Sergio Romero, fue reelecto en UDA
El secretario general nacional de la Unión Docentes Argentinos (UDA), Sergio Romero, fue reelecto al frente de ese sindicato por un nuevo período de cuatro años hasta 2027 en comicios «totalmente normales», informó ayer la organización gremial. Romero, también secretario de Políticas Educativas de la CGT, fue reelecto por absoluta mayoría al frente de la UDA, una de los cinco sindicatos docentes con representación nacional, por lo que el dirigente agradeció hoy «la confianza de los afiliados del país».
Las elecciones se realizaron en todo el país con total normalidad y, los docentes, ratificaron su confianza en la actual conducción», dijo Romero.
Los trabajadores afiliados respaldaron la lista electoral de Romero con un 93 por ciento de los votos emitidos, por lo que el sindicalista calificó el triunfo como «contundente».
En un comunicado, el dirigente gremial saludó a los secretarios generales de las seccionales por «la enorme elección realizada en cada jurisdicción y por haber logrado la ratificación del rumbo del esfuerzo sindical conjunto», y aseguró que la victoria «no significa otra cosa que asumir nuevas obligaciones y un renovado compromiso en defensa del poder adquisitivo del salario, los intereses colectivos y la educación pública».
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Intentan que la Corte Suprema anule el fallo que avaló el cierre del Programa Volver al Trabajo
El futuro de Volver al Trabajo aún no está completamente definido. Si bien el Ministerio de Capital Humano dejó de realizar los pagos luego de que la Cámara Federal de San Martín revocara la medida cautelar que mantenía vigente el programa, el expediente continúa abierto y ahora la última palabra la tendrá la Corte Suprema de Justicia.
La posibilidad surge a partir del recurso extraordinario presentado por la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP), que busca revertir el fallo de la Cámara y mantener la continuidad del programa creado para reemplazar a Potenciar Trabajo.
Qué decisión puede cambiar el futuro de Volver al Trabajo
Tras el fallo de la Cámara Federal de San Martín, el Gobierno quedó habilitado para avanzar con la finalización de Volver al Trabajo y dejar de liquidar la prestación mensual.
Sin embargo, la UTEP apeló esa decisión mediante un recurso extraordinario, por lo que ahora será la Corte Suprema la que deberá resolver si acepta tratar el planteo y, eventualmente, revisar el fallo.
Qué puede pasar con los pagos
Si la Corte Suprema rechazara el recurso, la decisión de la Cámara quedaría firme y el cierre del programa continuaría sin cambios.
En cambio, si el máximo tribunal hiciera lugar al planteo y revocara el fallo, podría abrirse un nuevo escenario judicial que vuelva a poner en discusión la continuidad de Volver al Trabajo y, con ello, la posibilidad de reactivar los pagos.
Qué pasa con Acompañamiento Social
Mientras continúa la disputa judicial por Volver al Trabajo, Acompañamiento Social mantiene su vigencia.
El Ministerio de Capital Humano prorrogó este programa mediante la Resolución 90/2026, por lo que sus beneficiarios continúan percibiendo el pago mensual previsto por la normativa.
Por qué todavía no puede darse por cerrado el caso
Aunque actualmente no hay una fecha prevista para una definición de la Corte Suprema, el expediente sigue en trámite y la decisión del máximo tribunal será determinante para el futuro del programa.
Hasta que eso ocurra, la suspensión de los pagos de Volver al Trabajo se mantiene, pero la instancia judicial todavía no concluyó, por lo que el caso permanece abierto.
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Casi 9 de cada 10 trabajadores estatales vive endeudado y la mayoría depende de varios trabajos para subsistir
El deterioro del poder adquisitivo desde la asunción de Javier Milei cambió radicalmente los hábitos financieros de las familias trabajadoras, especialmente en empleados públicos. Un reciente relevamiento nacional difundido por ATE le pone números a la tragedia: el 87% de los trabajadores estatales mantiene deudas vigentes para poder pagar alquileres, salud, alimentos y ropa.
La crisis de los salarios reales frente a la inflación y el costo de vida ha dejado a los trabajadores en una situación de vulnerabilidad extrema. Según los datos obtenidos en una encuesta realizada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), el 73% de los endeudados recurre a múltiples entidades financieras para sostener sus gastos mensuales.
El informe técnico derriba el mito de que el endeudamiento responde a decisiones de consumo innecesario. Al contrario, el 40% de los consultados admite utilizar estos préstamos para costear urgencias médicas, gastos en educación o alquileres, mientras que un 37% lo hace directamente para cubrir comida y vestimenta.
“Con techos a las paritarias y negociaciones a la baja, el crédito reemplaza al salario real”, señalan desde el gremio. El análisis destaca que la dinámica actual es perversa: los trabajadores destinan la mayor parte de sus ingresos mensuales a cancelar deudas con bancos y financieras, lo que genera una transferencia masiva de recursos desde el bolsillo del trabajador hacia el sector financiero, frenando a su vez el consumo en otros rubros de la economía real.
La presión financiera ha forzado una reconfiguración del mercado laboral doméstico. El 55,4% de los encuestados afirmó recurrir al pluriempleo —tener más de un trabajo— para complementar sus ingresos, con jornadas que en muchos casos superan las 8 o 12 horas diarias.
Este nivel de agotamiento no solo impacta en la economía, sino en la salud mental y la vida social:
- El 85,4% de los trabajadores reportó un deterioro en su bienestar emocional en el último año.
- El 43% reconoció haber disminuido su participación en actividades sociales o políticas debido al cansancio físico y mental, y a la falta de recursos económicos.
