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Según un informe realizado por IDESA, el ingreso promedio es de $48.000; «fuerte deterioro de la capacidad adquisitiva».

Un relevamiento del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA) informó que la mitad de los salarios formales en el país se encuentran por debajo de la línea de pobreza, afirmando que “mucha gente, aún teniendo un empleo privado registrado, no logra salir” y superar esa barrera. La entidad especializada en desarrollo social utilizó datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para elaborar su informe. Allí destacó que el valor de la canasta básica para el mes de octubre alcanzó los $50.000.

IDESA informó además que la mediana del salario privado registrado es de $48.000, mientras la línea de pobreza para una familia tipo conformada por una pareja con dos hijos de 6 y 9 años es de $45.000. Esto refleja que “hubo un fuerte deterioro de la capacidad adquisitiva del salario en el sector formal”, expresaron.

En referencia a la generación de ingresos, el organismo sostuvo que “los riesgos sociales aumentan cuando los miembros activos del hogar no tienen empleo o tienen un empleo de baja calidad. Pero también resulta interesante analizar la situación cuando las personas tienen un empleo asalariado registrado. Una manera simple de abordar este tema es observando la mediana de los salarios formales”.

Al mismo tiempo, desde entidad aseveró que desde el 2000 a la fecha se vislumbró “un fuerte deterioro de la capacidad adquisitiva en el sector formal” que va de la mano con la “profunda degradación social”, aún para el segmento de trabajadores que consiguen acceder a un empleo formal.

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El FMI exige ampliar Ganancias y crece la preocupación por el impacto sobre salarios formales

El organismo internacional propone que el impuesto a las Ganancias alcance al 20% de los trabajadores registrados, frente al 8,2% actual. Para cumplir ese objetivo deberían incorporarse más de 1,5 millones de asalariados al tributo. Sindicatos y entidades pyme advierten que la medida reduciría el poder adquisitivo y profundizaría la desaceleración del consumo.

La negociación entre la Argentina y el Fondo Monetario Internacional volvió a colocar en el centro del debate una de las reformas con mayor impacto político y social: la ampliación del impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia. En su último Staff Report, el organismo planteó que, antes de finalizar el año, el gravamen debería alcanzar al 20% de los asalariados formales, más del doble del universo actual, que representa el 8,2% de los empleados registrados.

Los números reflejan la magnitud del cambio. Hoy tributan 1.055.431 trabajadores. Para cumplir con la meta fijada por el FMI deberían incorporarse más de 1,5 millones de nuevos contribuyentes, acercándose nuevamente a los niveles registrados en 2020, cuando el impuesto alcanzaba a 2.425.880 asalariados.

El planteo forma parte del compromiso asumido por el Gobierno de avanzar hacia una reforma tributaria integral antes de fines de 2026. Sin embargo, la administración de Javier Milei procura dilatar cualquier modificación de alto costo político en un año atravesado por el calendario electoral, especialmente cuando la recuperación del salario real continúa siendo uno de los principales reclamos del mercado laboral.

La evolución reciente del tributo explica parte de la discusión. En 2023, la modificación impulsada por Sergio Massa redujo drásticamente el universo alcanzado, que cayó hasta unos 129.000 trabajadores. Un año más tarde, el Gobierno restituyó la cuarta categoría y amplió nuevamente la base imponible, aunque para el FMI ese nivel continúa siendo insuficiente frente al promedio regional.

Actualmente comienzan a tributar quienes perciben alrededor de $3 millones brutos mensuales si son solteros, o cerca de $4 millones en el caso de un trabajador con cónyuge y dos hijos. Ambos valores se ubican por encima del RIPTE, que en febrero de 2026 alcanzó un salario promedio de $1.734.357.

Las simulaciones incluidas en los análisis técnicos muestran con mayor claridad el eventual alcance de la reforma. Un trabajador soltero con ingresos equivalentes a 1,5 veces el RIPTE —unos $2.601.536 brutos— comenzaría a tributar con una carga anual estimada de entre $70.000 y $150.000, mientras que quien perciba el equivalente a dos RIPTE —aproximadamente $3.468.714 brutos— afrontaría una obligación cercana a $1,5 millones anuales. En los hogares con mayores deducciones familiares, el impacto sería sensiblemente menor.

