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Se procederá a declarar la caducidad de los mismos y a promover las acciones de recupero de los fondos

 El Gobierno detectó irregularidades en beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP) que no cumplieron con las condiciones establecidas para su recepción, y procederá a declarar la caducidad de los mismos y a promover las acciones de recupero de los fondos. Así lo estableció la Decisión Administrativa 70/2021 publicada en el Boletín Oficial, que aceptó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP incluidas en el Acta 28. La misma precisó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) remitió al Banco Central (BCRA) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV), el listado de beneficiarios que accedieron al ATP a fin de que se realicen los controles de cumplimiento de las condiciones estipuladas para la vigencia de los beneficios.

«Recibidas las primeras respuestas, informa que en razón del análisis preliminar efectuado por distintas áreas técnicas surgiría la existencia de operaciones que podrían dar lugar a la caducidad de alguno de los beneficios que fueron acordados en los términos previstos por el ATP», indicó el Comité.

Al respecto, remarcó que se van a «sustanciar los procedimientos tendientes a declarar la caducidad de los beneficios y promover las acciones de recupero en los casos en que así corresponda, sea en sede administrativa o judicial».

Las condiciones fijadas por el Gobierno para las empresas que accedieran al ATP fueron la prohibición de operar en el mercado de capitales, repartir dividendos y realizar erogaciones a paraísos fiscales por uno o dos años posteriores a su ejercicio contable actual, dependiendo de la cantidad de trabajadores que tengan.

El Comité resolvió que la AFIP regule «el procedimiento mediante el cual se notifique a los beneficiarios los incumplimientos detectados y se formule el cargo correspondiente, indicando el monto a reintegrar, otorgar plazos para que se deduzcan los descargos, evaluar estos últimos y, previa intervención de su servicio jurídico, resolver, de así corresponder, la caducidad del beneficio».

Asimismo, propuso que el organismo establezca «un procedimiento voluntario para que se restituyan los importes percibidos en los casos en que se decrete la caducidad del beneficio, contando con la posibilidad de acordar planes de facilidades de pagos consistentes en su extensión con la normativa vigente en materia tributaria».

También aclaró que «la declaración de caducidad corresponderá únicamente respecto de aquel beneficio cuya condición hubiera sido incumplida por parte del beneficiario, sin afectación de los restantes beneficios acordados en el marco del ATP, excepto que se trate de una condición aplicable a más de un período o a más de un beneficio».

En ese caso, señaló que «se declarará la caducidad de todos los beneficios supeditados a la condición de caducidad de que se trate». Sin embargo, indicó que «los beneficios de reducción o postergación de contribuciones patronales destinados al Sistema Previsional Argentino (SIPA) acordados a los beneficiarios del programa no se encuentran sujetos al cumplimiento de condiciones posteriores». Por lo que precisó que «de declararse la caducidad de otro beneficio, esta no producirá efectos respecto de los beneficios de reducción o postergación de las contribuciones».

El Comité también consideró necesario modificar condiciones a cumplir para los beneficiarios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada. En este caso, se trata de la condición de no realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario, radicados en jurisdicciones no cooperantes o de nula o baja tributación.

Al respecto, el Comité propició que esta condición resulte de aplicación, exclusivamente, a aquellos casos en que el monto total de las erogaciones realizadas supere los U$S 5.000. También lo hizo con los beneficiarios de Salario Complementario y Créditos a Tasa Subsidiada, a Tasa Cero y a Tasa Cero Cultura.

En este caso, modificó la condición de no adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

El Comité estimó que la caducidad del beneficio no debe aplicarse en el caso de operaciones realizadas por montos de poca envergadura, y que se tomen en consideración las que superen los U$S 500.

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El desempleo en Argentina alcanzó el 7,9% y la informalidad tocó el 45%

El mercado laboral argentino cerró el segundo trimestre con un aumento de la desocupación y un nuevo avance de la informalidad. Según los datos publicados por el INDEC, la tasa de desempleo llegó al 7,9%, dos décimas por encima del trimestre anterior y 0,3 puntos más que en igual período de 2025.

