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La decisión de la empresa estatal de cerrar sus oficinas comerciales en San Juan, Ushuaia, El Calafate y Jujuy ha despertado inquietud en la comunidad laboral y entre los usuarios de la empresa.

La noticia del cierre de oficinas comerciales de Aerolíneas Argentinas en varias ciudades del país ha suscitado una fuerte reacción en el sector aéreo y en la opinión pública. La empresa justifica esta decisión argumentando que las ventas se realizan mayoritariamente en línea, y que el personal será reasignado a los aeropuertos locales para reforzar los puestos operativos.

En particular, la provincia de San Juan se verá afectada de manera significativa por el cierre de la oficina comercial de Aerolíneas Argentinas. La pérdida de la presencia física de la empresa en la provincia ubicadas en Avenida Libertador y Sarmiento, puede tener un impacto negativo en la economía local y en la calidad del servicio ofrecido a los usuarios.

Además, la reasignación del personal a los aeropuertos locales puede generar desafíos en términos de adaptación y capacitación para los trabajadores, lo que puede afectar la calidad del servicio ofrecido a los beneficiarios . La empresa debe garantizar que los trabajadores tengan acceso a la capacitación y el apoyo necesario para adaptarse a sus nuevos roles.

La decisión de cerrar las oficinas comerciales de Aerolíneas Argentinas en varias ciudades del país es un paso que requiere una evaluación cuidadosa y una planificación estratégica. La empresa debe garantizar que la toma de decisiones se realice de manera transparente y que se tenga en cuenta el impacto que estos cambios pueden tener en la economía local y en la calidad del servicio ofrecido a los usuarios. Es importante que la empresa pública siga siendo un referente en el sector aéreo y que se garantice la calidad del servicio ofrecido a los clientes.

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Proceso Penal Juvenil: Diputados aprobó un régimen transitorio para San Juan

La Cámara de Diputados sancionó por unanimidad una ley que regula de manera provisoria distintas herramientas del proceso penal juvenil. La norma incorpora reglas para la conciliación, reparación integral, suspensión del proceso a prueba y juicio abreviado, hasta que San Juan adecue su legislación procesal a la Ley Nacional 27.801.

La iniciativa fue tratada durante la Tercera Sesión Especial, luego de que el cuerpo legislativo se constituyera en comisión para analizar el expediente 2250. El despacho recibió primero dictamen unánime y posteriormente fue aprobado por la totalidad de los diputados presentes. La sesión estuvo encabezada por el vicegobernador y presidente nato de la Cámara, Fabián Martín.

Esta nueva regulación establece mecanismos alternativos a la imposición de una pena y fija las condiciones bajo las cuales pueden aplicarse en causas que involucren a adolescentes. Entre las principales herramientas aparecen la conciliación, la reparación integral del perjuicio, la suspensión del proceso a prueba y el juicio abreviado.

En materia de conciliación, la norma permite acuerdos entre el adolescente imputado y la víctima en determinados delitos de contenido patrimonial cometidos sin grave violencia y en hechos culposos que no hayan provocado lesiones gravísimas ni la muerte. Quedan excluidos, entre otros, los delitos cuyo máximo de prisión supere los seis años y aquellos contra la vida, la integridad sexual y los poderes públicos y el orden constitucional.

El acuerdo deberá ser presentado ante el Juez Penal de Niñez y Adolescencia para su homologación. Si se acredita su cumplimiento, la acción penal se extinguirá; mientras tanto, el expediente permanecerá reservado. Ante un incumplimiento, el magistrado podrá disponer la continuidad del proceso o adoptar otra medida prevista por la legislación.

La reparación integral tendrá aplicación en un conjunto determinado de delitos, entre ellos lesiones leves, hurto y robo simple, determinadas estafas y defraudaciones, daño simple y encubrimiento. La resolución judicial deberá precisar la propuesta de reparación, la opinión de las partes y los criterios utilizados para establecer la obligación que deberá cumplir el adolescente. Una vez satisfecha, corresponderá el sobreseimiento.

Otro de los institutos regulados es la suspensión del proceso a prueba, que podrá ser solicitada desde la audiencia de indagatoria y hasta la de debate, con las excepciones previstas ante una eventual modificación de la calificación jurídica durante el juicio. El juez deberá resolver dentro de los cinco días posteriores a la audiencia y establecer, cuando corresponda, las reglas de conducta y la reparación simbólica.

El seguimiento estará a cargo del Equipo Técnico y del Supervisor que corresponda. La víctima deberá ser informada sobre el cumplimiento de las reglas impuestas y, si el adolescente cumple las condiciones establecidas, el magistrado declarará extinguida la acción penal conforme a la legislación de fondo. El incumplimiento podrá derivar en la revocación del beneficio y la continuidad del procedimiento ordinario.

La ley también habilita el juicio abreviado para los delitos de acción pública, siempre que exista un acuerdo escrito entre el fiscal, el adolescente, su defensor y el Asesor Penal de la Niñez y Adolescencia respecto del hecho, la participación y la calificación legal. El fiscal deberá formular el pedido de pena y las demás partes prestar su conformidad.

