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Modifican el proyecto original y reformularán las escalas, aumentando la progresividad del tributo

 El Gobierno nacional decidió reducir las alícuotas del impuesto a las Ganancias que deberán pagar las sociedades comerciales, lo que beneficiará a más del 90% de las pequeñas y medianas empresas, a partir de un acuerdo alcanzado para reformular el proyecto de ley enviado en marzo pasado al Congreso para su tratamiento. La nueva propuesta prevé que la tasa del 25% será abonada por las sociedades cuando la ganancia no supere los 5.000.000 de pesos anuales, alícuota que no solo abarcará a las pymes sino también a la mayoría de las medianas empresas.

La decisión fue adoptada en una reunión de gabinete económico que encabezó el jefe de ministros, Santiago Cafiero, que conto con la asistencia del titular del Palacio de Hacienda, Martin Guzmán; el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa; y la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca Bocco,

En un comunicado, el Ministerio de Economía anunció que se enviará al Congreso el proyecto de Ganancias de Sociedades con» enmiendas que buscan robustecer su carácter progresivo». Agregó que “el proyecto implica una reducción de la carga tributaria para el 90% de las empresas, en su mayoría micro y pequeñas empresas y, al mismo tiempo, fortalece la sostenibilidad fiscal».

El Palacio de Hacienda subrayó que, «a partir del nuevo esquema propuesto, solamente el 10% de las empresas pagará una alícuota del Impuesto a las Ganancias más elevada que la actual».

La tasa del 25% comprenderá a las empresas con una ganancia de hasta 5 millones de pesos anuales. En tanto, la alícuota del 30 por ciento comprenderá a las sociedades con ganancias de entre 5 y 20 millones de peso anuales. Por su parte, las empresas con una ganancia superior a 20 millones de pesos pasarán a abonar una tasa del 35%.

También participaron de la reunión del gabinete económico los titulares de la comisiones de Presupuesto del Senado y de Diputados, Carlos Heller y Carlos Caserio; la senadora Anabel Fernández Sagasti, la titular de la AFIP, Mercedes Marco del Pont, y los secretarios de Energía Darío Martínez, y de Política Tributaria, Roberto Arias y la jefa de gabinete del Ministerio de Economía, Melina Mallamace.

El Ministerio de Economía precisó que «se mantendría la alícuota del 7% para dividendos distribuidos en todos los casos».

La nueva iniciativa reformula la reforma tributaria sancionada en 2017, instrumentada por el Gobierno de Juntos por el Cambio, que tuvo un carácter regresivo, debilitó al fisco y no tuvo un impacto positivo en términos de aumentar la producción, el empleo y la inversión, dijeron fuentes gubernamentales y legislativas.

El 11 de marzo pasado, el Poder ejecutivo envió un proyecto de ley para reformar el impuesto a las Ganancias de las empresas, en el que establecía inicialmente que las compañías debían pagar entre el 25 y el 35 de alícuota.

Ahora, con la actualización que el Palacio de Hacienda enviará al Congreso mañana, se estableció que el 90 por ciento del total de las empresas que tributan este impuestos -en su mayoría pequeñas y medianas- abonarán la tasa más baja, del 25%.

El Gobierno fijó en 2020 una tasa del 30 por ciento, luego de que a fines del 2019 el gobierno de Mauricio Macri dispusiera la suspensión de la ley aprobada en 2017, que disminuía la tasa que debían pagar las Sociedades de Capitales.

De este modo y cuando se apruebe la reforma de Ganancias Sociedades, el porcentaje será más bajo para la mayoría de las empresas, ya que se ubicará en torno al 25 por ciento. De esta manera se modifica el proyecto original enviado en marzo y se rehacen las escalas, aumentando la progresividad del impuesto.

El proyecto que había girado el PEN establecía una alícuota del 25 por ciento para las sociedades con una ganancia de 1,3 millones de pesos anuales, cifra que ahora fue elevada a 5 millones de pesos.

