La Justicia frenó un artículo de la reforma laboral al considerar que perjudica a quienes recurren a la Justicia
La Justicia laboral de Tucumán dictó la primera sentencia que declara inconstitucional una de las disposiciones medulares de la Ley N.º 27.802. El fallo invalidó el artículo 55, que modificó el sistema de actualización de los créditos laborales judicializados, al considerar que genera un trato desigual entre trabajadores y provoca una pérdida sustancial del valor de las indemnizaciones. La resolución introduce un precedente con proyección nacional y anticipa una nueva disputa judicial sobre uno de los pilares de la reforma impulsada por el Gobierno.
La reforma laboral comenzó a atravesar su primer examen de constitucionalidad en los tribunales. En una decisión que podría extender sus efectos mucho más allá del caso analizado, el Juzgado del Trabajo de Tucumán declaró inaplicable el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 al entender que vulnera garantías constitucionales al imponer un mecanismo de actualización que deteriora el crédito de los trabajadores que debieron acudir a la Justicia para reclamar derechos incumplidos.
La sentencia, firmada por el juez Carlos Frascarolo, constituye el primer pronunciamiento de estas características en la provincia y se incorpora a una corriente de decisiones que comienza a emerger en distintos tribunales del país respecto de algunos aspectos de la reforma laboral. El eje del cuestionamiento no se concentra únicamente en la metodología de actualización monetaria, sino en el tratamiento diferencial que la norma dispensa a quienes judicializaron sus reclamos frente a empleadores que incumplieron sus obligaciones.
Un litigio individual que derivó en un debate constitucional
El expediente tuvo origen en la demanda presentada por un embalador de citrus que trabajó durante más de dos décadas bajo la modalidad de empleo temporario en establecimientos ubicados en García Fernández y Lules. En noviembre de 2023, mientras atravesaba el receso propio de la actividad citrícola, recibió un preaviso de despido que puso fin a una relación laboral superior a los veinte años.
La empresa abonó inicialmente $962.000 en concepto de liquidación final. El trabajador aceptó ese pago ante la necesidad inmediata de ingresos, aunque posteriormente promovió una demanda al sostener que existían importantes diferencias salariales e indemnizatorias derivadas de una incorrecta registración laboral.
Durante la tramitación del juicio, la producción de prueba modificó sustancialmente el panorama del expediente. Declaraciones testimoniales y pericias contables respaldaron la antigüedad invocada por el demandante, mientras que la negativa empresaria a exhibir registros digitales y planillas de asistencia terminó operando en su contra. El fallo también concluyó que el operario percibía remuneraciones inferiores a las previstas por la normativa aplicable para la actividad.
El artículo 55, bajo la lupa
La controversia adquirió una dimensión institucional con la entrada en vigencia de la Ley N.º 27.802, promulgada el 6 de marzo de 2026, que reformuló distintos aspectos del régimen laboral argentino.
Entre sus modificaciones, el artículo 55 estableció que los créditos laborales sometidos a proceso judicial debían actualizarse mediante la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central. Según el magistrado, ese mecanismo produce un deterioro significativo del valor real de las acreencias en un escenario de inflación persistente y termina afectando exclusivamente a quienes se vieron obligados a litigar para obtener el reconocimiento de sus derechos.
En su resolución, Frascarolo sostuvo que la disposición introduce una diferenciación incompatible con el principio de igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, ya que trabajadores que poseen créditos de idéntica naturaleza reciben un tratamiento diferente únicamente por haber recurrido a la vía judicial.
El juez también consideró que el esquema cuestionado restringe indirectamente el acceso a la jurisdicción, al imponer una consecuencia económica desfavorable para quien decide reclamar judicialmente frente al incumplimiento patronal.
Una pérdida superior al 25% sobre créditos alimentarios
Uno de los aspectos de mayor peso argumental de la sentencia fue la cuantificación del perjuicio que generaba la aplicación del artículo impugnado. De acuerdo con los cálculos incorporados al expediente, la utilización de la tasa prevista por la reforma hubiera reducido más del 25% el monto que finalmente correspondía percibir al trabajador.
Para el magistrado, semejante disminución resulta incompatible con la tutela reforzada que la Constitución Nacional otorga a los créditos laborales mediante el artículo 14 bis, por tratarse de acreencias de naturaleza alimentaria.
En esa línea, rechazó trasladar al derecho del trabajo doctrinas elaboradas para contextos de emergencia económica, como la denominada teoría del «esfuerzo compartido», al entender que los principios protectores que rigen la relación laboral impiden trasladar al trabajador el costo financiero derivado de la prolongación del proceso judicial.
