Otro fallo judicial limita el alcance de la reforma laboral impulsada por el Gobierno
El Juzgado Nacional del Trabajo N° 77 hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y suspendió, para el Convenio Colectivo 704/14, la aplicación de disposiciones de la Ley 27.802 y de los decretos 407/2026 y 612/2026. La resolución es provisoria y mantendrá vigentes las cláusulas del convenio mientras continúa el juicio.
La reforma laboral impulsada por el Gobierno sumó una nueva disputa judicial. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77 hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP) y suspendió la aplicación de determinadas disposiciones de la nueva legislación y sus decretos reglamentarios sobre el Convenio Colectivo de Trabajo 704/14.
La resolución fue dictada por el juez Mariano Candal y alcanza exclusivamente al convenio que rige para los trabajadores representados por SUTEP. El magistrado dispuso mantener vigentes sus cláusulas normativas y obligacionales mientras se resuelve la cuestión de fondo.
El alcance de la decisión es relevante, aunque no equivale a una declaración definitiva de inconstitucionalidad. Se trata de una medida cautelar, por lo que las disposiciones cuestionadas quedan suspendidas respecto del CCT 704/14 hasta que avance el proceso judicial y exista una resolución sobre el fondo de la demanda.
La presentación original de SUTEP cuestionó artículos de la Ley 27.802 y de los Decretos 407/2026, vinculados con la continuidad de los convenios colectivos una vez vencido su plazo y con el régimen de aportes y contribuciones destinados a las organizaciones sindicales y a entidades vinculadas con ellas.
El sindicato sostuvo que esas modificaciones afectaban derechos establecidos en su convenio colectivo y promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas (CAEM), en relación con el CCT 704/14.
La controversia se amplió posteriormente a partir de la entrada en vigencia del Decreto 612/2026. SUTEP incorporó a su demanda el artículo 1 de esa norma, al cuestionar modificaciones sobre la base utilizada para determinar los conceptos salariales alcanzados por aportes y contribuciones.
Entre los puntos objetados aparece la exclusión de determinados conceptos de la remuneración, entre ellos el Sueldo Anual Complementario (SAC) y las horas extras.
Qué resolvió el juzgado
La decisión judicial suspendió la aplicación de esas disposiciones únicamente respecto del CCT 704/14. De esta manera, las condiciones establecidas en el convenio mantienen su vigencia y pueden ser exigidas mientras continúa el trámite de la demanda.
El fallo adquiere relevancia porque la discusión no se limita al contenido económico de un convenio. La demanda también plantea interrogantes sobre el alcance de la ultraactividad, es decir, la continuidad de las cláusulas de un convenio colectivo una vez vencido formalmente hasta que sea reemplazado por otro.
SUTEP sostuvo que las modificaciones cuestionadas podían afectar tanto la capacidad de negociación colectiva como los recursos destinados al funcionamiento de la organización sindical y de la Asociación Mutual AMERA.
En los fundamentos destacados por la organización gremial y la CGT, el juzgado habría considerado que algunas de las restricciones introducidas por las nuevas normas no encuentran antecedentes equivalentes en el sistema argentino de relaciones colectivas y deben ser examinadas a la luz de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El análisis judicial también incorporó el posible impacto económico de las modificaciones sobre las organizaciones sindicales y sobre las prestaciones sociales, asistenciales, mutuales y de capacitación que brindan a sus afiliados.
El respaldo de la CGT
La Confederación General del Trabajo (CGT) celebró la resolución y ubicó el expediente dentro de la ofensiva judicial que distintas organizaciones gremiales llevan adelante contra aspectos de la reforma laboral.
La central obrera sostuvo que la disputa excede el caso particular de SUTEP porque involucra cuestiones vinculadas con la continuidad de los convenios colectivos y con las fuentes de financiamiento de las organizaciones sindicales.
“Lo que estuvo en juego en este expediente excede a un sindicato en particular”, expresó la CGT al respaldar el fallo, y sostuvo que una modificación sobre la ultraactividad o sobre los recursos gremiales puede repercutir sobre la capacidad de las organizaciones para sostener prestaciones y derechos colectivos.
Desde SUTEP, en tanto, interpretaron la resolución como un respaldo a la vía judicial elegida para preservar las condiciones establecidas en el convenio y cuestionar aquellas disposiciones que, según su planteo, perjudican a los trabajadores y a su representación sindical.
Una disputa que continúa en los tribunales
El fallo no clausura la discusión. La causa continuará su trámite y deberá resolver si los cuestionamientos formulados por SUTEP tienen sustento suficiente para una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas.
