SMATA pidió que el ajuste salarial sea bimestral
La presión de los gremios por lograr mejores acuerdos en las discusiones paritarias es cada vez mayor con el propósito de recuperar lo perdido en los últimos meses.
Uno de los casos más conocidos es el del gremio del SMATA que representa al sector automotor. Desde hace años, cuando la inflación anual pasó del 30%, acordó con las terminales agrupadas en ADEFA este mecanismo.
Por ejemplo, para el período abril-mayo-junio acaban de recibir un 24,53% de aumento. Esto incluso está un par de puntos porcentuales por arriba del acumulado del IPC que fue de 22,2%
Pese a esto, desde el gremio conducido por Ricardo Pignanelli vienen reclamando que la aceleración del proceso inflacionario que se produce desde inicios del 2022 está afectado el poder adquisitivo de los trabajadores mecánicos.
El argumento utilizado es que reciben al final del trimestre un ajuste por la inflación pasada y eso no llega a cubrir el costo de vida actualizado. Esto implica estos dos puntos adicionales que recibieron en julio. Fue una forma de compensar ese desfase inflacionario.
Pero para el gremio, esta no es la mejor solución y es por eso que planteó a las automotrices que el ajuste deje de ser trimestral y pase a ser bimestral, para que haya menor distorsión.
La medida está siendo analizada entre las empresas asociadas a ADEFA. Fuentes del sector consultadas por Ámbito confirmaron que se está evaluando el tema y algunos llegaron a aventurar que hay posibilidades de que se acepte. De ser así, sería el primer gremio importante que pasaría a recibir aumentos bimestrales en base a la inflación.
La industria automotriz está trabajando con altos niveles de actividad, en gran parte por la necesidad de exportar y generar dólares propios para importar el resto de vehículos que requiere para completar la gama.
La falta de reservas en el Banco Central limita mucho las posibilidades de mejorar la oferta de 0km en el mercado interno. Eso se evidencia con las demoras en entregas de muchos modelos y la existencia de sobreprecios.
Toyota es el principal productor de vehículos y, por ejemplo, está trabajando en tres turnos, de lunes a viernes, para cubrir la demanda.
Otras terminales también se encuentran en proceso de incrementar la producción por lo que un conflicto gremial sería un serio perjuicio económico.
Esto se genera en un contexto de serias dificultades de abastecimiento de insumos por las restricciones a las importaciones y la falta de dólares que hace que varias terminales tengan que estar parando las líneas de montaje de forma intermitente.
Es por eso que el reclamo del SMATA está siendo analizado seriamente por ADEFA ya que se quiere descartar cualquier medida de fuerza que complique más la producción.
De llegarse a un acuerdo, la idea es que el ajuste bimestral comience a implementarse a partir de septiembre.
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Universidades: FATUN confirmó movilizaciones y una nueva Marcha Federal
La federación que representa al personal nodocente rechazó la propuesta oficial de un aumento del 3% para octubre y ratificó nuevas acciones junto al Frente Sindical Universitario. Habrá una jornada nacional el 15 de septiembre, una concentración frente al Palacio Pizzurno el 17 y una nueva Marcha Federal Universitaria durante la primera semana de octubre.
El conflicto salarial de las universidades nacionales sumará nuevas jornadas de protesta. La Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (FATUN) ratificó el cronograma de medidas acordado con el Frente Sindical Universitario y anticipó una escalada de movilizaciones ante la falta de acuerdo con el Gobierno.
La decisión fue adoptada después del rechazo a la última propuesta oficial, que contempló un incremento salarial del 3% para octubre. Para la organización que representa a los trabajadores nodocentes, ese porcentaje resulta insuficiente frente al deterioro acumulado de los ingresos y no responde al reclamo de recomposición salarial.
El reclamo gremial también incorpora la aplicación efectiva de la Ley de Financiamiento Universitario, sancionada para garantizar recursos destinados al funcionamiento de las instituciones de educación superior. Las organizaciones universitarias sostienen que la discusión presupuestaria no puede quedar separada de la actualización de los salarios, las becas y los fondos necesarios para sostener las universidades públicas.
La primera fecha del nuevo cronograma será el 15 de septiembre, cuando se desarrollará la jornada nacional denominada “La universidad en la calle”, con actividades en espacios públicos de todo el país destinadas a visibilizar las demandas de docentes y nodocentes.
Dos días después, el 17 de septiembre, las organizaciones concentrarán sus reclamos frente al Palacio Pizzurno, sede de la Secretaría de Educación. La movilización coincidirá con las mesas paritarias convocadas para docentes y nodocentes, por lo que el encuentro será una instancia relevante para medir si el Gobierno modifica su propuesta salarial.
La protesta tendrá continuidad durante la primera semana de octubre, con la convocatoria a la quinta Marcha Federal Universitaria. Las organizaciones que integran el frente sindical buscarán volver a reunir a trabajadores, estudiantes y autoridades universitarias para reclamar una recomposición de los ingresos y mayores recursos para el sistema público de educación superior.
