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Las trabajadoras de Casas Particulares percibirán un aumento del 4% a partir de septiembre, correspondiente al mes de agosto, según lo estableció la paritaria del sector en la Comisión de Trabajo en Casas Particulares.

El aumento del 4% establecido para el mes de agosto, se hará efectivo a partir de septiembre, tras el aumento otorgado en julio del 8,5%.

Las partes además deberán reunirse el próximo 18 de septiembre para analizar un nuevo aumento en el sector según la evolución de la inflación que informa el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC.

El último acuerdo se llevó a cabo con una suba del 18% en dos cuotas del 11% para abril y del 7% para mayo, que se percibió con los salarios de junio.

Cabe aclarar que, segun establece el Convenio Colectivo, el personal que desempeñe más de una tarea, quedará comprendido en la categoría que desarrolle con mayor habitualidad. Además, hay categorías donde existe un adicional por antiguedad equivalente al 1% por año de trabajo, que se calcula a partir del 1ro de septiembre de 2021 y que comenzo a computarse desde el año 2020, sin efecto retroactivo.

A su vez, tambié rige un adicional por “zona desfavorable”, equivalente al 30% sobre cada mínimo por categoría efectivo para aquellas personas que presten servicios en las provincias de Río Negro, La Pampa, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Cómo quedaron las escalas a partir de septiembre de las trabajadores de Casas Particulares:

Supervisor/a

Con retiro: $3.159 por hora y $394.233 mensuales.
Sin retiro: $3.460 y $439.131 mensuales.

Personal para tareas específicas

Con retiro: $2.991 por hora y $366.265 mensuales.
Sin retiro: $3.208 por hora y $407.715 mensuales.

Caseros

Hora: $2.825 y $357.350 mensuales.

Asistencia y cuidado de personas

Con retiro: $2.825 por hora y $357.350 mensuales.
Sin retiro: $3.159 por hora y $398.229 mensuales.

Personal para tareas generales

Con retiro: $2.620 por hora y $321.350 mensuales
Sin retiro: $2.825 por hora y $357.350 mensuales

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Sube el colectivo en San Juan: el boleto mínimo costará $1.300

El transporte público en San Juan vuelve a encarecerse. A partir de la última resolución oficial, el valor del boleto mínimo se fijó en $1.300, en una decisión adoptada por la Secretaría de Tránsito y Transporte dependiente del Ministerio de Gobierno provincial.

La actualización constituye el segundo ajuste tarifario en lo que va del año. El antecedente inmediato se remonta al 1 de enero, cuando el pasaje había experimentado un incremento significativo del 34%, llevando la tarifa a $1.070. Con la nueva suba, el acumulado en apenas cuatro meses supera el 21%, consolidando un encarecimiento sostenido del servicio.

Desde el Ejecutivo explicaron que la medida responde a la evolución de los costos operativos del sistema. Entre los factores determinantes se destacan el encarecimiento de los combustibles y la actualización de los salarios del personal, dos variables que inciden de manera directa en la estructura económica del transporte.

La suba de los combustibles, influido por la volatilidad internacional del petróleo, repercutió con fuerza en los gastos de las empresas prestatarias. A su vez, los acuerdos salariales del sector contribuyeron a elevar los costos laborales, otro componente clave en la ecuación del servicio.

Las autoridades señalaron que la actualización tarifaria busca garantizar la continuidad y calidad de las prestaciones, en un sistema que requiere ajustes periódicos para sostener su operatividad. En ese sentido, indicaron que se mantiene un monitoreo permanente sobre la evolución de los costos y el funcionamiento del transporte público.

Sin embargo, el impacto sobre los usuarios es inmediato. El encarecimiento del boleto se suma a otros incrementos registrados en servicios esenciales, configurando una carga creciente sobre los ingresos, especialmente en los sectores que dependen del transporte urbano para sus actividades cotidianas.

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¿Si cae el precio del petróleo, por qué no bajan los combustibles en en país?


La cotización internacional del petróleo registró una fuerte caída tras anuncios vinculados al Estrecho de Ormuz. Sin embargo, en Argentina no se esperan reducciones inmediatas en los precios de naftas y gasoil, condicionados por factores locales y la volatilidad global.

El mercado energético global vivió una jornada de alta sensibilidad tras conocerse la supuesta reapertura del Estrecho de Ormuz, una vía clave por donde circula cerca del 20% del petróleo mundial. La reacción inicial fue contundente: el barril de crudo tipo Brent llegó a desplomarse casi un 13% en las primeras horas de negociación.

Sin embargo, el entusiasmo inicial se moderó con rapidez. Reportes internacionales advirtieron que la navegabilidad en la zona dista de estar plenamente garantizada. La presencia de minas en el corredor marítimo y los elevados costos de los seguros —producto del riesgo latente— mantienen la operatoria bajo condiciones de alta incertidumbre. En ese marco, la cotización del Brent recortó pérdidas y cerró la jornada en torno a los 92 dólares, recuperando parte del terreno cedido.

La evolución del precio del crudo también está condicionada por factores geopolíticos más amplios. La tregua entre Israel y el Líbano, junto con las negociaciones en curso entre Estados Unidos e Irán, introduce un elemento de transitoriedad que limita cualquier previsión de estabilidad en el corto plazo.

En este tablero global, la pregunta que surge en el mercado local es inmediata: ¿puede esta baja trasladarse a los surtidores argentinos? La respuesta, al menos por ahora, es negativa.

Fuentes del sector energético coinciden en que los precios internos todavía no reflejan plenamente los valores internacionales. Durante marzo, los combustibles registraron incrementos superiores al 20%, aunque aún por debajo del ajuste que hubiera implicado una alineación completa con el mercado global.

