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Modifican el proyecto original y reformularán las escalas, aumentando la progresividad del tributo

 El Gobierno nacional decidió reducir las alícuotas del impuesto a las Ganancias que deberán pagar las sociedades comerciales, lo que beneficiará a más del 90% de las pequeñas y medianas empresas, a partir de un acuerdo alcanzado para reformular el proyecto de ley enviado en marzo pasado al Congreso para su tratamiento. La nueva propuesta prevé que la tasa del 25% será abonada por las sociedades cuando la ganancia no supere los 5.000.000 de pesos anuales, alícuota que no solo abarcará a las pymes sino también a la mayoría de las medianas empresas.

La decisión fue adoptada en una reunión de gabinete económico que encabezó el jefe de ministros, Santiago Cafiero, que conto con la asistencia del titular del Palacio de Hacienda, Martin Guzmán; el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa; y la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca Bocco,

En un comunicado, el Ministerio de Economía anunció que se enviará al Congreso el proyecto de Ganancias de Sociedades con» enmiendas que buscan robustecer su carácter progresivo». Agregó que “el proyecto implica una reducción de la carga tributaria para el 90% de las empresas, en su mayoría micro y pequeñas empresas y, al mismo tiempo, fortalece la sostenibilidad fiscal».

El Palacio de Hacienda subrayó que, «a partir del nuevo esquema propuesto, solamente el 10% de las empresas pagará una alícuota del Impuesto a las Ganancias más elevada que la actual».

La tasa del 25% comprenderá a las empresas con una ganancia de hasta 5 millones de pesos anuales. En tanto, la alícuota del 30 por ciento comprenderá a las sociedades con ganancias de entre 5 y 20 millones de peso anuales. Por su parte, las empresas con una ganancia superior a 20 millones de pesos pasarán a abonar una tasa del 35%.

También participaron de la reunión del gabinete económico los titulares de la comisiones de Presupuesto del Senado y de Diputados, Carlos Heller y Carlos Caserio; la senadora Anabel Fernández Sagasti, la titular de la AFIP, Mercedes Marco del Pont, y los secretarios de Energía Darío Martínez, y de Política Tributaria, Roberto Arias y la jefa de gabinete del Ministerio de Economía, Melina Mallamace.

El Ministerio de Economía precisó que «se mantendría la alícuota del 7% para dividendos distribuidos en todos los casos».

La nueva iniciativa reformula la reforma tributaria sancionada en 2017, instrumentada por el Gobierno de Juntos por el Cambio, que tuvo un carácter regresivo, debilitó al fisco y no tuvo un impacto positivo en términos de aumentar la producción, el empleo y la inversión, dijeron fuentes gubernamentales y legislativas.

El 11 de marzo pasado, el Poder ejecutivo envió un proyecto de ley para reformar el impuesto a las Ganancias de las empresas, en el que establecía inicialmente que las compañías debían pagar entre el 25 y el 35 de alícuota.

Ahora, con la actualización que el Palacio de Hacienda enviará al Congreso mañana, se estableció que el 90 por ciento del total de las empresas que tributan este impuestos -en su mayoría pequeñas y medianas- abonarán la tasa más baja, del 25%.

El Gobierno fijó en 2020 una tasa del 30 por ciento, luego de que a fines del 2019 el gobierno de Mauricio Macri dispusiera la suspensión de la ley aprobada en 2017, que disminuía la tasa que debían pagar las Sociedades de Capitales.

De este modo y cuando se apruebe la reforma de Ganancias Sociedades, el porcentaje será más bajo para la mayoría de las empresas, ya que se ubicará en torno al 25 por ciento. De esta manera se modifica el proyecto original enviado en marzo y se rehacen las escalas, aumentando la progresividad del impuesto.

El proyecto que había girado el PEN establecía una alícuota del 25 por ciento para las sociedades con una ganancia de 1,3 millones de pesos anuales, cifra que ahora fue elevada a 5 millones de pesos.

En el caso de los que tienen que pagar una tasa del 30 por ciento, el proyecto original determinaba un nivel de ganancias anual de $2,6 millones, cifra que ahora pasó a estar comprendida dentro de un rango de entre 5 millones y 20 millones de pesos anuales.

En el tercer tramo se estableció que las sociedades con ganancias anuales superiores a 2,6 millones pesos pagarán una alícuota de 35 por ciento, porcentaje que el nuevo proyecto ubicó por encima de los 20 millones de pesos anual.

