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Los empleados de comercio cobrarán un aumento salarial del 21%, retroactivo al primero de enero, que se pagará en tres cuotas, y continuarán percibiendo el bono de $5.000 mensuales durante el primer trimestre, anunciaron hoy las cámaras del sector.

El acuerdo, que engloba a más de un millón de trabajadores, fue firmado por las cámaras de Comercio y Servicios (CAC), Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).

Por la parte sindical lo suscribió la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), encabezada por Armando Cavalieri.

El aumento del 21% será no remunerativo y se pagará en tres cuotas del 7%, acumulativas entre enero y marzo.

La mejora tendrá como base de cálculo el sueldo básico de cada categoría de diciembre último, más la suma de $5.000 acordada como gratificación extraordinaria en el acuerdo paritario de octubre pasado.

Según explicaron las cámaras empresariales, «la asignación no remunerativa pactada se abonará en tres cuotas mensuales y consecutivas: la primera equivalente al 7% junto con las remuneraciones de enero; la segunda del 14% en febrero y la tercera, equivalente al 21%, junto con las de marzo»

El monto correspondiente a marzo, que completa el 21%, se incorporará a los básicos de abril próximo por su valor nominal.

La FAECyS y las cámaras acordaron también que la cuota mensual mensual no remunerativa de $5.000 se seguirá pagando en enero, febrero y marzo, y que a partir de abril ese monto se incorporará también a los básicos en dos cuotas consecutivas de $2.500 pesos cada una.

«Se logró que la incorporación a los básicos fuera por su valor nominal y de manera progresiva, en dos cuotas: $2.500 a partir del 1° de abril de 2021, y los $2.500 restantes desde el 1° de mayo de 2021», indicó la CAME.

Las partes acordaron también por el primer trimestre el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de puestos de trabajo y la actividad productiva.

Esa cláusula establece las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, según las centrales empresariales.

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Ley de Tierras: la Corte Suprema revocó el fallo que había frenado su derogación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal rechazó la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) por considerar que la asociación no tenía legitimación para impulsar el proceso colectivo.

La resolución tiene un alcance preciso: la Corte no se pronunció sobre la legitimidad constitucional de la derogación. El Tribunal sostuvo que antes de analizar el fondo debía existir una parte legitimada y un caso o controversia que habilitara la intervención judicial. Al no encontrar esas condiciones, cerró el proceso sin ingresar al examen de constitucionalidad del DNU.

El efecto práctico, sin embargo, es inmediato. Al quedar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal platense, también desaparece la decisión que había impedido aplicar la derogación de la Ley 26.737. De este modo, vuelve a regir el artículo 154 del DNU 70/2023, que establece expresamente: “Derógase la Ley N° 26.737”.

La norma derogada había creado un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. Entre sus disposiciones establecía límites para la adquisición de esos inmuebles por parte de extranjeros y fijaba restricciones vinculadas con determinadas zonas del territorio.

El litigio comenzó a fines de 2023, cuando el CECIM recurrió a la Justicia para cuestionar la derogación y solicitó también que se invalidaran los actos jurídicos realizados al margen del régimen que había establecido la Ley 26.737. La entidad fundamentó su presentación en sus objetivos estatutarios vinculados con la defensa de la soberanía argentina.

En primera instancia, el juez federal Alberto Recondo había rechazado el planteo por falta de legitimación y dejado sin efecto una medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo cuestionado. La Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión en marzo de 2024: reconoció al CECIM como legitimado, admitió la acción colectiva y declaró inconstitucional la derogación.

La Corte tomó ahora un camino diferente. Para el máximo tribunal, la soberanía territorial invocada por el CECIM no constituye un “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional que permita habilitar una acción colectiva. La soberanía, sostuvo, integra las competencias propias del Estado sobre un territorio determinado y no puede ser asimilada al tipo de derechos de incidencia colectiva que habilitan este mecanismo judicial.

El pronunciamiento también reivindicó la exigencia constitucional de que exista una causa concreta para la actuación de los tribunales. Según la Corte, la ampliación de la legitimación producida por la reforma constitucional de 1994 no habilita al Poder Judicial a ejercer controles abstractos de constitucionalidad sobre normas.

El fallo se conoce después de que el Congreso tampoco avanzara con una modificación de la legislación sobre tierras rurales impulsada este año por el Gobierno. El proyecto denominado “Inviolabilidad de la Propiedad Privada” buscaba restringir las limitaciones exclusivamente a Estados extranjeros, empresas públicas y sociedades con participación estatal, pero finalmente no fue tratado por el Senado.

La decisión del máximo tribunal deja así despejado el camino para la aplicación de la derogación dispuesta por el DNU 70/2023, aunque no constituye una validación judicial de su constitucionalidad. La cuestión de fondo queda diferenciada de la resolución procesal adoptada por la Corte y mantiene abierta la discusión institucional sobre los límites de los decretos de necesidad y urgencia y el régimen de propiedad de las tierras rurales.

