Aumentan el límite de carga de la app Sube
Para los usuarios de la app SUBE y con el celular con sistema operativo Android 6 o superior y tecnología NFC, podrán acceder a un nuevo límite máximo de carga electrónica de hasta 40.000 pesos para tu tarjeta. De esta manera, tendrán la posibilidad de realizar múltiples compras por los canales electrónicos habilitados hasta alcanzar el nuevo tope.
Para utilizar el saldo adquirido, el usuario deberá acreditar la compra de saldo únicamente en la app SUBE. Es decir, podrá realizar varias compras consecutivas de hasta 9.000 pesos cada una mediante canales electrónicos y acreditar el total mediante la app SUBE.
¿Cuáles son los canales electrónicos para cargar la tarjeta SUBE?
Los canales electrónicos para comprar saldo son:
- La app SUBE, utilizando una tarjeta de débito.
- Homebanking.
- Billeteras virtuales.
- Cajeros automáticos.
¿Cómo acreditar cargas desde la app SUBE?
Para acreditar cargas pendientes compradas en canales electrónicos de hasta 40.000 pesos hay que seguir 3 simples pasos:
1- Abrir la app SUBE y seleccionar la opción «Acreditá o consultá saldo».
2- Elegir “Acreditar cargas”.
3- Apoyar la tarjeta SUBE en el dorso del teléfono celular con tecnología NFC y esperar unos segundos hasta que se complete la acreditación.
Recordá que el saldo máximo de la tarjeta SUBE se mantiene en 9.900 pesos cuando la acreditación de cargas se realiza en Terminales Automáticas y mediante la funcionalidad Carga a Bordo, al igual que las recargas en efectivo.
Este es sólo el primer paso para que próximamente todas las personas puedan acreditar mayores montos a través de diferentes modalidades.
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CGT y CTA preparan una ofensiva judicial contra la nueva legislación laboral
Con la inminente sanción de la reforma impulsada por el presidente Milei, las centrales sindicales anticipan una batería de presentaciones judiciales. Especialistas en derecho laboral y constitucional advierten sobre un escenario complejo: la disputa podría fragmentarse en litigios individuales y recorrer un largo derrotero hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin garantías de un fallo con efectos generales.
Apenas la ley sea promulgada, la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) acudirán a los tribunales. Así lo confirmaron sus dirigentes, entre ellos Jorge Sola y el diputado sindical Hugo Yasky, quienes anticiparon que la estrategia combinará planteos por inconstitucionalidad, afectación de derechos individuales y vulneración de derechos colectivos.
El cuestionamiento central se apoya en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional —que consagra el principio protectorio del trabajo— y en tratados internacionales con jerarquía constitucional, incluidos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Según los especialistas consultados por distintos medios, la reforma introduciría una regresión en estándares mínimos de tutela laboral, lo que chocaría con el principio de progresividad de los derechos sociales.
- Amparo colectivo en la Justicia del Trabajo
La primera vía probable es la presentación de un amparo colectivo ante la Justicia Nacional del Trabajo. Esta herramienta permitiría impugnar la constitucionalidad de la norma en su conjunto o de artículos específicos —como los vinculados al banco de horas, la fragmentación de vacaciones o el Fondo de Asistencia Laboral— con el objetivo de obtener una declaración de invalidez general.
Sin embargo, el antecedente del DNU 70/2023 dejó una señal ambigua. Si bien la Cámara Nacional del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del capítulo laboral, la cuestión terminó diluyéndose en un laberinto procesal que reforzó la tendencia a analizar cada conflicto en forma individual. La clave será si los jueces reconocen legitimación amplia a las centrales sindicales o restringen la discusión a casos concretos. - Demandas individuales “caso por caso”
Aquí aparece la principal apuesta del oficialismo: que cualquier controversia se dirima únicamente cuando exista un trabajador afectado en un conflicto específico —por ejemplo, ante un despido o la aplicación de una jornada extendida—.
En ese escenario, la discusión se atomiza. Cada trabajador debería iniciar su propio juicio, atravesar primera y segunda instancia, eventualmente llegar a una corte provincial y recién después aspirar a la revisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El proceso sería largo, costoso y con efectos limitados al caso particular.
