La UOM busca revertir una pérdida salarial de 14 puntos en la reapertura de la paritaria
La organización sindical inició una nueva ronda de negociaciones con las cámaras empresarias luego de que la Justicia ratificara las facultades del interventor para conducir las paritarias. El gremio sostiene que los trabajadores arrastran un deterioro salarial de hasta 14 puntos frente a la inflación y reclama una recomposición que permita recuperar poder adquisitivo tras meses de acuerdos insuficientes.
La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) volvió a la mesa de negociación salarial con un objetivo que excede la actualización periódica de los haberes: recuperar el terreno perdido frente a la inflación después de más de un año de acuerdos que no lograron preservar el ingreso real de los trabajadores.
La primera audiencia entre los representantes gremiales y las cámaras empresarias dejó expuesta la principal demanda sindical. Según los cálculos de la organización, los salarios acumulan un atraso de entre 13 y 14 puntos respecto de la evolución de los precios, un desfase que impacta de manera directa sobre una de las ramas industriales con mayor peso en el empleo manufacturero argentino.
El reclamo adquiere mayor dimensión frente a la realidad salarial del convenio. Alrededor del 60% de los metalúrgicos percibe un salario básico de $1.036.390, una remuneración que, de acuerdo con los parámetros vigentes, permanece por debajo de la línea de pobreza. A ello se suma otro dato que preocupa al sindicato: la rama siderúrgica lleva dos años sin alcanzar un acuerdo salarial integral.
Con ese diagnóstico, las partes comenzaron a analizar mecanismos de actualización que no dependan exclusivamente de la evolución mensual del Índice de Precios al Consumidor (IPC). La intención es construir una fórmula que permita recomponer el ingreso perdido y otorgue mayor previsibilidad a una negociación condicionada por la prolongada debilidad de la industria nacional.
El deterioro de la producción, la reducción del empleo registrado y el cierre de establecimientos fabriles conforman el telón de fondo de una discusión que trasciende el plano estrictamente salarial. La evolución de la paritaria aparece estrechamente vinculada con la capacidad de sostener el entramado industrial y preservar las fuentes de trabajo en un rubro particularmente golpeado durante los últimos meses.
La negociación también pone fin a varios meses de virtual inmovilidad derivados de la disputa por la representación institucional del sindicato. Esa incertidumbre quedó despejada cuando la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó las atribuciones del interventor Alberto Biglieri para conducir la organización, designar delegados paritarios y participar plenamente de las negociaciones colectivas.
Con ese respaldo judicial fueron incorporados a la mesa los representantes nombrados por la intervención: Roberto Bonetti, Daniel Martínez, Adrián Pérez, Enrique Salinas, Edgardo Holstein y Manuel Casas, quienes mantienen conversaciones con la Cámara Argentina del Acero para la rama siderúrgica y con las entidades empresarias de la industria metalmecánica, entre ellas ADIMRA, CAMIMA, AFARTE, AFAC y FEDEHOGAR.
La revisión salarial busca además corregir las limitaciones del último entendimiento, firmado en noviembre de 2025. Aquel acuerdo contempló incrementos hasta marzo mediante sumas no remunerativas que acumularon un 14% y totalizaron $160.000, importes que nunca fueron incorporados al salario básico y que, por esa razón, tuvieron un impacto limitado sobre el ingreso permanente de los trabajadores.
El proceso paritario avanza mientras la UOM continúa inmersa en una profunda reorganización institucional. La intervención fue dispuesta luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declarara la nulidad de las elecciones realizadas en la seccional Zárate-Campana y extendiera esa decisión a los comicios nacionales en los que había sido reelecto Abel Furlán. La resolución estableció una intervención por 180 días y colocó a Biglieri al frente de la conducción provisoria.
Un nuevo pronunciamiento judicial consolidó posteriormente las atribuciones del interventor y despejó cualquier objeción respecto de la legitimidad de los representantes designados para negociar con las cámaras empresarias.
La continuidad de las conversaciones durante los próximos días permitirá medir hasta dónde existe margen para acercar posiciones entre empresarios y trabajadores. El resultado de esa negociación tendrá incidencia no sólo sobre el ingreso de miles de metalúrgicos, sino también sobre uno de los convenios colectivos más relevantes de la industria argentina, cuya evolución suele convertirse en una referencia para otras discusiones salariales del universo manufacturero.
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Imputabilidad desde los 14 años: la Justicia sanjuanina prepara una transición con varios desafíos
La normativa comenzará a regir el 5 de septiembre y ampliará el universo de adolescentes alcanzados por el sistema penal en los casos previstos. La Corte de Justicia de San Juan prepara una reglamentación provisoria para cubrir la transición hacia un modelo acusatorio que todavía requiere adecuaciones legislativas. A la falta de un procedimiento específico se suma otra dificultad: la provincia no dispone de un establecimiento destinado a alojar a menores privados de su libertad.
