CONÉCTATE CON NOSOTROS

El jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, anunció que están “estudiando” un incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) con el objetivo central de “hacer girar la rueda de consumo” a partir de una mayor inyección de recursos en la masa trabajadora.

“Cuando cerramos en abril dejamos una cláusula de revisión permanente para que en cualquier momento podamos volver a llamar al Consejo del Salario. El presidente Alberto Fernández se reservó la facultad para aumentarlo, y esa es una posibilidad que estamos estudiando”, detalló el funcionario en diálogo con C5N.

Cabe recordar que en junio el piso salarial alcanzó los $25.572 y ascenderá en febrero del 2022 los $29.160, según el último incremento del 35% dispuesto en el Consejo del Salario. El incremento se aplica en 8 cuotas consecutivas desde abril a noviembre y con el último tramo en febrero, aunque se había fijado una fecha de revisión para septiembre próximo.

Cafiero sostuvo que es necesario lograr un equilibrio de los trabajadores a partir de una reapertura de las negociaciones paritarias de los distintos sectores del trabajo para lograr ubicar los salarios por encima del índice inflacionario.

En referencia a la situación concreta de los compatriotas que no pueden regresar al país, el funcionario explicó era necesaria la decisión de reducir la frecuencia de los vuelos internacionales, y puntualizó en la protección de la población ante el “nivel de contagiosidad” por la nueva variante del virus conocida como Delta-

“Vimos con preocupación el nivel de contagiosidad y por eso hubo que tomar decisiones. O cerrábamos la frontera o cerrábamos más la economía o la educación”, concluyó Cafiero.

Continúe Leyendo

destacada

La Rioja endurece su posición en la disputa territorial con San Juan

El gobernador Ricardo Quintela promulgó la ley que desconoce la delimitación interprovincial fijada en 1968 y habilita una batería de gestiones ante el Congreso y los tribunales para reivindicar áreas que actualmente integran la jurisdicción sanjuanina. La decisión reabre uno de los litigios federales más sensibles del oeste argentino, donde convergen intereses institucionales, recursos estratégicos y proyectos mineros de escala internacional.

La decisión del Gobierno de La Rioja volvió a colocar en el centro del debate una discusión que permaneció latente durante décadas. Con la entrada en vigencia de la Ley Provincial N.º 10.876, la administración encabezada por Ricardo Quintela dio respaldo legal a una estrategia destinada a cuestionar la delimitación vigente con San Juan y trasladar la discusión a los ámbitos parlamentario y judicial.

La iniciativa, aprobada por amplia mayoría en la Legislatura riojana, sostiene que la Ley Nacional N.º 18.004, sancionada durante el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía en 1968, alteró de manera unilateral la configuración geográfica entre ambas provincias sin la intervención constitucional del Congreso Nacional. Sobre esa interpretación, el Ejecutivo riojano considera que corresponde revisar la situación y recuperar sectores que entiende como propios.

Al anunciar la promulgación, Quintela afirmó que la defensa de la soberanía provincial constituye una política irrenunciable y anticipó que la nueva legislación será el punto de partida para impulsar todas las herramientas institucionales disponibles con el propósito de obtener una redefinición de los límites actualmente reconocidos.

La norma encomienda al Poder Ejecutivo promover iniciativas ante el Congreso de la Nación para procurar una revisión del trazado interprovincial y, paralelamente, instruye a la Fiscalía de Estado a promover las acciones judiciales que resulten pertinentes. También autoriza la solicitud de medidas cautelares destinadas a impedir cualquier intervención sobre recursos hídricos, mineros, arqueológicos y ambientales comprendidos dentro del área objeto del diferendo.

El trasfondo de la discusión trasciende la cuestión cartográfica. Dentro de la superficie alcanzada por el planteo se encuentran sectores de enorme relevancia económica, entre ellos el entorno del cerro El Potro, donde se desarrolla el proyecto Josemaría, integrado al distrito minero Vicuña, uno de los emprendimientos metalíferos de mayor proyección en la región andina. A ello se suma la histórica reivindicación sobre el área de Ischigualasto, uno de los patrimonios naturales más emblemáticos del país.

La ofensiva riojana encuentra un antecedente reciente en la resolución dictada por una magistrada de Chilecito, que ordenó la suspensión transitoria de actividades vinculadas al proyecto Vicuña y restringió la utilización de caminos emplazados en territorio riojano utilizados como acceso logístico al campamento Batidero. Aquella decisión judicial fortaleció la posición política del gobierno provincial y revitalizó una discusión que permanecía prácticamente inactiva.