La eventual ampliación del impuesto despertó un rechazo que trasciende al movimiento sindical. La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) cuestionó la propuesta del Fondo y sostuvo que profundizar la presión sobre los salarios registrados no resolverá los problemas estructurales del sistema tributario argentino. La entidad advirtió que, junto con la ampliación de Ganancias, el organismo también impulsa extender la base del IVA y reformular el Monotributo, concentrando el esfuerzo fiscal sobre trabajadores, pequeños contribuyentes y consumo interno.

Para CAME, el verdadero problema reside en la elevada carga impositiva provincial y municipal. Según sus estimaciones, tributos como Ingresos Brutos y distintas tasas locales representan entre el 2% y el 6% de las ventas brutas de una empresa, independientemente de su rentabilidad. Por ello propuso avanzar hacia un nuevo consenso fiscal entre Nación, provincias y municipios que permita revisar integralmente la estructura tributaria en lugar de incrementar la presión sobre los ingresos laborales.

La discusión también comenzó a instalarse en el ámbito gremial. Diversas organizaciones sindicales sostienen que ampliar el universo alcanzado por Ganancias implicaría reducir el ingreso disponible de trabajadores registrados que ya acumulan varios años de deterioro del poder adquisitivo, afectando además el consumo y la actividad económica.

La reforma que promueve el FMI enfrenta dos modelos contrapuestos de política fiscal: uno que privilegia elevar la recaudación mediante la ampliación de la base tributaria y otro que plantea revisar la estructura impositiva sin trasladar una mayor carga sobre los asalariados y las pequeñas empresas. Con cifras que involucran a más de 1,5 millones de potenciales nuevos contribuyentes, el impuesto a las Ganancias se perfila como uno de los ejes más sensibles de la agenda económica y laboral del segundo semestre.

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Asociaciones civiles: cuáles son los requisitos para convocar una asamblea extraordinaria con aval oficial

El Ministerio de Gobierno difundió el procedimiento que deben cumplir las asociaciones civiles para obtener la autorización previa de la Inspección General de Personería Jurídica. El trámite, obligatorio para garantizar la legalidad de las decisiones institucionales, exige presentar la documentación con al menos ocho días de anticipación e incluye requisitos estatutarios, administrativos y de fiscalización.

Con el objetivo de fortalecer la transparencia, la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil, el Ministerio de Gobierno recordó el procedimiento que deben cumplir las asociaciones civiles para obtener la autorización de una Asamblea General Extraordinaria ante la Inspección General de Personería Jurídica, requisito indispensable para otorgar plena validez a las resoluciones que adopten sus órganos de conducción.

La autorización previa constituye uno de los principales mecanismos de fiscalización del Estado sobre las entidades civiles, ya que permite verificar que la convocatoria respete las disposiciones estatutarias y que las decisiones se adopten bajo condiciones de legalidad, representación y participación de los asociados.

El trámite comienza con la presentación de una nota dirigida al inspector o inspectora general solicitando la autorización para celebrar la asamblea. La documentación debe consignar el domicilio legal de la institución, la fecha prevista para la reunión, el horario de la primera y segunda convocatoria, el lugar de realización y el orden del día que será sometido a consideración de los asociados. Asimismo, la solicitud debe estar suscripta por el presidente y el secretario de la entidad.

Entre los requisitos exigidos también figura la presentación de la convocatoria confeccionada conforme a las previsiones del estatuto social y el Libro de Registro de Asociados debidamente actualizado al mes inmediato anterior a la asamblea, documentación que permite constatar la legitimidad del padrón habilitado para participar de las deliberaciones.

Otro aspecto central del procedimiento es el plazo de presentación. La solicitud deberá ingresarse con una anticipación mínima de ocho días corridos, requisito que posibilita a la autoridad de control analizar la documentación y autorizar formalmente la realización del acto institucional.