A esta brecha se suma una decisión reciente de YPF, que estableció un congelamiento de precios por 45 días a partir de abril. Bajo este esquema, el valor de referencia del barril en el mercado interno se ubica en torno a los 85 dólares, lo que introduce un ancla adicional frente a eventuales variaciones externas.

Los analistas advierten que una ocasional reducción en los precios locales requeriría un escenario más consistente de baja en el crudo, con valores sostenidos por debajo de los 80 dólares. Hoy, esa posibilidad aparece lejana, en un entorno atravesado por oscilaciones permanentes y riesgos geopolíticos latentes.

En aspecto, proyecciones de organismos internacionales anticipan un año marcado por la volatilidad, con rangos estimados entre 80 y 90 dólares por barril. Este comportamiento errático del mercado global refuerza la cautela de las petroleras al momento de definir ajustes en el plano doméstico.

La reciente caída del petróleo ofrece un alivio parcial en el tablero internacional, pero no alcanza para modificar, en lo inmediato, la ecuación local de los combustibles. La combinación de precios internos aún desfasados, decisiones empresariales y un escenario global inestable configura un panorama donde las variaciones externas no se traducen automáticamente en beneficios para el consumidor.

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Revés para el Gobierno: La Justicia del Trabajo retiene la causa de la reforma laboral

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 rechazó el intento oficial de trasladar la causa al fuero contencioso administrativo y ratificó que el conflicto por la Ley 27.802 debe resolverse en la Justicia del Trabajo. La definición final quedará en manos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En una resolución de alto impacto institucional, el juez Raúl Ojeda desestimó la estrategia del Gobierno nacional para desplazar la causa iniciada por la CGT contra la reforma laboral contenida en la Ley 27.802. El fallo reafirma que la controversia debe tramitar en el ámbito laboral, al considerar que el núcleo del litigio está directamente vinculado con derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

La decisión desactiva el intento del Ejecutivo de radicar el expediente en el fuero contencioso administrativo federal bajo el argumento de que la norma cuestionada pertenece al derecho público. El magistrado fue categórico al rechazar ese planteo: la competencia no se define por la calidad de las partes involucradas, sino por la materia en discusión. Bajo ese criterio, sostuvo que el caso involucra institutos centrales del derecho del trabajo, como convenios colectivos, derecho de huelga, régimen indemnizatorio, período de prueba y libertad sindical.

El pronunciamiento introduce, además, un razonamiento de fondo que excede la cuestión formal. Al caracterizar la materia como “exclusivamente de derecho social”, el juez refuerza la especialidad del fuero laboral y delimita el terreno en el que deberá dirimirse la controversia.

Esa definición no es menor: implica que cualquier análisis sobre la validez de la reforma deberá contemplar estándares propios del derecho laboral y de los tratados internacionales que protegen estos derechos.

La estrategia oficial, sin respaldo judicial

El Estado nacional había promovido la inhibitoria con el objetivo de modificar el ámbito de resolución del expediente. Sin embargo, el fallo desmonta ese intento con un argumento central: la presencia del Ejecutivo como parte no altera la naturaleza del conflicto. En esa línea, la resolución deja en claro que el debate gira en torno a derechos laborales sustantivos, lo que vuelve improcedente su tratamiento fuera del fuero especializado.

A su vez, el magistrado advierte que el traslado del expediente en esta instancia implicaría una alteración significativa del proceso en curso. La causa ya se encuentra inscripta en el registro de procesos colectivos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y agrupa múltiples presentaciones de sindicatos y federaciones. Un cambio de jurisdicción, sostiene, afectaría la economía procesal y podría generar incertidumbre jurídica.

Reforma en revisión judicial

Aunque la resolución no se pronuncia aún sobre la constitucionalidad de la Ley 27.802, introduce consideraciones que anticipan la dificultad del debate. La demanda impulsada por la CGT cuestiona una serie de artículos por presunta regresión en derechos laborales y sindicales, en posible contradicción con garantías constitucionales y compromisos internacionales asumidos por el país.

En ese aspecto, el fallo deja abierta la discusión sobre principios como la progresividad de los derechos sociales, la tutela judicial efectiva y la libertad sindical. Incluso desliza que eventuales modificaciones orientadas a limitar la competencia del fuero laboral podrían enfrentar objeciones desde el control de constitucionalidad y convencionalidad.

El juez natural, en el centro del debate

Otro de los ejes relevantes del pronunciamiento es la defensa del principio de juez natural. El magistrado advierte que apartar la causa del fuero laboral podría comprometer garantías esenciales del debido proceso. Para sostener esta posición, recurre a estándares internacionales que subrayan la necesidad de tribunales especializados en materia laboral, una exigencia vinculada al acceso efectivo a la justicia. La advertencia no es menor: una eventual desviación de esos parámetros podría exponer al Estado argentino a responsabilidades en el plano internacional.

Definición pendiente

Con el rechazo de la inhibitoria, la controversia sobre la competencia será ahora resuelta por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Su dictamen marcará el rumbo inmediato del expediente y condicionará el desarrollo del litigio en torno a la reforma laboral.

El fallo consolida la centralidad del fuero laboral en el tratamiento de la Ley 27.802 y redefine el tablero judicial en el que se disputará su validez. Más allá del resultado final, la resolución fija un criterio claro: los conflictos que involucran derechos del trabajo deben ser analizados por los tribunales especializados en la materia. En ese terreno se jugará, de ahora en más, el destino de una de las reformas más controvertidas del actual Gobierno.

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