Desde San Juan, la respuesta fue categórica. El gobernador Marcelo Orrego descartó cualquier posibilidad de revisar la delimitación vigente y recordó que el trazado interprovincial cuenta con respaldo normativo desde hace más de medio siglo, además de haber sido ratificado por el Congreso de la Nación en 2014.

El mandatario sostuvo que ninguna jurisdicción puede modificar unilateralmente una cuestión limítrofe mediante legislación local y remarcó que cualquier definición debe ajustarse al procedimiento previsto por la Constitución Nacional, argumento que, incluso, reconoce la propia ley sancionada por la Legislatura riojana al remitir la cuestión a los poderes federales.

La posición sanjuanina recibió además un respaldo político poco habitual. El Partido Justicialista de San Juan, pese a compartir espacio partidario con Quintela, manifestó su acompañamiento a la defensa de los intereses provinciales y afirmó que la preservación del territorio constituye una política de Estado que trasciende las diferencias partidarias.

Continúe Leyendo

destacada

Un fallo pone límites a la reforma laboral y resguarda recursos sindicales

La Justicia Nacional del Trabajo suspendió la aplicación de artículos de la Ley N.º 27.802 y de su decreto reglamentario al considerar que podrían vulnerar la autonomía sindical, alterar la negociación colectiva y comprometer el financiamiento de prestaciones sociales previstas en el Convenio Colectivo de Camioneros. La resolución representa un nuevo revés para la reforma laboral y amplía la disputa judicial sobre sus principales disposiciones.

La reforma laboral volvió a encontrar un límite en los tribunales. En una resolución con proyección sobre uno de los convenios colectivos de mayor peso del país, el Juzgado Nacional del Trabajo dispuso la suspensión cautelar de normas que modificaban el esquema de financiamiento de beneficios administrados por el Sindicato de Camioneros, al advertir que su aplicación podría producir un perjuicio inmediato sobre derechos surgidos de la negociación colectiva.

La medida fue dictada por el juez Herman Mendel, en la víspera de hacer efectiva su renuncia, al hacer lugar a la acción promovida por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, conducida por Hugo Moyano. La resolución dejó sin efecto, de manera provisoria, la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, así como de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto Reglamentario 407/2026, hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo del litigio.

El pronunciamiento alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, columna vertebral de la actividad del transporte automotor de cargas, y preserva el financiamiento de un conjunto de prestaciones incorporadas durante décadas mediante acuerdos paritarios. Entre ellas figuran el seguro de sepelio, subsidios para familiares de trabajadores fallecidos, ampliaciones de la cobertura sanitaria, programas de formación profesional, actividades sociales y culturales y distintos mecanismos de asistencia destinados al personal del sector.

Un cuestionamiento al alcance del decreto

Uno de los puntos centrales del fallo radica en la severa objeción formulada contra la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo.
Para el magistrado, el Decreto 407/2026 excede las facultades reglamentarias previstas por la Constitución al introducir restricciones que no fueron contempladas por el propio Congreso al sancionar la ley. En ese sentido, sostuvo que la norma reglamentaria no se limita a precisar el alcance de la legislación aprobada, sino que modifica sustancialmente su contenido, alterando el equilibrio alcanzado por la negociación colectiva.

La resolución remarca que ese exceso reglamentario podría vulnerar principios constitucionales vinculados con la libertad sindical, la autonomía de las organizaciones gremiales, la ultraactividad de los convenios colectivos y el derecho de las partes a determinar, mediante negociación, los mecanismos de sostenimiento de las prestaciones acordadas.

Un daño inmediato y no una hipótesis

El fallo también descartó que el perjuicio invocado por el sindicato fuera meramente potencial.
Según Mendel, la reducción de recursos comenzaría a producirse desde el momento en que las empresas adecuaran sus liquidaciones salariales al nuevo régimen, afectando de manera directa el financiamiento de beneficios sociales que integran el sistema convencional del sector.

Esa conclusión resultó determinante para conceder la medida cautelar, al considerar acreditado el riesgo de un daño actual sobre prestaciones destinadas a miles de trabajadores comprendidos en la actividad.

Respaldo constitucional e internacional

La decisión judicial también encuentra sustento en normas nacionales e internacionales que protegen la actividad sindical.
Entre ellas, el magistrado invocó los Convenios 87, 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que garantizan la libertad sindical y la negociación colectiva, además del artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos que reconocen la especial tutela jurídica de los derechos laborales colectivos.

Un conflicto que trasciende a Camioneros

La suspensión cautelar alcanza a todas las empresas comprendidas en el Convenio Colectivo 40/89, motivo por el cual fueron notificadas las principales cámaras empresarias del transporte, entre ellas FADEEAC, FAETYL y CATAC, que deberán adecuar su conducta mientras la medida permanezca vigente.

