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La secretaria de Trabajo de la Nación, que conduce Julio Cordero, dictó la conciliación obligatoria en la paritaria de la rama 21 (Siderúrgicos), entre la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y las cámaras empresarias del sector, ante el inminente paro nacional convocado por el gremio para el viernes.

El gremio que conduce Abel Furlán pretendía paralizar todas las plantas siderúrgicas del país a partir de este viernes, a raíz del fracaso de las negociaciones colectivas para la actividad. La medida de fuerza iba a impactar a su vez, en las plantas de Ternium en Ramallo, y las de Acindar en San Nicolás y Villa Constitución.

La medida interpuesta por Trabajo, que durará 15 días, es la quinta conciliación obligatoria dictada en lo que va del año, luego de la trabada negociación del período diciembre 2023-junio 2024. En este caso el sindicato buscaba un acuerdo para el cuatrimestre julio-octubre, pero la “intransigencia” de las empresas del sector, donde tiene un gran peso el Grupo Techint de Paolo Rocca, imposibilitó llegar a una definición.

Desde UOM reclamaban aumentos del 4% para julio y agosto respectivamente, así como una suba del 3% para el mes de septiembre, quedando aún por discutir la cifra de octubre según el avance de la inflación.

Sin embargo, desde el sector empresario insisten en aplicar un tope, en línea con el techo paritario impulsado por el gobierno de Javier Milei, del 2% para cada uno de los meses en discusión.

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Orrego apuesta a Santilli y busca afianzar el vínculo de San Juan con la Casa Rosada


El gobernador sanjuanino expresó un contundente respaldo a Diego Santilli tras su designación como jefe de Gabinete de la Nación, confirmó que asistirá a su jura en la Casa Rosada y sostuvo que el recambio en el principal órgano de coordinación política del Gobierno puede traducirse en una relación más dinámica entre la administración nacional y las provincias.

La llegada de Diego Santilli a la Jefatura de Gabinete no solo reconfigura el equilibrio interno del Gobierno de Javier Milei tras la salida de Manuel Adorni, sino que también comienza a redefinir el vínculo entre la Casa Rosada y los gobernadores. En ese nuevo tablero político, Marcelo Orrego fue uno de los primeros mandatarios provinciales en exteriorizar un respaldo explícito al flamante funcionario y en destacar el potencial impacto que su designación podría tener para la gestión federal.

El mandatario sanjuanino confirmó que este martes viajará a Buenos Aires para participar de la ceremonia de asunción que encabezará el Presidente en el Salón Blanco de la Casa Rosada, un gesto político que acompaña las expresiones de apoyo difundidas en las últimas horas tanto en redes sociales como durante una rueda de prensa.

Más que una felicitación protocolar, Orrego buscó transmitir un mensaje de confianza sustentado en una relación construida durante los años en que ambos compartieron bancas en la Cámara de Diputados. Esa experiencia, afirmó, permitió consolidar un vínculo institucional y personal que hoy puede facilitar la articulación entre San Juan y el Gobierno nacional.

«Es un dirigente que sabe construir acuerdos, resolver diferencias y generar consensos. Lo conozco desde hace muchos años y confío plenamente en su capacidad para desempeñar una responsabilidad de esta magnitud», sostuvo el gobernador.

Uno de los conceptos que atravesó todo su mensaje fue la necesidad de que la nueva conducción de la Jefatura de Gabinete preserve una visión federal en la toma de decisiones. Para Orrego, ese atributo será determinante en una etapa donde las provincias buscan mantener abiertas las instancias de diálogo con la Nación para garantizar el avance de obras, programas y proyectos estratégicos.

El mandatario también destacó el perfil político del nuevo jefe de Gabinete al definirlo como un dirigente con experiencia de gestión, capacidad para conducir equipos y vocación por el consenso, condiciones que —a su entender— serán decisivas para encabezar el área encargada de coordinar el funcionamiento del gabinete nacional y la relación institucional con las provincias.