IPC más interés puro
Luego de declarar la inconstitucionalidad del artículo 55, el tribunal dispuso que la deuda sea actualizada mediante la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), complementada con un interés puro anual del 3%, criterio que, según la sentencia, preserva el valor real del crédito sin producir enriquecimientos indebidos.
Con esa metodología, la empresa fue condenada a abonar $13.640.254,69, suma integrada por capital e intereses.
Un precedente que puede extenderse a miles de expedientes
Más allá de la reparación económica reconocida en este caso, el alcance institucional del pronunciamiento trasciende ampliamente el conflicto individual.
La resolución abre una discusión de fondo sobre la constitucionalidad del sistema de actualización incorporado por la reforma laboral y podría convertirse en un argumento relevante para miles de procesos que actualmente tramitan en los tribunales laborales del país.
El fallo también acompaña un debate que comienza a instalarse en distintas jurisdicciones, entre ellas Santa Fe, Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde ya surgieron objeciones judiciales respecto de diversos aspectos de la Ley N.º 27.802.
Mientras la validez del nuevo régimen probablemente continúe recorriendo las instancias superiores del Poder Judicial, la decisión adoptada en Tucumán marca el primer límite concreto a uno de los componentes más sensibles de la reforma laboral y reinstala una discusión de fuerte trascendencia jurídica, sindical y económica: hasta dónde puede el legislador modificar el mecanismo de actualización de los créditos laborales sin comprometer la protección constitucional que ampara los derechos de los trabajadores.
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Un mismo producto, distintos precios: cuánto cambia el costo según la región
El precio de un mismo producto puede variar hasta un 9,2% según el supermercado en el que se compre, con las mayores diferencias concentradas en frutas y verduras. La dispersión promedio entre cadenas fue del 3,6% durante septiembre, de acuerdo con un relevamiento del Centro de Estudios Cuantitativos en Negocios (CECN) de la Universidad de San Andrés.
El estudio fue elaborado a partir de información del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), dependiente de la Secretaría de Comercio, y permite comparar los valores publicados por distintas cadenas para productos idénticos.
La categoría Frutas y verduras encabezó el ranking de septiembre, con una diferencia del 9,2%, más de dos veces y media por encima del promedio general. La elevada dispersión no constituye un fenómeno aislado: este rubro ocupó el primer lugar en 51 de los 64 meses analizados desde junio de 2021 y quedó segundo en otros diez períodos.
Le siguieron Comidas preparadas, con una brecha del 5,8%; Carnes, con 3,9%; y Almacén, con 3,7%. En el extremo de mayor homogeneidad se ubicaron Farmacia, con 1,8%; Electro, con 2,1%; y Panadería, con 2,4%.
La Patagonia, con los precios más altos
Las diferencias también aparecen al comparar regiones. El indicador Pulso Regional de Precios ubicó nuevamente a la Patagonia como la zona más cara del país, con valores promedio 3,4% superiores a la media nacional.
La región registró los mayores precios en seis de las 18 categorías relevadas. Las diferencias fueron particularmente marcadas en Golosinas, con un sobrecosto del 16,1%; Frescos, con 9,7%; y Bebidas, con 7,9%.
La Patagonia fue además la región más costosa en 61 de los últimos 64 meses considerados por el estudio. En el extremo contrario quedaron el Gran Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, con precios promedio 5,5% y 5,2% inferiores, respectivamente, a la media nacional.
El presupuesto para la misma canasta varía un 11,3% promedio según la región, confirmando que el lugar donde se vive es un factor determinante para el bolsillo.
Estos resultados demuestran, una vez más, que es clave comparar precios antes de comprar. Aunque la diferencia promedio entre cadenas es moderada, esta brecha crece notablemente en ciertos productos y se vuelve aún mayor al sumar las variaciones por zona, impactando de lleno en el bolsillo familiar.
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La CGT vuelve a la calle este jueves en defensa de la industria nacional
La central obrera se moviliza este jueves a las 15 frente a la Secretaría de Industria, en el microcentro porteño, bajo la consigna “Las Malvinas son argentinas, la industria nacional también”. La protesta pone el foco en la caída de la producción, el cierre de empresas y la pérdida de puestos de trabajo.
La CGT decidió avanzar con la protesta mientras mantiene sus cuestionamientos al rumbo económico del Gobierno de Javier Milei. El reclamo sindical apunta al deterioro de la producción manufacturera, el cierre de empresas y la pérdida de puestos laborales, en contraste con la lectura oficial sobre la evolución de la economía.
