Se agudiza la crisis en la cementera Loma Negra
Hoy vence la propuesta de la cementera que implica más de 130 cesantías y reducir la jornada y los salarios a la mitad
Ayer venció el plazo de conciliación obligatoria entre la empresa Loma Negra, la principal cementera del país, y los empleados de su planta Barker, ubicada en la localidad homónima en el partido bonaerense de Benito Juárez. A comienzos de mayo, la compañía había anunciado un plan de reducción de su nómina, que podía incluir unos 140 despidos, e incluso la posibilidad de cierre de la fábrica.
Barker es una pequeña localidad que nació hace más de 40 años como consecuencia de la instalación de la planta de Loma Negra. Hoy tiene unos 7.000 habitantes, de los cuales unos 275 trabajan en la planta.
Del total de la nómina de Loma Negra 136 son empleados de Loma Negra representados por el sindicato por la Asociación Obrera Minera Argentina, 61 son empleados tercerizados y el resto están fuera de convenio (supervisores, empleados de seguridad y de limpieza).
En la última audiencia comprendida dentro de la Conciliación Obligatoria, que contó con la presencia de los representantes de Loma Negra, los delegados sindicales y autoridades políticas, fue presentada una propuesta por parte del Ministerio de Trabajo de la Provincia, con 9 puntos, entre los que figuran un pedido a la cementera «para que la Planta Barker continúe funcionando como planta de molienda, embolsado y despacho» y la gestión de un «Fondo de Desempleo Ampliado para los trabajadores egresados».
La oferta complementaria presentada por Loma Negra consiste en «el mantenimiento de hasta 136 operarios en tres turnos de 4 horas cada uno, que incluyen personal propio, tercerizados, dentro y fuera de Convenio de AOMA y otros terceros no representados por este Sindicato».
Para el caso de las indemnizaciones ofrecen entre el 150% y 180% y la posibilidad de que el trabajador se pueda desvincular por mutuo acuerdo, «percibiendo en concepto de gratificación por cese, 24 cuotas mensuales equivalentes cada una al 70% de su salario».
El secretario General de AOMA adelantó en la última asamblea realizada que «lo que nos ofrecen no sirve y nos pone en una encrucijada en donde tendríamos que decidir si aceptamos eso o prácticamente cierran fábrica. Nos están pidiendo que trabajemos media jornada y reducir a la mitad nuestro sueldo y está la otra alternativa, la del retiro voluntario».
La propuesta presentada por Loma Negra y que parece ser la definitiva, se mantiene vigente hasta las 14 horas del día de hoy, momento en que los trabajadores deberán entregar su respuesta por escrito en la oficina de Recursos Humanos de la Planta Barker.
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Gremios universitarios: sin cumplimiento del fallo, habrá más medidas
La decisión de la Corte Suprema de dejar firme la medida cautelar que ordena al Estado nacional actualizar los salarios docentes y no docentes y recomponer las becas estudiantiles, en cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario, representa uno de los reveses judiciales más significativos para la política universitaria del Gobierno. El pronunciamiento no sólo ratifica la vigencia de los artículos centrales de la norma, sino que también coloca a la administración nacional frente a la obligación de ejecutar medidas concretas para revertir el deterioro presupuestario que afecta al sistema público de educación superior.
En San Juan, el fallo fue recibido como una reivindicación de un prolongado proceso de movilización sindical y social. Desde la Asociación de Docentes, Investigadores y Creadores de la Universidad Nacional de San Juan (ADICUS), su secretario general, Jaime Barcelona, sostuvo que la resolución judicial constituye «un acto de justicia» después de más de dos años marcados por el ajuste presupuestario, el congelamiento de becas y una sostenida pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores universitarios.
Barcelona recordó que los incrementos salariales otorgados durante ese período resultaron insuficientes frente a la inflación, con actualizaciones mensuales que en numerosos casos apenas alcanzaron el uno por ciento. Esa política, afirmó, derivó en una caída superior al 50% del salario real, mientras el deterioro del financiamiento alcanzó también al funcionamiento de las universidades y a programas de asistencia estudiantil, como las becas.
Para el dirigente sindical, la masiva movilización universitaria realizada este año marcó un punto de inflexión político. Según su interpretación, la contundencia de aquella protesta precipitó la reapertura de la negociación salarial y permitió alcanzar un incremento inicial del 21%, además del compromiso oficial de convocar nuevamente a la mesa paritaria antes del 10 de septiembre para continuar la discusión sobre la recomposición salarial.
Sin embargo, advirtió que el fallo judicial, por sí solo, no resuelve el deterioro acumulado. Explicó que la actualización ordenada por la Justicia representa un avance, aunque todavía resta recuperar la diferencia generada por la inflación durante los últimos años. En ese sentido, consideró que la próxima convocatoria paritaria será determinante para evaluar si el Ejecutivo cumple efectivamente con las obligaciones establecidas por la ley.
