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El hecho Sucedió en la planta Llavallol. Los despedidos denuncian “causas inventadas” y persecución gremial.

Lucas Suárez y Hugo Fiorini son trabajadores despedidos de la planta Llavallón de Lomas de Zamora de la empresa Dánica en plena pandemia y a pesar de la vigencia del decreto que prohíbe los despidos.

Los empleados relataron la situación en una carta dirigida a sus compañeros para solicitar apoyo en el reclamo de reincoporación ante las autoridades de la empresa.

El hecho tiene una particularidad: Suárez y Fiorini ya habían sido despedidos en abril pasado por no aceptar realizar horas extras. Tras la lucha colectiva los reincorporaron, y hoy están otra vez en la calle por “causas inventadas”.

En el escrito, al que tuvo acceso Mundo Gremial, los trabajadores apuntan contra el Grupo Beltram, propietario de Dánica Llavallol, por despedir de “manera injusta” y “perseguir” a empleados por ejercer el derecho de representación sindical.

“Fuimos despedidos por segunda vez, en menos de tres meses, nuevamente de manera injusta, sin ningún motivo que justifique nuestros despidos y haciendo caso omiso tanto del decreto presidencial como de la “paz social” firmada con el sindicato unas semanas antes, solo podemos decir que a la empresa les molestamos, por el simple hecho de reclamar por nuestros derechos y el todos ustedes”, expresaron en la carta.

La paz social fue celebrada entre Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera (Soeia) y las autoridades de la empresa en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 329/20 y sus respectivas extensiones, dictado por el gobierno nacional que prohibe los despidos sin causa justa.

Pero en Dánica Llavallol no se cumplió, según denunciaron los trabajadores. “Esto que hace la empresa no es nuevo, cada uno de ustedes recuerdan los 63 despidos, las rebajas salariales que sufrimos este último año y medio, y los “retiros voluntarios” que no son otra cosa que despidos encubiertos, algo que la empresa hizo desde el principio acá en LLavallol.

Suárez y Fiorini hacen referencia al conflicto suscitada en abril de 2019 con el despido de 63 trabajadores de Dánica; 33 en Llavallol y otros 30 en Villa Mercedes San Luis.

“Hoy compañeros nos toca a nosotros, que al igual que muchos de ustedes tenemos una familia a la cual llevarle el plato de comida, tenemos que pagar el alquiler y tantas otras cosas y la empresa sin importarle absolutamente nada quiere dejarnos sin ese sustento, que para nosotros al igual que para ustedes es lo único que tenemos”, señalaron en la carta.

En ese marco, piden el apoyo “para ser escuchados, para golpear más fuerte y para revertir esta situación”, pero aclaran: “necesitamos de todos ustedes”

“Hoy somos nosotros dos pero mañana puede ser cualquiera de ustedes, por eso no vamos a quedarnos de brazos cruzados y vamos a seguir peleando para ser reincorporados a nuestros puestos de trabajo, porque mientras hay un decreto presidencial que prohíbe los despidos, la empresa viola sin empacho la prohibición de despedir”.

El próximo lunes 3 de agosto habrá una tercera audiencia en el ministerio de Trabajo, donde los trabajadores exigirán la reincorporación, “ya que nuestros despidos son por muchos factores totalmente ilegales”, concluyeron.

Fuente:Lunes 3 de agosto 2020 Mundo Gremial

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Revés para el Gobierno: La Justicia del Trabajo retiene la causa de la reforma laboral

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 rechazó el intento oficial de trasladar la causa al fuero contencioso administrativo y ratificó que el conflicto por la Ley 27.802 debe resolverse en la Justicia del Trabajo. La definición final quedará en manos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En una resolución de alto impacto institucional, el juez Raúl Ojeda desestimó la estrategia del Gobierno nacional para desplazar la causa iniciada por la CGT contra la reforma laboral contenida en la Ley 27.802. El fallo reafirma que la controversia debe tramitar en el ámbito laboral, al considerar que el núcleo del litigio está directamente vinculado con derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

La decisión desactiva el intento del Ejecutivo de radicar el expediente en el fuero contencioso administrativo federal bajo el argumento de que la norma cuestionada pertenece al derecho público. El magistrado fue categórico al rechazar ese planteo: la competencia no se define por la calidad de las partes involucradas, sino por la materia en discusión. Bajo ese criterio, sostuvo que el caso involucra institutos centrales del derecho del trabajo, como convenios colectivos, derecho de huelga, régimen indemnizatorio, período de prueba y libertad sindical.

