CONÉCTATE CON NOSOTROS

La iniciativa es impulsada por el Registro con el fin de que las empresas y los empleados de la actividad salgan de la informalidad.

En la actividad rural se da un gran porcentaje de trabajadores no registrados a raíz de ello el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) lanzo un Plan Nacional de Regularización Registral que tiene como fin que los empleadores puedan regularizar su situación registral y la de sus trabajadores. De esta manera se evitaría multas y clausuras de establecimientos.

El secretario general de UATRE, José Voytenco expresó su respaldo y agrego: “Lanzamos este plan con el fuerte convencimiento de que es necesario que todos los empleadores rurales y sus trabajadores se encuentren registrados en el RENATRE. Esto beneficia a todos los sectores que conformamos el trabajo rural, así como permite a los trabajadores a contar con los beneficios del organismo”.

Cabe destacar que el Plan regularizara de oficio y de forma provisoria, por un plazo de 180 días desde la publicación en Boletín Oficial, a los empleadores del sector y a los trabajadores rurales que se encuentren declarados en AFIP pero sin estar registrados en el RENATRE. Para finalizar el trámite, se deberá completar los formularios de registración del empleador, del establecimiento, la de los trabajadores con relación laboral vigente y solicitar las Libretas de Trabajo Rural o Constancias de Registración, según corresponda en cada caso.

Dicho programa además de la regularización de trabajadores de la actividad, cuenta con acceso a los beneficios y servicios que ofrece el Registro, como por ejemplo planes de capacitación y Prestación por desempleo para trabajadores rurales, entre otras. Para acceder al mismo se debera realizar los trámites correspondientes a través del Portal RENATRE

Continúe Leyendo

destacada

Revés para el Gobierno: la Justicia frena puntos centrales de la reforma laboral

Una medida cautelar de la Justicia Nacional del Trabajo suspendió de manera provisoria una parte sustancial de la reforma laboral impulsada por el Gobierno. El fallo, favorable a la CGT, advierte sobre posibles vulneraciones constitucionales y riesgos de daños irreparables si la norma entra en plena vigencia.

En un nuevo capítulo de alta crispación entre el Gobierno y el movimiento obrero, la Justicia Nacional del Trabajo resolvió suspender la aplicación de numerosos artículos de la Ley 27.802, en el marco de una acción colectiva promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT). La decisión, de carácter cautelar, no implica una definición sobre la validez definitiva de la norma, pero sí establece un freno inmediato a su implementación.

El pronunciamiento judicial alcanza a un amplio conjunto de disposiciones —entre ellas, los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16 al 19, 23 al 28, 30 al 34, 41, 42, 43, 44, 46 al 48, 50, 51, 53 y 55 al 57— que introducían modificaciones sensibles en el régimen laboral. Entre los puntos más controvertidos se encuentran cambios en el sistema de indemnizaciones, la ampliación de facultades del empleador, la flexibilización de condiciones de trabajo y nuevas restricciones a la actividad sindical.

El magistrado consideró acreditada la legitimación de la CGT para representar colectivamente a los trabajadores y sostuvo que existe una “verosimilitud del derecho calificada”, es decir, indicios consistentes de que la reforma podría vulnerar garantías constitucionales. En particular, se puso el foco en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que consagra la protección del trabajo y los derechos de los trabajadores.

Uno de los ejes centrales de la resolución es el “peligro en la demora”. Según el fallo, la aplicación inmediata de la reforma podría generar consecuencias jurídicas y materiales de difícil reversión, afectando a millones de trabajadores en todo el país. El juez advirtió que permitir la vigencia plena de la ley podría consolidar situaciones irreparables, aun en el caso de que posteriormente se declare su inconstitucionalidad.

El análisis preliminar también señala posibles tensiones con el principio de progresividad de los derechos sociales, al entender que algunos artículos implicarían una reducción en los niveles de protección laboral sin mecanismos compensatorios equivalentes. Asimismo, se mencionan eventuales afectaciones a la negociación colectiva, al derecho de huelga y al normal funcionamiento de las organizaciones sindicales.

Desde el Poder Ejecutivo habían defendido la reforma como una herramienta orientada a dinamizar el empleo formal, reducir la litigiosidad y fomentar inversiones. Bajo esa lógica, advirtieron que la suspensión de la ley podría impactar negativamente en el clima económico. Sin embargo, el juez priorizó, en esta etapa, la necesidad de preservar derechos fundamentales y garantizar un análisis constitucional más exhaustivo.

El fallo se suma a al menos otras cuatro resoluciones judiciales que ya habían puesto límites a distintos aspectos de la reforma, configurando un escenario de creciente judicialización en torno a la política laboral del Gobierno.

La decisión judicial no solo representa un revés significativo para la estrategia oficial en materia laboral, sino que también anticipa una disputa de largo alcance en los tribunales. Con la cautelar en vigencia, el futuro de la reforma queda ahora atado a una definición de fondo que podría reconfigurar el equilibrio entre flexibilidad económica y protección de los derechos laborales en la Argentina.

Continúe Leyendo

destacada

El Gobierno oficializa subas del 9,9% para estatales

La homologación del acuerdo salarial para la administración pública nacional confirmó un incremento acumulado entre enero y mayo, con subas mensuales que no logran equiparar la inflación. El esquema refuerza la política oficial de contención salarial como ancla macroeconómica, en un panorama de deterioro sostenido del ingreso real.