El riesgo señalado por constitucionalistas es evidente: aun cuando un artículo sea declarado inconstitucional en un expediente puntual, la estructura general de la ley seguiría vigente para el resto de las relaciones laborales. - Fuero Contencioso Administrativo
Otra alternativa es accionar en el fuero Contencioso Administrativo Federal, sobre todo si se cuestionan actos reglamentarios del Poder Ejecutivo o la validez formal del proceso legislativo. Esta vía podría habilitar planteos más amplios, aunque también enfrenta el escollo de la legitimación y la posible fragmentación de criterios entre tribunales. - Planteos sectoriales y derechos colectivos
Sindicatos específicos ya analizan acciones focalizadas. El Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA), por ejemplo, prepara un planteo por la derogación del Estatuto del Periodista, alegando regresividad e irrazonabilidad normativa. La estrategia apunta a defender derechos colectivos como la negociación paritaria, la huelga y la libertad sindical.
En estos casos, la discusión podría adquirir mayor densidad constitucional, ya que involucra garantías que trascienden la esfera individual y afectan la estructura de representación gremial.
El factor Corte y el nuevo mapa judicial
Un elemento adicional complejiza el panorama: tras el precedente “Levinas”, el tribunal revisor de la Cámara Nacional del Trabajo pasó a ser el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires antes de la eventual intervención de la Corte nacional. Este rediseño institucional altera la dinámica tradicional y podría influir en los tiempos y alcances de los fallos.
En la práctica, cualquier definición de fondo podría tardar años en consolidarse. Y aun así, el máximo tribunal podría optar por resolver únicamente sobre el caso concreto, sin invalidar la norma en abstracto.
Un conflicto de fondo
La discusión judicial no será meramente técnica. En juego está la tensión entre el principio protectorio del derecho laboral y la potestad del Congreso para redefinir el marco normativo de las relaciones de trabajo.
Para el movimiento obrero, la reforma implica una regresión estructural incompatible con el mandato constitucional. Para el oficialismo, en cambio, se trata de modernizar un esquema que consideran rígido y disfuncional.
Las vías judiciales existen y ya están en preparación. Amparos colectivos, demandas individuales y planteos sectoriales conformarán una ofensiva legal que buscará frenar o al menos limitar la aplicación de la reforma laboral. Sin embargo, el escenario es incierto.
Si los tribunales optan por el “caso por caso”, la disputa se fragmentará y se extenderá en el tiempo, reduciendo el impacto general de cualquier fallo favorable a los trabajadores. El desenlace dependerá, en última instancia, de cómo el Poder Judicial interprete su rol frente a una ley que redefine —y para muchos recorta— el alcance de los derechos consagrados en el artículo 14 bis.
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Educación privada: nuevo ajuste en las cuotas desde marzo
La Dirección de Educación Privada dispuso un nuevo incremento sobre el valor vigente a diciembre de 2025. Los establecimientos deberán presentar una declaración jurada antes del 31 de marzo para poder aplicar el ajuste. La medida completa el esquema de actualización previsto para el ciclo 2025.
A días del inicio del ciclo lectivo 2026, la Dirección de Educación Privada confirmó el aumento en las cuotas de los colegios de gestión privada. El ajuste será del 5,80% y comenzará a regir con la cuota correspondiente a marzo, según lo establece la Disposición N° 009-DEP-2026.
La resolución se inscribe en el cuarto tramo del esquema de actualización arancelaria definido para el ciclo 2025. Durante el año pasado ya se habían autorizado tres subas: en mayo, del 9,04%; en agosto, del 7,49%; y en noviembre, del 7,47%. Con el porcentaje dispuesto ahora, la autoridad educativa completa el cronograma previsto para acompañar el impacto inflacionario y los mayores costos operativos que afrontan las instituciones.
La suba alcanza a todos los establecimientos públicos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial. No obstante, la aplicación del nuevo valor no será automática. Cada institución deberá presentar, antes del 31 de marzo de 2026, una declaración jurada ante el organismo de control para formalizar la actualización.
Ese documento deberá consignar el valor de la matrícula, el monto actualizado de la cuota, el porcentaje de aporte estatal que recibe el establecimiento, la cantidad de alumnos matriculados, la fecha prevista de implementación y la constancia de que la medida fue debidamente comunicada a padres o tutores.
La presentación deberá estar firmada por el representante legal del colegio. Solo una vez cumplido ese requisito administrativo quedará habilitada la aplicación del nuevo arancel.