El pronunciamiento introduce, además, un razonamiento de fondo que excede la cuestión formal. Al caracterizar la materia como “exclusivamente de derecho social”, el juez refuerza la especialidad del fuero laboral y delimita el terreno en el que deberá dirimirse la controversia.

Esa definición no es menor: implica que cualquier análisis sobre la validez de la reforma deberá contemplar estándares propios del derecho laboral y de los tratados internacionales que protegen estos derechos.

La estrategia oficial, sin respaldo judicial

El Estado nacional había promovido la inhibitoria con el objetivo de modificar el ámbito de resolución del expediente. Sin embargo, el fallo desmonta ese intento con un argumento central: la presencia del Ejecutivo como parte no altera la naturaleza del conflicto. En esa línea, la resolución deja en claro que el debate gira en torno a derechos laborales sustantivos, lo que vuelve improcedente su tratamiento fuera del fuero especializado.

A su vez, el magistrado advierte que el traslado del expediente en esta instancia implicaría una alteración significativa del proceso en curso. La causa ya se encuentra inscripta en el registro de procesos colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y agrupa múltiples presentaciones de sindicatos y federaciones. Un cambio de jurisdicción, sostiene, afectaría la economía procesal y podría generar incertidumbre jurídica.

Reforma en revisión judicial

Aunque la resolución no se pronuncia aún sobre la constitucionalidad de la Ley 27.802, introduce consideraciones que anticipan la dificultad del debate. La demanda impulsada por la CGT cuestiona una serie de artículos por presunta regresión en derechos laborales y sindicales, en posible contradicción con garantías constitucionales y compromisos internacionales asumidos por el país.

En ese aspecto, el fallo deja abierta la discusión sobre principios como la progresividad de los derechos sociales, la tutela judicial efectiva y la libertad sindical. Incluso desliza que eventuales modificaciones orientadas a limitar la competencia del fuero laboral podrían enfrentar objeciones desde el control de constitucionalidad y convencionalidad.

El juez natural, en el centro del debate

Otro de los ejes relevantes del pronunciamiento es la defensa del principio de juez natural. El magistrado advierte que apartar la causa del fuero laboral podría comprometer garantías esenciales del debido proceso. Para sostener esta posición, recurre a estándares internacionales que subrayan la necesidad de tribunales especializados en materia laboral, una exigencia vinculada al acceso efectivo a la justicia. La advertencia no es menor: una eventual desviación de esos parámetros podría exponer al Estado argentino a responsabilidades en el plano internacional.

Definición pendiente

Con el rechazo de la inhibitoria, la controversia sobre la competencia será ahora resuelta por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Su dictamen marcará el rumbo inmediato del expediente y condicionará el desarrollo del litigio en torno a la reforma laboral.

El fallo consolida la centralidad del fuero laboral en el tratamiento de la Ley 27.802 y redefine el tablero judicial en el que se disputará su validez. Más allá del resultado final, la resolución fija un criterio claro: los conflictos que involucran derechos del trabajo deben ser analizados por los tribunales especializados en la materia. En ese terreno se jugará, de ahora en más, el destino de una de las reformas más controvertidas del actual Gobierno.

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Bancarios marcan el pulso salarial: sueldos por encima de $2,2 millones y bono récord

El gremio bancario acordó una nueva actualización salarial atada a la inflación que eleva el ingreso inicial a casi $2,3 millones. También se incrementó el bono por el Día del Bancario, que supera los $2 millones. El mecanismo se proyecta para los próximos meses.

En un presente donde predominan acuerdos salariales rezagados frente al avance de los precios, el sector bancario vuelve a destacarse con un esquema de recomposición que ajusta los ingresos de manera periódica. La Asociación Bancaria, aplicó en marzo una actualización del 3,4% que impacta sobre el conjunto de las remuneraciones y consolida un modelo de negociación diferenciado.