Desde ADICUS evitaron anticipar medidas de fuerza mientras permanezca vigente el compromiso asumido por el Gobierno. Barcelona sostuvo que el objetivo del gremio no es profundizar el conflicto, sino alcanzar una recuperación real de los salarios y garantizar el funcionamiento adecuado de las universidades públicas. «Si existe una propuesta seria que permita recomponer los ingresos, deberá ser analizada», planteó.
No obstante, el dirigente dejó en claro que el escenario podría modificarse si el Ejecutivo incumple los plazos acordados o posterga nuevamente la negociación. En ese caso, explicó, las federaciones universitarias evaluarán nuevas acciones gremiales y judiciales, ahora fortalecidas por una decisión de la Corte Suprema que obliga al Estado a respetar la legislación vigente.
Barcelona sostuvo además que una eventual desobediencia al fallo podría derivar en responsabilidades legales para los funcionarios encargados de ejecutar la política universitaria, al considerar que el incumplimiento de una resolución del máximo tribunal generaría configurar una violación de los deberes propios de la función pública.
La determinación judicial modifica el tablero político de la problemática universitaria. A partir de ahora, la discusión ya no gira exclusivamente en torno a reclamos gremiales o presupuestarios, sino también sobre el alcance institucional de una decisión de la Corte Suprema cuyo cumplimiento será observado de cerca por las universidades, los sindicatos y amplios sectores de la sociedad que, durante los últimos dos años, hicieron de la defensa de la universidad pública una de las expresiones de movilización más relevantes del país.
Con el plazo del 10 de septiembre como próxima fecha decisiva, el conflicto ingresa en una nueva etapa. El foco ya no estará puesto en la legitimidad del reclamo —respaldada ahora por la Justicia— sino en la voluntad política del Gobierno para cumplir una sentencia que redefine las condiciones de financiamiento del sistema universitario argentino y pone a prueba su relación con uno de los sectores más movilizados del ámbito educativo.
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Las 62 Organizaciones vuelven a escena y reclaman un lugar central en el armado electoral del peronismo
Con roles protagónicos de Moyano y Ledesma, las 62 Organizaciones exigen recuperar protagonismo en el armado electoral del peronismo Dirigentes de las “62 Organizaciones“ advirtieron que buscan dejar de ser ”convidados de piedra“ y demandaron ocupar el espacio legado por Perón y Evita en el armado de las listas del 2027. Asistieron Hugo Moyano, Julio Ledesma y Octavio Arguello. Reafirmaron la conducción de José Ibarra.
En una marcada impronta por la unidad y un reclamo claro de protagonismo político, se llevó a cabo un masivo encuentro nacional y regional de representantes gremiales nucleados en las 62 Organizaciones Peronistas, en la sede del barrio porteño de Caballito.
En el marco del proceso de normalización de sus regionales que atraviesa el brazo político del movimiento obrero, el plenario funcionó como una demostración de fuerza sindical orientada al armado político para las próximas elecciones.
Por intermedio del nucleamiento, los gremios buscan consolidar su estructura territorial y programática para influir de manera directa en las listas del peronismo o en un armado propio de cara a las próximas elecciones. De hecho, fue sintomática la presencia de Julio Rubén Ledesma, secretario general del SEOCA Zona Oeste y líder de la estructura partidaria CoPeBo. El encuentro contó con una fuerte presencia de la primera línea de Camioneros, encabezada por Hugo Moyano, Jerónimo Moyano y Octavio Argüello, dirigente integrante de la conducción de la CGT. La participación de Argüello significó un guiño importante por parte de la Confederación General del Trabajo al proceso de reorganización de “las 62”.
«La conducción de Ibarra es la única representación histórica y legal de las 62, con legitimidad jurídica e institucional para actuar como el brazo político del movimiento obrero organizado y convocar a todos los sectores a construir la propuesta de país que los trabajadores necesitan», señalaron.
«El objetivo es llegar a un punto de encuentro respecto a la participación del movimiento obrero a través de las 62 Organizaciones Peronistas», afirmó Ledesma en declaraciones vertidas en el plenario.