La nueva normativa comenzará a regir el sábado 5 de septiembre e incorporará a adolescentes de 14 y 15 años en los supuestos contemplados por la ley. Para acompañar ese cambio, la Justicia provincial prepara una reglamentación transitoria que permita resolver los primeros casos mientras avanza la elaboración de un procedimiento penal juvenil acorde con el modelo acusatorio.
El presidente del máximo tribunal sanjuanino, Daniel Olivares Yapur, explicó que el mecanismo actualmente vigente pertenece a un sistema inquisitivo mixto, en el cual el juez interviene directamente en la investigación. En cambio, el nuevo modelo adopta una estructura acusatoria que reparte de otra manera las tareas de los jueces y los fiscales.
La alternativa diseñada por el tribunal consiste en establecer reglas intermedias que permitan compatibilizar las nuevas disposiciones con las herramientas procesales disponibles en la provincia. Se trata de una solución provisoria, hasta tanto San Juan complete la adecuación normativa necesaria.
Uno de los aspectos centrales del nuevo régimen es que la incorporación de adolescentes al sistema penal no equivale necesariamente a una condena de encierro. La legislación contempla medidas socioeducativas, mecanismos de resolución alternativa de conflictos y recursos vinculados con la justicia restaurativa.
La privación de libertad queda reservada para situaciones excepcionales. Olivares Yapur remarcó que “está prevista como último recurso”, una definición que adquiere particular relevancia frente a las dificultades materiales que enfrenta la provincia.
El interrogante aparece cuando un juez determine que una medida restrictiva de libertad resulta indispensable. San Juan no cuenta actualmente con un establecimiento específico para alojar a adolescentes en esas condiciones.
El Penal de Chimbas tampoco puede ser utilizado para ese fin. Según explicó el presidente de la Corte, la propia normativa establece que los menores deben permanecer en instalaciones diferenciadas de las destinadas a adultos.
“No va a ir al penal de Chimbas porque no pueden estar los menores. La propia ley establece específicamente que tiene que haber un lugar especial”, sostuvo.
La consulta sobre la existencia de una institución de esas características en la provincia tuvo una respuesta contundente: “En San Juan no lo hay”.
El cambio normativo obliga, por lo tanto, a resolver cuestiones que van más allá de la actuación de jueces y fiscales. La provincia deberá adecuar su procedimiento, definir los dispositivos para el cumplimiento de las medidas socioeducativas y disponer de infraestructura apropiada para aquellos casos en los que corresponda restringir la libertad.
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OSSE aplica una nueva suba del 7% y actualiza las tarifas de agua y saneamiento
Las tarifas de agua potable y saneamiento tendrán un nuevo aumento en San Juan a partir de septiembre. Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE) dispuso una nueva actualización del 7% para todas las categorías y servicios, mediante la Decisión N° 0603 de su directorio.
Esta modificación toma como referencia los valores establecidos en mayo y fue fundamentada por el organismo en la evolución de los costos asociados a la prestación. Según OSSE, el ajuste apunta a sostener el equilibrio económico y financiero necesario para garantizar la continuidad, regularidad y calidad de los servicios.
Para los jubilados, la tarifa individual de agua pasará de $9.762 a $10.445, mientras que el servicio de cloacas tendrá el mismo valor. Quienes cuenten con ambas prestaciones abonarán $19.108, frente a los $17.858 anteriores.
En la categoría estándar, el agua ascenderá de $19.521 a $20.887 y las cloacas tendrán idéntico importe. La prestación conjunta quedará en $38.247, contra los $35.745 vigentes hasta agosto.
Los usuarios de la categoría residencial diferencial también tendrán una actualización. El agua pasará de $13.665 a $14.621, al igual que las cloacas, mientras que la tarifa por ambos servicios será de $26.756, frente a los $25.006 anteriores.
La suba alcanzará asimismo a los usuarios industriales. El servicio de agua pasará de $24.007 a $25.688, mientras que las cloacas subirán de $23.839 a $25.508. Para quienes reciben ambas prestaciones, el importe combinado llegará a $46.689, desde los $43.635 actuales.
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Fallo inédito en San Juan: un repartidor de Pedidos Ya fue reconocido como trabajador
Una sentencia del Quinto Juzgado del Trabajo de San Juan reconoció la existencia de una relación laboral entre un repartidor y las empresas Pedidos Ya y Repartos Ya , y ordenó el pago de indemnizaciones derivadas del despido y de un grave accidente ocurrido mientras cumplía sus tareas. El trabajador sufrió una lesión que le provocó paraplejia. El fallo analizó geolocalización, turnos, rankings y tarifas para determinar que no se trataba de un prestador autónomo.