Desde el sector educativo privado argumentan que los incrementos buscan preservar la sustentabilidad del sistema, especialmente ante el aumento de salarios docentes, servicios y mantenimiento edilicio. Sin embargo, para los hogares con ingresos medios y medios bajos, cada ajuste representa un desafío adicional para sostener la continuidad educativa en instituciones aranceladas.
La dinámica de aumentos escalonados —cuatro tramos en menos de un año— refleja el delicado equilibrio entre la necesidad de garantizar la prestación del servicio y la capacidad de pago de las familias.
Con la oficialización del incremento del 5,80%, el esquema de actualización arancelaria correspondiente al ciclo 2025 queda formalmente completado. Ahora, el foco se traslada al cumplimiento de los requisitos administrativos por parte de las instituciones y al impacto concreto que el nuevo cuadro tarifario tendrá en la economía doméstica al comenzar el año escolar 2026.
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Reforma laboral: el Senado define una pulseada decisiva el 27 de febrero
Tras las modificaciones introducidas por Diputados —entre ellas la eliminación del artículo 44 sobre licencias médicas—, la iniciativa volvió al Senado para su definición final. El oficialismo confía en reunir los votos necesarios y cerrar el trámite parlamentario antes de fin de mes.
El Senado afronta en los próximos días una instancia clave para el futuro de la reforma laboral. Luego de que la Cámara de Diputados aprobara el proyecto con cambios sustanciales, el texto regresó a la Cámara alta, que ahora debe optar entre aceptar las modificaciones o insistir con su redacción original.
El procedimiento legislativo es taxativo. Si el Senado convalida los cambios introducidos por Diputados, la ley queda sancionada con esa versión. En cambio, si decide insistir con el texto que había aprobado inicialmente, necesitará reunir la misma mayoría —o una superior— a la alcanzada por la Cámara revisora. De no lograr ese respaldo, prevalecerá la redacción votada en Diputados. El reglamento impide, en esta etapa, rechazar integralmente el proyecto o incorporar nuevas alteraciones.
El oficialismo ya obtuvo dictamen en un plenario de las comisiones de Trabajo y Presupuesto y prevé llevar la iniciativa al recinto el viernes 27 de febrero. Desde la conducción parlamentaria confirmaron que el Senado aceptará la eliminación del artículo 44, una señal que despeja uno de los principales focos de controversia y allana el camino hacia la sanción definitiva.
Ese artículo establecía que el empleador debía abonar durante tres meses el 50% del salario en caso de enfermedad o accidente laboral, o el 75% cuando el trabajador tuviera cargas de familia. Su supresión fue uno de los puntos más debatidos en Diputados y funcionó como gesto político para facilitar acuerdos.
Más allá de ese recorte, el proyecto mantiene cambios estructurales en la Ley de Contrato de Trabajo. Introduce modificaciones en el esquema indemnizatorio, redefine el cálculo de vacaciones y horas extras, revisa aportes patronales y fija nuevas pautas sobre el ejercicio del derecho de huelga en actividades consideradas esenciales. También incorpora el denominado Fondo de Asistencia Laboral, un mecanismo destinado a financiar indemnizaciones con recursos administrados por la Anses, aspecto que abrió una fuerte discusión política.
Durante el debate en comisión se registraron cruces intensos entre senadores del peronismo y de La Libertad Avanza. Desde Unión por la Patria cuestionaron el impacto de la reforma en las condiciones laborales y advirtieron sobre el eventual destino de los fondos involucrados. El oficialismo, por su parte, rechazó irregularidades, defendió la legalidad del procedimiento y sostuvo que la iniciativa moderniza el mercado de trabajo y fomenta la formalización.
En este aspecto el Gobierno aspira a tratar en la misma semana otros expedientes sensibles: el Régimen Penal Juvenil, la reforma de la Ley de Glaciares y el pliego diplomático de Fernando Iglesias, en una agenda que combina reformas estructurales con definiciones políticas de alto voltaje.
Con el dictamen firmado y los votos comprometidos, el oficialismo apuesta a cerrar el capítulo legislativo antes de que concluya febrero. La decisión final quedará en manos del Senado: si acepta las modificaciones, la reforma laboral será ley; si insiste con el texto original sin reunir la mayoría necesaria, prevalecerá la versión de Diputados. En cualquiera de los escenarios, la Cámara alta se dispone a protagonizar una de las votaciones más trascendentes del período extraordinario, con impacto directo sobre el entramado laboral argentino.
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