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El Sindicato Argentina de Trabajadores de la Industria Fideera (SATIF), que conduce Guillermo Cisterna, dio a conocer el entendimiento salarial alcanzado con la cámara empresaria para aumentar los salarios de los trabajadores del sector de pastas secas. De este modo, los valores establecidos desafían el techo impuesto por la gestión de Javier Milei.

Según los detalles de la negociación completada con los representantes de la Unión de Industriales Fideeros de la República Argentina (UIFRA), los trabajadores nucleados en el Convenio Colectivo de Trabajo 119/90 tendrán una suba del 13% en sus haberes contemplados para lo meses de agosto, septiembre y octubre.

Por lo pronto, el gremio fideero confirmó que la actualización se repartirá con un 4% en los salarios básicos de agosto; otro 4% en los de septiembre y un 5% en los de octubre, mes en el que el Gobierno nacional solo homologaría acuerdos por debajo del 2% mensual, algo que no viene siendo acatado por la mayoría de las organizaciones sindicales.

De este modo, el sindicato que lidera Cisterna encaró la discusión paritaria con una estrategia similar a la mantenida con los del sector de pastas frescas, ya que con éstos acordó un período bimestral. En tanto, con pastas secas programó una nueva mesa de negociación con la cámara para el mes de octubre.

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Un fallo pone límites a la reforma laboral y resguarda recursos sindicales

La Justicia Nacional del Trabajo suspendió la aplicación de artículos de la Ley N.º 27.802 y de su decreto reglamentario al considerar que podrían vulnerar la autonomía sindical, alterar la negociación colectiva y comprometer el financiamiento de prestaciones sociales previstas en el Convenio Colectivo de Camioneros. La resolución representa un nuevo revés para la reforma laboral y amplía la disputa judicial sobre sus principales disposiciones.

La reforma laboral volvió a encontrar un límite en los tribunales. En una resolución con proyección sobre uno de los convenios colectivos de mayor peso del país, el Juzgado Nacional del Trabajo dispuso la suspensión cautelar de normas que modificaban el esquema de financiamiento de beneficios administrados por el Sindicato de Camioneros, al advertir que su aplicación podría producir un perjuicio inmediato sobre derechos surgidos de la negociación colectiva.

La medida fue dictada por el juez Herman Mendel, en la víspera de hacer efectiva su renuncia, al hacer lugar a la acción promovida por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, conducida por Hugo Moyano. La resolución dejó sin efecto, de manera provisoria, la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, así como de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto Reglamentario 407/2026, hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo del litigio.

El pronunciamiento alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, columna vertebral de la actividad del transporte automotor de cargas, y preserva el financiamiento de un conjunto de prestaciones incorporadas durante décadas mediante acuerdos paritarios. Entre ellas figuran el seguro de sepelio, subsidios para familiares de trabajadores fallecidos, ampliaciones de la cobertura sanitaria, programas de formación profesional, actividades sociales y culturales y distintos mecanismos de asistencia destinados al personal del sector.

Un cuestionamiento al alcance del decreto

Uno de los puntos centrales del fallo radica en la severa objeción formulada contra la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo.
Para el magistrado, el Decreto 407/2026 excede las facultades reglamentarias previstas por la Constitución al introducir restricciones que no fueron contempladas por el propio Congreso al sancionar la ley. En ese sentido, sostuvo que la norma reglamentaria no se limita a precisar el alcance de la legislación aprobada, sino que modifica sustancialmente su contenido, alterando el equilibrio alcanzado por la negociación colectiva.

La resolución remarca que ese exceso reglamentario podría vulnerar principios constitucionales vinculados con la libertad sindical, la autonomía de las organizaciones gremiales, la ultraactividad de los convenios colectivos y el derecho de las partes a determinar, mediante negociación, los mecanismos de sostenimiento de las prestaciones acordadas.

Un daño inmediato y no una hipótesis

El fallo también descartó que el perjuicio invocado por el sindicato fuera meramente potencial.
Según Mendel, la reducción de recursos comenzaría a producirse desde el momento en que las empresas adecuaran sus liquidaciones salariales al nuevo régimen, afectando de manera directa el financiamiento de beneficios sociales que integran el sistema convencional del sector.

Esa conclusión resultó determinante para conceder la medida cautelar, al considerar acreditado el riesgo de un daño actual sobre prestaciones destinadas a miles de trabajadores comprendidos en la actividad.

Respaldo constitucional e internacional

La decisión judicial también encuentra sustento en normas nacionales e internacionales que protegen la actividad sindical.
Entre ellas, el magistrado invocó los Convenios 87, 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que garantizan la libertad sindical y la negociación colectiva, además del artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos que reconocen la especial tutela jurídica de los derechos laborales colectivos.

Un conflicto que trasciende a Camioneros

La suspensión cautelar alcanza a todas las empresas comprendidas en el Convenio Colectivo 40/89, motivo por el cual fueron notificadas las principales cámaras empresarias del transporte, entre ellas FADEEAC, FAETYL y CATAC, que deberán adecuar su conducta mientras la medida permanezca vigente.

