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El gobernador Ricardo Quintela promulgó la ley que desconoce la delimitación interprovincial fijada en 1968 y habilita una batería de gestiones ante el Congreso y los tribunales para reivindicar áreas que actualmente integran la jurisdicción sanjuanina. La decisión reabre uno de los litigios federales más sensibles del oeste argentino, donde convergen intereses institucionales, recursos estratégicos y proyectos mineros de escala internacional.

La decisión del Gobierno de La Rioja volvió a colocar en el centro del debate una discusión que permaneció latente durante décadas. Con la entrada en vigencia de la Ley Provincial N.º 10.876, la administración encabezada por Ricardo Quintela dio respaldo legal a una estrategia destinada a cuestionar la delimitación vigente con San Juan y trasladar la discusión a los ámbitos parlamentario y judicial.

La iniciativa, aprobada por amplia mayoría en la Legislatura riojana, sostiene que la Ley Nacional N.º 18.004, sancionada durante el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía en 1968, alteró de manera unilateral la configuración geográfica entre ambas provincias sin la intervención constitucional del Congreso Nacional. Sobre esa interpretación, el Ejecutivo riojano considera que corresponde revisar la situación y recuperar sectores que entiende como propios.

Al anunciar la promulgación, Quintela afirmó que la defensa de la soberanía provincial constituye una política irrenunciable y anticipó que la nueva legislación será el punto de partida para impulsar todas las herramientas institucionales disponibles con el propósito de obtener una redefinición de los límites actualmente reconocidos.

La norma encomienda al Poder Ejecutivo promover iniciativas ante el Congreso de la Nación para procurar una revisión del trazado interprovincial y, paralelamente, instruye a la Fiscalía de Estado a promover las acciones judiciales que resulten pertinentes. También autoriza la solicitud de medidas cautelares destinadas a impedir cualquier intervención sobre recursos hídricos, mineros, arqueológicos y ambientales comprendidos dentro del área objeto del diferendo.

El trasfondo de la discusión trasciende la cuestión cartográfica. Dentro de la superficie alcanzada por el planteo se encuentran sectores de enorme relevancia económica, entre ellos el entorno del cerro El Potro, donde se desarrolla el proyecto Josemaría, integrado al distrito minero Vicuña, uno de los emprendimientos metalíferos de mayor proyección en la región andina. A ello se suma la histórica reivindicación sobre el área de Ischigualasto, uno de los patrimonios naturales más emblemáticos del país.

La ofensiva riojana encuentra un antecedente reciente en la resolución dictada por una magistrada de Chilecito, que ordenó la suspensión transitoria de actividades vinculadas al proyecto Vicuña y restringió la utilización de caminos emplazados en territorio riojano utilizados como acceso logístico al campamento Batidero. Aquella decisión judicial fortaleció la posición política del gobierno provincial y revitalizó una discusión que permanecía prácticamente inactiva.

Desde San Juan, la respuesta fue categórica. El gobernador Marcelo Orrego descartó cualquier posibilidad de revisar la delimitación vigente y recordó que el trazado interprovincial cuenta con respaldo normativo desde hace más de medio siglo, además de haber sido ratificado por el Congreso de la Nación en 2014.

El mandatario sostuvo que ninguna jurisdicción puede modificar unilateralmente una cuestión limítrofe mediante legislación local y remarcó que cualquier definición debe ajustarse al procedimiento previsto por la Constitución Nacional, argumento que, incluso, reconoce la propia ley sancionada por la Legislatura riojana al remitir la cuestión a los poderes federales.

La posición sanjuanina recibió además un respaldo político poco habitual. El Partido Justicialista de San Juan, pese a compartir espacio partidario con Quintela, manifestó su acompañamiento a la defensa de los intereses provinciales y afirmó que la preservación del territorio constituye una política de Estado que trasciende las diferencias partidarias.

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Black Week: los supermercados mayoristas ofrecerán descuentos en todo el país durante noviembre

Los supermercados mayoristas volverán a apostar por las promociones para intentar recuperar ventas: entre el 16 y el 23 de noviembre, unos 200 comercios de todo el país participarán de una nueva edición de la Black Week, con descuentos en alimentos, bebidas, productos de higiene, perfumería y limpieza. Será la última convocatoria de este tipo durante 2026, en un mercado de consumo que todavía no logra consolidar una recuperación.

