Senadores aprobaron la ley que modifica el impuesto a las Ganancias
La Cámara alta aprobó el nuevo piso de tributación de $150.000 pesos y también la reforma en la transición entre el monotributo y el régimen general

El Senado aprobó hoy la ley que reforma el impuesto a las Ganancias y lleva el mínimo no imponible a 150 mil pesos mensuales brutos y el cambio en el régimen de monotributo, tras un extenso debate con reproches cruzados, a pesar del consenso alcanzado sobre el tema.
Con 66 votos a favor y una abstención (de Esteban Bullrich, del PRO), la Cámara alta convirtió en ley ambas iniciativas, aunque el punto central del debate fue el tema Ganancias, impulsado por el Gobierno que estima que el nuevo esquema beneficiará a cerca de 1.500.000 trabajadores y alrededor de 400 mil jubilados que actualmente tributan.
La nueva norma eleva el mínimo no imponible a 150 mil pesos brutos y, en el caso de los jubilados, comenzará a pagarse a partir de los ocho haberes mínimos y ya no de los seis, al tiempo que contempla nuevas exenciones.
En este punto, deja de estar alcanzado el sueldo anual complementario de quienes ganen hasta 150 mil pesos y también salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible cuando la remuneración bruta no supere los 300 mil pesos mensuales.
Además, prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 la exención para las remuneraciones por guardias y horas extras a los profesionales, técnicos auxiliares (gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de del sistema de salud y recolectores de residuos en virtud de la emergencia sanitaria.
La ley amplía la deducción para cónyuges, al alcanzar a dos personas convivientes que compartan una relación afectiva pública, notoria y estable independientemente del género de ambas, y establece que las asignaciones mensuales y vitalicias de los ex presidentes y vicepresidentes van a estar alcanzadas por el impuesto.
El Ministerio de Trabajo estima que alrededor de 1.300.000 trabajadores dejarán de pagar este impuesto y otras 200 mil personas, cuyos ingresos estén entre los 150 mil y los 173 mil pesos, verán reducida la carga tributaria actual a través de una deducción especial.
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Minicuotas Ribeiro bajó la persiana definitiva y dejó a extrabajadores sin cobrar
La cadena de electrodomésticos cerró su local de Villa Mercedes, San Luis, donde había nacido en 1910. Llegó a contar con 87 sucursales y unos 2.500 empleados, pero su crisis financiera derivó en cierres, despidos y salarios pagados en cuotas. Años después, numerosos extrabajadores todavía reclaman las indemnizaciones adeudadas.
El deterioro financiero comenzó a hacerse visible con fuerza durante el gobierno de Mauricio Macri y, hacia fines de 2018, la compañía empezó a fraccionar el pago de los salarios en cuotas. La modalidad que había dado nombre a su negocio se convirtió así en una expresión de la incertidumbre que atravesaba su propia plantilla.
De la expansión al derrumbe
La historia de Ribeiro comenzó como un comercio de joyería, relojería y óptica fundado por Manuel Ribeiro. Con el paso de las décadas, incorporó electrodomésticos y desarrolló un sistema de financiación dirigido a personas que, por sus ingresos o su situación laboral, encontraban dificultades para acceder al crédito tradicional.
Las minicuotas comenzaron como experiencia piloto en 2001 y se lanzaron oficialmente en 2006. El mecanismo permitió ampliar la clientela y sostener la expansión territorial, pero no logró evitar el deterioro posterior de las cuentas de la empresa.
En 2019, Ribeiro solicitó un Procedimiento Preventivo de Crisis, cerró establecimientos y avanzó con despidos mientras buscaba un inversor que permitiera sostener la operación. La incorporación de un socio no se concretó y la reducción de la estructura comercial continuó.
La crisis también estuvo marcada por episodios que reflejaron la desesperación de los trabajadores ante la falta de pago. En Tartagal, una empleada llegó a iniciar una huelga de hambre para reclamar sus haberes. Ese mismo año, otro hecho ocurrido en una sucursal de Caballito expuso el grado de deterioro que atravesaban las relaciones laborales.
Una deuda que sobrevive al cierre
El final comercial de Ribeiro deja una cuenta pendiente: las indemnizaciones que numerosos exempleados todavía esperan cobrar. Durante el proceso de desvinculación, parte de los trabajadores recibió propuestas de pago en cuotas, pero las obligaciones denunciadas permanecieron sin resolución para quienes continúan reclamando.
Para esas familias, la desaparición de la marca no representa el cierre definitivo de la historia. A la pérdida del empleo se sumaron salarios adeudados, incertidumbre económica y años de espera por compensaciones que debían afrontar las consecuencias de los despidos.
