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La Unión Trabajadores de Entidades Civiles y Deportivas (UTEDYC) acordó un incremento salarial del 5% mensual hasta diciembre, más del doble de la pauta salarial que impulsó el Gobierno nacional.

El entendimiento firmado establece un 20% de subas entre septiembre y diciembre, según confirmó el sindicato que conduce Carlos Bonjour.

  • 5% en septiembre
  • 5% en octubre
  • 5% en noviembre
  • 5% en diciembre

El gremio llegó a un acuerdo tras negociaciones con la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asociaciones Civiles (FEDEDAC) y Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs (AREDA), en el ámbito del CCT 804/23.

Las partes pactaron que las subas se calcularán sobre la base salarial vigente a agosto de este año, y a su vez convinieron volver a discutir nuevos aumentos en enero próximo.

En junio pasado, la UTEDYC había fijado un esquema de aumentos trimestral del 17% (5% en junio, 6% en julio y 6% en agosto).

Aumentos para clubes de campo, gimnasios y mutuales

Para los trabajadores de clubes de campo, el sindicato acordó (CCT 805/23), se fijó el pago de un incremento del 15%, de la siguiente manera: 5% en agoto, 5% en septiembre y 5% en octubre.

Para el personal de gimnasios (CCT 738/16), se estableció un aumento del 15% en tres tramos: 4% en agosto, 5% en septiembre y 6% en octubre.

Para el personal de mutuales, fijo subas del 5% en agosto, 5% en septiembre y 5% en octubre, tras negociación con la Confederación Nacional de Mutualidades (CONAM) en el marco del CCT 807/23.

En los próximos días se dará continuidad con las negociaciones salariales en el resto de los convenios que forman parte del gremio.

Fuente: Mundo Gremial

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Minería en San Juan: nueva ley para blindar el empleo y las compras locales

El borrador de la nueva Ley de Desarrollo Minero fija metas de incorporación laboral y adquisiciones dentro del territorio sanjuanino. También contempla incentivos fiscales, programas de capacitación y la creación de un registro específico para empresas vinculadas a la cadena minera.

La expansión de la minería metalífera volvió a instalar un debate de fondo sobre el modelo de crecimiento que busca consolidar la provincia en los próximos años. En ese marco, comenzó a discutirse un proyecto legislativo que pretende redefinir la relación entre las grandes operadoras y el entramado económico regional, con el objetivo de que la riqueza generada por los recursos naturales tenga una incidencia más visible sobre el empleo, la producción y la actividad empresaria.

El borrador de la denominada Ley de Desarrollo Minero —todavía abierto a modificaciones— propone una serie de obligaciones e incentivos destinados a incrementar la participación de trabajadores y firmas radicadas en San Juan dentro de la cadena de valor extractiva.

Uno de los capítulos centrales está vinculado con la contratación de mano de obra local. La iniciativa establece que las compañías deberán presentar planes específicos de incorporación laboral y avanzar progresivamente hasta alcanzar un piso cercano al 80% de personal con residencia efectiva en la provincia, incluyendo empleados propios y trabajadores tercerizados.

La propuesta incorpora además herramientas de formación técnica y reconversión laboral. Las compañías deberán elaborar diagnósticos periódicos sobre perfiles demandados y desarrollar programas de capacitación orientados a cubrir vacancias estratégicas para la industria. La intención oficial es que el crecimiento de la actividad deje capacidades instaladas más allá de la vida útil de cada yacimiento.

El otro gran eje del proyecto apunta al fortalecimiento del tejido empresario vinculado a la minería. El texto fija como meta que hasta un 60% de las compras de bienes y servicios sean realizadas a compañías con presencia operativa en la jurisdicción, siempre que existan condiciones competitivas de precio, disponibilidad y calidad.

Para estructurar ese esquema, el borrador crea el Registro de Proveedores Mineros (RE.PRO.MIN), una base oficial destinada a identificar a las firmas habilitadas para participar dentro del sistema de preferencia productiva impulsado por el Estado.

El régimen establece criterios estrictos de admisión. Las empresas deberán acreditar actividad real dentro del territorio, domicilio legal y fiscal en la provincia y una composición societaria mayoritariamente vinculada a residentes radicados en el distrito.

La normativa también segmenta a las firmas inscriptas en distintas categorías: industriales, comerciales, prestadoras de servicios y constructoras. A su vez, incorpora un orden de prioridad que favorece primero a las empresas ubicadas en las áreas de influencia directa de los proyectos extractivos, luego a las zonas cercanas y posteriormente al resto del entramado empresario radicado en la provincia.

El esquema contempla además beneficios fiscales y herramientas de promoción económica para aquellas compañías mineras que acrediten simultáneamente altos niveles de contratación regional y compras dentro del mercado interno provincial. Entre los incentivos aparecen certificados de crédito fiscal, acceso preferencial a financiamiento y asistencia técnica.

