Estaciones de servicio acordó una suba del 12% para los sueldos de mayo
La Asociación Estaciones de Servicio (AES) y la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), acordaron con la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos (CECHA) y la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA), una mejora salarial del 12% para el mes de mayo.
En medio de la fuerte caída de ventas y cortes en el suministro de GNC, los representantes sindicales y las entidades empresarias decidieron que los trabajadores de las Estaciones de Servicio, tengan un incremento no remunerativo para el quinto mes del año que pondrá los básico en $705.931,02, más una cifra no remunerativa de $ 84.711.
De este modo, el porcentaje arreglado entre las partes permite “compensar el desfasaje salarial con respecto al índice inflacionario de los meses abril y mayo 2024” y se aplicará sobre las remuneraciones básicas del mes de marzo.
En esta negociación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación, también se definió que los incrementos serán tenidos en cuenta para el cálculo de todos los adicionales de los respectivos convenios (371/03, 521/07, 317/99 y 488/07), del Sueldo Anual Complementario (SAC), y los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social (ley 23360 y 23661).
Además, se estableció que las empresas hayan liquidado los haberes del mes de mayo deberán abonar las diferencias antes del 10 de junio 2024, mientras que las partes se comprometieron a volver a reunirse en el mes de junio para revisar los alcances del acuerdo y las mejoras correspondientes al siguiente período.
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Crece la discusión sobre quién se beneficia del auge minero
La decisión de incorporar desde China parte de la infraestructura destinada a un emprendimiento cuprífero encendió cuestionamientos de ASIMRA. El gremio reclama una mayor participación de fabricantes argentinos y reabre una discusión que excede a una obra puntual: cuánto valor agregado queda en el país cuando llegan grandes capitales.
La expansión minera volvió a colocar sobre la mesa una discusión que acompaña históricamente a los grandes proyectos vinculados a los recursos naturales. Esta vez, el debate no gira en torno a cuestiones ambientales ni fiscales, sino a la capacidad de las inversiones para dinamizar el entramado productivo argentino.
La controversia surgió tras conocerse que parte de las instalaciones habitacionales previstas para un importante emprendimiento de cobre serían fabricadas fuera del país. La decisión despertó reparos dentro de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica (ASIMRA), desde donde advirtieron que la medida podría reducir significativamente la participación de empresas nacionales en una iniciativa que movilizará recursos por miles de millones de dólares.
La preocupación no se limita a la provisión de estructuras modulares. Detrás de esa contratación aparece una cadena de bienes y servicios que involucra a fabricantes metalúrgicos, empresas de ingeniería, contratistas especializados, talleres y proveedores tecnológicos. Para la organización sindical, el desafío consiste en aprovechar la magnitud de estos emprendimientos para fortalecer capacidades productivas ya instaladas en el país.
La discusión adquiere una dimensión estratégica porque coincide con el crecimiento de proyectos considerados fundamentales para el futuro exportador argentino. El cobre se perfila como uno de los minerales más demandados por la transición energética global y varias provincias aspiran a convertirse en protagonistas de ese mercado durante las próximas décadas.
En ese marco, distintos actores vinculados al mundo del trabajo sostienen que la llegada de capitales debería traducirse en algo más que generación de divisas. La aspiración es que también impulse procesos de industrialización, incorporación tecnológica y formación de proveedores capaces de integrarse de manera competitiva a cadenas de abastecimiento de gran escala.
El planteo dialoga además con una discusión más amplia sobre los alcances del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Mientras el Gobierno nacional lo presenta como una herramienta destinada a atraer desembolsos de magnitud, organizaciones sindicales y cámaras empresarias insisten en que los beneficios otorgados deben producir efectos tangibles sobre el empleo, la producción y el desarrollo regional.
El debate excede la importación de una obra específica. En el fondo, vuelve a emerger una pregunta que acompaña cada ciclo de expansión extractiva: si la riqueza generada por los grandes emprendimientos será capaz de irradiar oportunidades hacia el tejido económico nacional o si permanecerá concentrada en circuitos productivos con escasa vinculación local.
Con nuevos proyectos en marcha y cifras récord de inversión en el corto plazo, esa discusión promete ganar cada vez más relevancia.
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A 17 años de su fundación, ASIJEMIN se consolida como referente gremial del sector minero jerárquico
Este 15 de junio, ASIJEMIN celebra 17 años de vida institucional junto al Día del Trabajador Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera, una fecha establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo 789/21, acordado con CAEM, que constituye una de las conquistas más significativas alcanzadas por la organización sindical en representación de los trabajadores mineros argentinos.
ASIJEMIN consolidó su representación sindical con la obtención de la Personería Gremial N.º 1904 y la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo 789/21. Su aplicación en operaciones como Veladero, Gualcamayo y Vicuña Corp, en San Juan; Cerro Vanguardia, Newmont Cerro Negro, Minera Santa Cruz y Minera Don Nicolás, en Santa Cruz; permitió avanzar en conquistas vinculadas al reconocimiento de categorías profesionales, escalas salariales, paritarias, antigüedad y jornadas laborales, entre otros derechos para los trabajadores jerárquicos, profesionales y técnicos de la minería. A ello se suma la presencia gremial e institucional que la organización desarrolla en provincias como Salta y Córdoba.
