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Modifican el proyecto original y reformularán las escalas, aumentando la progresividad del tributo

 El Gobierno nacional decidió reducir las alícuotas del impuesto a las Ganancias que deberán pagar las sociedades comerciales, lo que beneficiará a más del 90% de las pequeñas y medianas empresas, a partir de un acuerdo alcanzado para reformular el proyecto de ley enviado en marzo pasado al Congreso para su tratamiento. La nueva propuesta prevé que la tasa del 25% será abonada por las sociedades cuando la ganancia no supere los 5.000.000 de pesos anuales, alícuota que no solo abarcará a las pymes sino también a la mayoría de las medianas empresas.

La decisión fue adoptada en una reunión de gabinete económico que encabezó el jefe de ministros, Santiago Cafiero, que conto con la asistencia del titular del Palacio de Hacienda, Martin Guzmán; el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa; y la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca Bocco,

En un comunicado, el Ministerio de Economía anunció que se enviará al Congreso el proyecto de Ganancias de Sociedades con» enmiendas que buscan robustecer su carácter progresivo». Agregó que “el proyecto implica una reducción de la carga tributaria para el 90% de las empresas, en su mayoría micro y pequeñas empresas y, al mismo tiempo, fortalece la sostenibilidad fiscal».

El Palacio de Hacienda subrayó que, «a partir del nuevo esquema propuesto, solamente el 10% de las empresas pagará una alícuota del Impuesto a las Ganancias más elevada que la actual».

La tasa del 25% comprenderá a las empresas con una ganancia de hasta 5 millones de pesos anuales. En tanto, la alícuota del 30 por ciento comprenderá a las sociedades con ganancias de entre 5 y 20 millones de peso anuales. Por su parte, las empresas con una ganancia superior a 20 millones de pesos pasarán a abonar una tasa del 35%.

También participaron de la reunión del gabinete económico los titulares de la comisiones de Presupuesto del Senado y de Diputados, Carlos Heller y Carlos Caserio; la senadora Anabel Fernández Sagasti, la titular de la AFIP, Mercedes Marco del Pont, y los secretarios de Energía Darío Martínez, y de Política Tributaria, Roberto Arias y la jefa de gabinete del Ministerio de Economía, Melina Mallamace.

El Ministerio de Economía precisó que «se mantendría la alícuota del 7% para dividendos distribuidos en todos los casos».

La nueva iniciativa reformula la reforma tributaria sancionada en 2017, instrumentada por el Gobierno de Juntos por el Cambio, que tuvo un carácter regresivo, debilitó al fisco y no tuvo un impacto positivo en términos de aumentar la producción, el empleo y la inversión, dijeron fuentes gubernamentales y legislativas.

El 11 de marzo pasado, el Poder ejecutivo envió un proyecto de ley para reformar el impuesto a las Ganancias de las empresas, en el que establecía inicialmente que las compañías debían pagar entre el 25 y el 35 de alícuota.

Ahora, con la actualización que el Palacio de Hacienda enviará al Congreso mañana, se estableció que el 90 por ciento del total de las empresas que tributan este impuestos -en su mayoría pequeñas y medianas- abonarán la tasa más baja, del 25%.

El Gobierno fijó en 2020 una tasa del 30 por ciento, luego de que a fines del 2019 el gobierno de Mauricio Macri dispusiera la suspensión de la ley aprobada en 2017, que disminuía la tasa que debían pagar las Sociedades de Capitales.

De este modo y cuando se apruebe la reforma de Ganancias Sociedades, el porcentaje será más bajo para la mayoría de las empresas, ya que se ubicará en torno al 25 por ciento. De esta manera se modifica el proyecto original enviado en marzo y se rehacen las escalas, aumentando la progresividad del impuesto.

El proyecto que había girado el PEN establecía una alícuota del 25 por ciento para las sociedades con una ganancia de 1,3 millones de pesos anuales, cifra que ahora fue elevada a 5 millones de pesos.