El final de Ribeiro encierra una ironía dolorosa. La emblemática cadena, famosa por facilitar el consumo en pequeños pagos, claudicó al no poder afrontar sus propios compromisos con su personal. Hoy, tras el cierre definitivo de su última tienda tras un siglo de historia, el capítulo sigue abierto y amargo para los trabajadores que aún esperan el pago de sus deudas.
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Marcha Federal Universitaria: los gremios redoblan el reclamo tras la apelación del Gobierno
Los gremios universitarios ratificaron la quinta Marcha Federal Universitaria, convocada para el 15 de octubre, luego de que la Justicia ordenara al Gobierno nacional cumplir de inmediato la Ley de Financiamiento Universitario. La decisión judicial no modificó la convocatoria y las organizaciones sindicales sostienen que la movilización sigue siendo necesaria ante la falta de certezas sobre la aplicación efectiva de la norma.
El fallo fue dictado por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, quien declaró inconstitucional el Decreto 759/2025 en el tramo que había suspendido la ejecución de la Ley 27.795. La resolución hizo lugar a presentaciones del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades y docentes, incluida la Universidad de Buenos Aires (UBA), y ordenó al Poder Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para implementar la legislación.
Sin embargo, el Gobierno volvió a apelar la decisión, por lo que la controversia judicial continúa. Para las organizaciones gremiales, la presentación oficial refuerza la necesidad de sostener las medidas de fuerza hasta que se concrete la recomposición salarial y presupuestaria reclamada.
El secretario general de la Federación de Docentes de las Universidades (FEDUN), Daniel Ricci, confirmó que la marcha se realizará. En la misma línea, la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (FATUN), que representa al personal nodocente, ratificó la continuidad de su plan de lucha, con paros escalonados en distintas casas de estudio.
La disputa por los fondos y los salarios
La protesta surge de la brecha entre los compromisos estatales que exigen los gremios y los montos ya abonados. De acuerdo con los datos sindicales, solo se ha liquidado el 21,3% de la deuda total. Del porcentaje restante, un 33,4% corresponde a sueldos atrasados y un 20% a becas y partidas presupuestarias pendientes.
La negociación salarial tampoco logró acercar posiciones. En septiembre, la propuesta oficial contempló aumentos del 3% para ese mes y otro 3% para octubre, frente a un reclamo sindical de recomposición del 33,4%.
Garantizar la Ley de Financiamiento Universitario, actualizar los sueldos del sector y recuperar los fondos de funcionamiento operativo serán los ejes de la marcha del 15 de octubre.El conflicto se agudiza por la falta de acuerdos paritarios y un fallo judicial recurrido. Así, el frente universitario da pelea en dos terrenos: el cumplimiento formal de una ley nacional y el reclamo histórico de las federaciones por ingresos que saquen a la actividad académica de la crisis.
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La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras y reabrió el debate judicial
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió de manera provisoria la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión respondió a una presentación de la Asociación Civil Árbol de Pie y busca evitar eventuales daños ambientales mientras la Justicia define si corresponde admitir el reclamo.
La medida cautelar interina fue firmada por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. La resolución no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad del decreto: mantendrá suspendidos sus efectos hasta que el Juzgado Federal de Bariloche examine la legitimación de los demandantes y el pedido de protección judicial.
La causa se inició a fines de diciembre de 2023, cuando Árbol de Pie y otros particulares promovieron un amparo colectivo. Sostuvieron que la derogación de la Ley 26.737 podía comprometer el derecho a un ambiente sano, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional, y afectar la utilización racional de los recursos naturales y la preservación de la biodiversidad.
El expediente pasó por distintas instancias judiciales sin que se resolvieran esos planteos. El juzgado de Bariloche lo había remitido a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa relacionada con la misma disposición, antes de que llegara al máximo tribunal.
La diferencia con el caso CECIM
La Corte distinguió este reclamo del presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), cuya demanda contra la derogación fue rechazada el 29 de septiembre de 2026 por falta de legitimación activa. En aquel expediente, el planteo se centraba en una presunta afectación de la soberanía nacional; el de Árbol de Pie, en cambio, invoca la protección ambiental.
Ante la falta de una respuesta judicial sobre su presentación, la asociación pidió que se aclarara el alcance del fallo anterior y reiteró la solicitud cautelar. La mayoría entendió que correspondía adoptar una protección provisoria para resguardar el acceso efectivo a la Justicia y prevenir posibles daños irreparables.
Rosenkrantz sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar esa medida en el expediente y consideró que la causa debía regresar a la Justicia federal de Bariloche sin suspender los efectos del decreto.
El fallo posterga la decisión sobre si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional o no, dejando el debate abierto. Ahora, el juzgado federal tendrá que resolver si los demandantes tienen legitimación y si se debe mantener la medida cautelar durante la tramitación del amparo.
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