- La ansiedad, el insomnio y la angustia son los cuadros más recurrentes entre los consultados.
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Otro fallo judicial limita el alcance de la reforma laboral impulsada por el Gobierno
El Juzgado Nacional del Trabajo N° 77 hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y suspendió, para el Convenio Colectivo 704/14, la aplicación de disposiciones de la Ley 27.802 y de los decretos 407/2026 y 612/2026. La resolución es provisoria y mantendrá vigentes las cláusulas del convenio mientras continúa el juicio.
La reforma laboral impulsada por el Gobierno sumó una nueva disputa judicial. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77 hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP) y suspendió la aplicación de determinadas disposiciones de la nueva legislación y sus decretos reglamentarios sobre el Convenio Colectivo de Trabajo 704/14.
La resolución fue dictada por el juez Mariano Candal y alcanza exclusivamente al convenio que rige para los trabajadores representados por SUTEP. El magistrado dispuso mantener vigentes sus cláusulas normativas y obligacionales mientras se resuelve la cuestión de fondo.
El alcance de la decisión es relevante, aunque no equivale a una declaración definitiva de inconstitucionalidad. Se trata de una medida cautelar, por lo que las disposiciones cuestionadas quedan suspendidas respecto del CCT 704/14 hasta que avance el proceso judicial y exista una resolución sobre el fondo de la demanda.
La presentación original de SUTEP cuestionó artículos de la Ley 27.802 y de los Decretos 407/2026, vinculados con la continuidad de los convenios colectivos una vez vencido su plazo y con el régimen de aportes y contribuciones destinados a las organizaciones sindicales y a entidades vinculadas con ellas.
El sindicato sostuvo que esas modificaciones afectaban derechos establecidos en su convenio colectivo y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas (CAEM), en relación con el CCT 704/14.
La controversia se amplió posteriormente a partir de la entrada en vigencia del Decreto 612/2026. SUTEP incorporó a su demanda el artículo 1 de esa norma, al cuestionar modificaciones sobre la base utilizada para determinar los conceptos salariales alcanzados por aportes y contribuciones.
Entre los puntos objetados aparece la exclusión de determinados conceptos de la remuneración, entre ellos el Sueldo Anual Complementario (SAC) y las horas extras.
Qué resolvió el juzgado
La decisión judicial suspendió la aplicación de esas disposiciones únicamente respecto del CCT 704/14. De esta manera, las condiciones establecidas en el convenio mantienen su vigencia y pueden ser exigidas mientras continúa el trámite de la demanda.
El fallo adquiere relevancia porque la discusión no se limita al contenido económico de un convenio. La demanda también plantea interrogantes sobre el alcance de la ultraactividad, es decir, la continuidad de las cláusulas de un convenio colectivo una vez vencido formalmente hasta que sea reemplazado por otro.
SUTEP sostuvo que las modificaciones cuestionadas podían afectar tanto la capacidad de negociación colectiva como los recursos destinados al funcionamiento de la organización sindical y de la Asociación Mutual AMERA.
En los fundamentos destacados por la organización gremial y la CGT, el juzgado habría considerado que algunas de las restricciones introducidas por las nuevas normas no encuentran antecedentes equivalentes en el sistema argentino de relaciones colectivas y deben ser examinadas a la luz de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El análisis judicial también incorporó el posible impacto económico de las modificaciones sobre las organizaciones sindicales y sobre las prestaciones sociales, asistenciales, mutuales y de capacitación que brindan a sus afiliados.
El respaldo de la CGT
La Confederación General del Trabajo (CGT) celebró la resolución y ubicó el expediente dentro de la ofensiva judicial que distintas organizaciones gremiales llevan adelante contra aspectos de la reforma laboral.
La central obrera sostuvo que la disputa excede el caso particular de SUTEP porque involucra cuestiones vinculadas con la continuidad de los convenios colectivos y con las fuentes de financiamiento de las organizaciones sindicales.
“Lo que estuvo en juego en este expediente excede a un sindicato en particular”, expresó la CGT al respaldar el fallo, y sostuvo que una modificación sobre la ultraactividad o sobre los recursos gremiales puede repercutir sobre la capacidad de las organizaciones para sostener prestaciones y derechos colectivos.
Desde SUTEP, en tanto, interpretaron la resolución como un respaldo a la vía judicial elegida para preservar las condiciones establecidas en el convenio y cuestionar aquellas disposiciones que, según su planteo, perjudican a los trabajadores y a su representación sindical.
Una disputa que continúa en los tribunales
El fallo no clausura la discusión. La causa continuará su trámite y deberá resolver si los cuestionamientos formulados por SUTEP tienen sustento suficiente para una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas.
Por ahora, el efecto concreto es que las disposiciones cuestionadas quedan suspendidas respecto del Convenio Colectivo 704/14, mientras sus cláusulas permanecen vigentes y exigibles.
La resolución se suma así a la creciente judicialización de la reforma laboral. Mientras el Gobierno defiende las modificaciones como parte de su política de transformación del régimen de trabajo, distintas organizaciones sindicales recurren a los tribunales para preservar derechos establecidos en convenios colectivos.
El caso de SUTEP abre un nuevo episodio en esa disputa: la Justicia decidió preservar, de manera provisoria, las condiciones de un convenio colectivo frente a disposiciones de la reforma laboral. El alcance definitivo del fallo dependerá ahora de lo que ocurra en el proceso principal, pero la resolución vuelve a colocar en los tribunales una parte sustancial de la discusión sobre el futuro de la negociación colectiva y el financiamiento sindical.
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