La iniciativa suma, además, compromisos vinculados con infraestructura comunitaria, sostenibilidad ambiental y programas sociales. Las operadoras deberán presentar proyectos de inversión social orientados a educación, deporte, cultura y fortalecimiento institucional de las comunidades cercanas a los emprendimientos.

La autoridad de aplicación quedará bajo la órbita del Ministerio de Minería de San Juan, acompañado por un consejo consultivo integrado por representantes estatales, cámaras empresarias y referentes de las zonas de influencia minera.

El texto también prevé un régimen sancionatorio para los incumplimientos. Las penalidades incluyen apercibimientos, multas económicas y hasta la suspensión dentro del registro oficial para quienes no cumplan las metas comprometidas o presenten documentación irregular.

Dentro del sector reconocen que uno de los puntos más sensibles de la discusión gira alrededor de los criterios que determinarán qué compañías podrán ser consideradas efectivamente arraigadas en la provincia y cuáles quedarán fuera del esquema de beneficios.

Más allá de los aspectos técnicos, el proyecto expone una discusión mucho más profunda: cómo evitar que el auge extractivo funcione como un enclave aislado y lograr que la actividad se convierta en una verdadera plataforma de desarrollo económico, industrial y laboral para toda la región.

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La Cámara Laboral anuló los comicios de la UOM y ordenó la intervención del gremio por 180 días

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió intervenir la UOM, declarar la nulidad de las elecciones en la seccional Campana y dejar sin efecto la reelección nacional de Abel Furlán. El tribunal consideró que el proceso electoral vulneró principios básicos de transparencia y democracia sindical.

La Unión Obrera Metalúrgica quedó sumida en una de las crisis institucionales más profundas de las últimas décadas. En un fallo de enorme repercusión política y sindical, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inválidas las elecciones desarrolladas en la seccional Campana y extendió esa nulidad al proceso nacional que había ratificado a Abel Furlán al frente del gremio metalúrgico.

La resolución, firmada por los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González, dispuso además el cese inmediato de toda la conducción nacional y de las autoridades electas en Campana, al tiempo que ordenó la intervención judicial del sindicato durante un plazo de 180 días.

El expediente se originó tras una presentación impulsada por la Lista Naranja de la seccional Campana, que denunció graves irregularidades durante las elecciones celebradas entre el 2 y el 4 de marzo. La Cámara concluyó que el mecanismo de votación implementado por la Junta Electoral no ofreció garantías mínimas de transparencia, control ni seguridad sobre la integridad de las urnas.

En el centro de la sentencia aparece la cuestionada custodia del material electoral durante las tres jornadas de votación. Según los magistrados, las urnas permanecieron bajo control exclusivo del oficialismo sindical en la sede gremial, sin escrutinios parciales diarios ni mecanismos independientes que aseguraran la inviolabilidad de los votos.

El tribunal consideró particularmente grave que los fiscales opositores hubieran sido invitados a “pernoctar” dentro de la sede sindical para custodiar las urnas. Para la Cámara, esa situación resultó “inaceptable e irrazonable” y expuso una estructura electoral incapaz de garantizar imparcialidad.

La resolución también cuestionó la extensión excepcional del acto electoral durante tres días consecutivos. Los jueces señalaron que ese esquema sólo puede justificarse bajo circunstancias extraordinarias vinculadas a modalidades especiales de trabajo y remarcaron que, en este caso, no existieron controles reforzados acordes a semejante nivel de excepcionalidad.

A partir de esa conclusión, la Cámara sostuvo que la nulidad de la elección en Campana contaminó directamente la posterior elección nacional de la UOM, realizada el 18 de marzo. El motivo es estructural: el secretario general nacional surge de un Colegio Electoral integrado por delegados seccionales, entre ellos los representantes de Campana cuya legitimidad quedó anulada judicialmente.

“Si el Colegio Electoral se encontró deficientemente conformado, nunca pudo haber elegido válidamente al Secretario General Nacional”, afirmaron los magistrados en uno de los párrafos centrales de la sentencia.

El fallo provocó así la caída de toda la conducción encabezada por Furlán y dejó sin efecto las designaciones realizadas desde la asunción de las nuevas autoridades. La Cámara entendió además que el sindicato quedó formalmente “acéfalo”, ya que los mandatos anteriores habían expirado el 22 de marzo y las autoridades electas quedaron invalidadas por decisión judicial.

Frente a ese vacío institucional, el tribunal resolvió avanzar con la intervención integral de la organización y designó al abogado Alberto Biglieri como interventor con amplias facultades administrativas y electorales. Entre sus responsabilidades estará la convocatoria a nuevos comicios dentro de los próximos seis meses.

