El empleo de la construcción sigue en caída libre
El empleo formal en la industria de la construcción cayó 2,4% interanual en junio, mes en el que registraron 410.336 puestos de trabajo en esa actividad, unos 7 mil menos que en mayo.
De acuerdo con el informe del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), el empleo disminuyó en la comparación con mayo de este año: 1,7%. En concreto en junio se registraron 410.336 puestos de trabajo mientras que el mes anterior habían 417.216 puestos de trabajo.
La entidad detalló que el segundo trimestre del año culminó con una media de ocupación de 415.152 puestos de trabajo registrados, nivel que se ubicó 2,1 % por debajo de la marca observada un año atrás.
El plantel medio de las firmas constructoras fue de 14,2 puestos por empresa en junio y, al igual que el total de empleo sectorial, se redujo un 1,7% mensual.
El IERIC detalló además que el peso de las empresas con plantel igual o superior a los 500 trabajadores ha venido creciendo en importancia, alcanzando en junio una participación récord del 12,1% en la estructura de la ocupación sectorial.
A nivel territorial, las dos terceras partes de las jurisdicciones del país exhibieron un volumen de ocupación inferior al de mayo, alcanzando la proporción más elevada desde diciembre pasado.
En ese sentido, la caída de la ocupación sectorial -en junio- estuvo impulsada por las grandes jurisdicciones del país (-1,9% mensual), a la inversa de lo sucedido a lo largo del último año.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que conforman el Gran Buenos Aires explican casi la mitad de la reducción de puestos de trabajo registrados (47%) en el mes.
Los únicos distritos que expandieron la cantidad de puestos del sector estuvieron principalmente concentrados en el norte del país y en las provincias de Santa Cruz y Chubut.
Según el informe, la media de las remuneraciones percibidas por los trabajadores registrados en la construcción fue de $40.629 en junio de 2019, importe que incluye el proporcional del medio aguinaldo.
De esta manera, el promedio salarial alcanzó un crecimiento del 47,7% interanual, por debajo del ritmo de incremento observado en mayo.
Ya en julio, se registraron 20.665 empleadores en actividad, apenas un 0,07% por debajo del nivel de un año atrás, concluyó el IERIC.
Fuente: infogremiales
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Reforma laboral en suspenso: la CGT gana terreno y redefine su hoja de ruta
La medida cautelar que suspende puntos centrales de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional reconfigura el mapa de relaciones laborales en la Argentina. Desde San Juan, la CGT interpretó el fallo como un punto de inflexión que devuelve previsibilidad a los trabajadores y obliga a replantear el rumbo oficial.
En diálogo con Mundo Laboral SJ, Eduardo Cabello no dudó en calificar la decisión como “una muy buena noticia” para el universo laboral. Según su análisis, el intento de reforma implicaba un retroceso en materia de derechos adquiridos, con riesgos concretos de precarización.
“Había que esperar, trabajar jurídicamente y no desesperar. Hoy el resultado es favorable y cambia completamente el clima. Se despeja una incertidumbre muy grande que tenían los trabajadores”, sostuvo.
Cabello planteó que, más allá del contenido específico de la reforma, el proceso evidenció una tensión de fondo: la disputa entre modelos de regulación laboral. En ese marco, cuestionó la rapidez con la que algunos sectores comenzaron a aplicar criterios derivados de la normativa aún bajo discusión judicial.
“Se avanzó de manera anticipada, incluso con maniobras en ámbitos provinciales que derivaron en despidos. Esto generó un nivel de angustia muy alto en los trabajadores”, explicó.
El dirigente también apuntó a un fenómeno más profundo: la fragilidad del entramado social frente a decisiones políticas de alto impacto. En su lectura, la volatilidad emocional del electorado —y fortalecida por mecanismos de comunicación y redes sociales— incide directamente en la legitimación de medidas que, en la práctica, pueden resultar perjudiciales para amplios sectores.
“Hay una reacción muchas veces impulsiva. Se celebran cambios sin medir sus consecuencias reales. Y cuando esas consecuencias llegan, como los despidos, la realidad golpea con fuerza”, advirtió.
El fallo, desde esta perspectiva, no solo detiene la implementación de la reforma sino que reabre el debate sobre el futuro del sistema laboral argentino. Cabello consideró que la resolución judicial permite “barajar y dar de nuevo” en términos de discusión política y técnica, con una CGT que se siente fortalecida en su rol de actor clave.
Asimismo, destacó el trabajo articulado del movimiento obrero con equipos jurídicos especializados, subrayando que la estrategia gremial no se limita a la protesta sino que también se despliega en el terreno institucional.
“Esto es producto del conocimiento, de entender el mundo del trabajo y de actuar con inteligencia. No es una cuestión de oposición por sí misma, sino de defender un modelo que garantice derechos”, remarcó.