La publicación en el Boletín Oficial terminó de formalizar una política que ya se venía insinuando en la práctica: los salarios del sector público continuarán evolucionando por detrás de los precios. El Gobierno nacional homologó el acuerdo paritario firmado con la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), estableciendo un sendero de aumentos escalonados para el período enero–mayo que acumula un 9,9%.

El esquema, sin embargo, exhibe desde su concepción un desfasaje evidente respecto de la dinámica inflacionaria. Mientras en enero y febrero los incrementos fueron del 2,5% y 2,2%, respectivamente, la inflación oficial se ubicó en torno al 2,9% mensual en ambos casos. Esa brecha inicial no solo no se corrige en los meses siguientes, sino que se profundiza: marzo, abril y mayo contemplan subas decrecientes —2,0%, 1,7% y 1,5%— que consolidan una pauta por debajo del 2% mensual.

En términos concretos, el acuerdo implica que los ingresos estatales pierdan terreno frente al costo de vida desde el inicio del año, replicando una tendencia que ya se había verificado durante 2025. La inclusión de una suma fija excepcional de $40.000, a liquidarse en mayo, aparece como un intento de compensación parcial, aunque su carácter no remunerativo y por única vez limita su impacto estructural sobre el salario.

El rechazo de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) al entendimiento expone la fractura sindical frente a la estrategia oficial. Mientras UPCN convalidó la pauta, el otro gremio mayoritario del sector cuestionó el entendimiento por considerar que profundiza el deterioro del poder adquisitivo. Detrás de la discusión paritaria se juega, en definitiva, el rol del salario público dentro del esquema económico general.

Distintos informes coinciden en dimensionar la magnitud del problema. Los trabajadores estatales acumulan una pérdida cercana al 30% en términos reales, producto de incrementos que sistemáticamente quedaron por debajo de la inflación. Solo durante 2025, la brecha entre subas salariales y evolución de precios osciló entre 15 y 20 puntos porcentuales, configurando uno de los ajustes más severos dentro del universo laboral formal.

La oficialización del incremento del 9,9% para los primeros meses del año confirma una orientación que privilegia la disciplina fiscal y la desaceleración inflacionaria por sobre la recomposición del ingreso. En ese equilibrio, los salarios públicos continúan funcionando como variable de ajuste.

El interrogante de fondo no reside únicamente en la eficacia de esta estrategia para estabilizar precios, sino en su sostenibilidad social. Con una pérdida acumulada significativa y sin mecanismos de recuperación real en el corto plazo, el deterioro del poder adquisitivo estatal no solo impacta en las condiciones de vida de los trabajadores, sino que también reconfigura el mapa de riesgos laborales en el sector público. La evolución de la inflación, una vez más, será el factor decisivo que determine si este esquema logra sostenerse o si, por el contrario, abre una nueva etapa de conflicto y renegociación.

Continúe Leyendo

destacada

AUH: vence el plazo para presentar la Libreta y cobrar el 20% retenido

La Administración Nacional de la Seguridad Social estableció el 31 de marzo como fecha final para presentar la Libreta de la AUH. El trámite permite cobrar el 20% retenido durante 2024, condicionado al cumplimiento de controles de salud, vacunación y escolaridad.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) activó la etapa final de un proceso clave para millones de beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH): la presentación de la Libreta que habilita el cobro del porcentaje retenido a lo largo del año anterior. El organismo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, ratificó que el 31 de marzo vence la prórroga otorgada para completar este requisito administrativo.

El mecanismo no es nuevo, pero su impacto resulta significativo en la economía cotidiana de los hogares alcanzados. Cada mes, el Estado abona el 80% del monto de la AUH y retiene el 20% restante hasta que se verifique el cumplimiento de determinadas condicionalidades: controles sanitarios, calendario de vacunación y asistencia escolar de niños y adolescentes. La acreditación de estos requisitos, mediante la Libreta, es lo que permite liberar ese saldo acumulado.

En esta oportunidad, el trámite adquiere mayor relevancia en un contexto de ingresos ajustados, donde cada ingreso adicional resulta determinante para sostener el consumo básico. De allí que el organismo haya reforzado la difusión del procedimiento y recomendado no postergar su realización.

El proceso se canaliza de manera prioritaria a través de la plataforma digital “mi ANSES”, tanto en su versión web como en la aplicación móvil. Desde allí, los titulares deben verificar los datos de sus hijos, generar el formulario correspondiente y completar las certificaciones requeridas en establecimientos educativos y centros de salud. Una vez firmado, el documento debe ser digitalizado —respetando condiciones técnicas específicas— y cargado nuevamente en el sistema.

El circuito concluye con la confirmación electrónica por parte del organismo, instancia que valida la presentación y habilita el pago del monto retenido. En paralelo, se mantiene la alternativa presencial: quienes no puedan acceder a medios digitales pueden acercarse sin turno previo a las oficinas de ANSES o a los operativos territoriales desplegados en distintos puntos del país.

Más allá de su carácter administrativo, la Libreta AUH funciona como una herramienta de seguimiento de políticas públicas vinculadas a la infancia. Su exigencia articula la transferencia de ingresos con el cumplimiento de derechos básicos, consolidando un esquema que busca incentivar la escolarización y el acceso a la salud. Sin embargo, en la práctica, también expone las dificultades de acceso que enfrentan algunos sectores para completar el trámite en tiempo y forma, especialmente en contextos de vulnerabilidad.

Continúe Leyendo

Tendencias