El nuevo calendario se suma al paro nacional del 8 de septiembre, que afectó las tareas académicas, administrativas y de servicios en las universidades. La medida expresó un reclamo que excede la discusión salarial e incluye el financiamiento institucional y la actualización de las becas estudiantiles.
FATUN, sostiene que la negociación colectiva requiere una propuesta que permita recuperar capacidad adquisitiva y una discusión con el Poder Ejecutivo que contemple la evolución real del costo de vida. El gremio también reclama el cumplimiento de las disposiciones vinculadas con el financiamiento universitario.
La federación integra el Frente Sindical Universitario junto con FEDUN, CONADU, CONADU Histórica, UDA, FAGDUT y CTERA, una articulación que permitió unificar las principales medidas de fuerza de la comunidad universitaria.
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La canasta básica trepó a $1,6 millones y profundizó la brecha con los salarios
Una familia de cuatro integrantes necesitó $1.605.497 en agosto para superar la línea de pobreza, mientras que el salario mínimo quedó en $383.800. La Canasta Básica Alimentaria alcanzó $726.469 y también superó ampliamente un ingreso mínimo. La distancia entre ambos valores vuelve a colocar el poder adquisitivo en el centro de las discusiones salariales.
El costo de sostener una familia volvió a ampliar su distancia respecto del salario mínimo. Según los datos difundidos por el INDEC, un hogar compuesto por cuatro integrantes necesitó $1.605.497 durante agosto para cubrir la Canasta Básica Total (CBT) y superar el umbral que determina la línea de pobreza.
El dato adquiere mayor dimensión al compararlo con el Salario Mínimo, Vital y Móvil, fijado en $383.800. Un solo ingreso mínimo representa apenas el 23,9% del costo de la canasta familiar, por lo que una familia tipo requiere el equivalente a más de cuatro salarios mínimos para alcanzar ese nivel de consumo.
La brecha también aparece en los alimentos. La Canasta Básica Alimentaria (CBA) llegó a $726.469, monto necesario para que un hogar de cuatro personas cubra los requerimientos alimentarios considerados por el organismo estadístico y no quede por debajo de la línea de indigencia. El salario mínimo alcanza para cubrir apenas el 52,8% de ese valor.
Incluso para un adulto equivalente, el ingreso mínimo resulta insuficiente. La CBT individual fue valuada en $519.578, por encima de los $383.800 del SMVM. Es decir, un trabajador que percibe el mínimo no a cubrir siquiera el conjunto de bienes y servicios contemplados por la medición para una persona.
La evolución de agosto agrega otro elemento a la discusión. Las canastas registraron un incremento mensual del 2,6%, superior al 1,7% que marcó el Índice de Precios al Consumidor. En términos interanuales, la CBA aumentó 39,6%, mientras que la CBT acumuló una suba del 38,3%.
La diferencia responde, entre otros factores, al comportamiento de algunos rubros que tienen una incidencia significativa en el presupuesto doméstico. En agosto, Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles encabezó las divisiones del IPC con un incremento del 2,8%, seguida por Educación, con 2,5%, y Salud, con 2,4%.
Los alimentos, en tanto, avanzaron 1,7% en el mes, aunque algunos productos mostraron aumentos considerablemente mayores. En Cuyo, por ejemplo, las verduras, tubérculos y legumbres acumularon incrementos anuales de hasta 86,3%, una evolución que impacta con mayor intensidad sobre los hogares de menores ingresos.
El cuadro vuelve a colocar los salarios en el centro de la discusión laboral. Con una canasta familiar que supera los $1,6 millones y un salario mínimo que representa menos de una cuarta parte de ese monto, las próximas negociaciones paritarias estarán atravesadas por la necesidad de recuperar capacidad de compra y evitar que los aumentos nominales queden rezagados frente al costo efectivo de los hogares.
Las organizaciones sindicales cuestionan, en ese sentido, las pautas de actualización cercanas al 1,5% o 2% mensual y reclaman mecanismos de recomposición que contemplen la evolución concreta de los gastos familiares. Entre las alternativas planteadas aparecen sumas fijas, cláusulas de revisión y aumentos que permitan corregir las diferencias acumuladas.
Los números oficiales ofrecen así una referencia que excede la discusión sobre la inflación mensual: el principal problema para los ingresos mínimos es la distancia que mantienen respecto del costo necesario para vivir. En agosto, esa brecha quedó nuevamente expuesta por una canasta familiar que superó los $1,6 millones mientras el salario mínimo permaneció por debajo de los $400.000.
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La CGT obtiene un respaldo judicial en su disputa por el DNU 70
El procurador general interino Eduardo Casal sostuvo que el Poder Ejecutivo no demostró una urgencia excepcional que justificara modificar mediante decreto el régimen de descuentos sobre los salarios. También consideró que la legitimación de la CGT para cuestionar esa norma quedó firme durante el proceso.