En este aspecto, el dirigente dejó entrever que el conflicto está lejos de resolverse. La medida cautelar abre un proceso judicial que podría extenderse y derivar en definiciones de fondo sobre la constitucionalidad de la reforma.
El freno judicial a la reforma laboral marca un momento crucial en la relación entre el Gobierno y el movimiento sindical, y reinstala a la Justicia como árbitro decisivo en la disputa por el modelo de regulación del trabajo en la Argentina. Para la CGT, el fallo no solo representa una victoria táctica, sino también una validación de su estrategia institucional y política.
Sin embargo, el escenario sigue abierto. La resolución judicial inaugura una etapa de mayor complejidad, donde el debate ya no trasciende lo inmediato sino que interpela el rumbo estructural del mercado laboral. En ese terreno, la capacidad de construir consensos —o profundizar la confrontación— será determinante para definir el equilibrio entre competitividad económica y protección de derechos en los próximos años.
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La Justicia exige al Estado nacional aplicar la ley de financiamiento universitario
En medio de un conflicto que escala tanto en el plano político como en el académico, la Justicia federal asestó un golpe significativo al Gobierno al ordenar el cumplimiento de la Ley N.º 27.795 de Financiamiento Universitario. La resolución, firmada por el juez Marcelo Rebequi, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11, hace lugar a una medida cautelar impulsada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y restituye la plena vigencia de la norma.
El fallo declara inaplicable el decreto que había suspendido la ejecución de la ley bajo el argumento de la falta de previsión presupuestaria, y dispone que el Estado nacional garantice los recursos necesarios para el funcionamiento del sistema universitario. La decisión introduce un elemento jurídico de peso en una disputa que hasta ahora se desarrollaba principalmente en el terreno político y gremial.
En su resolución, el magistrado sostiene que la suspensión de la ley no puede sostenerse sin generar un perjuicio concreto e inmediato sobre el sistema universitario, lo que habilita la intervención cautelar. En esa línea, ordena al Ejecutivo abstenerse de cualquier acción u omisión que implique incumplir la normativa sancionada por el Congreso, reafirmando el principio de legalidad que rige el funcionamiento del Estado.
La medida tiene efectos inmediatos y alcance sobre el conjunto de las universidades nacionales, al reconocer el carácter colectivo del derecho involucrado. En términos prácticos, implica la obligación de recomponer las partidas presupuestarias y atender la crítica situación salarial que atraviesan docentes y trabajadores del sector.
El trasfondo del conflicto es conocido: la caída del poder adquisitivo de los salarios universitarios, la insuficiencia de los recursos para sostener el funcionamiento cotidiano y la falta de actualización presupuestaria en un contexto inflacionario. En ese escenario, la estrategia judicial adoptada por las universidades aparece como una vía para forzar definiciones en un terreno donde las negociaciones políticas no lograron avances sustantivos.
Desde el ámbito gremial, la resolución fue recibida como un respaldo explícito. Pablo Perazzi, secretario general de FEDUBA, sostuvo que el fallo “es claro” al establecer que el Gobierno no puede desatender una ley vigente y que debe garantizar el financiamiento del sistema. En la misma línea, Federico Montero, dirigente de CONADU, subrayó que la medida “restituye un principio básico del Estado de Derecho”, al obligar al cumplimiento de una norma sancionada por el Congreso.
Más allá de las valoraciones sectoriales, la decisión judicial introduce una dimensión institucional relevante. La controversia no se limita a una disputa presupuestaria, sino que pone en discusión la relación entre el Poder Ejecutivo y el marco legal vigente. En ese sentido, el fallo delimita con claridad los márgenes de acción del Gobierno frente a leyes que, aun en contextos de restricción fiscal, conservan plena validez jurídica.
El impacto potencial trasciende el ámbito universitario. El sistema público de educación superior no solo cumple funciones académicas, sino que constituye un pilar en la producción científica, la formación profesional y la movilidad social. Cualquier alteración en su financiamiento repercute de manera directa en múltiples dimensiones del desarrollo nacional.
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Suspensión de artículos estratégicos: impacto directo en indemnizaciones, sindicatos y derecho de huelga
La medida cautelar dictada por el juez Raúl Ojeda no solo suspendió un conjunto amplio de artículos, sino que impactó directamente sobre los ejes estructurales de la reforma laboral. Indemnizaciones, negociación colectiva, poder sindical, jornada laboral y teletrabajo quedaron bajo revisión judicial en una decisión que redefine, al menos temporalmente, el alcance de la ley.
El fallo de la Justicia Nacional del Trabajo no se limitó a un cuestionamiento formal de la Ley 27.802: avanzó sobre su arquitectura central. La suspensión cautelar recae sobre disposiciones consideradas estratégicas por el Gobierno, lo que en la práctica neutraliza los principales vectores de transformación del sistema laboral argentino.