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La Justicia de Estados Unidos ratificó un fallo favorable a Argentina y debilitó la demanda por YPF

La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York rechazó el pedido de revisión presentado por Burford Capital y dejó firme la sentencia que había revertido una multimillonaria condena contra el Estado argentino. Aunque los demandantes aún conservan algunas vías de acción, la resolución representa un nuevo respaldo para la estrategia jurídica nacional.

La disputa judicial internacional derivada de la expropiación de YPF sumó un nuevo episodio favorable para la Argentina. La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York rechazó la solicitud presentada por Burford Capital para que el pleno del tribunal reconsiderara la sentencia que, meses atrás, había dejado sin efecto una de las mayores condenas económicas afrontadas por el país en el exterior.

La decisión consolidó un escenario más favorable para la defensa argentina al descartar el mecanismo de revisión extraordinaria conocido como “en banc”, una instancia reservada para casos de especial trascendencia institucional o jurídica.

El pronunciamiento adquiere relevancia porque reafirma la resolución emitida en marzo por una sala de la propia Cámara, que revocó la sentencia de primera instancia impulsada por la jueza Loretta Preska. Aquella decisión había impuesto a la Argentina una obligación de pago que ascendía a miles de millones de dólares en concepto de indemnización por la nacionalización de la petrolera concretada en 2012.

Los magistrados entendieron entonces que la ley de expropiación sancionada por el Congreso argentino constituía el marco jurídico determinante para analizar el caso y concluyeron que los reclamos formulados por los accionistas demandantes no reunían las condiciones necesarias para prosperar en los términos planteados.

La nueva resolución representa un golpe significativo para la estrategia judicial de Burford Capital, el fondo que adquirió los derechos de litigio de antiguos accionistas y que se convirtió en el principal impulsor de la demanda contra el Estado argentino.

No obstante, el conflicto judicial aún no está completamente cerrado. Los demandantes conservan la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema de Estados Unidos, una alternativa procesal de carácter excepcional cuya admisión depende exclusivamente del máximo tribunal norteamericano. También han manifestado su intención de explorar otras instancias internacionales vinculadas a controversias sobre inversiones.

Desde la Procuración del Tesoro destacaron que el fallo ratifica la solidez de los argumentos presentados durante el proceso de apelación y fortalece la posición argentina en una causa considerada estratégica por su magnitud económica e impacto institucional.

La resolución también fue valorada por las autoridades de YPF. Desde la compañía sostienen que la continuidad de este resultado judicial aporta previsibilidad para el desarrollo de proyectos de inversión y evita una contingencia financiera que habría tenido consecuencias significativas tanto para la empresa como para las cuentas públicas.

Más allá de los pasos que aún podrían intentar los demandantes, la decisión conocida en Nueva York representa uno de los resultados más relevantes obtenidos por la Argentina en los tribunales internacionales durante los últimos años. El rechazo a la revisión extraordinaria no sólo consolida una victoria judicial de enorme importancia económica, sino que también fortalece la posición del país frente a un litigio que llegó a poner en discusión cifras de una magnitud excepcional.

Con el expediente todavía abierto a eventuales recursos, la resolución marca, al menos por ahora, un nuevo avance para la defensa argentina en una de las controversias más trascendentes derivadas de la recuperación estatal de YPF.

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Argentina descendió al nivel más bajo en derechos laborales y quedó bajo observación internacional

Un informe de la Confederación Sindical Internacional ubicó al país en la categoría más crítica de su Índice Global de Derechos. El relevamiento advierte sobre limitaciones al ejercicio de la actividad gremial, conflictos en torno a la negociación colectiva y un marcado deterioro de las garantías laborales. La CGT y las CTA preparan una presentación ante la OIT.

La Argentina registró uno de los retrocesos más significativos en materia de derechos laborales a nivel global y fue incorporada al grupo de países con peor desempeño en la protección de las garantías sindicales y laborales. La advertencia surge del último Índice Global de Derechos elaborado por la Confederación Sindical Internacional (CSI), una de las principales organizaciones mundiales del movimiento obrero.

El informe degradó la calificación del país a la categoría 5, el escalón más bajo de la clasificación, reservado para aquellos Estados donde las vulneraciones a los derechos de los trabajadores son consideradas sistemáticas o de elevada gravedad. La decisión representa una fuerte caída respecto de evaluaciones anteriores y coloca a la Argentina entre los casos de mayor deterioro registrados durante los últimos años.

Entre los factores observados por la organización aparecen restricciones vinculadas al ejercicio de la protesta, conflictos relacionados con la autonomía sindical, cuestionamientos sobre la representación gremial y denuncias de prácticas consideradas incompatibles con los estándares internacionales de protección laboral.