Organizada por la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (CADAM), la iniciativa abarcará locales físicos y tiendas virtuales. La entidad busca estimular las compras de los hogares y fortalecer la cadena de abastecimiento que conecta a fabricantes y distribuidores con almacenes, autoservicios, kioscos y comercios de proximidad.

La apuesta comercial responde a un retroceso persistente de las ventas. Según el relevamiento de Scentia citado por el sector, en septiembre el consumo masivo cayó un 1,2% interanual y un 1% frente a agosto, con una contracción acumulada del 2,7% en el volumen comercializado durante los primeros nueve meses del año.

El comportamiento fue dispar entre rubros. Los mayores retrocesos mensuales se registraron en perecederos, con una baja del 6,2%; productos de limpieza para ropa y el hogar, con un descenso del 4,4%; y artículos de desayuno y merienda, que retrocedieron un 4,2%. En cambio, alimentación avanzó un 1,7% y las bebidas alcohólicas, un 2,1%.

En el canal mayorista, el deterioro fue más pronunciado: las ventas disminuyeron un 6,7% respecto de agosto. En la comparación interanual, las bebidas sin alcohol encabezaron las caídas, con un 21,1%, seguidas por higiene y cosmética, con un 9%, y perecederos, con un 8,6%. Alimentación fue la excepción, con una mejora del 3%.

Una cadena clave para el consumo cotidiano

CADAM sostiene que el canal tradicional concentra una porción significativa del mercado de consumo masivo, con una participación que puede alcanzar el 55% de las ventas. A su vez, estima que el canal mayorista incide en hasta el 10% del gasto de los hogares.

La red comercial comprende más de 140.000 puntos de venta entre almacenes, perfumerías y tiendas de limpieza, además de unos 20.000 autoservicios. Para estos negocios, las condiciones de compra a los distribuidores repercuten directamente en los precios, la reposición de mercadería y la capacidad de atender el consumo diario.

La cámara empresaria remarcó que la campaña surge del esfuerzo conjunto de fabricantes, distribuidores y mayoristas. La expectativa es que las ofertas generen un movimiento adicional en las cajas y faciliten el acceso a productos esenciales, aunque el alcance de esa mejora dependerá de la respuesta de los compradores.

Los comercios adheridos, sus direcciones y los enlaces a sus tiendas digitales podrán consultarse en el sitio oficial de CADAM. La convocatoria buscará convertir los descuentos temporales en un estímulo para una cadena comercial que necesita recuperar volumen en un mercado donde las familias siguen administrando con cautela sus gastos.

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La Justicia laboral sanjuanina suma fallos contra un artículo clave de la reforma laboral

El juez Matías Pallito declaró inconstitucional el artículo 56 de la Ley 27.802, que habilita a las mipymes a cancelar condenas judiciales en hasta 12 cuotas. La resolución protege el cobro íntegro de una indemnización de $23,3 millones y se suma a un antecedente similar en la provincia.

La Justicia laboral de San Juan dictó un segundo fallo contra el pago en cuotas de indemnizaciones por despido previsto en la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional. El juez Matías Pallito, del Primer Juzgado Laboral, declaró inconstitucional el artículo 56 de la Ley 27.802 y rechazó el pedido de una comerciante para cancelar en 12 mensualidades una condena de $23.296.163 a favor de una trabajadora despedida.

La empleadora, propietaria de un local minorista de indumentaria, había argumentado que no podía afrontar el pago íntegro en una sola vez. La norma invocada permite que las micro, pequeñas y medianas empresas abonen las condenas judiciales laborales en hasta 12 cuotas mensuales consecutivas, mientras que para las grandes compañías establece un máximo de seis.

La trabajadora se opuso a esa modalidad y su abogado solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la disposición. Pallito consideró que el monto no tenía una magnitud que justificara el fraccionamiento y sostuvo que la posibilidad de diferir unilateralmente el cumplimiento colocaba al acreedor laboral en una posición menos favorable que la de otros acreedores.

El magistrado comparó el régimen con las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil. Señaló que quien debe indemnizar por un accidente de tránsito puede quedar obligado a pagar de manera íntegra e inmediata, incluso cuando la condena asciende a varios millones de pesos, sin acceder automáticamente a un esquema de cuotas por ser pequeño comerciante.