Indemnizaciones y sistema de despido: suspensión total del nuevo esquema
Uno de los núcleos más relevantes alcanzados por la cautelar es el Título II (artículos 58 a 77), que establecía la creación de los Fondos de Asistencia Laboral. Este mecanismo buscaba reemplazar o complementar el régimen tradicional de indemnizaciones por despido mediante sistemas de capitalización sectorial o empresarial.
La suspensión implica que continúa vigente el esquema clásico de indemnización por antigüedad previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, desactivando uno de los instrumentos clave diseñados para reducir la litigiosidad y previsibilidad de costos laborales.
Principios rectores del derecho laboral: se mantienen sin alteraciones
El fallo también deja sin efecto modificaciones a principios estructurales del derecho del trabajo, contenidos en múltiples artículos (entre ellos, 1, 3, 6, 9 y concordantes). En consecuencia, permanecen inalterados:
El principio de irrenunciabilidad de derechos.
El criterio interpretativo “in dubio pro operario”.
La presunción de existencia de relación laboral frente a situaciones dudosas.
La suspensión de estas reformas impide, por el momento, cualquier reinterpretación normativa que pudiera flexibilizar estos pilares históricos de protección al trabajador.
Responsabilidad empresaria y tercerización: continuidad del régimen vigente
Quedaron también en suspenso los artículos que modificaban la responsabilidad solidaria en casos de tercerización y en estructuras de grupos económicos. Esto implica que se mantiene el criterio amplio de responsabilidad del empleador principal frente a incumplimientos laborales en cadenas productivas, un punto central en la disputa entre sectores sindicales y empresariales.
Negociación colectiva y poder sindical: freno a la reconfiguración del sistema
La cautelar impacta de lleno en el capítulo sindical (artículos 131 a 149), que proponía cambios sustanciales en el funcionamiento de la negociación colectiva. Entre los aspectos más relevantes que quedaron suspendidos se destacan:
La limitación o modificación del régimen de ultraactividad de los convenios colectivos.
La prioridad de convenios de empresa por sobre los de actividad.
Cambios en los aportes sindicales y mecanismos de financiamiento.
Reformas en la integración y funcionamiento de las comisiones paritarias.
La decisión judicial preserva, así, el esquema tradicional de negociación colectiva, evitando una descentralización que podía alterar el equilibrio de poder entre empleadores y sindicatos.
Derecho de huelga: se mantiene el marco actual
El artículo 101, que ampliaba los servicios esenciales y restringía el alcance de las medidas de fuerza, también fue suspendido. En consecuencia, continúan vigentes los criterios actuales sobre el ejercicio del derecho de huelga, sin las nuevas limitaciones previstas por la reforma.
Jornada laboral y condiciones de trabajo: sin cambios en la regulación vigente
Los artículos 100 y 208, que introducían modificaciones en la jornada de trabajo y eliminaban ciertas disposiciones preventivas frente a abusos, quedaron sin efecto provisional. Esto implica que se mantienen los límites y protecciones tradicionales en materia de duración del trabajo.
Teletrabajo y nuevas modalidades: se preserva la normativa vigente
La suspensión del artículo 199 impide la derogación de la ley de teletrabajo, por lo que continúan vigentes las regulaciones específicas sobre esta modalidad, incluyendo derechos vinculados a la desconexión digital y provisión de herramientas.
Competencia judicial: se sostiene el fuero laboral
El artículo 79, que pretendía trasladar determinadas causas al fuero contencioso administrativo cuando el Estado fuera parte, también quedó suspendido. De este modo, la Justicia del Trabajo conserva su competencia natural en estos conflictos.
Sectores específicos: casas particulares y trabajo agrario
La cautelar alcanza además reformas sensibles en regímenes particulares:
En casas particulares (artículo 107), queda sin efecto la ampliación del período de prueba.
En trabajo agrario (artículo 111), se mantiene el esquema vigente de responsabilidad solidaria.
Normas antifraude y litigiosidad: continúan las sanciones vigentes
Finalmente, la suspensión del artículo 207 preserva las sanciones frente a conductas temerarias o dilatorias del empleador en juicio, un instrumento clave para desalentar prácticas abusivas en el ámbito judicial.
La medida cautelar no solo detiene la aplicación de artículos aislados, sino que desactiva —al menos de manera transitoria— los ejes vertebrales de la reforma laboral. Indemnizaciones, negociación colectiva, poder sindical y regulación del conflicto quedan, así, bajo un régimen de continuidad normativa.
El proceso judicial que se abre a partir de este fallo será determinante: no solo definirá la constitucionalidad de la ley, sino también el modelo de relaciones laborales que regirá en la Argentina en los próximos años.
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