El documento también señala un debilitamiento de los mecanismos de negociación colectiva y advierte sobre un contexto institucional que, según la evaluación de la CSI, dificulta el normal desarrollo de la actividad sindical.

La publicación adquiere especial relevancia en medio del proceso de reformas impulsado por el Gobierno nacional en el ámbito laboral. Diversas organizaciones gremiales sostienen que parte de las modificaciones introducidas en la legislación alteran equilibrios históricos en las relaciones entre trabajadores, empleadores y sindicatos.

A partir de este diagnóstico, la Confederación General del Trabajo (CGT) y las dos centrales de trabajadores CTA resolvieron trasladar la discusión al plano internacional. Las organizaciones presentarán una denuncia formal ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) durante la próxima Conferencia Internacional del Trabajo, que reúne anualmente a gobiernos, empleadores y representantes sindicales de todo el mundo.

La iniciativa contará con el acompañamiento de la Confederación Sindical de las Américas y de la propia CSI, que consideran necesario exponer la situación argentina en los ámbitos multilaterales especializados en derechos laborales.

El documento se inscribe además en una preocupación global por el debilitamiento de garantías laborales en distintos países. Sin embargo, el caso argentino aparece señalado por la magnitud del descenso registrado en un período relativamente corto, un dato que generó repercusiones tanto en el movimiento sindical como en sectores vinculados al derecho laboral.

Mientras el Gobierno sostiene que las reformas apuntan a modernizar el mercado de trabajo y promover la actividad económica, las organizaciones gremiales advierten que los cambios podrían traducirse en una reducción de derechos adquiridos y en una menor capacidad de representación de los trabajadores.

La controversia promete trasladarse ahora al escenario internacional, donde la situación argentina volverá a ser objeto de análisis y debate en uno de los principales foros mundiales dedicados a las relaciones laborales y la protección de los derechos sindicales.

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Procesan al titular de la obra social de los químicos y le traban un embargo millonario

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de Ricardo Gallardo, presidente de la OSPIQYP, al considerar acreditada la falsificación de la firma de una integrante de la Comisión Revisora de Cuentas. La resolución judicial se suma a un escenario de profunda crisis institucional en una entidad que actualmente atraviesa un proceso concursal.

La situación judicial de la Obra Social del Personal de la Industria Química y Petroquímica (OSPIQYP) sumó un nuevo capítulo de alta complejidad. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió procesar sin prisión preventiva a Ricardo Gallardo, presidente de la entidad, en el marco de una causa vinculada con la presunta falsificación de documentación societaria.

La resolución, firmada el 28 de mayo, ratificó la existencia de elementos suficientes para atribuirle responsabilidad en la adulteración de la firma de Mónica Andrea Rodríguez, integrante de la Comisión Revisora de Cuentas de la obra social, quien había denunciado la maniobra ante la Justicia a fines de 2024.

De acuerdo con el expediente, la firma cuestionada figuraba en un acta de asamblea realizada el 4 de junio de ese año. La investigación incorporó pericias caligráficas que concluyeron que tanto la rúbrica como las anotaciones atribuidas a Rodríguez no fueron realizadas por ella. A ello se agregó otro elemento considerado relevante por los magistrados: la ausencia del acta original dentro de la documentación requerida durante el proceso.

Como medida cautelar, el tribunal dispuso además un embargo sobre los bienes de Gallardo hasta cubrir la suma de 150 millones de pesos, mientras avanza la causa penal.

El expediente también expuso una serie de observaciones vinculadas con el funcionamiento administrativo de la institución. Informes incorporados al proceso concursal señalaron la inexistencia de libros de actas actualizados, varios ejercicios sin balances ni memorias aprobadas, deficiencias en los mecanismos de auditoría e incumplimientos en distintas obligaciones económicas.

La decisión judicial se produce mientras la OSPIQYP continúa atravesando un concurso preventivo, un proceso independiente de la investigación penal pero que refleja el delicado panorama institucional que enfrenta la entidad.

Desde el punto de vista penal, la imputación que pesa sobre Gallardo contempla penas que pueden oscilar entre uno y seis años de prisión, además de eventuales sanciones accesorias vinculadas con el ejercicio de funciones de administración.

Aunque el procesamiento no implica una condena definitiva, la resolución representa un avance significativo en una causa que pone bajo la lupa la transparencia en la gestión de una de las obras sociales del sector sindical argentino. El expediente continuará ahora su recorrido judicial mientras se determina la eventual responsabilidad penal del dirigente y las consecuencias institucionales derivadas de los hechos investigados.

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