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La Cámara de Casación ratificó que las protestas del Garrahan no constituyeron delito

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la inexistencia de delito en las medidas de fuerza desarrolladas por el personal del Hospital Garrahan durante 2025 y desestimó las denuncias impulsadas por la intervención del establecimiento. El fallo adquiere una dimensión que excede el conflicto puntual: fija un nuevo respaldo judicial al ejercicio de la protesta sindical y delimita el alcance de las acciones penales promovidas frente a reclamos laborales.

La disputa que durante meses enfrentó a la conducción del Hospital Garrahan con médicos, profesionales, técnicos y trabajadores de distintas áreas sumó un nuevo capítulo con fuerte impacto institucional. La Cámara Federal de Casación Penal resolvió confirmar la desestimación de las denuncias promovidas contra integrantes del equipo de salud y concluyó que las manifestaciones realizadas en el marco del conflicto gremial no configuraron conducta delictiva.

La decisión de la Sala IV ratificó el criterio adoptado previamente por el magistrado interviniente, quien había descartado la existencia de figuras penales que justificaran la continuidad de la investigación. Con esa resolución quedó sin sustento la estrategia judicial impulsada por la intervención del hospital para atribuir a los manifestantes delitos como coacción, resistencia a la autoridad y usurpación.

El pronunciamiento representa un nuevo revés para la conducción encabezada por Mariano Pirozzo, que además había promovido sumarios administrativos contra cuarenta trabajadores, entre ellos la secretaria general de la Asociación de Profesionales y Técnicos del Hospital Garrahan (APyT), Norma Lezana.

Para la organización sindical, la resolución judicial constituye un reconocimiento a la legitimidad de las medidas de fuerza desplegadas durante uno de los conflictos laborales más extensos que atravesó el principal hospital pediátrico del país. Desde el gremio sostuvieron que las protestas respondieron al deterioro salarial, a las condiciones de funcionamiento del establecimiento y a las decisiones adoptadas por la intervención.

Lezana, una de las principales referentes del conflicto, interpretó el fallo como una ratificación de que la protesta constituye un derecho protegido por el orden constitucional y una herramienta legítima de representación colectiva. La dirigente sostuvo que las sucesivas resoluciones judiciales fueron descartando las imputaciones formuladas contra quienes encabezaron las medidas gremiales.

La resolución también mantiene abierta la intervención de la jueza federal María Servini en los aspectos administrativos derivados del conflicto, instancia que permitirá profundizar el análisis sobre las actuaciones impulsadas durante la intervención del hospital.

El enfrentamiento entre la conducción del Garrahan y los trabajadores trascendió desde el comienzo la discusión salarial. La controversia se convirtió en uno de los principales conflictos laborales del sistema público de salud, combinando reclamos por recomposición de ingresos, cuestionamientos a la política sanitaria nacional y denuncias cruzadas entre las autoridades y las organizaciones gremiales.

Durante ese proceso, la conducción sindical sostuvo que la apertura de sumarios y la promoción de denuncias penales formaban parte de una estrategia destinada a desalentar la organización colectiva. La intervención, por su parte, argumentó que determinadas acciones desarrolladas durante las protestas excedían el ejercicio regular del derecho de huelga y justificaban la actuación administrativa y judicial.

La decisión de Casación modifica sustancialmente ese escenario. Al descartar la existencia de delito, el máximo tribunal penal antes de la Corte Suprema fija un criterio que fortalece las garantías vinculadas al ejercicio de la protesta laboral y delimita el uso de herramientas penales frente a conflictos de naturaleza sindical.

El pronunciamiento adquiere además una relevancia que trasciende al Hospital Garrahan. En un contexto marcado por fuertes tensiones entre el Gobierno nacional y distintos sectores gremiales, la resolución se incorpora a una serie de fallos que reafirman la protección constitucional de la actividad sindical y establecen límites a los intentos de judicializar medidas de acción colectiva.

Para los trabajadores del hospital, el fallo representa el cierre de uno de los capítulos más sensibles del conflicto iniciado en 2025. Para el sistema de relaciones laborales argentino, en cambio, constituye un antecedente con proyección nacional, al reafirmar que las disputas gremiales deben resolverse dentro del marco de los derechos constitucionales y no mediante la criminalización de quienes ejercen la representación de los trabajadores.

Con esta decisión, la Justicia no sólo descartó responsabilidades penales en un caso de alta exposición pública. También dejó sentado un principio de especial relevancia institucional: el ejercicio del derecho a la protesta, cuando se desarrolla dentro de las garantías previstas por el ordenamiento jurídico, forma parte del funcionamiento democrático y de la libertad sindical reconocida por la Constitución y los tratados internacionales.

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«La Argentina no se vende»: la CGT endurece su rechazo al proyecto sobre tierras

Con un documento de fuerte contenido político difundido en la antesala del Día de la Independencia, la CGT rechazó el proyecto promovido por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado que propone modificar el régimen de propiedad de tierras rurales.