«La mirada federal es indispensable para una Argentina con realidades muy diversas. Confío en que esa impronta se reflejará también en las decisiones que involucren a San Juan», remarcó.

En un contexto político atravesado por la reorganización del gabinete nacional, el posicionamiento del gobernador sanjuanino adquiere una lectura que excede el plano personal. Su respaldo al nuevo jefe de Gabinete refleja la expectativa de numerosas provincias de preservar canales de negociación con la Casa Rosada y garantizar continuidad en la gestión de iniciativas estratégicas, en un presente donde la articulación entre Nación y los gobiernos provinciales vuelve a ocupar un lugar central en la agenda política.

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El mapa de los sueldos registrados confirma una Argentina partida en dos

Los salarios del empleo privado registrado exhibieron en marzo una marcada dispersión territorial. Impulsadas por la actividad hidrocarburífera y extractiva, las provincias patagónicas volvieron a concentrar las remuneraciones más elevadas del país, mientras gran parte del norte argentino permaneció en los últimos puestos del ranking. Aunque el promedio nacional superó los $2,2 millones, apenas tres jurisdicciones lograron mejorar el poder adquisitivo respecto del año anterior.

El mercado laboral argentino continúa mostrando una estructura profundamente desigual, donde el lugar de residencia y la matriz productiva de cada provincia condicionan de manera determinante el nivel de ingresos de los trabajadores registrados.

Un informe elaborado por la consultora Politikon Chaco, a partir de estadísticas del Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial (OEDE) de la Secretaría de Trabajo de la Nación, confirma que las economías vinculadas a la explotación de recursos energéticos y mineros mantienen una ventaja salarial ampliamente superior al resto del país.

Durante marzo, el salario bruto promedio nacional del sector privado registrado alcanzó los $2.207.129. Sin embargo, esa referencia esconde diferencias de enorme magnitud entre jurisdicciones.

Neuquén volvió a ocupar el primer lugar con una remuneración promedio de $3.808.627, seguida muy de cerca por Santa Cruz, con $3.768.615. Ambas fueron las únicas provincias que superaron el umbral de los $3 millones mensuales. El podio se completó con Chubut, cuyos trabajadores registrados percibieron en promedio $2.958.750.

Detrás se ubicaron la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con $2.722.942, y Tierra del Fuego, con $2.715.173, consolidando nuevamente el predominio de la Patagonia y del principal centro financiero del país en la franja de mayores remuneraciones.

En un segundo escalón aparecen Río Negro ($2.132.808), el Gran Buenos Aires ($2.085.471) y el resto de la provincia de Buenos Aires ($2.053.172). Más abajo se posicionan Santa Fe ($1.978.080), Catamarca ($1.826.270), La Pampa ($1.801.357) y San Juan ($1.798.580), que quedó apenas por debajo de la barrera de los $1,8 millones. El lote intermedio se completa con Salta ($1.786.369), Jujuy ($1.780.179), San Luis ($1.767.492), Córdoba ($1.749.108), Entre Ríos ($1.640.337) y Mendoza ($1.628.096).

Entre las remuneraciones más reducidas aparecen Formosa ($1.525.717), Chaco ($1.448.454), Corrientes ($1.437.891), Misiones ($1.410.385), Tucumán ($1.391.999), Santiago del Estero ($1.353.059) y La Rioja ($1.308.235), que cerró el ranking nacional.

La comparación refleja la magnitud de las disparidades existentes: el salario promedio registrado de Neuquén prácticamente triplica al observado en La Rioja, una diferencia que evidencia el peso que tienen la estructura productiva, la especialización económica y la composición sectorial del empleo sobre los niveles de remuneración.

Poder adquisitivo: pocas provincias lograron avanzar

El estudio también aporta una lectura menos favorable al analizar la evolución real de los ingresos, es decir, descontando el efecto de la inflación.
Durante el primer trimestre del año, el salario promedio registró una caída real interanual de 0,9% a nivel nacional, confirmando que la recuperación nominal todavía no alcanza para consolidar una mejora generalizada del poder de compra.