Uno de los datos utilizados por la central sindical para fundamentar la movilización es la continuidad de la caída de la industria pyme, que acumularía ocho meses consecutivos de retroceso. A eso suma el cierre de 138 empresas manufactureras durante junio, indicadores que, según la central, reflejan el impacto de la menor actividad sobre la economía real.
La conducción cegetista reclama una política industrial que combine producción, empleo formal y capacidad de generación de valor. Jorge Sola, integrante del triunvirato de la CGT, cuestionó que sectores como la minería, el litio, el cobre, el petróleo y el gas puedan compensar por sí solos los puestos laborales que se pierden en otras ramas productivas. El dirigente planteó la necesidad de avanzar hacia un proyecto industrial orientado a la creación de empleo registrado y salarios con derechos.
La movilización tendrá además una fuerte carga simbólica. La CGT eligió como consigna una adaptación de la bandera que la Selección argentina exhibió tras el triunfo frente a Inglaterra en el Mundial: “Las Malvinas son argentinas. La industria nacional también”. Frente a la Secretaría de Industria está previsto un acto con la participación de los integrantes del triunvirato cegetista: Jorge Sola, Cristian Jerónimo y Octavio Argüello.
La protesta no estará acompañada por un paro general. La conducción de la central resolvió continuar con un esquema de movilizaciones escalonadas y, por ahora, mantener abierta la discusión sobre una nueva huelga nacional.
El próximo capítulo de ese cronograma será el 15 de octubre, cuando la CGT acompañará la quinta Marcha Federal Universitaria. La central también mantiene en agenda su participación en actividades vinculadas con el mundo del trabajo durante la visita del papa León XIV a la Argentina en noviembre.
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La UTA mantiene la medida y el transporte seguirá paralizado este jueves
La UTA mantuvo la retención de servicios pese a la conciliación obligatoria dictada por la Subsecretaría de Trabajo y el transporte público continuará paralizado este jueves.La medida, que inicialmente había sido anunciada como retenciones intermitentes, terminó extendiéndose durante toda la jornada del miércoles y dejó paralizado el transporte urbano e interurbano.
La primera audiencia de conciliación fue convocada para este jueves a las 11:30, con la discusión salarial como punto central. El gremio sostiene que las empresas no cumplieron con las recomposiciones acordadas el 23 de septiembre ante la Secretaría de Trabajo de la Nación y reclama que se actualicen los haberes de los choferes.
Según explicó la conducción sindical, un trabajador debería percibir actualmente alrededor de $2,3 millones, mientras que los salarios efectivamente abonados rondarían los $1,4 millones. La diferencia, de acuerdo con el planteo de la UTA, se aproxima al millón de pesos por trabajador.
Desde la Asociación de Transporte Automotor de Pasajeros (ATAP), que reúne a las empresas del transporte sanjuanino, respondieron que las compañías abonaron los montos que estuvieron en condiciones de afrontar y argumentaron que no cuentan con los recursos suficientes para cubrir la totalidad de las sumas reclamadas.
El panorama cambió durante la tarde del miércoles cuando Trabajo dictó la conciliación obligatoria, lo que obligó a frenar la medida de fuerza y normalizar el transporte. Desde el organismo oficial criticaron la postura del gremio, argumentando que el paro no se notificó bajo los canales formales y que se descuidó el porcentaje de servicio que exige la ley para actividades esenciales.
La orden, sin embargo, no modificó la decisión de los choferes. Un dirigente gremial sostuvo que el servicio no fue restablecido porque los trabajadores no recibieron una propuesta concreta para recomponer los salarios adeudados. De esta manera, la conciliación comenzó sin que se produjera el retorno efectivo a las calles.
La audiencia de este jueves será, por lo tanto, el primer ámbito formal para intentar acercar posiciones entre UTA, empresas y autoridades laborales. El Gobierno provincial podría exigir previamente el levantamiento de la medida como condición para avanzar en la negociación, mientras que el sindicato reclama que el cumplimiento salarial forme parte de la discusión.
El impacto sobre los usuarios
Desde el Ministerio de Educación se comunicó que quedarían exceptuadas del cómputo de inasistencias aquellas personas —tanto estudiantes como educadores— afectadas por el paro de micros. La ausencia de colectivos también incrementó la demanda sobre las plataformas de transporte particular. Usuarios que recurrieron a servicios como Uber afrontaron tarifas superiores a las habituales, especialmente durante los horarios de mayor demanda.
Con posiciones encontradas, las partes se miden hoy en una instancia clave de conciliación. La UTA mantiene su reclamo por la deuda salarial, frente a unas empresas que se declaran en crisis para pagarla. Del resultado de este jueves dependerá si se restablece el servicio o se prolonga el paro.
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