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 Los empleados de la Administración Nacional de la Seguridad Social de la República Argentina (ANSES) percibirán un nuevo incremento en los sueldos, tras el acuerdo paritario celebrado entre las autoridades del organismo y los gremios con representación en el sector. Es un aumento acumulativo del 33% a pagar en tres tramos: 7% en junio, 11% en julio y 12% en agosto, con revisión en septiembre próximo. Además, los sindicatos y el organismo que dirige Fernanda Raverta acordaron una suba del 25% en las unidades retributivas (UR) adicionales.

También se incrementarán 100 Ur al POA; 100 Ur al adicional por cumplimiento; Premio a la trayectoria, que se incorpora a lo actual el valor de un POA.

La paritaria fue celebrada por la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN), la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), la Asociación del Personal de los Organismos de Previsión Social (APOPS) y el Sindicato de la ex Caja de Asignaciones Familiarres para el personal de la industria (SECASFPI).

Al mismo tiempo, las conducciones sindicales lograron respuestas a un pedido histórico en materia de ampliación de derechos: desde ahora la adhesión a paro es ausencia justificada y no tendrá descuentos.

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Black Week: los supermercados mayoristas ofrecerán descuentos en todo el país durante noviembre

Los supermercados mayoristas volverán a apostar por las promociones para intentar recuperar ventas: entre el 16 y el 23 de noviembre, unos 200 comercios de todo el país participarán de una nueva edición de la Black Week, con descuentos en alimentos, bebidas, productos de higiene, perfumería y limpieza. Será la última convocatoria de este tipo durante 2026, en un mercado de consumo que todavía no logra consolidar una recuperación.

Organizada por la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (CADAM), la iniciativa abarcará locales físicos y tiendas virtuales. La entidad busca estimular las compras de los hogares y fortalecer la cadena de abastecimiento que conecta a fabricantes y distribuidores con almacenes, autoservicios, kioscos y comercios de proximidad.

La apuesta comercial responde a un retroceso persistente de las ventas. Según el relevamiento de Scentia citado por el sector, en septiembre el consumo masivo cayó un 1,2% interanual y un 1% frente a agosto, con una contracción acumulada del 2,7% en el volumen comercializado durante los primeros nueve meses del año.

El comportamiento fue dispar entre rubros. Los mayores retrocesos mensuales se registraron en perecederos, con una baja del 6,2%; productos de limpieza para ropa y el hogar, con un descenso del 4,4%; y artículos de desayuno y merienda, que retrocedieron un 4,2%. En cambio, alimentación avanzó un 1,7% y las bebidas alcohólicas, un 2,1%.

En el canal mayorista, el deterioro fue más pronunciado: las ventas disminuyeron un 6,7% respecto de agosto. En la comparación interanual, las bebidas sin alcohol encabezaron las caídas, con un 21,1%, seguidas por higiene y cosmética, con un 9%, y perecederos, con un 8,6%. Alimentación fue la excepción, con una mejora del 3%.

Una cadena clave para el consumo cotidiano

CADAM sostiene que el canal tradicional concentra una porción significativa del mercado de consumo masivo, con una participación que puede alcanzar el 55% de las ventas. A su vez, estima que el canal mayorista incide en hasta el 10% del gasto de los hogares.

La red comercial comprende más de 140.000 puntos de venta entre almacenes, perfumerías y tiendas de limpieza, además de unos 20.000 autoservicios. Para estos negocios, las condiciones de compra a los distribuidores repercuten directamente en los precios, la reposición de mercadería y la capacidad de atender el consumo diario.

La cámara empresaria remarcó que la campaña surge del esfuerzo conjunto de fabricantes, distribuidores y mayoristas. La expectativa es que las ofertas generen un movimiento adicional en las cajas y faciliten el acceso a productos esenciales, aunque el alcance de esa mejora dependerá de la respuesta de los compradores.

Los comercios adheridos, sus direcciones y los enlaces a sus tiendas digitales podrán consultarse en el sitio oficial de CADAM. La convocatoria buscará convertir los descuentos temporales en un estímulo para una cadena comercial que necesita recuperar volumen en un mercado donde las familias siguen administrando con cautela sus gastos.

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La reforma laboral no revirtió la caída del empleo: se perdieron 36.000 puestos y cerraron casi 7.000 empresas

El Monitor de la Reforma Laboral del Instituto Argentina Grande registró 36.000 puestos de trabajo registrados menos y 6.905 empresas cerradas desde marzo. Desde noviembre de 2023, la pérdida acumulada de empleo privado formal asciende a 241.200 puestos, mientras el Gobierno posterga la entrada en vigencia del régimen de Fondos de Asistencia Laboral.

El relevamiento, basado en estadísticas oficiales, contradice las expectativas de generación de empleo asociadas con la Ley de Modernización Laboral. La tendencia, sin embargo, precede a su entrada en vigencia: desde noviembre de 2023, el empleo privado registrado acumuló una caída de 241.200 puestos, mientras desaparecieron 32.290 empresas en todo el país, equivalentes al 6,3% del total considerado por el informe.

La contracción también alcanza a actividades vinculadas con la minería, el petróleo y la intermediación financiera, que no quedaron al margen de la pérdida de puestos laborales. El IAG describió una secuencia prolongada de retroceso del trabajo formal, con caídas mensuales consecutivas y un deterioro que atraviesa distintas ramas productivas.

El mapa territorial refleja diferencias pronunciadas. La Rioja registró una reducción del 21,7% en la cantidad de empresas y Tierra del Fuego, del 15,8%, según las cifras difundidas por el instituto. El informe estima que, desde el inicio de la actual gestión, la economía perdió en promedio 276 empleos registrados por día.