En ese sentido, únicamente Catamarca, con un incremento real del 5%, San Juan, con una mejora del 0,8%, y Formosa, con un 0,3%, consiguieron cerrar el período con variaciones positivas.

El resto de las jurisdicciones exhibió retrocesos de distinta intensidad. La mayoría registró bajas inferiores al 4% real, mientras que Tucumán, Tierra del Fuego y Chubut fueron las provincias con las pérdidas más pronunciadas.

Energía, minería y finanzas continúan marcando la diferencia

La distribución de los salarios también responde al perfil productivo de cada economía regional.

Las actividades vinculadas con la explotación de minas y canteras, el sector de electricidad, gas y agua y la intermediación financiera volvieron a encabezar el ranking de remuneraciones promedio, impulsadas por elevados niveles de productividad, mayor calificación laboral y convenios colectivos con escalas superiores.

No obstante, el informe advierte que estos sectores concentran una participación relativamente reducida dentro del empleo privado total de cada provincia, por lo que su elevada remuneración no alcanza para modificar la estructura general del mercado laboral.

En el extremo opuesto se ubicaron la enseñanza, la agricultura, ganadería, caza y silvicultura, junto con hoteles y restaurantes, actividades que continúan registrando los ingresos promedio más bajos del empleo formal privado.

La radiografía salarial confirma así una constante de la economía argentina: la recuperación de los ingresos continúa siendo heterogénea y profundamente condicionada por la localización geográfica y el perfil productivo de cada región. Mientras las provincias impulsadas por la energía y los recursos naturales sostienen remuneraciones significativamente superiores al promedio nacional, amplias zonas del país mantienen salarios considerablemente más bajos, consolidando una brecha territorial que sigue siendo uno de los rasgos más persistentes del mercado laboral argentino.

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La Justicia frenó un artículo de la reforma laboral al considerar que perjudica a quienes recurren a la Justicia

La Justicia laboral de Tucumán dictó la primera sentencia que declara inconstitucional una de las disposiciones medulares de la Ley N.º 27.802. El fallo invalidó el artículo 55, que modificó el sistema de actualización de los créditos laborales judicializados, al considerar que genera un trato desigual entre trabajadores y provoca una pérdida sustancial del valor de las indemnizaciones. La resolución introduce un precedente con proyección nacional y anticipa una nueva disputa judicial sobre uno de los pilares de la reforma impulsada por el Gobierno.

La reforma laboral comenzó a atravesar su primer examen de constitucionalidad en los tribunales. En una decisión que podría extender sus efectos mucho más allá del caso analizado, el Juzgado del Trabajo de Tucumán declaró inaplicable el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 al entender que vulnera garantías constitucionales al imponer un mecanismo de actualización que deteriora el crédito de los trabajadores que debieron acudir a la Justicia para reclamar derechos incumplidos.

La sentencia, firmada por el juez Carlos Frascarolo, constituye el primer pronunciamiento de estas características en la provincia y se incorpora a una corriente de decisiones que comienza a emerger en distintos tribunales del país respecto de algunos aspectos de la reforma laboral. El eje del cuestionamiento no se concentra únicamente en la metodología de actualización monetaria, sino en el tratamiento diferencial que la norma dispensa a quienes judicializaron sus reclamos frente a empleadores que incumplieron sus obligaciones.

Un litigio individual que derivó en un debate constitucional

El expediente tuvo origen en la demanda presentada por un embalador de citrus que trabajó durante más de dos décadas bajo la modalidad de empleo temporario en establecimientos ubicados en García Fernández y Lules. En noviembre de 2023, mientras atravesaba el receso propio de la actividad citrícola, recibió un preaviso de despido que puso fin a una relación laboral superior a los veinte años.

La empresa abonó inicialmente $962.000 en concepto de liquidación final. El trabajador aceptó ese pago ante la necesidad inmediata de ingresos, aunque posteriormente promovió una demanda al sostener que existían importantes diferencias salariales e indemnizatorias derivadas de una incorrecta registración laboral.

