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Las empresas Rappi, Glovo y Pedidos Ya serán multadas por más de 170 fraudes laborales y todas las infracciones que eso conlleva. Pagarán entre 14 y 16 millones de pesos por cada trabajador que no se encuentre regularizado

Como ya te adelantamos en InfoGremiales, a las través de inspecciones de oficio, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires encabezado por Mara Ruiz Malec relevó a más de 170 personas, en su mayoría hombres, que tienen una relación laboral con alguna de las empresas de reparto a través de aplicaciones. Sólo dos casos contaban con recibo de sueldo.

La mayoría tenían dependencia económica, no podían determinar cuánto ni cuándo cobran, tienen que usar la ropa con los logos de la empresa, tienen que seguir las indicaciones corporativas, no tienen libre elección de horarios, en parte, porque necesitan trabajar muchas horas para alcanzar un ingreso que les permita subsistir: «El 90% trabaja más de 7 horas por día, la mitad trabaja más de 9 horas por día y 7 de cada 10 trabaja los 7 días de la semana.», detalló Ruiz Malec a Fm La Patriada.

La ministra también mencionó que hay trabajadores que temen a la regulación pero «no tanto por poder disfrutar de su horario, como a veces se plantea desde una perspectiva que también es válida, que es que los trabajadores avancen hacia una jornada en la que tengan un poco más de libertad y elección, sino que más bien es la libertad de auto explotarse. Poder trabajar muchas, muchas horas para poder llegar a alcanzar un ingreso que se parezca a algo que les permita vivir.»

Ruiz Malec explicó que además no tienen la tan mencionada libertad para tomar o no los pedidos porque reciben sanciones si no los pueden tomar y que pueden ser bloqueados de la aplicación como «una manera de despedirte».

Las personas relevadas en su inmensa mayoría no tienen cobertura de ART, algunos se pagan su propio seguro de accidentes personales. «La precariedad absoluta», calificó la ministra.

Tras la presentación del informe de las inspecciones realizadas de oficio por la cartera laboral y la intimación a cada empresa para que explique su situación, tienen tres días para responder. Si no lo hacen, el ministerio tendrá que ir a cobrarse las millonarias sanciones que correspondan.

«Uno puede tener un contrato firmado pero lo que vale es cómo es esa relación de trabajo en realidad, nuestra legislación prevé este tipo de intentos de fraude laboral.», aclaró Ruiz Malec.

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El Gobierno validó el acuerdo entre la UOM y las empresas siderúrgicas

El Gobierno nacional homologó el acuerdo de la Rama 21 siderúrgica firmado por la UOM y las empresas el 13 de agosto. El entendimiento contempla una mejora del 12%, sumas extraordinarias de hasta $1,6 millones y la incorporación de los porcentajes al salario básico desde enero de 2027.

La Secretaría de Trabajo de la Nación, encabezada por Julio Cordero, homologó el acuerdo salarial alcanzado por la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) con las empresas siderúrgicas correspondientes a la Rama 21 del Convenio Colectivo 260/75.

El entendimiento había sido alcanzado el 13 de agosto, por lo que la aprobación administrativa llegó apenas 13 días después. La rapidez del trámite contrasta con una negociación que permaneció abierta durante aproximadamente dos años sin alcanzar un acuerdo definitivo.

El convenio establece un incremento total del 12%, instrumentado mediante sumas no remunerativas. El primer 6% se aplicará durante agosto, septiembre y octubre, mientras que el segundo 6%, no acumulativo, regirá durante noviembre y diciembre.

Los porcentajes acordados pasarán a integrar los salarios básicos de convenio desde el 1° de enero de 2027, conforme a las condiciones fijadas en el entendimiento.

Bono extraordinario

La negociación también contempla una compensación extraordinaria para los trabajadores. Los empleados propios de las compañías siderúrgicas recibirán una suma de $1.600.000, mientras que para quienes pertenecen a empresas contratistas se estableció un monto equivalente al 80%, de $1.280.000.

El pacto fue alcanzado por la comisión paritaria de la UOM designada por el interventor judicial del sindicato, Alberto Biglieri, junto con representantes de las compañías del rubro.


El cierre de una negociación extensa

La resolución puso fin a una prolongada disputa salarial que había atravesado distintas instancias de negociación. El proceso se reactivó con la conformación de una mesa de delegados paritarios, en medio de la intervención judicial del gremio y el desplazamiento de Abel Furlán.

La decisión de la autoridad laboral formaliza así un acuerdo largamente esperado por los trabajadores siderúrgicos y establece el esquema de ingresos que regirá hasta comienzos de 2027.

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PAMI: un paro de 48 horas afecta a jubilados y pensionados en San Juan

Clínicas, sanatorios y hospitales privados de San Juan, Buenos Aires, Córdoba y Mendoza suspenden durante 48 horas las prestaciones programadas a afiliados del PAMI. Los prestadores reclaman una actualización de los aranceles, regularización de pagos y una recomposición frente al aumento de los costos.

Las clínicas, sanatorios y hospitales privados adheridos al sistema de atención del PAMI en San Juan y otras tres provincias llevan adelante un paro de 48 horas este jueves 27 y viernes 28 de agosto, en reclamo por el deterioro de los ingresos que reciben de la obra social y las demoras en los pagos.