La Encuesta Permanente de Hogares (EPH) relevó 31 aglomerados urbanos y registró alrededor de 1,16 millones de desocupados dentro de esa muestra. Proyectado al conjunto del país, el dato representa aproximadamente 1,73 millones de personas sin trabajo. Al mismo tiempo, la tasa de actividad alcanzó el 48,9% y la de empleo se ubicó en 45%.

El mapa territorial mostró diferencias marcadas. La región Pampeana presentó la mayor tasa de desocupación, con 9,7%, mientras que Gran Rosario encabezó el registro entre los aglomerados relevados, con 11,5%. Le siguieron Gran Córdoba, con 10,5%, y Mar del Plata, con 9,9%.

También quedaron por encima del promedio nacional Bahía Blanca-Cerri, con 9,7%; Gran La Plata, con 8,7%; Gran Santa Fe, con 8,6%; y San Nicolás-Villa Constitución, con 8,4%. En el otro extremo, el Noroeste registró una tasa regional de 4,3%, mientras Cuyo llegó al 5,9%.

Una brecha marcada entre las grandes ciudades

El tamaño de los centros urbanos también aparece asociado a diferencias en el desempleo. Los aglomerados de 500.000 habitantes o más registraron una tasa de 8,3%, frente al 6% de aquellos con menor población.

Dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires, el promedio fue de 8,2%, aunque con una diferencia considerable entre sus dos jurisdicciones: los partidos del Gran Buenos Aires alcanzaron el 8,8%, mientras que la Ciudad de Buenos Aires registró 5,6%.

En Cuyo, donde se encuentra San Juan, la tasa regional fue de 5,9%. Gran Mendoza llegó al 8,1%, mientras Gran San Juan registró 3,2%, de acuerdo con la información difundida a partir de los datos de la EPH.

La informalidad alcanzó al 45% de los ocupados

El otro dato relevante del informe aparece en la calidad de los puestos de trabajo. La informalidad laboral alcanzó el 45% durante el segundo trimestre, con un incremento de 1,8 puntos porcentuales respecto de igual período de 2025.

La evolución desde fines de 2023 muestra además una modificación en la composición del empleo: mientras la ocupación no registrada incorporó 780.600 personas, el empleo registrado perdió 631.300 puestos en ese período. En términos relativos, la ocupación registrada acumuló una reducción cercana al 4,7%, según el análisis de los datos oficiales.

Entre los trabajadores informales también ganó participación el cuentapropismo. En el segundo trimestre, los trabajadores por cuenta propia representaron el 37,6% de los informales, frente al 34,3% un año antes, de acuerdo con el procesamiento de los datos de la EPH.

El informe deja así dos indicadores que avanzaron simultáneamente: una mayor proporción de personas que buscan empleo sin conseguirlo y un crecimiento del empleo no registrado entre quienes sí tienen una ocupación. La combinación de ambos datos permite observar no sólo la cantidad de puestos disponibles, sino también la composición y las condiciones de nuevas contrataciones que se generan en las distintas regiones del país.

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Orrego viajará a París con Milei para mostrar el potencial minero de San Juan

El gobernador de San Juan integrará la delegación que acompañará al Presidente en París entre el 30 de septiembre y el 2 de octubre. La agenda incluirá encuentros con empresarios e inversores y reuniones en la OCDE, la Agencia Internacional de Energía y la Cámara de Comercio Internacional, con especial atención en minería, energía, agroindustria, infraestructura y tecnología.

La delegación estará integrada por 12 gobernadores, entre ellos Orrego, Carlos Sadir (Jujuy), Alfredo Cornejo (Mendoza), Juan Pablo Valdés (Corrientes), Raúl Jalil (Catamarca), Gustavo Sáenz (Salta), Alberto Weretilneck (Río Negro), Ignacio Torres (Chubut), Rolando Figueroa (Neuquén), Rogelio Frigerio (Entre Ríos) y Leandro Zdero (Chaco).

Para San Juan, esta participación constituye una plataforma clave para la promoción internacional de sus proyectos productivos. La agenda se centrará en la minería, los minerales críticos y la energía, sectores estratégicos donde la provincia busca atraer inversiones para expandir su infraestructura y financiar nuevos desarrollos.

Uno de los puntos institucionales de mayor relevancia será la recepción prevista en el Palacio del Elíseo, con la presencia del presidente francés Emmanuel Macron. De este modo, una agenda inicialmente centrada en inversiones y comercio tendrá también una dimensión diplomática vinculada con la relación bilateral entre Argentina y Francia.