En el caso de los que tienen que pagar una tasa del 30 por ciento, el proyecto original determinaba un nivel de ganancias anual de $2,6 millones, cifra que ahora pasó a estar comprendida dentro de un rango de entre 5 millones y 20 millones de pesos anuales.

En el tercer tramo se estableció que las sociedades con ganancias anuales superiores a 2,6 millones pesos pagarán una alícuota de 35 por ciento, porcentaje que el nuevo proyecto ubicó por encima de los 20 millones de pesos anual.

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Minicuotas Ribeiro bajó la persiana definitiva y dejó a extrabajadores sin cobrar

La cadena de electrodomésticos cerró su local de Villa Mercedes, San Luis, donde había nacido en 1910. Llegó a contar con 87 sucursales y unos 2.500 empleados, pero su crisis financiera derivó en cierres, despidos y salarios pagados en cuotas. Años después, numerosos extrabajadores todavía reclaman las indemnizaciones adeudadas.

El deterioro financiero comenzó a hacerse visible con fuerza durante el gobierno de Mauricio Macri y, hacia fines de 2018, la compañía empezó a fraccionar el pago de los salarios en cuotas. La modalidad que había dado nombre a su negocio se convirtió así en una expresión de la incertidumbre que atravesaba su propia plantilla.

De la expansión al derrumbe

La historia de Ribeiro comenzó como un comercio de joyería, relojería y óptica fundado por Manuel Ribeiro. Con el paso de las décadas, incorporó electrodomésticos y desarrolló un sistema de financiación dirigido a personas que, por sus ingresos o su situación laboral, encontraban dificultades para acceder al crédito tradicional.

Las minicuotas comenzaron como experiencia piloto en 2001 y se lanzaron oficialmente en 2006. El mecanismo permitió ampliar la clientela y sostener la expansión territorial, pero no logró evitar el deterioro posterior de las cuentas de la empresa.

En 2019, Ribeiro solicitó un Procedimiento Preventivo de Crisis, cerró establecimientos y avanzó con despidos mientras buscaba un inversor que permitiera sostener la operación. La incorporación de un socio no se concretó y la reducción de la estructura comercial continuó.

La crisis también estuvo marcada por episodios que reflejaron la desesperación de los trabajadores ante la falta de pago. En Tartagal, una empleada llegó a iniciar una huelga de hambre para reclamar sus haberes. Ese mismo año, otro hecho ocurrido en una sucursal de Caballito expuso el grado de deterioro que atravesaban las relaciones laborales.

Una deuda que sobrevive al cierre

El final comercial de Ribeiro deja una cuenta pendiente: las indemnizaciones que numerosos exempleados todavía esperan cobrar. Durante el proceso de desvinculación, parte de los trabajadores recibió propuestas de pago en cuotas, pero las obligaciones denunciadas permanecieron sin resolución para quienes continúan reclamando.

Para esas familias, la desaparición de la marca no representa el cierre definitivo de la historia. A la pérdida del empleo se sumaron salarios adeudados, incertidumbre económica y años de espera por compensaciones que debían afrontar las consecuencias de los despidos.

El final de Ribeiro encierra una ironía dolorosa. La emblemática cadena, famosa por facilitar el consumo en pequeños pagos, claudicó al no poder afrontar sus propios compromisos con su personal. Hoy, tras el cierre definitivo de su última tienda tras un siglo de historia, el capítulo sigue abierto y amargo para los trabajadores que aún esperan el pago de sus deudas.

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Marcha Federal Universitaria: los gremios redoblan el reclamo tras la apelación del Gobierno

Los gremios universitarios ratificaron la quinta Marcha Federal Universitaria, convocada para el 15 de octubre, luego de que la Justicia ordenara al Gobierno nacional cumplir de inmediato la Ley de Financiamiento Universitario. La decisión judicial no modificó la convocatoria y las organizaciones sindicales sostienen que la movilización sigue siendo necesaria ante la falta de certezas sobre la aplicación efectiva de la norma.