El control judicial constituye un requisito central. El juez podrá admitir el acuerdo y dictar sentencia o rechazarlo mediante una resolución fundada. En este último caso, las admisiones o conformidades expresadas por el adolescente no podrán utilizarse posteriormente en su contra como reconocimiento de culpabilidad, mientras que el pedido de pena del fiscal tampoco lo condicionará durante el debate.

La norma dispone además que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, o el organismo que eventualmente la reemplace, tendrá a su cargo la designación del Supervisor transitorio y la aplicación de las medidas previstas, en articulación con la Ley Nacional 26.061 y las disposiciones que resulten pertinentes de la Ley 27.801.

El régimen tendrá carácter estrictamente transitorio. Su vigencia se extenderá hasta que San Juan complete la adecuación de su legislación procesal, tal como establece el artículo 49 de la Ley Nacional 27.801. De esta manera, la provincia incorpora reglas específicas para resolver y acompañar los procesos que involucren a adolescentes sin esperar a la reforma integral de su sistema procesal juvenil.

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Los bancarios actualizaron sus salarios y el inicial llegó a casi $2,6 millones

La Asociación Bancaria aplicó una actualización del 1,7% correspondiente a agosto y llevó la remuneración inicial a $2.505.061,24. Con $72.413,50 de participación en ganancias, el ingreso alcanza $2.577.474,74. El incremento acumulado en los primeros ocho meses de 2026 igualó la inflación registrada por el INDEC.

La actualización impacta sobre los distintos componentes contemplados en el acuerdo paritario, incluidos conceptos remunerativos y no remunerativos, adicionales convencionales y otros adicionales que forman parte de los ingresos de los trabajadores.

Con este movimiento, los salarios bancarios acumularon un 21,3% de incremento entre enero y agosto de 2026, tomando como referencia los valores de diciembre del año pasado. El porcentaje coincide con la inflación acumulada durante el mismo período, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) difundido por el INDEC.

La comparación adquiere relevancia porque el mecanismo acordado por el gremio y las cámaras empresariales busca que las remuneraciones acompañen la evolución de los precios mediante revisiones periódicas. En agosto, el IPC avanzó 1,7%, mientras que la variación interanual alcanzó el 33,5%.

La organización sindical también actualizó la compensación correspondiente al Día del Bancario. El monto mínimo quedó establecido en $2.233.175,44, con la previsión de que sea recalculado en las próximas revisiones de acuerdo con la evolución de los precios.

El mecanismo permite que el adicional no quede congelado frente a nuevas variaciones inflacionarias y mantiene vinculada su actualización a la misma pauta utilizada para las remuneraciones de la actividad.

Desde la Asociación Bancaria destacaron que el esquema busca preservar el poder adquisitivo de los trabajadores y evitar que los incrementos salariales queden rezagados frente al costo de vida.

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Preocupación en el agro sanjuanino por heladas tardías en 5 departamentos

Una nueva caída de temperaturas durante la madrugada del domingo provocó daños en áreas productivas de Angaco, San Martín, Caucete, 25 de Mayo y Sarmiento. El Gobierno provincial inició un nuevo relevamiento para establecer la superficie afectada y determinar si las pérdidas se suman a las registradas días atrás.

Una nueva helada tardía volvió a castigar a la producción de San Juan y encendió la preocupación entre los productores, particularmente en zonas del noreste, este y sudeste provincial. El episodio ocurrió durante la madrugada del domingo y ya existen reportes de daños en distintos cultivos, aunque todavía no se conoce la magnitud de las pérdidas.

El secretario de Agricultura, Ganadería y Agroindustria, Miguel Moreno, confirmó que entre las áreas con afectación inicial figuran Angaco, San Martín, Caucete, 25 de Mayo y Sarmiento. El relevamiento continuará durante los próximos días para determinar tanto la superficie comprometida como el grado de daño en cada plantación.

La nueva contingencia adquiere mayor relevancia porque se produjo apenas días después de otro episodio de bajas temperaturas que ya había generado una fuerte cantidad de reclamos. Hasta el viernes, la Dirección de Contingencias Climáticas y Registro Productor había recibido 400 denuncias, con 6.318 hectáreas afectadas en 12 departamentos.

Aquel primer relevamiento comprendió 25 de Mayo, Caucete, San Martín, 9 de Julio, Angaco, Pocito, Ullum, Rawson, Albardón, Santa Lucía, Zonda y Chimbas. La reiteración del fenómeno obliga ahora a determinar si las nuevas pérdidas corresponden a superficies que ya habían sufrido daños o si alcanzaron plantaciones que permanecían indemnes.

El ministro de Producción, Trabajo e Innovación, Gustavo Fernández, había señalado que, una vez concluidas las inspecciones y peritajes, la provincia analizaría las medidas de asistencia disponibles y la eventual declaración de emergencia agropecuaria para las producciones alcanzadas.

Ese proceso deberá incorporar ahora la información del segundo episodio. La diferencia será relevante para establecer el perjuicio acumulado sobre cada cultivo y definir la respuesta que pueda adoptar el Gobierno provincial frente a los productores afectados.

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