En el caso de los que tienen que pagar una tasa del 30 por ciento, el proyecto original determinaba un nivel de ganancias anual de $2,6 millones, cifra que ahora pasó a estar comprendida dentro de un rango de entre 5 millones y 20 millones de pesos anuales.

En el tercer tramo se estableció que las sociedades con ganancias anuales superiores a 2,6 millones pesos pagarán una alícuota de 35 por ciento, porcentaje que el nuevo proyecto ubicó por encima de los 20 millones de pesos anual.

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Financiamiento universitario: el Gobierno apelará el fallo que exigió cumplir la ley

La Casa Rosada recurrirá la sentencia del juez Martín Cormick que declaró inconstitucional el Decreto 759/2025 y ordenó aplicar de inmediato la Ley 27.795. El Ejecutivo sostiene que el Congreso debe definir las partidas necesarias, mientras la Justicia consideró que el decreto había condicionado la vigencia de una norma ratificada por el Parlamento.

El Gobierno nacional decidió apelar el fallo que ordenó poner en marcha la Ley de Financiamiento Universitario y llevará el litigio a una nueva instancia judicial. La Casa Rosada prepara el recurso contra la sentencia del juez federal Martín Cormick, que declaró inconstitucional el Decreto 759/2025 y dispuso el cumplimiento inmediato de la Ley 27.795.

La decisión fue confirmada este martes y se produce mientras la Procuración del Tesoro analiza los argumentos para cuestionar la resolución. En este sentido, el Ejecutivo evalúa alternativas vinculadas con el impacto presupuestario de la norma, cuyo cumplimiento supone mayores erogaciones para salarios, funcionamiento, becas, investigación y hospitales universitarios.

El Ejecutivo sostiene que la discusión sobre los recursos debe resolverse en el Congreso, particularmente en el tratamiento del Presupuesto 2027. Ese argumento constituye uno de los principales fundamentos de la estrategia oficial: el gobierno considera que no puede disponer partidas no contempladas sin que exista una definición parlamentaria sobre su financiamiento.

La Justicia adoptó una interpretación diferente. Cormick entendió que el Decreto 759/2025 había introducido una condición que, en los hechos, impedía la aplicación de una ley sancionada por el Congreso. La norma había sido promulgada en octubre de 2025 con una referencia al artículo 5° de la Ley 24.629, que supeditaba su ejecución a la determinación de fuentes específicas de financiamiento y a la incorporación de las partidas correspondientes al Presupuesto.

Para el magistrado, esa cláusula no podía utilizarse para suspender una legislación que el Congreso había ratificado después de rechazar el veto presidencial. En su sentencia, ordenó al Poder Ejecutivo dictar las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento inmediato de la Ley 27.795.

Tras varios meses de proceso legal, el tribunal dictó su veredicto. En diciembre de 2025, el mismo juzgado había dictado una medida cautelar contra el Decreto 759/2025. El Gobierno apeló esa decisión y la controversia llegó a instancias superiores. En junio de este año, la Corte Suprema dejó firme la cautelar que obligaba al Estado a aplicar los artículos vinculados con la actualización de haberes docentes y no docentes y la recomposición de programas estudiantiles.

El diferendo se mantuvo activo durante los meses venideros. En septiembre, Cormick volvió a intimar al Ejecutivo para que acreditara el cumplimiento de la medida cautelar y otorgó un nuevo plazo de cinco días. El tribunal consideró insuficiente la documentación presentada por el Estado para demostrar que los incrementos habían sido calculados conforme a los parámetros establecidos por la ley.

Ahora, con la sentencia definitiva de primera instancia, el Gobierno vuelve a recurrir a la vía judicial. La apelación abrirá una nueva discusión ante la Cámara mientras permanece vigente la orden de ejecutar la legislación universitaria.

El expediente tiene además una dimensión presupuestaria relevante. Durante el proceso, el Estado había cuestionado el costo de implementar la ley y planteado que demandaría una erogación superior al billón de pesos. El juez, sin embargo, sostuvo que la propia norma contempla mecanismos para afrontar las obligaciones y recordó que el Ejecutivo realizó modificaciones presupuestarias durante 2025.