Otro de los aspectos que agravó la situación de la conducción sindical fue la decisión de continuar adelante con la elección nacional pese a la existencia de una cautelar previa dictada por la misma Sala que suspendía el proceso electoral del 18 de marzo. Según el fallo, la organización gremial había sido correctamente notificada y, aun así, decidió avanzar con los comicios.

La sentencia también adquiere relevancia por el contexto político y sindical en el que se produce. Furlán venía consolidando un perfil cada vez más crítico frente al gobierno de Javier Milei y trabajaba en la articulación de sectores gremiales enfrentados al programa económico libertario. Dentro del sindicalismo metalúrgico, el fallo ya es leído como un episodio de fuerte impacto en la disputa de poder que atraviesa al movimiento obrero argentino.

El pronunciamiento judicial, además, reabre el debate sobre la progresiva intervención de los tribunales en los procesos internos de los sindicatos tras las modificaciones introducidas por el decreto 342/2025, que redujo el margen de actuación administrativa del Estado en los conflictos electorales gremiales y trasladó ese control directamente al Poder Judicial.

En ese sentido, la Cámara invocó principios vinculados a la libertad sindical y al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo para justificar la intervención. Los jueces sostuvieron que la medida no busca limitar la autonomía gremial, sino restablecer condiciones de legalidad y representación legítima dentro de la organización.

La decisión impacta de lleno sobre uno de los sindicatos industriales más influyentes del país y abre una etapa de fuerte incertidumbre dentro de la estructura metalúrgica, atravesada ahora por una compleja disputa judicial, política y sindical que promete extenderse mucho más allá de los próximos meses.

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Una familia tipo necesitó más de $2,4 millones en abril, según trabajadores del INDEC

Mientras el Gobierno nacional sostiene que la desaceleración inflacionaria comenzó a estabilizar la economía, un relevamiento elaborado por trabajadores del INDEC expuso otra cara de la realidad social: en abril de 2026, una familia tipo necesitó ingresos superiores a los 2,4 millones de pesos para cubrir consumos esenciales y sostener condiciones mínimas de bienestar.

El cálculo surge del estudio periódico que realiza la junta interna de ATE en el organismo estadístico, una medición que busca establecer cuál debería ser el Salario Mínimo, Vital y Móvil necesario para garantizar vivienda, alimentación, transporte, salud, educación, esparcimiento y acceso a bienes básicos para un hogar compuesto por dos adultos y dos hijos en edad escolar.

Según el documento, el ingreso requerido alcanzó exactamente los $2.400.186, en un escenario donde los salarios continúan corriendo muy por detrás de los costos cotidianos pese a la desaceleración de los índices inflacionarios.

La radiografía elaborada por los trabajadores del instituto pone el foco en un fenómeno que atraviesa amplios sectores asalariados: la pérdida persistente de capacidad de compra aun en un contexto de menor ritmo de aumento de precios. El documento sostiene que la desaceleración inflacionaria “no se traduce en alivio” para los hogares y advierte que el deterioro acumulado de los ingresos profundiza el endeudamiento y la fragilidad económica de miles de familias.

El documento también expone la situación salarial dentro de la propia administración pública nacional. De acuerdo con la medición de ATE-INDEC, un trabajador estatal encuadrado en la categoría testigo Nivel D Grado 0 del convenio SINEP percibe actualmente alrededor de $713.023 mensuales, una cifra que, según remarcan, quedó muy lejos de la evolución real del costo de vida.

Los trabajadores aseguran que, si esos haberes hubiesen acompañado la inflación acumulada desde diciembre de 2015, deberían ubicarse hoy por encima de $1,6 millones. En ese período —afirman— la pérdida de poder adquisitivo alcanzó niveles históricos y se profundizó con fuerza desde el inicio de la gestión de Javier Milei.

La publicación cuestiona además la narrativa oficial sobre la recuperación económica y plantea que los indicadores macroeconómicos todavía no logran reflejarse en el bolsillo de gran parte de la población asalariada. El informe menciona especialmente el incremento sostenido de alimentos, alquileres, tarifas de servicios, transporte y gastos vinculados a salud y educación, variables que continúan presionando sobre los ingresos familiares.

En ese sentido, el estudio advierte sobre una caída del consumo que ya comienza a impactar en distintos sectores comerciales y productivos, alimentando un círculo de retracción económica que combina salarios deprimidos, menor capacidad de compra y aumento en la precarización.

“El problema no es solamente cuánto suben los precios, sino cuánto se redujo la capacidad real de los ingresos para sostener una vida digna”, señalaron desde la organización gremial al presentar el relevamiento.

El informe vuelve a colocar en el centro del debate la discusión sobre salarios, paritarias y condiciones de vida en un país donde la desaceleración de la inflación todavía convive con fuertes dificultades para recomponer el tejido social y el poder adquisitivo de los trabajadores.

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