Por ahora, el efecto concreto es que las disposiciones cuestionadas quedan suspendidas respecto del Convenio Colectivo 704/14, mientras sus cláusulas permanecen vigentes y exigibles.
La resolución se suma así a la creciente judicialización de la reforma laboral. Mientras el Gobierno defiende las modificaciones como parte de su política de transformación del régimen de trabajo, distintas organizaciones sindicales recurren a los tribunales para preservar derechos establecidos en convenios colectivos.
El caso de SUTEP abre un nuevo episodio en esa disputa: la Justicia decidió preservar, de manera provisoria, las condiciones de un convenio colectivo frente a disposiciones de la reforma laboral. El alcance definitivo del fallo dependerá ahora de lo que ocurra en el proceso principal, pero la resolución vuelve a colocar en los tribunales una parte sustancial de la discusión sobre el futuro de la negociación colectiva y el financiamiento sindical.
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Minería y empleo: el acuerdo de Vicuña con UOCRA mejora los salarios en la cordillera
Los trabajadores de la construcción que participen en las obras del proyecto Vicuña, en la alta cordillera de San Juan, tendrán una remuneración superior a la prevista para una obra convencional. Según fuentes gremiales consultadas tras el acuerdo firmado entre la compañía y la UOCRA, los adicionales establecidos para las condiciones particulares de la montaña llevarán el ingreso aproximadamente un 40% por encima del esquema habitual.
La cifra no figura en el comunicado oficial difundido por Vicuña, que sí confirma la incorporación de adicionales vinculados con las tareas en altura y compensaciones asociadas a los sistemas de trabajo o rosters que se implementarán durante la construcción. El entendimiento fue suscripto en Buenos Aires por el CEO de Vicuña, Ron Hochstein; el Country Director de la compañía en Argentina, José Morea; y el secretario general de la UOCRA, Gerardo Martínez.
Un régimen específico para la alta cordillera
El convenio establece criterios comunes para las empresas contratistas y subcontratistas que participen en las distintas etapas de construcción de Josemaría y Filo del Sol, los dos grandes depósitos que integran Vicuña. Las tareas se desarrollarán en zonas ubicadas por encima de los 4.000 metros sobre el nivel del mar, con exigencias operativas y climáticas diferentes a las de una obra convencional.
El pacto complementa las condiciones previstas en el convenio colectivo de la construcción y busca evitar que las condiciones laborales queden sujetas a acuerdos diferentes con cada contratista. El plus por altura y las compensaciones relacionadas con los rosters constituyen, en ese sentido, los principales componentes diferenciales del esquema acordado.
La referencia salarial del 40% debe interpretarse dentro de esas condiciones específicas. No significa que todos los trabajadores vinculados al proyecto perciban automáticamente el mismo porcentaje adicional en cualquier circunstancia: la remuneración dependerá de la tarea, categoría y modalidad de contratación, mientras que los beneficios particulares estarán asociados a las características del trabajo en la cordillera.
Un antecedente para las futuras obras mineras
El consenso adquiere especial relevancia para San Juan porque puede convertirse en un punto de referencia para las negociaciones que la UOCRA mantenga con otras compañías mineras. Fuentes gremiales señalan que el acuerdo constituye un antecedente para discutir condiciones laborales en nuevos emprendimientos de cobre, aunque los porcentajes y adicionales no necesariamente serán idénticos en otros yacimientos.
La construcción minera comienza así a incorporar reglas específicas en una provincia que concentra varios de los principales proyectos cupríferos del país. En el caso de Vicuña, la iniciativa contempla una inversión inicial estimada en US$9.700 millones, con el inicio de la construcción previsto para 2027 y una demanda de aproximadamente 12.000 empleos directos durante el pico de las obras, según información difundida sobre el proyecto.
La preparación de mano de obra ya forma parte de esa etapa previa. Vicuña y la Fundación UOCRA acordaron en septiembre capacitaciones en oficios, soldadura, electricidad, montaje y operación de maquinaria pesada, con el propósito de ampliar la disponibilidad de trabajadores formados para las futuras necesidades de construcción.
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Jorge Sola alertó por el “mal humor social” y cuestionó los personalismos del peronismo
El integrante del triunvirato de la CGT advirtió sobre un creciente descontento social y expresó su preocupación por el descreimiento en la política. De cara a 2027, cuestionó los personalismos dentro del peronismo, reclamó una convocatoria más amplia y sostuvo que la dirigencia debe recuperar capacidad de representación.
Sola distinguió tres comportamientos dentro del electorado: quienes mantienen un respaldo firme al Gobierno, quienes se oponen de manera igualmente definida y un tercer grupo al que denominó “ningunismo”. Para el dirigente del Sindicato del Seguro, esa última franja constituye uno de los principales desafíos para la representación política porque no se limita a definir una preferencia electoral, sino que puede derivar en desinterés por participar de los comicios.