Las asociaciones también deberán abonar el derecho de inspección correspondiente, cuyo monto se determina de acuerdo con el patrimonio neto de cada institución. No obstante, la normativa vigente contempla la exención de ese arancel para las bibliotecas populares y las uniones vecinales, en reconocimiento de la función social que desarrollan dentro de sus comunidades.

Toda la documentación debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Inspección General de Personería Jurídica, ubicada en Santa Fe 54 Oeste, segundo piso, ala sur, donde se realiza el control administrativo previo a la emisión de la autorización.

Desde el organismo recordaron que la gestión reviste carácter exclusivo para la entidad interesada, por lo que la responsabilidad de iniciar el trámite, aportar la documentación exigida y cumplir los plazos establecidos recae íntegramente sobre las autoridades de cada asociación.

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El CIN celebró la decisión de la Corte: «Se hizo justicia con la universidad pública»

El máximo tribunal dejó firme la medida cautelar que ordena cumplir los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario. El Consejo Interuniversitario Nacional consideró que la resolución consolida el reclamo impulsado por la comunidad académica, aunque advirtió que el desafío ahora será garantizar su cumplimiento efectivo.

La disputa por el financiamiento de las universidades nacionales sumó un capítulo decisivo. La Corte Suprema de Justicia dejó firme la medida cautelar que ordena aplicar los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario, una resolución que el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) definió como un hito para el sistema público de educación superior y un respaldo institucional al reclamo sostenido durante los últimos años por universidades, docentes, nodocentes y estudiantes.

A través de un comunicado, el organismo que reúne a los rectores de las universidades nacionales sostuvo que el fallo representa «un avance institucional de enorme trascendencia» porque ratifica las decisiones adoptadas por las instancias judiciales inferiores y consolida la vigencia de los mecanismos previstos por la ley para garantizar el financiamiento de salarios docentes, nodocentes y becas estudiantiles.

El pronunciamiento del máximo tribunal llega después de un prolongado conflicto entre el sistema universitario y el Gobierno nacional por el sostenimiento presupuestario. Durante los últimos meses, la comunidad académica protagonizó movilizaciones masivas, cuatro Marchas Federales Universitarias y una intensa estrategia judicial y parlamentaria para exigir el cumplimiento de una norma que había sido sancionada por el Congreso y posteriormente quedó envuelta en una fuerte controversia política.

Desde el CIN destacaron que el resultado no puede interpretarse únicamente como una victoria judicial. En su mensaje, atribuyeron el desenlace al compromiso colectivo de rectoras, rectores, docentes, trabajadores nodocentes, estudiantes y al acompañamiento de amplios sectores de la sociedad, cuya participación consideraron determinante para mantener vigente el reclamo en defensa de la universidad pública.

Para las autoridades universitarias, la decisión de la Corte también fortalece el principio de autonomía institucional y reafirma que la educación superior constituye una política pública protegida por el orden constitucional. En ese sentido, remarcaron que la defensa del sistema universitario logró respaldo en los tres poderes del Estado: el Congreso, a través de la sanción de la ley; la Justicia, mediante el sostenimiento de las medidas cautelares; y la sociedad, que convirtió el financiamiento universitario en una de las principales demandas del ámbito educativo.

No obstante, el Consejo Interuniversitario advirtió que el pronunciamiento no clausura el conflicto. Si bien la resolución representa un paso de gran relevancia, sostuvo que aún resta garantizar la ejecución plena de la Ley de Financiamiento Universitario y asegurar que los recursos lleguen efectivamente a las universidades nacionales conforme a los mecanismos previstos por la norma.

El organismo concluyó que el fallo marca uno de los antecedentes institucionales más significativos para la universidad pública en los últimos años, aunque insistió en que la estabilidad del sistema dependerá de que las decisiones judiciales se traduzcan en políticas presupuestarias sostenibles. Con ese objetivo, ratificó su decisión de continuar impulsando todas las acciones institucionales necesarias para consolidar un modelo de educación superior con financiamiento adecuado, previsibilidad presupuestaria y capacidad para sostener las funciones de enseñanza, investigación y extensión que desarrollan las universidades nacionales.

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