Desde esa perspectiva, advirtió que conceder un beneficio de ese tipo para las condenas laborales supondría una desigualdad incompatible con los artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, que consagran la protección del trabajo y la igualdad ante la ley. También invocó garantías vinculadas con la propiedad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Otro de los fundamentos centrales fue la autonomía provincial. Pallito sostuvo que la modalidad de ejecución de las sentencias y los plazos para cumplirlas corresponden al ámbito procesal local, cuya regulación compete a las provincias. A su entender, el Congreso puede dictar normas de fondo, pero no imponer a los tribunales sanjuaninos un fraccionamiento obligatorio del pago durante la ejecución de una condena.

La sentencia también remarcó el carácter alimentario de las indemnizaciones laborales: esos recursos permiten al trabajador despedido y a su familia cubrir necesidades esenciales. Por eso, el juez entendió que el cobro diferido no puede imponerse contra la voluntad de quien tiene reconocido el crédito. La posibilidad de aceptar cuotas, afirmó, debe quedar en manos del trabajador y responder a una decisión voluntaria.

Dos pronunciamientos y una apelación pendiente

La resolución de Pallito se suma a la dictada anteriormente por la jueza Mariela Berón, del Segundo Juzgado Laboral, que también declaró inconstitucional el régimen de pago fraccionado. Aquel fallo quedó firme porque la parte condenada no lo apeló. En el caso más reciente, la representación de la empleadora todavía puede recurrir ante la Cámara Laboral, que deberá determinar si confirma o revoca el criterio.

La discusión judicial sobre la reforma no se limita a las indemnizaciones. El juez Federico Soria, del Cuarto Juzgado Laboral, declaró inconstitucional el artículo 55 de la misma ley, que reduce en un 33% los intereses aplicables a determinados créditos laborales correspondientes a juicios iniciados antes de su entrada en vigencia.

El artículo 56 modificó el 277 de la Ley de Contrato de Trabajo para habilitar el pago en cuotas de las condenas laborales. Esta medida ya es objeto de debate en dos tribunales de San Juan, que evalúan su constitucionalidad a la espera de un fallo firme de segunda instancia.

La resolución de estos expedientes resultará clave para delimitar la aplicabilidad del régimen de cuotas, así como las restricciones constitucionales que imponen la tutela del crédito laboral y las autonomías procesales de las provincias.

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Los tres diques de San Juan mantienen capacidad disponible ante posibles crecidas

Los Caracoles, Punta Negra y Quebrada de Ullum conservan espacio para almacenar un volumen equivalente a 872.430 millones de litros. La medida busca amortiguar eventuales crecidas mediante un manejo gradual del agua, sin eliminar los riesgos aguas abajo.

La medida se apoya en un concepto técnico central para la operación de las presas: la cota mínima de seguridad, también denominada nivel mínimo de operación. Se trata de una elevación de referencia definida para cada obra, por debajo de la cual no debe descender el embalse en condiciones operativas ordinarias, con el propósito de preservar la seguridad de la estructura y el funcionamiento de los equipos hidroenergéticos.

Mantener los niveles cerca de ese límite, pero por encima de él, permite liberar capacidad para recibir nuevos aportes. Así, los operadores pueden regular el almacenamiento y las erogaciones para atenuar los picos de caudal que continúan río abajo, un procedimiento conocido como laminación de crecidas.

El objetivo es que el agua ingrese y se distribuya de manera planificada, en función de la evolución de los caudales, para reducir el impacto de aumentos bruscos. La capacidad disponible constituye una herramienta preventiva importante, aunque su eficacia depende de las características de cada crecida, del volumen que llegue a los embalses y de las decisiones operativas que se adopten.

Por eso, el margen de almacenamiento no equivale a una garantía absoluta frente a inundaciones. Los niveles de los diques y el comportamiento de los ríos requieren seguimiento permanente, mientras que la población debe atender las recomendaciones difundidas por los organismos oficiales, especialmente en las zonas próximas a los cauces naturales.

La gestión preventiva de los embalses busca dos metas: asegurar el buen estado de las instalaciones y tener margen para controlar el caudal del agua. En una provincia donde el agua sostiene tanto el abastecimiento como la generación hidroeléctrica y el riego, esa gestión resulta decisiva para reducir riesgos y administrar los recursos disponibles.

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