“Tenés un doble problema. No solo tenés que convencer a alguien que te vote, sino que tenés que convencerla que vaya a votar”, sostuvo Sola en declaraciones periodísticas, al referirse a lo que considera una pérdida de confianza en las estructuras partidarias.
La crítica al peronismo y los personalismos
El dirigente sindical trasladó ese diagnóstico al funcionamiento del Partido Justicialista. Sola planteó que el peronismo conserva una tradición favorable a las coaliciones, pero cuestionó que esa capacidad de articulación haya quedado condicionada por liderazgos individuales.
“El espíritu de coalición y frentista es afín al peronismo”, señaló. A su entender, el problema comenzó cuando distintas conducciones buscaron interpretar al movimiento desde perspectivas cada vez más personalistas. Esa lógica, sostuvo, termina dificultando la incorporación de dirigentes y organizaciones que podrían participar de una construcción política más amplia.
La crítica incluye también al funcionamiento institucional del PJ. Sola afirmó que nunca fue convocado por las autoridades partidarias para aportar la mirada de los trabajadores y cuestionó que los partidos políticos hayan quedado reducidos, según su interpretación, a estructuras que recuperan protagonismo principalmente durante los procesos electorales.
“El peronismo tiene que ser generoso a la hora de convocar como lo hizo muchísimas veces, pero tiene que ser generoso a la hora de conducir”, planteó. La observación apunta a una diferencia que considera central: ampliar una coalición para ganar una elección no alcanza si luego las decisiones quedan concentradas dentro de una única estructura partidaria.
Una coalición más amplia
Sola también se pronunció a favor de una construcción que reúna a distintas fuerzas con coincidencias programáticas. La propuesta no se limita al PJ, sino que plantea la posibilidad de conformar un espacio capaz de incorporar dirigentes y organizaciones provenientes de otras tradiciones políticas.
El dirigente ya había planteado durante 2026 que el peronismo resulta necesario para cualquier alternativa opositora, pero que, a su entender, no alcanza por sí solo para construir una propuesta política amplia.
Su planteo se inscribe además en una etapa en la que la CGT procura preservar autonomía institucional mientras sus principales dirigentes intervienen cada vez con mayor frecuencia en discusiones sobre el rumbo económico, laboral y político del país. Sola, Cristian Jerónimo y Octavio Argüello integran desde noviembre de 2025 el triunvirato que conduce la central obrera.
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Universidades: los nodocentes harán 15 días de paro hasta la Marcha Federal
Los trabajadores nodocentes de las universidades nacionales profundizarán el conflicto con un esquema de 15 jornadas de paro de 24 horas, que se extenderá durante las próximas semanas y tendrá como fecha de referencia la Quinta Marcha Federal Universitaria del 15 de octubre.. El reclamo incluye salarios, presupuesto y la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario 27.795.
La decisión fue adoptada por unanimidad por el Consejo Directivo de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales (FATUN), encabezado por su secretario general, Walter Merkis, junto con la Mesa Ejecutiva y representantes de los sindicatos que integran la organización.
A diferencia de una huelga simultánea en todas las casas de estudios, el cronograma será distribuido entre las organizaciones de base de cada universidad. De ese modo, las jornadas de lucha se sucederán de manera escalonada hasta la movilización nacional prevista para octubre.
Salarios, presupuesto y Ley de Financiamiento
La resolución sindical se produce después del fracaso de las negociaciones salariales con el Gobierno nacional y en medio de un conflicto que combina la recomposición de los ingresos con el financiamiento de las universidades.
Entre las principales demandas de FATUN figura la aplicación plena de la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente y Nodocente. La norma establece mecanismos de actualización salarial y contempla disposiciones vinculadas con los recursos destinados al funcionamiento de las instituciones.
Para la federación, el financiamiento resulta determinante para sostener las tareas universitarias y las condiciones laborales de quienes cumplen funciones administrativas, técnicas, profesionales, asistenciales y de mantenimiento dentro de las universidades públicas.
Hacia la quinta Marcha Federal
El calendario de huelgas desembocará en una nueva movilización nacional el 15 de octubre, que será la quinta Marcha Federal Universitaria. El llamamiento reunirá a organizaciones del ámbito docente y nodocente en defensa del financiamiento de las universidades nacionales.
FATUN citó a sus sindicatos a fortalecer la participación y a ampliar el debate público sobre el presupuesto universitario. La federación también planteó que la movilización debe expresar el reclamo por el cumplimiento de la legislación vigente y por recursos suficientes para garantizar el funcionamiento de las instituciones.
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