Estuvieron presentes Juan Carlos Murgo (Caucho), Rubén Grimaldi (UTERA), Marcelo Dávila (Guincheros), Julio Estévez (UPSAFIP), Adolfo Villafañe (Chacinados), Dante Camaño (gastronómicos), Cacho García (Estaciones de Servicio), Guillermo Lugones (Personal Jerárquico Banco Provincia), Julio Schiantarelli (SUPEH), Marcelo Barrios (Remiseros), Guillermo Mangone (Gas), Gonzalo Salum (Judiciales), Roberto Villalba (Madera), José Ibarra (Taxistas) y Fabián García (SOECRA). Guillermo Lugones (Personal Jerárquico Banco Provincia), Marcelo Barrios (SURYA), Roberto Villalva (Madera), Karina Álvarez (Comercio), Ángel García (Seguridad), Walter Vázquez (SECASFPI), Jorge Mancini (AGOEC), Luis Pandolfi (Tintoreros), Alejandro Poli (FAREM), Gustavo González ( Locutores), Ezequiel Tosco (AGC), Facundo Moyano (Peajes), Gonzalo Castaño (Caddies), Joaquín Santucho (62 Morón-Ituzaingó-Hurlingham), Jorge Fernández (Regional Tuyú), Luis Orbelli (62 Mendoza), Marcela Ludueña (62 Esteban Echeveria – Ezeiza Cañuelas), Marco Orellana (Puerto Deseado – Chubut), Mariana de Alba (62 rama femenina), Nico Ferro (Turf), Paris Barrera (Cantantes), Ricardo Prado (USAFIP), Ricardo Serafini (Jerárquicos del Gas), Sergio Gelman (Locutores), Julio Carrizo (62 Almirante Brown), Claudio Toledo (62 Avellaneda-Lanús), Marcelo Ibarra (Juventud 62), Julio Rodríguez (62 Tucumán) y Camilo Gómez (Vareadores), entre otros.
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Un fallo pone límites a la reforma laboral y resguarda recursos sindicales
La Justicia Nacional del Trabajo suspendió la aplicación de artículos de la Ley N.º 27.802 y de su decreto reglamentario al considerar que podrían vulnerar la autonomía sindical, alterar la negociación colectiva y comprometer el financiamiento de prestaciones sociales previstas en el Convenio Colectivo de Camioneros. La resolución representa un nuevo revés para la reforma laboral y amplía la disputa judicial sobre sus principales disposiciones.
La reforma laboral volvió a encontrar un límite en los tribunales. En una resolución con proyección sobre uno de los convenios colectivos de mayor peso del país, el Juzgado Nacional del Trabajo dispuso la suspensión cautelar de normas que modificaban el esquema de financiamiento de beneficios administrados por el Sindicato de Camioneros, al advertir que su aplicación podría producir un perjuicio inmediato sobre derechos surgidos de la negociación colectiva.
La medida fue dictada por el juez Herman Mendel, en la víspera de hacer efectiva su renuncia, al hacer lugar a la acción promovida por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, conducida por Hugo Moyano. La resolución dejó sin efecto, de manera provisoria, la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, así como de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto Reglamentario 407/2026, hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo del litigio.
El pronunciamiento alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, columna vertebral de la actividad del transporte automotor de cargas, y preserva el financiamiento de un conjunto de prestaciones incorporadas durante décadas mediante acuerdos paritarios. Entre ellas figuran el seguro de sepelio, subsidios para familiares de trabajadores fallecidos, ampliaciones de la cobertura sanitaria, programas de formación profesional, actividades sociales y culturales y distintos mecanismos de asistencia destinados al personal del sector.
Un cuestionamiento al alcance del decreto
Uno de los puntos centrales del fallo radica en la severa objeción formulada contra la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo.
Para el magistrado, el Decreto 407/2026 excede las facultades reglamentarias previstas por la Constitución al introducir restricciones que no fueron contempladas por el propio Congreso al sancionar la ley. En ese sentido, sostuvo que la norma reglamentaria no se limita a precisar el alcance de la legislación aprobada, sino que modifica sustancialmente su contenido, alterando el equilibrio alcanzado por la negociación colectiva.
La resolución remarca que ese exceso reglamentario podría vulnerar principios constitucionales vinculados con la libertad sindical, la autonomía de las organizaciones gremiales, la ultraactividad de los convenios colectivos y el derecho de las partes a determinar, mediante negociación, los mecanismos de sostenimiento de las prestaciones acordadas.
Un daño inmediato y no una hipótesis
El fallo también descartó que el perjuicio invocado por el sindicato fuera meramente potencial.
Según Mendel, la reducción de recursos comenzaría a producirse desde el momento en que las empresas adecuaran sus liquidaciones salariales al nuevo régimen, afectando de manera directa el financiamiento de beneficios sociales que integran el sistema convencional del sector.
Esa conclusión resultó determinante para conceder la medida cautelar, al considerar acreditado el riesgo de un daño actual sobre prestaciones destinadas a miles de trabajadores comprendidos en la actividad.
Respaldo constitucional e internacional
La decisión judicial también encuentra sustento en normas nacionales e internacionales que protegen la actividad sindical.
Entre ellas, el magistrado invocó los Convenios 87, 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que garantizan la libertad sindical y la negociación colectiva, además del artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos que reconocen la especial tutela jurídica de los derechos laborales colectivos.
Un conflicto que trasciende a Camioneros
La suspensión cautelar alcanza a todas las empresas comprendidas en el Convenio Colectivo 40/89, motivo por el cual fueron notificadas las principales cámaras empresarias del transporte, entre ellas FADEEAC, FAETYL y CATAC, que deberán adecuar su conducta mientras la medida permanezca vigente.
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