La CGT obtuvo un respaldo relevante en su disputa judicial contra el DNU 70/2023. La Procuración General de la Nación recomendó a la Corte Suprema confirmar la inconstitucionalidad de su artículo 73, al considerar que el Gobierno no acreditó razones de necesidad y urgencia suficientes para modificar por decreto las reglas que regulan determinados descuentos sobre las remuneraciones.
El dictamen fue elaborado por el procurador general interino Eduardo Casal en el expediente iniciado por la central obrera contra el Poder Ejecutivo. La posición de la Procuración no alcanza a todo el Título IV del decreto: buena parte de sus disposiciones quedó desplazada posteriormente por leyes sancionadas por el Congreso, por lo que entendió que esos planteos ya no requieren una definición de fondo.
El artículo 73, en cambio, mantiene vigencia y conserva relevancia jurídica. La disposición sustituyó el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y estableció que determinados descuentos vinculados con cuotas, aportes o contribuciones de origen legal, convencional o sindical sólo podían efectuarse con autorización expresa del trabajador.
Antes de esa modificación, la legislación contemplaba esos descuentos cuando derivaban de normas legales, convenios colectivos o de la afiliación del trabajador a determinadas organizaciones profesionales, mutuales o cooperativas. El DNU incorporó como requisito el consentimiento explícito del empleado.
El punto que la Corte deberá resolver
Para la Procuración, el problema constitucional no reside en la conveniencia o inconveniencia de modificar ese régimen, sino en la vía utilizada para hacerlo. La Constitución reserva al Congreso la función legislativa y sólo permite al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia ante circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir el trámite ordinario de una ley.
Ese requisito, sostuvo Casal, no quedó demostrado en este caso. El Gobierno había fundamentado el DNU en la crisis económica y social, la necesidad de modificar el rumbo de la economía y una serie de reformas destinadas a transformar las relaciones laborales.
Sin embargo, el dictamen advierte que esas consideraciones generales no permiten establecer una relación concreta entre la emergencia invocada y la necesidad inmediata de modificar el régimen de descuentos salariales. Tampoco encontró elementos que demostraran que el Congreso estuviera imposibilitado de tratar una reforma de esa naturaleza mediante el procedimiento legislativo habitual.
La Procuración remarcó que la invocación de una emergencia económica no habilita por sí misma al Poder Ejecutivo a sustituir al Congreso. Para recurrir a un DNU debe existir una circunstancia objetiva, excepcional y suficientemente urgente que torne impracticable la vía parlamentaria.
El organismo también rechazó la idea de que la necesidad de impulsar cambios en el mercado laboral pueda justificar automáticamente el uso de esa herramienta. Que el empleo registrado no haya mostrado crecimiento sostenido durante años, señaló, no prueba que una modificación específica de la legislación deba adoptarse necesariamente mediante un decreto de excepción.
Un argumento procesal favorable a la central obrera
El dictamen contiene además un elemento relevante para la CGT: Casal consideró que la legitimación de la central sindical para cuestionar el artículo 73 quedó consentida durante el expediente.
El Estado había objetado aspectos procesales de la demanda y cuestionado la posibilidad de que una sentencia tuviera efectos sobre personas que no participaron directamente del juicio. Para la Procuración, sin embargo, la discusión sobre la legitimación de la CGT no puede reabrirse en esta instancia porque el Gobierno no formuló oportunamente una crítica concreta ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El expediente comenzó durante la conducción del anterior triunvirato de la CGT, integrado por Héctor Daer, Carlos Acuña y Pablo Moyano. La Cámara laboral había hecho lugar al amparo de la central obrera y declarado la inconstitucionalidad del Título IV del DNU, que comprendía los artículos 53 a 97.
La posterior sanción de las leyes 27.742 y 27.802 modificó, sustituyó o dejó sin efecto buena parte de esas disposiciones. Por ese motivo, la Procuración entendió que la Corte no debería avanzar sobre normas cuya vigencia ya fue alterada por el Congreso.
El artículo 73 constituye la excepción. Al permanecer vigente, mantiene abierta la controversia constitucional y será la Corte Suprema la que tendrá la última palabra.
El dictamen no cuestiona que el Poder Ejecutivo pueda impulsar una determinada orientación económica o laboral. Lo que establece es un límite diferente: aun cuando una administración considere necesaria una reforma, debe respetar los procedimientos y competencias que fija la Constitución.
Con su pronunciamiento, la Procuración dejó planteada una definición de alcance institucional sobre el uso de los DNU. Si la Corte Suprema sigue ese criterio, quedará firme la declaración de inconstitucionalidad del artículo 73 y se establecerá que, para modificar ese aspecto de la legislación laboral, la existencia de una emergencia general no resulta suficiente si no se demuestra por qué el trámite legislativo ordinario era imposible o incompatible con la urgencia invocada.

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