El fallo fue dictado por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, quien declaró inconstitucional el Decreto 759/2025 en el tramo que había suspendido la ejecución de la Ley 27.795. La resolución hizo lugar a presentaciones del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades y docentes, incluida la Universidad de Buenos Aires (UBA), y ordenó al Poder Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para implementar la legislación.

Sin embargo, el Gobierno volvió a apelar la decisión, por lo que la controversia judicial continúa. Para las organizaciones gremiales, la presentación oficial refuerza la necesidad de sostener las medidas de fuerza hasta que se concrete la recomposición salarial y presupuestaria reclamada.

El secretario general de la Federación de Docentes de las Universidades (FEDUN), Daniel Ricci, confirmó que la marcha se realizará. En la misma línea, la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (FATUN), que representa al personal nodocente, ratificó la continuidad de su plan de lucha, con paros escalonados en distintas casas de estudio.

La disputa por los fondos y los salarios

La protesta surge de la brecha entre los compromisos estatales que exigen los gremios y los montos ya abonados. De acuerdo con los datos sindicales, solo se ha liquidado el 21,3% de la deuda total. Del porcentaje restante, un 33,4% corresponde a sueldos atrasados y un 20% a becas y partidas presupuestarias pendientes.

La negociación salarial tampoco logró acercar posiciones. En septiembre, la propuesta oficial contempló aumentos del 3% para ese mes y otro 3% para octubre, frente a un reclamo sindical de recomposición del 33,4%.

Garantizar la Ley de Financiamiento Universitario, actualizar los sueldos del sector y recuperar los fondos de funcionamiento operativo serán los ejes de la marcha del 15 de octubre.El conflicto se agudiza por la falta de acuerdos paritarios y un fallo judicial recurrido. Así, el frente universitario da pelea en dos terrenos: el cumplimiento formal de una ley nacional y el reclamo histórico de las federaciones por ingresos que saquen a la actividad académica de la crisis.

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La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras y reabrió el debate judicial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió de manera provisoria la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión respondió a una presentación de la Asociación Civil Árbol de Pie y busca evitar eventuales daños ambientales mientras la Justicia define si corresponde admitir el reclamo.

La medida cautelar interina fue firmada por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. La resolución no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad del decreto: mantendrá suspendidos sus efectos hasta que el Juzgado Federal de Bariloche examine la legitimación de los demandantes y el pedido de protección judicial.

La causa se inició a fines de diciembre de 2023, cuando Árbol de Pie y otros particulares promovieron un amparo colectivo. Sostuvieron que la derogación de la Ley 26.737 podía comprometer el derecho a un ambiente sano, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional, y afectar la utilización racional de los recursos naturales y la preservación de la biodiversidad.

El expediente pasó por distintas instancias judiciales sin que se resolvieran esos planteos. El juzgado de Bariloche lo había remitido a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa relacionada con la misma disposición, antes de que llegara al máximo tribunal.

La diferencia con el caso CECIM

La Corte distinguió este reclamo del presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), cuya demanda contra la derogación fue rechazada el 29 de septiembre de 2026 por falta de legitimación activa. En aquel expediente, el planteo se centraba en una presunta afectación de la soberanía nacional; el de Árbol de Pie, en cambio, invoca la protección ambiental.

Ante la falta de una respuesta judicial sobre su presentación, la asociación pidió que se aclarara el alcance del fallo anterior y reiteró la solicitud cautelar. La mayoría entendió que correspondía adoptar una protección provisoria para resguardar el acceso efectivo a la Justicia y prevenir posibles daños irreparables.

Rosenkrantz sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar esa medida en el expediente y consideró que la causa debía regresar a la Justicia federal de Bariloche sin suspender los efectos del decreto.

El fallo posterga la decisión sobre si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional o no, dejando el debate abierto. Ahora, el juzgado federal tendrá que resolver si los demandantes tienen legitimación y si se debe mantener la medida cautelar durante la tramitación del amparo.

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