De acuerdo con los representantes de las instituciones, la diferencia acumulada entre los valores de las prestaciones y la inflación supera el 70% en términos reales. A esa pérdida se suman demoras en la liquidación de las cápitas, el sistema mediante el cual se establece un monto por afiliado atendido.

Los establecimientos advierten que los ingresos actuales resultan insuficientes para afrontar gastos indispensables, entre ellos salarios, medicamentos, insumos descartables y materiales utilizados en prácticas de mayor complejidad.

La situación adquiere particular relevancia en San Juan, donde las instituciones privadas constituyen una parte importante de la red utilizada por los afiliados de la obra social para consultas, estudios, internaciones y procedimientos médicos.

Qué atención queda suspendida

Durante las 48 horas de la protesta quedan suspendidas las consultas programadas, los turnos de consultorios externos y las prácticas o intervenciones que no tengan carácter urgente.

El esquema no implica el cierre absoluto de los establecimientos. Las guardias permanecen operativas para atender urgencias y emergencias, con prioridad para los pacientes cuya condición implique riesgo inmediato para la vida.

De esta manera, una consulta previamente asignada, un estudio médico programado o una práctica que pueda ser postergada no será realizada durante la medida, mientras que las situaciones que requieran asistencia inmediata continuarán siendo atendidas.

Los prestadores sostienen que el objetivo de la huelga no es interrumpir la atención de los adultos mayores, sino reclamar condiciones económicas que permitan sostener la red asistencial en el tiempo.

El reclamo de fondo

El planteo de las instituciones privadas combina dos demandas principales: una actualización de los valores de las prestaciones y el cumplimiento de los plazos de pago.

Los prestadores sostienen que el aumento de los costos médicos, laborales y de insumos avanzó a una velocidad muy superior a la actualización de los aranceles. En ese escenario, aseguran que mantener los actuales valores compromete la capacidad de los establecimientos para reponer materiales, afrontar obligaciones salariales y sostener la infraestructura sanitaria.

Las cápitas constituyen otro de los puntos cuestionados. Al tratarse de pagos asociados a la cantidad de afiliados, las demoras en su percepción afectan directamente el flujo de fondos de las instituciones y dificultan la planificación financiera.

La demanda llega, además, en un momento de fuerte presión sobre el sistema de salud privado, donde el incremento de medicamentos, equipamiento, insumos y remuneraciones elevó los costos de funcionamiento.

Una disputa que impacta en los jubilados

La medida de fuerza vuelve a poner bajo discusión el financiamiento de las prestaciones médicas destinadas a los afiliados del PAMI. Para los jubilados y pensionados, la principal consecuencia inmediata es la reprogramación de consultas y prácticas que no sean consideradas urgentes.

En San Juan, la evolución del conflicto dependerá de las respuestas que puedan surgir durante las próximas horas entre la obra social y las instituciones prestadoras. Una eventual continuidad de las diferencias económicas podría derivar en nuevas medidas y afectar la regularidad de las prestaciones.

El paro expone así un litigio que excede la negociación puntual por aranceles: la capacidad de las clínicas y sanatorios para sostener sus servicios depende de que los valores reconocidos por el PAMI acompañen los costos reales de la atención y de que los pagos se concreten dentro de los plazos acordados.

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La Justicia declaró inconstitucional un artículo clave de la reforma laboral

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, al considerar que establece una reducción de hasta el 33% sobre determinados créditos laborales judicializados. El tribunal sostuvo que la norma vulnera derechos protegidos por la Constitución Nacional.

La resolución fue dictada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez en la causa “Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido”. El tribunal entendió que la disposición vulnera los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, vinculados con la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el derecho de acceso a la Justicia.

El cuestionamiento apunta específicamente al tratamiento de los créditos laborales que ya se encontraban judicializados cuando entró en vigencia la reforma. Según la sentencia, el artículo 55 establece un piso equivalente al 67% del resultado que surgiría de actualizar el crédito mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más una tasa de interés pura del 3% anual.

Para la Cámara, esa diferencia no constituye simplemente una modificación en la forma de calcular intereses o actualizaciones, sino una reducción efectiva del valor económico de la acreencia. En su voto, Catani sostuvo que la norma “impone una verdadera quita legal” sobre el crédito del trabajador.

Los argumentos del tribunal

Uno de los principales cuestionamientos se relaciona con el derecho de propiedad, porque la reducción impactaría sobre un crédito reconocido a favor del trabajador y beneficiaría al deudor que incumplió originalmente con su obligación.

La Cámara también consideró vulnerado el principio de igualdad ante la ley, al establecer un tratamiento diferente para quienes llevaron su reclamo a los tribunales respecto de aquellos cuyos créditos no fueron judicializados.

El tercer argumento se vincula con el derecho de peticionar ante las autoridades. Para los jueces, establecer una consecuencia económica negativa por haber recurrido a la Justicia puede desalentar el ejercicio de una acción destinada a obtener el reconocimiento de un derecho laboral.

Una reforma con fallos enfrentados

La decisión vuelve a exhibir las diferencias que existen dentro de la Justicia laboral respecto de la constitucionalidad del artículo 55.

La Sala VI ya había adoptado un criterio similar, mientras que las Salas II y VIII consideraron constitucional la disposición y rechazaron planteos formulados por trabajadores.

La coexistencia de decisiones contrapuestas deja abierta una disputa que excede el expediente particular y podría terminar requiriendo una definición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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