Durante la tramitación del juicio, la producción de prueba modificó sustancialmente el panorama del expediente. Declaraciones testimoniales y pericias contables respaldaron la antigüedad invocada por el demandante, mientras que la negativa empresaria a exhibir registros digitales y planillas de asistencia terminó operando en su contra. El fallo también concluyó que el operario percibía remuneraciones inferiores a las previstas por la normativa aplicable para la actividad.

El artículo 55, bajo la lupa

La controversia adquirió una dimensión institucional con la entrada en vigencia de la Ley N.º 27.802, promulgada el 6 de marzo de 2026, que reformuló distintos aspectos del régimen laboral argentino.

Entre sus modificaciones, el artículo 55 estableció que los créditos laborales sometidos a proceso judicial debían actualizarse mediante la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central. Según el magistrado, ese mecanismo produce un deterioro significativo del valor real de las acreencias en un escenario de inflación persistente y termina afectando exclusivamente a quienes se vieron obligados a litigar para obtener el reconocimiento de sus derechos.

En su resolución, Frascarolo sostuvo que la disposición introduce una diferenciación incompatible con el principio de igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, ya que trabajadores que poseen créditos de idéntica naturaleza reciben un tratamiento diferente únicamente por haber recurrido a la vía judicial.

El juez también consideró que el esquema cuestionado restringe indirectamente el acceso a la jurisdicción, al imponer una consecuencia económica desfavorable para quien decide reclamar judicialmente frente al incumplimiento patronal.

Una pérdida superior al 25% sobre créditos alimentarios

Uno de los aspectos de mayor peso argumental de la sentencia fue la cuantificación del perjuicio que generaba la aplicación del artículo impugnado. De acuerdo con los cálculos incorporados al expediente, la utilización de la tasa prevista por la reforma hubiera reducido más del 25% el monto que finalmente correspondía percibir al trabajador.

Para el magistrado, semejante disminución resulta incompatible con la tutela reforzada que la Constitución Nacional otorga a los créditos laborales mediante el artículo 14 bis, por tratarse de acreencias de naturaleza alimentaria.

En esa línea, rechazó trasladar al derecho del trabajo doctrinas elaboradas para contextos de emergencia económica, como la denominada teoría del «esfuerzo compartido», al entender que los principios protectores que rigen la relación laboral impiden trasladar al trabajador el costo financiero derivado de la prolongación del proceso judicial.

IPC más interés puro

Luego de declarar la inconstitucionalidad del artículo 55, el tribunal dispuso que la deuda sea actualizada mediante la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), complementada con un interés puro anual del 3%, criterio que, según la sentencia, preserva el valor real del crédito sin producir enriquecimientos indebidos.
Con esa metodología, la empresa fue condenada a abonar $13.640.254,69, suma integrada por capital e intereses.

Un precedente que puede extenderse a miles de expedientes

Más allá de la reparación económica reconocida en este caso, el alcance institucional del pronunciamiento trasciende ampliamente el conflicto individual.
La resolución abre una discusión de fondo sobre la constitucionalidad del sistema de actualización incorporado por la reforma laboral y podría convertirse en un argumento relevante para miles de procesos que actualmente tramitan en los tribunales laborales del país.

El fallo también acompaña un debate que comienza a instalarse en distintas jurisdicciones, entre ellas Santa Fe, Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde ya surgieron objeciones judiciales respecto de diversos aspectos de la Ley N.º 27.802.

Mientras la validez del nuevo régimen probablemente continúe recorriendo las instancias superiores del Poder Judicial, la decisión adoptada en Tucumán marca el primer límite concreto a uno de los componentes más sensibles de la reforma laboral y reinstala una discusión de fuerte trascendencia jurídica, sindical y económica: hasta dónde puede el legislador modificar el mecanismo de actualización de los créditos laborales sin comprometer la protección constitucional que ampara los derechos de los trabajadores.

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