Como resultado de esta política, el sueldo inicial de la actividad quedó fijado en $2.259.305,03, posicionándose entre los más elevados del mercado laboral argentino. La actualización alcanza tanto a los componentes remunerativos como a aquellos adicionales contemplados en los convenios, lo que refuerza el alcance integral de la mejora.

El mecanismo acordado con las cámaras empresariales permite una revisión constante de los ingresos en función de la evolución inflacionaria. Durante el primer trimestre del año, el incremento acumulado alcanza el 9,4% respecto de los valores de diciembre de 2025, lo que contribuye a sostener la capacidad de compra en un entorno económico exigente.

En la misma línea, el tradicional bono por el Día del Bancario también fue ajustado bajo este esquema, elevando su piso a $2.014.092,28. Este monto, además, continuará sujeto a futuras actualizaciones, replicando la lógica aplicada a los salarios mensuales.

El entendimiento contempla la continuidad de este sistema durante abril y mayo, con el compromiso de las partes de mantener el mismo criterio de ajuste automático. Asimismo, se estableció una nueva instancia de negociación para la segunda quincena de junio, donde se evaluará la evolución de las variables económicas y se definirán eventuales adecuaciones.

Desde el sindicato subrayaron que esta modalidad busca resguardar los ingresos de los trabajadores frente al comportamiento de la inflación, evitando el deterioro que afecta a otros sectores. La estrategia combina revisiones frecuentes con una cobertura amplia de los conceptos salariales, lo que permite una respuesta más ágil ante cambios en el nivel de precios.

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Per saltum y pulseada institucional: el Gobierno busca reactivar su reforma laboral en la Corte

El Ejecutivo presentó un recurso extraordinario por per saltum ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para revertir la medida cautelar que suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral. Cuestiona la competencia del fuero laboral y la legitimación de la CGT.

El Gobierno de Javier Milei decidió acelerar el frente judicial y solicitó la intervención directa del máximo tribunal para restablecer la vigencia de la Ley N.º 27.802, eje de su programa de reformas en materia laboral. A través de un per saltum —una herramienta excepcional que permite eludir instancias intermedias— el Ejecutivo busca dejar sin efecto la cautelar dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, que frenó aspectos centrales de la norma.

La presentación, impulsada por la Procuración del Tesoro, pone el foco en la necesidad de una resolución urgente. Según el escrito, la continuidad de la medida judicial implica un perjuicio institucional y económico de magnitud, al impedir la aplicación de modificaciones consideradas estratégicas por la administración nacional. Entre ellas se destacan cambios en el régimen de indemnizaciones, la ampliación de la jornada laboral bajo ciertos esquemas y nuevas regulaciones sobre la actividad sindical.

El Ejecutivo sostiene que la apelación concedida por la justicia laboral tuvo efecto devolutivo —es decir, sin suspender la vigencia de la ley—, por lo que entiende que la cautelar carece de sustento para paralizar su implementación. En ese sentido, plantea que la intervención de la Corte constituye la única vía eficaz para restablecer el orden jurídico que, a su criterio, fue alterado.

El escrito también despliega una batería de cuestionamientos al trámite judicial. Se mencionan obstáculos en el acceso al expediente, notificaciones incompletas y plazos considerados exiguos, además de inconsistencias en el tratamiento de cuestiones de competencia y legitimación. Uno de los puntos más controvertidos es la crítica a la capacidad de la CGT para representar al conjunto de los trabajadores sin acreditar una afectación concreta, lo que —según el Gobierno— debilita la validez de la acción colectiva.

Asimismo, se objeta la conducta del magistrado interviniente, quien modificó parcialmente su propia resolución pocos días después de haberla dictado. Para el Ejecutivo, ese giro refleja apresuramiento y falta de solidez en los fundamentos iniciales.

La decisión de recurrir al per saltum no es menor. Se trata de un mecanismo utilizado en contadas ocasiones dentro del sistema judicial argentino y reservado para situaciones que, por su trascendencia institucional, requieren una definición inmediata del máximo tribunal. Con este movimiento, la administración Milei busca no solo revertir el freno judicial, sino también obtener un pronunciamiento que siente precedente sobre los alcances del control judicial en reformas estructurales.

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