reafirma que la educación superior constituye una política pública protegida por el orden constitucional. En ese sentido, remarcaron que la defensa del sistema universitario logró respaldo en los tres poderes del Estado: el Congreso, a través de la sanción de la ley; la Justicia, mediante el sostenimiento de las medidas cautelares; y la sociedad, que convirtió el financiamiento universitario en una de las principales demandas del ámbito educativo.

No obstante, el Consejo Interuniversitario advirtió que el pronunciamiento no clausura el conflicto. Si bien la resolución representa un paso de gran relevancia, sostuvo que aún resta garantizar la ejecución plena de la Ley de Financiamiento Universitario y asegurar que los recursos lleguen efectivamente a las universidades nacionales conforme a los mecanismos previstos por la norma.

El organismo concluyó que el fallo marca uno de los antecedentes institucionales más significativos para la universidad pública en los últimos años, aunque insistió en que la estabilidad del sistema dependerá de que las decisiones judiciales se traduzcan en políticas presupuestarias sostenibles. Con ese objetivo, ratificó su decisión de continuar impulsando todas las acciones institucionales necesarias para consolidar un modelo de educación superior con financiamiento adecuado, previsibilidad presupuestaria y capacidad para sostener las funciones de enseñanza, investigación y extensión que desarrollan las universidades nacionales.

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