Rosario concentra las señales de alarma industrial

El cordón industrial de Rosario se convirtió en uno de los focos de preocupación para el movimiento obrero. El cierre de la planta de Electrolux, que dejó alrededor de 200 trabajadores sin empleo, se sumó a la paralización de una planta de caucho sintético de Pampa Energía, la reducción de operaciones de General Motors y los despidos denunciados en Nación Servicios.

La acumulación de casos profundizó las diferencias dentro de la CGT. Mientras la conducción nacional privilegió movilizaciones y acciones coordinadas sin convocar a una huelga general, la regional rosarina reclamó respuestas más contundentes ante el deterioro industrial.

El secretario general de la CGT Rosario, Miguel Vivas, se reunió con Jorge Sola, integrante de la conducción nacional, para analizar la pérdida de puestos y la situación de las empresas de la región. Tras el encuentro, cuestionó al Presidente por desconocer, según sostuvo, las dificultades que enfrentan los trabajadores para cubrir sus necesidades básicas.

La preocupación gremial apunta tanto a los despidos inmediatos como a las consecuencias sobre las economías familiares y las redes productivas locales. La reducción de las plantillas industriales repercute sobre proveedores, comercios y servicios vinculados con las fábricas.

El régimen de indemnizaciones vuelve a postergarse

A las cifras laborales se suman las demoras en la implementación de algunos componentes centrales de la reforma. El Decreto 1228/2026 postergó del 1 de noviembre al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados para financiar obligaciones vinculadas con las indemnizaciones por despido.

La norma también amplió de seis a doce meses completos y consecutivos el período de carencia antes de que los fondos puedan atender esas obligaciones. El Gobierno justificó los cambios por la necesidad de completar adecuaciones operativas y tecnológicas y permitir que los instrumentos acumulen recursos suficientes.

En simultaneo, la Secretaría de Trabajo homologó 19 acuerdos colectivos celebrados entre sindicatos y cámaras empresarias. Entre ellos figuran convenios de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores con entidades representativas del campo. La homologación les otorga validez oficial dentro de sus respectivos ámbitos, aunque no constituye por sí misma una evidencia de creación de empleo.

La discusión de fondo permanece abierta: la modificación de las reglas laborales no ha conseguido, hasta ahora, revertir la contracción del trabajo registrado. Los próximos indicadores permitirán evaluar si la reforma logra modificar esa trayectoria o si la recuperación del empleo continúa condicionada por la evolución de la producción, la inversión y el consumo.

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La Corte Suprema prohibió a las empresas elegir a qué afiliados descontarles la cuota sindical

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que las empresas no pueden decidir unilateralmente a cuáles de sus trabajadores afiliados les descuentan la cuota sindical. En una resolución que refuerza la autonomía de las organizaciones gremiales, el tribunal consideró que esa facultad no pertenece al empleador y que su ejercicio puede vulnerar la libertad sindical y comprometer el financiamiento de los sindicatos.

El litigio tuvo su origen en una controversia entre el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa y Refinería del Norte S.A. (REFINOR), a raíz de la decisión de la empresa de limitar las retenciones de la cuota sindical a solo 12 afiliados, bajo el argumento de que el resto del personal administrativo no estaba incluido en el ámbito de representación de dicha entidad

El gremio cuestionó esa decisión y promovió un amparo con fundamento en el artículo 47 de la Ley 23.551, además de reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había rechazado la presentación al entender que la controversia involucraba cuestiones de encuadramiento sindical y convencional que debían resolverse mediante otros procedimientos.

El Tribunal Superior dejó sin efecto esa sentencia y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios establecidos. La resolución contó con los votos de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces que intervinieron en la causa.

La representación gremial no depende de la empresa

Para fundamentar su decisión, el máximo tribunal recordó que el sindicato había obtenido su inscripción en 2007 y la personería gremial en 2011. También señaló que una disposición de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dictada en 2014, había establecido para los empleadores involucrados la obligación de retener una cuota equivalente al 2,5% de los conceptos remunerativos de los trabajadores afiliados, sobre la base de la nómina presentada por la organización.

El alto tribunal entendió que la empresa carecía de sustento legal para excluir por cuenta propia a determinados empleados. Las eventuales diferencias sobre el encuadramiento deben tramitar por las vías previstas en la legislación sindical, con intervención de las autoridades competentes y la posibilidad de revisión judicial.

El criterio se apoya en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que protegen la libertad de asociación y la independencia de las organizaciones frente a interferencias patronales.

El financiamiento, otra garantía de la libertad sindical

El fallo también recuperó un antecedente de 2021, referido a la Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura (APSAI), en el que la Corte había reconocido la relevancia de las cuotas de afiliación para sostener el funcionamiento de las entidades gremiales.

En esa línea, vinculó la retención de los aportes con la capacidad de los sindicatos para organizarse, representar a sus afiliados y desarrollar sus tareas. El artículo 38 de la Ley 23.551 establece la obligación de los empleadores de actuar como agentes de retención en los términos previstos por la normativa.

Esta decisión no soluciona automáticamente todas las peleas entre sindicatos ni da una compensación económica al gremio. Sin embargo, deja algo muy claro: las empresas no tienen el poder de decidir a qué sindicato pertenece cada empleado, y no pueden usar el descuento de la cuota mensual para elegir a quién representa el gremio.

Con la devolución del expediente para una nueva sentencia, la Corte reafirmó un principio relevante para las relaciones laborales: la administración y el sostenimiento económico de los sindicatos no pueden quedar sujetos a decisiones discrecionales de las empresas.

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