UOM confirmó que las empresas deberán pagar el bono de $60.000
Luego de que el Ministerio de Trabajo de la Nación establezca en la Resolución 1133/2023 del Boletín Oficial, la UOM informó que las empresas de las actividades, que no contemplen en su Convenio Colectivo de Trabajo la absorción del bono en los aumentos salariales, deberán pagar la suma dispuesta en el Decreto 438/23.
La Unión Obrera Metalúrgica (UOM), que lidera Abel Furlán, informó a sus afiliados que conforme a lo informado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, el bono de $60.000 anunciado por el Ministro de Economía, Sergio Massa, no podrá ser absorbido en los aumentos estipulados en las paritarias, puesto que no está previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo.
De esta manera, las empresas comprendidas en la actividad deberán abonar la asignación no remunerativa que figura en el Decreto en los términos establecidos por el mismo. En un comunicado difundido por el gremio, se aclara que puesto que “el acuerdo paritario suscripto el 24/7/2023 no establece cláusula de absorción con respecto a la gratificación extraordinaria pactada por el día del metalúrgico” las empresas del sector “ deberán abonar la asignación no remunerativa establecida en el mencionado Decreto en los términos y con los alcances allí previstos”.
Durante el día de ayer, el Ministerio de Trabajo de la Nación, a través del Boletín Oficial, publicó la Resolución 1133/2023 que establece los alcances y las posibilidades de absorción del bono en cuestión para los trabajadores que se desarrollan en el sector privado.
En la Resolución, la cartera de Trabajo explicó que los beneficiarios serán aquellos trabajadores con relaciones laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023. Además, aclaró que para que el bono “no afecte la dinámica de la negociación colectiva” podrá ser absorbido “en concepto de los aumentos salariales” solo en los casos que esté previsto en las cláusulas de los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes.
En este sentido, la Seccional Capital de la UOM aclaró que conforme a lo establecido por el DNU, el bono tendrá un tope máximo de $400.000 y un margen a partir de $370.000. Es decir que un trabajador que perciba un salario de $360.000 recibirá una suma de $30.000, pero en el caso de que el asalariado perciba $380.000, el bono será de $20.000 y así sucesivamente.
Además, la Seccional informa que el primer tramo del bono, correspondiente al mes de agosto, será cobrado dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de septiembre. Mientras que el segundo tramo, estipulado para el mes corriente, se liquidará en los términos legales de la normativa en vigencia.
El gremio homologó la paritaria la semana pasada a instancias del ministerio de Trabajo, estableciendo un aumento del 20% en julio, un 9% en agosto y 9% en septiembre, todos de carácter acumulativos por lo que determina una suba total del 42,5%.
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Ley de Tierras: la Corte Suprema revocó el fallo que había frenado su derogación
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal rechazó la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) por considerar que la asociación no tenía legitimación para impulsar el proceso colectivo.
La resolución tiene un alcance preciso: la Corte no se pronunció sobre la legitimidad constitucional de la derogación. El Tribunal sostuvo que antes de analizar el fondo debía existir una parte legitimada y un caso o controversia que habilitara la intervención judicial. Al no encontrar esas condiciones, cerró el proceso sin ingresar al examen de constitucionalidad del DNU.
El efecto práctico, sin embargo, es inmediato. Al quedar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal platense, también desaparece la decisión que había impedido aplicar la derogación de la Ley 26.737. De este modo, vuelve a regir el artículo 154 del DNU 70/2023, que establece expresamente: “Derógase la Ley N° 26.737”.
La norma derogada había creado un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. Entre sus disposiciones establecía límites para la adquisición de esos inmuebles por parte de extranjeros y fijaba restricciones vinculadas con determinadas zonas del territorio.
El litigio comenzó a fines de 2023, cuando el CECIM recurrió a la Justicia para cuestionar la derogación y solicitó también que se invalidaran los actos jurídicos realizados al margen del régimen que había establecido la Ley 26.737. La entidad fundamentó su presentación en sus objetivos estatutarios vinculados con la defensa de la soberanía argentina.
En primera instancia, el juez federal Alberto Recondo había rechazado el planteo por falta de legitimación y dejado sin efecto una medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo cuestionado. La Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión en marzo de 2024: reconoció al CECIM como legitimado, admitió la acción colectiva y declaró inconstitucional la derogación.
La Corte tomó ahora un camino diferente. Para el máximo tribunal, la soberanía territorial invocada por el CECIM no constituye un “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional que permita habilitar una acción colectiva. La soberanía, sostuvo, integra las competencias propias del Estado sobre un territorio determinado y no puede ser asimilada al tipo de derechos de incidencia colectiva que habilitan este mecanismo judicial.
El pronunciamiento también reivindicó la exigencia constitucional de que exista una causa concreta para la actuación de los tribunales. Según la Corte, la ampliación de la legitimación producida por la reforma constitucional de 1994 no habilita al Poder Judicial a ejercer controles abstractos de constitucionalidad sobre normas.
El fallo se conoce después de que el Congreso tampoco avanzara con una modificación de la legislación sobre tierras rurales impulsada este año por el Gobierno. El proyecto denominado “Inviolabilidad de la Propiedad Privada” buscaba restringir las limitaciones exclusivamente a Estados extranjeros, empresas públicas y sociedades con participación estatal, pero finalmente no fue tratado por el Senado.