La central sindical sostiene que la iniciativa trasciende una discusión patrimonial y plantea un debate de fondo sobre el control de los recursos estratégicos, la defensa del territorio y el modelo de desarrollo que la Argentina pretende construir en las próximas décadas.

A pocos días del 9 de Julio y cuando el Senado se prepara para retomar el tratamiento de una de las reformas más sensibles impulsadas por el Gobierno nacional, la Confederación General del Trabajo decidió ingresar de lleno en una discusión que considera decisiva para el futuro del país.

Bajo el título «La tierra no es una mercancía», el Consejo Directivo Nacional de la central obrera difundió un pronunciamiento en el que exhorta a los senadores a rechazar el proyecto elaborado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, encabezado por Federico Sturzenegger, que propone eliminar el límite vigente para la adquisición de tierras rurales por parte de personas y sociedades extranjeras.

Para la conducción cegetista, la iniciativa no constituye una simple modificación normativa sino un cambio estructural en la concepción jurídica y política del territorio nacional. En ese marco, advierte que la eventual flexibilización de las restricciones favorecería un proceso de concentración patrimonial sobre activos considerados estratégicos para el desarrollo económico y la seguridad nacional.

El documento ubica la discusión en un escenario internacional caracterizado por la presión sobre las cadenas de suministro de alimentos., agua dulce, minerales críticos, fuentes energéticas y superficies productivas. Según sostiene la CGT, ese fenómeno exige fortalecer los mecanismos de protección territorial en lugar de liberalizar el acceso a recursos cuya disponibilidad adquiere un valor geopolítico cada vez mayor.

Como ejemplo de los riesgos que, a su criterio, implicaría la reforma, la central sindical vuelve sobre el conflicto generado en torno al Lago Escondido y menciona el caso del empresario británico Joe Lewis, convertido desde hace años en uno de los símbolos del debate sobre el acceso público a bienes naturales y la propiedad extranjera de extensas superficies rurales.

La declaración incorpora además otro eje de confrontación con la administración libertaria: la concesión de la Vía Navegable Troncal del sistema Paraguay-Paraná. Para la CGT, ambos procesos responden a una misma lógica de cesión sobre infraestructuras y recursos considerados esenciales para la soberanía económica del país.

La iniciativa oficial no se limita únicamente a modificar el régimen de titularidad de las tierras. También contempla la derogación de la histórica Ley de Zonas de Frontera, vigente desde 1944, que establece restricciones específicas para preservar el dominio nacional sobre áreas consideradas estratégicas, y elimina las limitaciones que actualmente impiden comercializar terrenos afectados por incendios durante largos períodos, una protección concebida para desalentar maniobras especulativas posteriores a los siniestros forestales.

El comunicado sindical incorpora, además, argumentos elaborados por especialistas del Observatorio de Tierras de la Universidad de Buenos Aires, quienes advierten que varias jurisdicciones del país ya superan los límites previstos por la legislación vigente respecto de la participación extranjera en la propiedad rural. Según esos estudios, una eventual apertura irrestricta del mercado podría incrementar el valor de la tierra, dificultando aún más el acceso para productores nacionales y comunidades locales.

Sobre esa base, la CGT sostiene que la reforma representa un cambio de paradigma en la política territorial argentina y cuestiona que la lógica de mercado sea el único criterio para definir el destino de bienes considerados estratégicos para el desarrollo nacional.

La central obrera enmarca su posición dentro de una tradición histórica vinculada a la defensa del patrimonio público, la producción y el trabajo. En su declaración afirma que numerosos países mantienen regulaciones destinadas a proteger recursos naturales y territorios sensibles, por lo que considera que la propuesta oficial se aparta de las tendencias internacionales en materia de resguardo soberano.

Lejos de circunscribir el debate al plano jurídico, el documento establece una relación directa entre la propiedad del territorio y las posibilidades de construir un proyecto económico con autonomía productiva. Desde esa perspectiva, sostiene que la disponibilidad de tierras, agua, energía y minerales constituye un componente esencial para garantizar empleo, inversión nacional y desarrollo industrial.

La declaración concluye sintetizando esa mirada en una definición que busca condensar el posicionamiento político de la organización: la defensa de la soberanía territorial aparece inseparable de la defensa del trabajo, mientras que la preservación del trabajo es presentada como una condición indispensable para asegurar el futuro económico y social del país.

Con el tratamiento legislativo nuevamente en el centro de la agenda parlamentaria, el Senado deberá resolver una iniciativa que excede ampliamente el debate sobre la propiedad privada. Lo que comenzará a discutirse en el recinto será, en definitiva, el alcance del control estatal sobre recursos estratégicos y el modelo de inserción que la Argentina pretende asumir en un escenario internacional donde la tierra, el agua, la energía y los minerales se han convertido en algunos de los activos más disputados del siglo XXI.

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