Continúe Leyendo

destacada

La Cámara de Casación ratificó que las protestas del Garrahan no constituyeron delito

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la inexistencia de delito en las medidas de fuerza desarrolladas por el personal del Hospital Garrahan durante 2025 y desestimó las denuncias impulsadas por la intervención del establecimiento. El fallo adquiere una dimensión que excede el conflicto puntual: fija un nuevo respaldo judicial al ejercicio de la protesta sindical y delimita el alcance de las acciones penales promovidas frente a reclamos laborales.

La disputa que durante meses enfrentó a la conducción del Hospital Garrahan con médicos, profesionales, técnicos y trabajadores de distintas áreas sumó un nuevo capítulo con fuerte impacto institucional. La Cámara Federal de Casación Penal resolvió confirmar la desestimación de las denuncias promovidas contra integrantes del equipo de salud y concluyó que las manifestaciones realizadas en el marco del conflicto gremial no configuraron conducta delictiva.

La decisión de la Sala IV ratificó el criterio adoptado previamente por el magistrado interviniente, quien había descartado la existencia de figuras penales que justificaran la continuidad de la investigación. Con esa resolución quedó sin sustento la estrategia judicial impulsada por la intervención del hospital para atribuir a los manifestantes delitos como coacción, resistencia a la autoridad y usurpación.

El pronunciamiento representa un nuevo revés para la conducción encabezada por Mariano Pirozzo, que además había promovido sumarios administrativos contra cuarenta trabajadores, entre ellos la secretaria general de la Asociación de Profesionales y Técnicos del Hospital Garrahan (APyT), Norma Lezana.

Para la organización sindical, la resolución judicial constituye un reconocimiento a la legitimidad de las medidas de fuerza desplegadas durante uno de los conflictos laborales más extensos que atravesó el principal hospital pediátrico del país. Desde el gremio sostuvieron que las protestas respondieron al deterioro salarial, a las condiciones de funcionamiento del establecimiento y a las decisiones adoptadas por la intervención.

Lezana, una de las principales referentes del conflicto, interpretó el fallo como una ratificación de que la protesta constituye un derecho protegido por el orden constitucional y una herramienta legítima de representación colectiva. La dirigente sostuvo que las sucesivas resoluciones judiciales fueron descartando las imputaciones formuladas contra quienes encabezaron las medidas gremiales.

La resolución también mantiene abierta la intervención de la jueza federal María Servini en los aspectos administrativos derivados del conflicto, instancia que permitirá profundizar el análisis sobre las actuaciones impulsadas durante la intervención del hospital.

El enfrentamiento entre la conducción del Garrahan y los trabajadores trascendió desde el comienzo la discusión salarial. La controversia se convirtió en uno de los principales conflictos laborales del sistema público de salud, combinando reclamos por recomposición de ingresos, cuestionamientos a la política sanitaria nacional y denuncias cruzadas entre las autoridades y las organizaciones gremiales.

Durante ese proceso, la conducción sindical sostuvo que la apertura de sumarios y la promoción de denuncias penales formaban parte de una estrategia destinada a desalentar la organización colectiva. La intervención, por su parte, argumentó que determinadas acciones desarrolladas durante las protestas excedían el ejercicio regular del derecho de huelga y justificaban la actuación administrativa y judicial.

La decisión de Casación modifica sustancialmente ese escenario. Al descartar la existencia de delito, el máximo tribunal penal antes de la Corte Suprema fija un criterio que fortalece las garantías vinculadas al ejercicio de la protesta laboral y delimita el uso de herramientas penales frente a conflictos de naturaleza sindical.

El pronunciamiento adquiere además una relevancia que trasciende al Hospital Garrahan. En un contexto marcado por fuertes tensiones entre el Gobierno nacional y distintos sectores gremiales, la resolución se incorpora a una serie de fallos que reafirman la protección constitucional de la actividad sindical y establecen límites a los intentos de judicializar medidas de acción colectiva.

Para los trabajadores del hospital, el fallo representa el cierre de uno de los capítulos más sensibles del conflicto iniciado en 2025. Para el sistema de relaciones laborales argentino, en cambio, constituye un antecedente con proyección nacional, al reafirmar que las disputas gremiales deben resolverse dentro del marco de los derechos constitucionales y no mediante la criminalización de quienes ejercen la representación de los trabajadores.

Con esta decisión, la Justicia no sólo descartó responsabilidades penales en un caso de alta exposición pública. También dejó sentado un principio de especial relevancia institucional: el ejercicio del derecho a la protesta, cuando se desarrolla dentro de las garantías previstas por el ordenamiento jurídico, forma parte del funcionamiento democrático y de la libertad sindical reconocida por la Constitución y los tratados internacionales.

Continúe Leyendo

Tendencias