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Día del Empleado de Comercio: supermercados, shoppings y grandes cadenas permanecen cerrados

Los empleados de comercio celebran este lunes 28 de septiembre su día, luego de que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias acordaran trasladar la conmemoración originalmente prevista para el sábado 26. La jornada tiene los mismos efectos laborales que un feriado nacional para quienes están comprendidos en la actividad mercantil.

Por esa razón, supermercados, shoppings, grandes tiendas y otras cadenas comerciales permanecen cerrados, salvo aquellos establecimientos cuyos trabajadores sean convocados a prestar servicios bajo las condiciones previstas por la legislación vigente.

La fecha está contemplada por la Ley 26.541, sancionada en 2009, que estableció el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio y dispuso que la jornada tenga carácter de feriado nacional obligatorio para sus trabajadores.

El traslado al lunes no modifica esos derechos. Si un empleado debe trabajar, corresponde aplicar las condiciones previstas para un feriado en materia de remuneración. Además, la jornada no puede ser utilizada como franco compensatorio del descanso semanal, una precisión que adquiere particular relevancia al coincidir la fecha original con un sábado.

La conmemoración tiene un antecedente histórico que se remonta a 1934, cuando el Congreso sancionó la Ley 11.729, impulsada por el diputado socialista Enrique Dickmann. La norma modificó disposiciones del Código de Comercio e incorporó derechos que marcaron una etapa decisiva en la legislación laboral argentina, entre ellos indemnizaciones por despido, vacaciones pagas, aguinaldo y disposiciones vinculadas con accidentes de trabajo y maternidad.

Aquel proceso se inscribió en una etapa de expansión de los derechos laborales que también había incorporado el descanso dominical, sancionado en 1905, y la regulación de la jornada laboral. Para el sindicalismo mercantil, esas conquistas constituyen parte de una tradición que comenzó mucho antes de la creación de la actual normativa específica.

El Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, que regula las condiciones laborales de los trabajadores, incorporó posteriormente el 26 de septiembre como jornada de celebración del gremio. Décadas después, la Ley 26.541 otorgó a esa fecha el alcance laboral que conserva actualmente.

A casi un siglo de aquella reforma, el Día del Empleado de Comercio mantiene una doble dimensión: constituye una jornada de descanso para millones de trabajadores mercantiles y, al mismo tiempo, funciona como una referencia histórica sobre la evolución de la legislación laboral argentina y el papel que tuvieron las organizaciones sindicales en su construcción.

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Universidades: los nodocentes harán 15 días de paro hasta la Marcha Federal

Los trabajadores nodocentes de las universidades nacionales profundizarán el conflicto con un esquema de 15 jornadas de paro de 24 horas, que se extenderá durante las próximas semanas y tendrá como fecha de referencia la Quinta Marcha Federal Universitaria del 15 de octubre.. El reclamo incluye salarios, presupuesto y la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario 27.795.

La decisión fue adoptada por unanimidad por el Consejo Directivo de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (FATUN), encabezado por su secretario general, Walter Merkis, junto con la Mesa Ejecutiva y representantes de los sindicatos que integran la organización.

A diferencia de una huelga simultánea en todas las casas de estudios, el cronograma será distribuido entre las organizaciones de base de cada universidad. De ese modo, las jornadas de lucha se sucederán de manera escalonada hasta la movilización nacional prevista para octubre.

Salarios, presupuesto y Ley de Financiamiento

La resolución sindical se produce después del fracaso de las negociaciones salariales con el Gobierno nacional y en medio de un conflicto que combina la recomposición de los ingresos con el financiamiento de las universidades.

Entre las principales demandas de FATUN figura la aplicación plena de la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente y Nodocente. La norma establece mecanismos de actualización salarial y contempla disposiciones vinculadas con los recursos destinados al funcionamiento de las instituciones.

Para la federación, el financiamiento resulta determinante para sostener las tareas universitarias y las condiciones laborales de quienes cumplen funciones administrativas, técnicas, profesionales, asistenciales y de mantenimiento dentro de las universidades públicas.

Hacia la quinta Marcha Federal

El calendario de huelgas desembocará en una nueva movilización nacional el 15 de octubre, que será la quinta Marcha Federal Universitaria. El llamamiento reunirá a organizaciones del ámbito docente y nodocente en defensa del financiamiento de las universidades nacionales.

FATUN citó a sus sindicatos a fortalecer la participación y a ampliar el debate público sobre el presupuesto universitario. La federación también planteó que la movilización debe expresar el reclamo por el cumplimiento de la legislación vigente y por recursos suficientes para garantizar el funcionamiento de las instituciones.

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