La resolución, dictada por el juez Gonzalo Caballero el 30 de junio y conocida públicamente en los últimos días, constituye un antecedente relevante para las relaciones laborales vinculadas con plataformas digitales. El magistrado concluyó que la prestación no reunía las características de un trabajo autónomo, sino que estaba sometida a mecanismos de organización, supervisión y control propios de una relación de dependencia.
El caso se inició a partir de un accidente ocurrido el 11 de noviembre de 2020, en la intersección de Paula Albarracín de Sarmiento y avenida Circunvalación. Luego de las lesiones, el repartidor reclamó su registración laboral y la cobertura prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. Ante la negativa empresarial, se consideró despedido en enero de 2022 y promovió una demanda.
Pedidos Ya negó haber mantenido un vínculo laboral con el trabajador y atribuyó la relación a Repartos Ya. Esta última empresa sostuvo que se trataba de un contrato de locación de servicios de naturaleza comercial. Sin embargo, para el juzgado esa descripción no coincidió con la forma concreta en que se desarrollaban las tareas.
El veredicto tomó como elementos determinantes la evidencia testimonial, documental, informática e informativa incorporada al expediente. Entre otros aspectos, se acreditaron sistemas de geolocalización, asignación de turnos, registro de conexiones, rankings de desempeño, controles de cumplimiento y fijación unilateral de tarifas.
Para Caballero, esos mecanismos demostraron que el trabajador no actuaba por cuenta propia. La operatoria, además, se desarrollaba bajo la marca y la plataforma de Pedidos Ya, mientras que los pagos eran realizados por Repartos Ya, lo que llevó al magistrado a considerar que ambas sociedades funcionaban de manera coordinada dentro de una misma estructura económica y funcional.
El juez aplicó el principio establecido por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, según el cual la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato laboral, salvo que se demuestre lo contrario. En este caso, entendió que la empresa no logró acreditar la autonomía que invocaba.
Por qué no se aplicó la reforma laboral
Uno de los aspectos centrales de la resolución es su tratamiento de las reformas impulsadas durante el gobierno de Javier Milei. El magistrado señaló que las modificaciones introducidas por la Ley Bases 27.742 y posteriormente por la Ley de Modernización Laboral 27.802 no resultaban aplicables al expediente.
La razón fue temporal: el accidente ocurrió en 2020 y la extinción del vínculo se produjo en enero de 2022, antes de la entrada en vigencia de ambas normas. Caballero invocó el principio de irretroactividad previsto en el artículo 7 del Código Civil y Comercial y sostuvo que la relación debía juzgarse conforme a las normas vigentes cuando ocurrieron los hechos.
De este modo, la sentencia no implica una declaración sobre la aplicación o constitucionalidad de las nuevas disposiciones laborales a relaciones posteriores, sino que resuelve un vínculo iniciado y extinguido bajo una legislación anterior.
Indemnización por despido y accidente
El juzgado reconoció distintos rubros laborales, entre ellos la indemnización por antigüedad, falta de preaviso, aguinaldos correspondientes a 2020 y 2021 y el proporcional de 2022, además de vacaciones pendientes y proporcionales.
También contempló remuneraciones adeudadas entre noviembre de 2020 y enero de 2022 y diferencias salariales correspondientes al período comprendido entre julio y octubre de 2020, al considerar que los ingresos percibidos se encontraban por debajo de los valores establecidos por el convenio colectivo aplicable.
A ello se sumaron sanciones previstas por la Ley 24.013 por falta de registración y otras infracciones vinculadas con la relación laboral y el pago de las indemnizaciones.
Por las consecuencias del accidente, el fallo dispuso además una reparación por incapacidad laboral permanente y total, una compensación adicional de pago único, un incremento del 20% sobre las prestaciones derivadas del accidente laboral y una prestación complementaria por gran invalidez destinada a cubrir la asistencia permanente que requiere el trabajador para sus actividades esenciales.
El demandante había estimado el reclamo en más de $106 millones. No obstante, el monto definitivo todavía no está establecido: algunos rubros fueron rechazados y la liquidación deberá practicarse una vez que la sentencia quede firme.
La decisión ya fue apelada y actualmente se encuentra bajo revisión de la Cámara Laboral de San Juan. Por esa razón, el pronunciamiento todavía no constituye una decisión definitiva.
El dictamen instala así un nuevo antecedente provincial sobre el modo en que deben calificarse las relaciones entre trabajadores y plataformas digitales cuando la organización efectiva de las tareas revela mecanismos de dirección, control y dependencia. Su alcance definitivo dependerá ahora de lo que resuelva la instancia superior.
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