La decisión del máximo tribunal deja así despejado el camino para la aplicación de la derogación dispuesta por el DNU 70/2023, aunque no constituye una validación judicial de su constitucionalidad. La cuestión de fondo queda diferenciada de la resolución procesal adoptada por la Corte y mantiene abierta la discusión institucional sobre los límites de los decretos de necesidad y urgencia y el régimen de propiedad de las tierras rurales.
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Repavimentación de la Circunvalación: nuevos cortes y desvíos desde este miércoles
Vialidad Provincial modificará desde este miércoles 30 de septiembre la circulación en dos sectores de la Avenida de Circunvalación. El anillo interno tendrá un nuevo desvío en Trinidad y continuará el corte del anillo externo en Concepción.
Los trabajos de repavimentación en la Avenida de Circunvalación alterarán el tránsito en dos tramos del anillo vial a partir de hoy. Ante esto, las autoridades viales solicitaron transitar con precaución, respetar los carteles y seguir las órdenes de los banderilleros.
En el anillo interno, a la altura de Trinidad, los vehículos deberán abandonar la Circunvalación por la rampa hacia calle General Acha. Desde allí deberán seguir el recorrido establecido mediante señalización provisoria y volver a ingresar a la avenida por la rampa ubicada después de calle Urquiza.
En la zona de Concepción, continuará vigente el corte existente. Los conductores deberán salir por calle Mendoza y retomar luego la Circunvalación a través del acceso ubicado en Escalabrini Ortiz.
Los cambios responden al avance de la obra puesta en marcha, y que comprende sus 32 kilómetros de extensión. Aunque la avenida pertenece a la jurisdicción de Vialidad Nacional, los trabajos son financiados íntegramente con recursos provinciales, según se informó desde el Gobierno de San Juan.
La intervención contempla el tratamiento de las calzadas deterioradas mediante geogrillas y una nueva carpeta de concreto asfáltico, con el objetivo de reemplazar sectores de hormigón que presentan desgaste. Dos empresas contratistas ejecutan las tareas de manera simultánea en distintos tramos.
Se estima que el nuevo pavimento tendrá una vida útil de 25 años, calculada en función del flujo vehicular diario y el tránsito de carga pesada que registra la principal arteria que une al gran San Juan.
Mientras continúen los trabajos, recomendaron evitar maniobras bruscas y respetar los recorridos establecidos. La presencia de personal operativo buscará ordenar la circulación y reducir las demoras en los sectores afectados.
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Viento Zonda: suspenden las clases en toda la provincia y la UNSJ pasa a la virtualidad
La suspensión rige durante toda la jornada de este jueves y alcanza a todos los niveles, modalidades y turnos del sistema educativo provincial. La UNSJ también canceló la presencialidad y dispuso distintas alternativas virtuales para facultades e institutos preuniversitarios.
San Juan no tendrá clases presenciales este jueves 24 de septiembre debido al alerta emitido por el Servicio Meteorológico Nacional ante la presencia de viento Zonda. El Ministerio de Educación provincial dispuso la suspensión preventiva de toda la actividad escolar, mientras que la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ) adoptó medidas diferenciadas para sus facultades y dependencias.
La decisión del Gobierno provincial alcanza a todos los turnos, niveles y modalidades durante toda la jornada. También quedaron suspendidos los llamados para cubrir cargos docentes y horas cátedra previstos para este jueves, que deberán ser generados nuevamente por los directores de los establecimientos.
Educación activó además el Plan de Contingencia establecido por la Resolución 12.277-ME-2024. La medida fue adoptada a partir del informe meteorológico y de la recomendación de la Dirección de Protección Civil, con el objetivo de evitar los desplazamientos de estudiantes, docentes y personal educativo durante el período de mayor riesgo.
Debido a la interrupción de las actividades, la entrega de computadoras de Maestro de América también debió ser calendarizada en una nueva fecha., Cultivando el Futuro, prevista para este jueves en Caucete y Pocito. Las autoridades de cada escuela comunicarán las nuevas fechas del operativo.
Qué pasará en la UNSJ
La Universidad Nacional de San Juan también resolvió eliminar la presencialidad durante toda la jornada en sus institutos preuniversitarios y modificar el funcionamiento de las facultades.
La decisión fue comunicada por la Secretaría Académica luego del alerta del SMN y de la recomendación de Protección Civil.
En Ciencias Exactas, Físicas y Naturales; Ciencias Sociales; Arquitectura, Urbanismo y Diseño; y la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud, las actividades presenciales serán reemplazadas por propuestas virtuales.
En Ingeniería, el dictado académico continuará de manera virtual, mientras que las tareas administrativas se mantendrán de forma presencial únicamente entre las 7 y las 11.
La Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes suspendió la atención administrativa presencial y mantendrá las actividades académicas mediante modalidad virtual, de acuerdo con las indicaciones de cada cátedra.
Los Institutos Preuniversitarios —entre ellos la Escuela Industrial Domingo Faustino Sarmiento— también trasladarán las actividades académicas a la modalidad no presencial durante toda la jornada.
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