Además, el conflicto estalla a pocas semanas de la quinta Marcha Federal Universitaria, programada para el 15 de octubre. La comunidad universitaria llega a la movilización con el aval de consecutivas decisiones de la Justicia, manteniendo como demandas centrales el financiamiento y la recomposición de los salarios.

La insistencia del Gobierno por revertir el fallo no solo dilata el auxilio financiero a las universidades, sino que profundiza una tensión constitucional sobre la división de poderes y el alcance del control judicial ante las leyes del Congreso.

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La Justicia ordenó aplicar de inmediato la Ley de Financiamiento Universitario

El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional la cláusula del Decreto 759/2025 que había condicionado la aplicación de la Ley 27.795 a la identificación de fuentes de financiamiento y a la incorporación de partidas en el Presupuesto. Ordenó al Ejecutivo cumplir de inmediato con la norma y volvió a fijar un plazo de cinco días para acatar las medidas cautelares vigentes.

La Justicia volvió a fallar contra el Gobierno nacional en la disputa por el financiamiento de las universidades públicas. El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, declaró este martes la inconstitucionalidad del tramo del Decreto 759/2025 que había condicionado la aplicación de la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente.

La resolución hizo lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y distintas universidades, junto con la causa iniciada por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Cormick ordenó al Poder Ejecutivo aplicar de inmediato la ley y dictar las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias para hacerla efectiva.

El punto cuestionado se encuentra en el propio decreto de promulgación. El Gobierno había establecido que la Ley 27.795 quedaba sujeta a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629, una condición que en los hechos supeditaba su ejecución a que se determinaran las fuentes de financiamiento y se incorporaran las partidas correspondientes al Presupuesto. Esa fórmula quedó ahora invalidada judicialmente.

Para Cormick, el mecanismo utilizado por el Ejecutivo no supera un control mínimo de razonabilidad. El magistrado sostuvo que, después de que el Congreso insistiera con la ley mediante las mayorías agravadas previstas por la Constitución tras el veto presidencial, el Poder Ejecutivo no podía introducir por decreto una nueva instancia que demorara su aplicación.

El juez consideró, además, que esa decisión funcionó en los hechos como una forma de veto no contemplada por la Constitución. También rechazó que el control judicial sobre decisiones con impacto presupuestario constituya una intromisión excepcional: señaló que forma parte de las atribuciones propias de los tribunales cuando están en juego derechos y obligaciones establecidos por una ley vigente.

La sentencia también puso bajo análisis el argumento fiscal utilizado para justificar la demora. Según la resolución, el impacto estimado de la ley durante 2025 representaba aproximadamente 0,23% del PBI nominal proyectado, de acuerdo con información de la Oficina de Presupuesto del Congreso. El magistrado recordó, además, que los Presupuestos de 2024 y 2025 no fueron aprobados y que durante esos ejercicios se prorrogaron partidas del Presupuesto 2023.

El nuevo pronunciamiento se suma a una cadena de decisiones judiciales que comenzó a fines de 2025. En diciembre, el mismo juzgado había dictado una medida cautelar que dejó inaplicable la condición introducida por el Decreto 759/2025. La Cámara Contencioso Administrativa Federal mantuvo posteriormente esa protección y la Corte Suprema dejó firme la cautelar en junio.

A esa secuencia se agregó en septiembre una nueva intimación de Cormick al Estado nacional para que cumpliera en cinco días con los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795, referidos a la recomposición de los salarios docentes y no docentes y a las becas universitarias. El tribunal advirtió entonces que podía aplicar multas por cada día de demora.

Los gremios universitarios recibieron el fallo como un respaldo a sus reclamos y ratificaron la movilización nacional convocada para el jueves 15 de octubre. La quinta Marcha Federal Universitaria reunirá a sindicatos docentes y nodocentes, estudiantes y autoridades universitarias en reclamo del cumplimiento de la Ley 27.795, la recomposición salarial y un mayor financiamiento para las casas de estudios.