Estos avances fueron posibles gracias al trabajo permanente de la Comisión Directiva Nacional, las Delegaciones Regionales Centro y Sur, los cuerpos de delegados y los trabajadores mineros que participan activamente en la consolidación de una organización sindical con presencia en las principales regiones mineras del país.
Asimismo, ASIJEMIN promovió diversas iniciativas vinculadas a la representación gremial, la salud, la seguridad laboral, la educación, el turismo, la vivienda, el deporte, la acción social, la asistencia legal y la igualdad de oportunidades, mediante el trabajo desarrollado por la Dirección de Género, OSJEMIN, MUJEMIN, el Comité Mixto de Seguridad, la Secretaría de Administración y Finanzas y la Liga Minera Deportes.
Con una activa participación en espacios de diálogo con gobiernos, empresas, federaciones sindicales y organizaciones nacionales e internacionales, ASIJEMIN continúa promoviendo una representación sindical basada en la defensa de los derechos laborales, la profesionalización de la actividad y el desarrollo de una minería moderna y sustentable.

Al cumplirse 17 años de vida institucional y en el marco del Día del Trabajador Jerárquico, Profesional y Técnico de la Actividad Minera, el secretario general de ASIJEMIN, Marcelo Mena Muñoz, saludó a todos los trabajadores mineros del país: “Quiero felicitar a cada trabajador jerárquico, profesional y técnico de la actividad minera argentina. Este día y estos 17 años de ASIJEMIN reflejan el valor de la organización sindical y el compromiso de miles de trabajadores que hicieron posible cada conquista alcanzada. Sigamos construyendo más derechos, más oportunidades y más futuro para nuestra actividad”.
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La Justicia frena la reforma laboral en San Juan
Un fallo del Cuarto Juzgado del Trabajo estableció que los cambios introducidos por las leyes 27.742 y 27.802 no pueden aplicarse a relaciones laborales iniciadas antes de su entrada en vigencia. La sentencia reconoció indemnizaciones a tres trabajadoras no registradas y declaró inconstitucional una de las disposiciones de la nueva normativa para el caso concreto.
La decisión judicial, adoptada en una causa promovida por tres trabajadoras de un establecimiento gastronómico y bailable de Angaco, incorpora un antecedente de relevancia en una discusión que comienza a desplegarse en distintos tribunales del país.
La sentencia abordó el reclamo de tres mujeres que desempeñaban tareas de limpieza, atención al público, expendio de bebidas y servicio de barra durante los fines de semana.
Según quedó acreditado en el expediente, las empleadas desarrollaban sus funciones sin registración formal, sin recibos de sueldo y sin los aportes previsionales correspondientes.
Para reconstruir la relación laboral, el tribunal otorgó especial valor a pruebas digitales y testimoniales. Conversaciones mantenidas a través de servicios de mensajería, sumadas a las declaraciones de testigos, permitieron corroborar la efectiva prestación de servicios. A ello se añadió un elemento de fuerte peso procesal: los demandados no exhibieron la documentación laboral cuya conservación exige la legislación vigente.
Antes de extinguir el vínculo, las trabajadoras habían intimado a los empleadores mediante cartas documento para que regularizaran la registración, abonaran diferencias salariales y reconocieran las fechas reales de ingreso. La ausencia de respuesta derivó en la configuración del despido indirecto, figura que el magistrado consideró plenamente justificada frente a los incumplimientos atribuidos a la parte patronal.
Sin embargo, el aspecto más trascendente de la resolución excede el conflicto individual. Al analizar qué normativa debía regir el caso, el juez concluyó que los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo quedaron incorporados al patrimonio jurídico de las partes desde el inicio de la relación laboral. Bajo esa interpretación, una ley posterior no puede alterar retroactivamente las consecuencias ya generadas por ese vínculo.
La decisión descartó así la aplicación de las modificaciones introducidas por la reforma laboral y mantuvo la vigencia de las disposiciones anteriores para el cálculo de las indemnizaciones y sanciones. En consecuencia, el tribunal reconoció, entre otros conceptos, las multas previstas en los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013 por empleo no registrado, además de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso y salarios adeudados.
Otro de los puntos destacados fue la declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 para este caso particular. El magistrado entendió que correspondía apartarse del nuevo esquema previsto por esa norma y ordenar que los intereses fueran liquidados conforme a la doctrina legal vigente en la provincia de San Juan.
La resolución adquiere relevancia porque aborda uno de los interrogantes centrales abiertos tras la sanción de la reforma: hasta dónde pueden proyectarse sus efectos sobre relaciones jurídicas preexistentes. Aunque se trata de una sentencia de primera instancia, su fundamentación se incorpora a una discusión que promete seguir ocupando a la justicia laboral en los próximos años, especialmente en aquellos expedientes donde se debata el alcance temporal de las nuevas reglas de contratación y protección del trabajo.
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