Para Orrego no será su primera participación en este formato. En marzo de 2026 integró la Argentina Week realizada en Nueva York, donde participó junto a autoridades nacionales, empresarios e inversores internacionales en encuentros destinados a presentar oportunidades de inversión del país. El cierre tuvo lugar en las oficinas de Microsoft en Times Square y reunió a más de 270 asistentes, según informaron los organizadores.

El acuerdo Unión Europea-Mercosur será uno de los temas centrales de la Argentina Week en París, un evento clave en un contexto donde el comercio exterior, la energía y los minerales críticos marcan la agenda bilateral. En este marco, la participación de San Juan fortalecerá la estrategia institucional del Gobierno nacional y servirá de plataforma para impulsar los proyectos locales. Para el gobernador Orrego, esta misión de tres días en la capital francesa representa una oportunidad estratégica para exponer el potencial minero, energético y productivo de la provincia ante inversores y empresas europeas.

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Un fallo pone bajo la lupa el alquiler de autos para trabajar con aplicaciones

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3 reconoció la existencia de una relación laboral entre deRentas y trabajadores que utilizaban sus vehículos para prestar servicios mediante aplicaciones y determinó la aplicación del Convenio Colectivo 773/2019. FAREM considera que la sentencia puede convertirse en un antecedente relevante para otras empresas del rubro.

La sentencia fue dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3 y fue recibida por la Federación Argentina de Remises (FAREM) como un pronunciamiento de relevancia frente a las nuevas modalidades de transporte de pasajeros que utilizan aplicaciones digitales.

Para el secretario general de FAREM, Alejandro Poli, el fallo establece que la utilización de una plataforma tecnológica no modifica la naturaleza de la tarea desarrollada por el conductor. El dirigente sostuvo que cuando un trabajador recibe un pedido, se dirige a buscar a un pasajero y lo traslada hasta otro destino a cambio de una remuneración, la prestación debe quedar comprendida dentro del convenio específico de la actividad.

El punto adquiere especial importancia por la modalidad contractual utilizada por empresas que ofrecen vehículos a conductores que luego trabajan mediante aplicaciones. Según la interpretación de FAREM, presentar la relación como un simple alquiler de automóvil no alcanza para excluir las obligaciones laborales cuando, en los hechos, existe una prestación organizada y remunerada.

«Todos van a tener que cumplir el convenio colectivo 773/2019», afirmó Poli al referirse al alcance que el gremio pretende darle al pronunciamiento. El dirigente incluyó dentro de ese universo a remiseros, choferes administrativos y conductores vinculados con aplicaciones, independientemente de la denominación contractual utilizada por las empresas.

El CCT 773/2019 establece distintas categorías salariales para la actividad. FAREM sostiene que, en el caso analizado, deRentas debe encuadrar a sus conductores de acuerdo con la categoría correspondiente a una empresa de la dimensión de la firma. Poli cuestionó además los contratos mediante los cuales los trabajadores abonan semanalmente por adelantado para acceder a un vehículo y luego generar sus ingresos como conductores.

La discusión excede, de este modo, el caso particular. La expansión de las aplicaciones modificó la forma de solicitar viajes y de vincular a pasajeros con conductores, pero abrió al mismo tiempo una disputa sobre el encuadramiento laboral, las obligaciones de las empresas y los derechos que corresponden a quienes realizan los traslados.

Desde FAREM interpretan que la sentencia aporta un criterio para discutir aquellas estructuras que presentan al conductor como un mero locatario del vehículo, mientras la empresa organiza o condiciona su prestación. No obstante, el fallo corresponde al expediente de deRentas y su eventual proyección sobre otras compañías deberá definirse en cada caso concreto.

La resolución suma así un nuevo capítulo a la disputa por la regulación laboral del transporte mediante aplicaciones. Mientras las plataformas y empresas vinculadas al alquiler de vehículos desarrollan modelos contractuales adaptados a la economía digital, los representantes de los trabajadores buscan que la Justicia determine qué derechos corresponden cuando, detrás de esas nuevas formas de prestación, subsisten las características propias del transporte remunerado de pasajeros.

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