
Desde el 1 de abril entra en vigencia la ley de teletrabajo
No tiene aplicación cuando las actividades se realicen en dependencias de los empleadores ni en las tercerizadas

El Gobierno nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1 de abril próximo, según una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial. Así quedó establecido mediante la Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo. El régimen fue aprobado el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.
La reglamentación de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, con las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
El primer artículo establece que «las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular».
Tampoco «en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional».
En tanto, en el anexo publicado, se detalla que los artículos 2°, 3° y 4° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones y la jornada laboral quedaron sin reglamentar.
El artículo 5°, referido al derecho a la desconexión digital, precisa que cuando «la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral».
«En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)», dice la normativa y aclara que «no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión». Y agrega que «los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos».
En cuanto a las tareas de cuidado, toda persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea, «deberá comunicar en forma virtual y con precisión» el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza. «En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva», agrega el artículo 6°.
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Gran preocupación de los argentinos por el desempleo y pobreza en la era Milei

La situación económica en Argentina es cada vez más preocupante. Según la encuesta realizada por IPSO, el desempleo y la pobreza son las principales preocupaciones de los argentinos. La proporción de personas que expresa angustia por la pobreza y la desigualdad ha aumentado siete puntos en mayo, alcanzando un máximo de diez años del 46%. Esta intranquilidad está ahora empatada con el desempleo como la principal prioridad de los argentinos.

La encuesta también revela que la opinión sobre el estado de la economía en un año ha mejorado 17 puntos, pero aún así, el 67% de sus habitantes considera que la economía está en mal estado. La inflación descendió 11 puntos en la ponderación de los argentinos, mientras que la educación ha perdido importancia, descendiendo 6 puntos.

La seguridad, una preocupación creciente
La seguridad también es un llamado de atención creciente en el país. El informe revela que el crimen y la violencia se ubican como la tercera preocupación, detrás de la desigualdad y el desempleo.
La educación, una prioridad
La educación es una prioridad para los argentinos. La encuesta revela que es el país más preocupado por la educación, con un malestar que es el doble que en todo el universo de la muestra.
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La universidad pública bajo amenaza: Docentes llaman a no iniciar las clases en el segundo cuatrimestre

La Asociación de Docentes e Investigadores Universitarios de Córdoba (Adiuc) anunció la suspensión de los exámenes y el inicio de las clases en la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) debido al atraso salarial del Gobierno. La medida se suma a un plan de acción en defensa de la universidad pública y la ciencia.
La situación en las universidades nacionales es crítica. Los docentes universitarios están sufriendo un atraso salarial que ha llevado a una caída del poder adquisitivo de hasta el 100%. En este contexto Adiuc lanzó una medida de fuerza que incluye la suspensión de los exámenes y el inicio de las clases en la UNC. La decisión fue tomada tras una consulta docente universitaria que mostró que el 99,2% de los participantes se manifestaron en favor de la continuidad y profundización de las acciones en demanda de una recomposición salarial y presupuestaria para las universidades y la ciencia.
La lucha por la universidad pública
La Adiuc exige una serie de medidas para resolver la crisis en la universidad pública. Entre ellas, se encuentran la recuperación de salarios, la actualización del presupuesto universitario, el incremento de las becas estudiantiles y el presupuesto para el sistema científico. La entidad también exige el urgente tratamiento y aprobación de la Ley de Financiamiento Universitario.
La situación es especialmente difícil para los docentes universitarios, que están sufriendo un impacto significativo en sus condiciones de vida. El 90% de los docentes dijo estar siendo «muy afectado» en sus condiciones de vida por las políticas de ajuste. La Adiuc está decidida a profundizar el plan de acción en defensa de la universidad pública y la ciencia.
Con un contunde mensaje, Adiuc llama a los docentes universitarios y a la comunidad académica a sumarse a la medida de fuerza y a exigir una solución a la crisis en la universidad pública. La entidad también propone un esquema de medidas de fuerza rotativas y progresivas en cada dependencia.
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La Justicia laboral declaró inconstitucional el DNU que limitaba el derecho de huelga

La jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional del Trabajo Nº3 declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, que restringía el derecho de huelga en varias actividades laborales. La decisión ratifica una sentencia interlocutoria previa y refuerza la protección de los derechos laborales y el principio de división de poderes.
La sentencia de la jueza Moira Fullana es un duro golpe para el Gobierno, que había intentado limitar el derecho de huelga en varias actividades laborales a través del DNU 340/2025. La norma, que incorporaba a la Marina Mercante y actividades conexas como servicios esenciales, imponía restricciones al derecho de huelga, exigiendo servicios mínimos de entre el 50% y el 75% en sectores esenciales.

La inconstitucionalidad del DNU
La jueza Fullana declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU, argumentando que el Gobierno no justificó una emergencia concreta que requiriera eludir el trámite legislativo ordinario. Además, destacó que el Congreso estaba en sesiones ordinarias al momento del dictado del DNU, lo que deslegitima su uso. La falta de control parlamentario previsto por la Ley 26.122 también fue subrayada por la jueza.
La sentencia tiene un impacto significativo en los derechos laborales, ya que refuerza la protección de la libertad sindical y el derecho de huelga. La jueza Fullana subrayó que las restricciones al derecho de huelga afectaban la libertad sindical, un pilar protegido por normas constitucionales y tratados internacionales.
En este sentido, la Confederación General del Trabajo (CGT) celebró el fallo como un hito en la defensa de los derechos laborales. El Gobierno, que aún no emitió un comunicado oficial, podría apelar ante la Corte Suprema, donde ya está pendiente una resolución sobre el DNU 70/23, cuya inconstitucionalidad fue declarada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
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