La resolución coloca nuevamente al Poder Ejecutivo ante la obligación de ejecutar una ley sancionada por el Congreso y, al mismo tiempo, mantiene abierta la confrontación por los recursos que deberán incorporarse al sistema universitario. Con la discusión del Presupuesto 2027 en el Congreso y una nueva movilización ya convocada, el financiamiento de las universidades vuelve a quedar en el centro de una pulseada que ahora suma un pronunciamiento judicial sobre la validez constitucional del mecanismo utilizado por el Gobierno para postergar su aplicación.

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Los alimentos empujan la inflación de septiembre y frenaron la desaceleración

La inflación habría vuelto a acelerarse en septiembre, después del descenso registrado en agosto. Las principales consultoras privadas ubican el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en torno al 2%, por encima del 1,7% informado para el mes anterior, en un movimiento explicado principalmente por aumentos en verduras y carne.

Las estimaciones se conocen antes de la publicación de nuevos indicadores oficiales y privados que permitirán precisar la evolución de los precios. El dato marca, de confirmarse, un freno a la desaceleración que había predominado durante buena parte del primer semestre y que tuvo una interrupción en julio, cuando el IPC había alcanzado el 2,1%.

Entre las mediciones privadas, Libertad y Progreso proyectó una inflación mensual del 2% y señaló que el rubro de alimentos y bebidas no alcohólicas registró una suba del 3,2%, convirtiéndose en el principal impulsor del resultado general.

La medición de C&T Asesores Económicos fue algo inferior, con una estimación de 1,9%. Según su relevamiento, alimentos y bebidas tuvieron en septiembre el mayor incremento desde mayo, con una suba cercana al 2%. Dentro de esa categoría, las verduras aumentaron 11%, mientras que la carne avanzó 2,1%.

El comportamiento de los productos básicos también fue registrado por LCG. La consultora detectó un incremento del 1,7% en alimentos durante la última semana de septiembre, mientras que el acumulado de las últimas cuatro semanas llegó al 2,7%. Por su peso dentro de la canasta de consumo, esos movimientos tienen una incidencia relevante sobre el índice general.

Analytica, en tanto, relevó una suba semanal del 0,8% en alimentos y bebidas durante los últimos días del mes y calculó un aumento del 2,8% en cuatro semanas. Con esos datos, también estimó una inflación general del orden del 2% para septiembre.

Eco Go coincidió con esa proyección. La consultora calculó un avance del 2% y señaló que componentes de comportamiento estacional tuvieron una incidencia importante en la aceleración, lo que llevaría al índice general a ubicarse aproximadamente 0,3 puntos porcentuales por encima de agosto.

El movimiento de septiembre adquiere relevancia porque modifica la trayectoria observada en los meses anteriores. Después de una sucesión de registros descendentes, julio había mostrado un repunte al 2,1% y agosto volvió a marcar una baja, con 1,7%, el menor registro en 14 meses según la información difundida entonces.

La presión de los alimentos introduce además un componente especialmente sensible sobre los hogares, dado que se trata de uno de los rubros con mayor incidencia en el gasto cotidiano. Las subas concentradas en productos de consumo frecuente pueden tener un impacto más inmediato sobre el presupuesto familiar aun cuando el índice general mantenga variaciones moderadas.

Las estimaciones privadas deberán ser contrastadas con el IPC oficial de septiembre, que permitirá determinar la magnitud definitiva del repunte y la evolución de los distintos componentes. El dato será además una referencia para las próximas mediciones de expectativas y para las decisiones de empresas y trabajadores en materia de precios, salarios y consumo.

Si las proyecciones se confirman, septiembre habrá interrumpido nuevamente la trayectoria descendente de la inflación mensual. El regreso a valores cercanos al 2%, con los alimentos entre los principales impulsores, mostraría que la desaceleración de los precios continúa siendo irregular y todavía expuesta a movimientos fuertes dentro de la canasta básica.

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